¶ El. iiij.
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que como la absolucion del confessor, que no tiene poder algũo alguno para absoluer al penitẽte penitente , no vale nada, assi la del que tiene para absoluerlo de algũos algunos pecados, y otros no, por ser los vnos reseruados, y los otros no, o por otra razō, razon vale quāto quanto alos vnos, por no auer falta substancial quanto a ellos, y no quanto a los otros, por auer la tal, quāto quanto a ellos. Y por esto el cōfessado confessado , quando le cō stare constare esto, no es obligado a reconfessar todos los pecados, mas solamẽte solamente aquellos de que el cōfessor confessor no lo pudo absoluer, segũ segun todos
In 4. di. 17.
. ¶ El. v, que no vale nada, y se han de iterar la confession y absolucion del que se cōfesso confesso al descomulgado, suspenso, o interdicto por tal publicado, y denunciado. Porque quien ansi esta descomulgado, no tiene poder bastante, para dar sentencia valida
. Y lo mesmo se ha de dezir del, que tan publicamẽte publicamente ouiesse puesto manos ayradas, o violentas en clerigo, que por ninguna dissimulacion se puede encobrir, aunque no sea denũciado denunciado , por el cabo de vna extrauagante de Martino. v. aunq̃ aunque mas dubda ay del que notoriamẽ te notoriamente es suspenso, interdicto, o descomulgado por otra causa, que por herida de clerigo notoria. Pero que lo mesmo se deua dezir destos y del descomulgado notoriamente por tal herida, affirmamos alibi
por buenos fundamentos, y buenas soluciones de los contrarios.
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