¶ El tercero
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, que con algunos otros siguientes toca las faltas de parte del confessor es, que la absoluciō absolucion del confessor, que para ello no tiene jurisdiction ordinaria, ni delegada, no vale nada y la confession se ha de reiterar. Porque esta falta del poder, es substancial para esta, y para otra qualquier obra, segun todos
. Ni basta la ratificacion hecha por el proprio, y ordinario confessor, aunque se confessasse confiando, que el lo auria por bueno, y lo ratificaria. Porque ninguna ratificacion haze, que sea sacramento, lo que al comienço no lo fue, segun Paluda.
In 4. di. 17. q. 3. col. 9.
Ni es contrario a esto lo que Hostien
. dixo, conuiene saber, que basta la ratificacion, porque no quiso dezir, que la confession hecha a vn confessor, estando con esperança de ratificacion futura del proprio, se haga valida por | ella sino que la confession hecha a vn estraño con probable opiniō opinion , que el proprio es cōtento contento dello, vale, como lo dixo lindamẽte lindamente Sylu.
Exemplo de lo qual alibi
diximos, hallarse en los parrochianos de dos curas tan amigos, y familiares, que cada vno dellos huelga tā to tanto , que sus parochianos se cōfiessen confiessen al otro, como a si mesmo. Ca en este caso, la confession, y absoluciō absolucion de los parrochianos del vno, que se confiessan con el otro, sin otra licencia para ello auida, valen por ratificacion presente, y licencia quasi tacita.
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