¶ El. xij.
† que quien se confesso sin poner deuida diligencia, para se acordar de todos sus pecados, y por esto dexo de confessar alguno, la deue reiterar, porque tiene falta substancial de parte de la
confession. Pues por su culpa no fue entera. Y quan grande ha de
ser esta diligencia, alibi
lo tratamos mas de rayz, que nadie,
diziẽ
do
diziendo
en suma, que tanta es necessaria, y abasta, quanta a vn varon
prudente, y humano estimador, le pareciere necessaria por la mayor parte a los hombres del estado, y condicion de aquel penitente, attenta alomenos la voluntad, que de ser interrogado por el
cō
fessor
confessor
, y de responder a sus preguntas lleua, la qual como alli
diximos, suple gran parte de la diligencia deuida.* Y el confessor
q̃
que
vee falta de diligencia notable enel penitente, deue le mandar que
la haga y despues buelua, si el articulo de la muerte, de batalla, de
escandalo, o otra causa semejante no traxere necessidad de hazer
lo contrario
.*