¶ El. iiij.
† que como la absolucion del confessor, que no tiene poder
algũo
alguno
para absoluer al
penitẽte
penitente
, no vale nada, assi la del
q̃
que
tiene
para absoluerlo de
algũos
algunos
pecados, y otros no, por ser los vnos reseruados, y los otros no, o por otra
razō,
razon
vale
quāto
quanto
alos vnos, por
no auer falta substancial quanto a ellos, y no quanto a los otros,
por auer la tal,
quāto
quanto
a ellos. Y por esto el
cōfessado
confessado
, quando le
cō
stare
constare
esto, no es obligado a reconfessar todos los pecados, mas
solamẽte
solamente
aquellos de
q̃
que
el
cōfessor
confessor
no lo pudo absoluer,
segũ
segun
todos
.
¶ El. v, que no vale nada, y se han de iterar la confession y absolucion del que se
cōfesso
confesso
al descomulgado, suspenso, o interdicto por
tal publicado, y denunciado. Porque quien ansi esta descomulgado, no tiene poder bastante, para dar sentencia valida
. Y lo mesmo se ha de dezir del, que tan
publicamẽte
publicamente
ouiesse puesto manos
ayradas, o violentas en clerigo, que por ninguna dissimulacion se
puede encobrir, aunque no sea
denũciado
denunciado
, por el cabo de vna extrauagante de Martino. v.
aunq̃
aunque
mas dubda ay del
q̃
que
notoriamẽ
te
notoriamente
es suspenso, interdicto, o descomulgado por otra causa, que por
herida de clerigo notoria. Pero que lo mesmo se deua dezir destos
y del descomulgado notoriamente por tal herida, affirmamos
alibi
por buenos fundamentos, y buenas soluciones de los contrarios.