¶ El. xij.
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que quien se confesso sin poner deuida diligencia, para se acordar de todos sus pecados, y por esto dexo de confessar alguno, la deue reiterar, porque tiene falta substancial de parte de la confession. Pues por su culpa no fue entera. Y quan grande ha de ser esta diligencia, alibi
lo tratamos mas de rayz, que nadie, diziẽ do diziendo en suma, que tanta es necessaria, y abasta, quanta a vn varon prudente, y humano estimador, le pareciere necessaria por la mayor parte a los hombres del estado, y condicion de aquel penitente, attenta alomenos la voluntad, que de ser interrogado por el cō fessor confessor , y de responder a sus preguntas lleua, la qual como alli
Ibidem. numero. 80.
diximos, suple gran parte de la diligencia deuida.* Y el confessor que vee falta de diligencia notable enel penitente, deue le mandar que la haga y despues buelua, si el articulo de la muerte, de batalla, de escandalo, o otra causa semejante no traxere necessidad de hazer lo contrario
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