¶ El. xv. sea †, que quando alguno se ha de tornar a confessar con aquel mesmo confessor, que aun tiene en la memoria sus pecados, o alomenos la penitencia, que por ellos le dio, no es obligado a reconfessar particularmente los que ya confesso, ca basta, que generalmente diga. De todos los pecados, que os he confessado, digo mi culpa a Dios, y a vos padre. &c. Y que declare lo que adrede callo, o la simulacion, y fingimiento, y mala intencion. Mas sino se confiessa con el mesmo confessor, o si el no se acuerda dellos, ni de la penitencia, que por ellos le dio, ha de iterar la confession, como sino se cōfessara , segũ la Comũ h { * Antoni. 3. part. tit. 14. ca. 19. §. 4. & Syl. verb. cōfessio . 1. quæstiōe . 3. qui citant alios. * }.* Diximos (ni dela penitencia) Porq̃ si della se acordasse, bastaria. Y aũ a nuestro parecer, si se le acordasse del estado del penitente alomenos en confuso, enel qual caso se podria guardar la opinion de Medina i { In Codíce de confessio. folio. 75. }, que siguiendo a otros, absolutamente tiene, no ser necessaria la dicha memoria. Pero quando ninguna cosa destas tres cōcurriesse , pareceria confession del todo nueua, y seria menester que fuesse entera.*