¶ El. viij.
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que la confession hecha al confessor, que no supo, o no quiso absoluer por la forma substancial, ꝑa para ello necessaria, no vale | nada, porque tiene falta substancial
, aunq̃ aunque (a nuestro parecer) pocas vezes, o nunca dexa de valer por sola esta causa. Porque quasi todos saben la forma substancial de absoluer, de la qual, y sus antecedẽtes antecedentes , y consequentes despues en suma
Infra. c. 26.
diremos, lo que alibi
mas largo diximos, y comunmente a ninguno falta voluntad e intenciō intencion de absoluer. Y añadimos, que en dos maneras puede el discreto confessor alcançar, quando la confession del penitẽte penitente fue hecha a confessor tan ignorante, que se deua reiterar, conuiene saber, por conocerlo, y saber su total insuficiencia, y por ver por el processo de la confessiō confession , que el cōfessor confessor no le hizo consciencia, o escrupulo de las cosas, que en ningũa ninguna manera deuia ignorar, como sino le juzgo por pecado mortal la simple fornicacion, o el no auer tomado el sanctissimo sacramento vna vez enel año, &c. por lo arriba
In c. 4. n. 2.
dicho. ¶ El. ix. tocando las faltas de la parte de la contricion es,
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que no vale nada, y se ha de iterar la confession hecha sin proposito de euitar los pecados mortales venideros, aunque tenga algun desseo de abstenerse. Qual es el, aquien duele de auer hurtado, pero no tiene proposito de restituyr. Qual el que tiene pesar de auer fornicado, mas no delibera de dexar la manceba. Ca el tal penitẽte penitente , que calla tal proposito (que es pecado mortal) no se cōfiessa confiessa enteramẽ te enteramente , y si lo confiessa con los otros pecados, hazese inhabil, e incapaz dela absolucion
. Mas si le pesa delos passados, y propone de euitar los venideros, aunque no le pese tanto, ni proponga tanto de los euitar, que para sufficiente contricion, y perdon de los pecados baste, ni aun para tal atricion, que conel ayuntamiẽto ayuntamiento del sacramẽ to sacramento se haga contricion, no es necessario, que la confession se itere como alibi
lo prouamos. Porque de otra manera ninguno sabria si era bien cōfessado confessado , pues nadie puede saber, si esta en estado de gracia
, ni por consiguiente, si esta contrito, porq̃ porque quien supiesse esto sabria aquello
. Y porque la confession no se deue iterar, por solo ser informe, qual es aquella, por la qual no se alcança gracia, y charidad, segun S. Tho
. Aunque aquel gran maestro Graciano
In c. fi. đ de pœ. dist. 5.
, con su gran glosador
, y algunos otros tenga otra cosa, pero lo suso dicho es, lo que se ha de tener, como alibi lo diximos
In d. ca. Fratres. nu. 30.
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