POr quanto vos el Doctor Martin de Azpilcueta Catedratico de prima de Canones jubilado en la Vniuersidad de Coimbra nos hezistes relacion , que por nos se os auia dado priuilegio para imprimir vn libro intitulado Manual de confessores, y antes que os concediessemos el dicho priuillegio hezistes imprimir enla dicha Vniuersidad, vna lectura delas tres distinctiones postreras, de poenitentia : y vna repeticion del cap. Inter verba. vndecima, quaest . 3. y otro del Parrafo. In leuitico. de poe nitentia . dist. 1. Y otra del cap. Quando . de consecratione . dist. 1. y vna adicion suya, y dos del capitulo, Si quando . & Cùm contingat. de rescriptis, y vna del capit. Nouit. 2. de iudicis, y otra del cap. Accepta. de restitutione spoliatorum : y otra del cap. Ita quorundam . de Iudeis. Y las lecturas sobre algunas distinctiones del principio del Decreto, y sobre las quatro primeras distinctiones. de poenitentia : y sobre las cinco distinctiones de las consagrationes : y sobre el titulo. de restitutione spolia. y el. de iure iurando : y el de clericis non residentibus : y el, de præbendis & dignitatibus. Y gran parte del de rescriptis, y del, de iudicijs. Y que por tornar a reuer las dichas obras y las mejorar, auiades dexado de leer y ganar vn gran salario por ano, suplicandonos que atento a ello os diessemos licencia , para que vos o la persona, que vuestro poder ouiesse y no otra alguna pudiessedes imprimir las dichas obras por tiempo de diez anos, ansi la intitulada Manual de confessores, como las demas suso dichas todas las vezes, que las quisiessedes imprimir y vender, visto por los de nuestro consejo , fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra cedula. Por la qual vos damos licencia y facultad: para que por tiempo de diez anos primeros siguientes (los quales corran y se cuenten desde el dia dela fecha desta nuestra cedula en adelante) vos o la persona, que vuestro poder ouiere podays imprimir y ven der ansi el dicho libro Manual de confessores como las demas obras suso dichas todas las vezes que quisieredes, y en qualquier tiempo durante los dichos diez anos: dentro de los quales mandamos que otra persona alguna sin vuestra licencia no pueda imprimir ni vender las dichas obras, so pena que pierda la impression, que ansi hiziere y vendiere : y los moldes y aparejos con que lo hiziere: y mas incurra en pena de diez mil marauedis. Los quales se repartan, la vna parte para la persona que lo denunciare: y la otra parte para el juez que lo sentenciare : y la otra tercia parte para nuestra Camara y Fisco. Y que despues que las ayays imprimido trayays vn libro de cada vna delas dichas obras que imprimieredes ante los del dicho nuestro consejo , para que tassen el precio de a como se ouiere de vender cada libro. Y que enel principio de cada vna dela dichas obras pongays esta nuestra cedula y la tassacion que de los dichos libros se hiziere. Y mandamos a los de nuestro consejo presidentes y oydores de las nuestras audiencias alcaldes alguaziles de la nuestra casa y corte y chancellerias: y a todos los corregidores, assistente, gouernadores alcaldes mayores, alcaldes ordinarios: y otros juezes y justicias qualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reynos y Senorios: y a cada vno dellos en sus lugares y juridiciones, que guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir esta nuestra cedula, y todo lo en ella contenido, y contra ello vos non vayan ni passen, ni consientan yr ni passar en manera alguna: so pena de la nuestra merced, y de diez mil marauedis para la nuestra camara a cada vno que lo contrario hiziere. Fecha en valladolid a quatro dias del mes de Mayo de mil y quinientos y cinquenta y cinco anos. &c.