¶ El. xv. sea
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, que quando alguno se ha de tornar a confessar con aquel mesmo confessor, que aun tiene en la memoria sus pecados, o alomenos la penitencia, que por ellos le dio, no es obligado a reconfessar particularmente los que ya confesso, ca basta, que generalmente diga. De todos los pecados, que os he confessado, digo mi culpa a Dios, y a vos padre. &c. Y que declare lo que adrede callo, o la simulacion, y fingimiento, y mala intencion. Mas sino se confiessa con el mesmo confessor, o si el no se acuerda dellos, ni de la penitencia, que por ellos le dio, ha de iterar la confession, como sino se cōfessara confessara , segũ segun la Comũ Comun
.* Diximos (ni dela penitencia) Porq̃ Porque si della se acordasse, bastaria. Y aun a nuestro parecer, si se le acordasse del estado del penitente alomenos en confuso, enel qual caso se podria guardar la opinion de Medina
, que siguiendo a otros, absolutamente tiene, no ser necessaria la dicha memoria. Pero quando ninguna cosa destas tres cōcurriesse concurriesse , pareceria confession del todo nueua, y seria menester que fuesse entera.*
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