NOS Don Carlos: Por la diuina clemencia Emperador de Romanos siempre Augusto, Rey de Alemaña, &c. y por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Aragon, de Leon, delas dos Sicilias de Hierusalem, de Valencia, de Mallorca, de Cerdeña, &c. Cōde de Barcelona, &c. y por su Magestad, Nos Doña Ioana Infanta delas Españas, Princesa de Portugal. Lugarteniente. y gouernadora general en los reynos de la corona de Aragon, Por quanto por parte de vos el doctor Martin de Azpilcueta Comendador de la orden de sancta Maria de Roncesualles se ha recorrido a nos diziendo que atendido que os auemos dado licencia y facultad para imprimir en estos Reynos de Castilla todas quantas vezes quisieredes dentro de diez años, las obras por vos compuestas que son la lectura de algunas distinciones del commien ç o del Decreto, y de las distinciones de penitencia y de consecracion, y vna repeticion del capitulo Inter verba vndecima q̃stiōe tercia. y otra del paragrapho in Leuitico. de pœnitentia distinctione prima. y otra del capitulo Quando. de consecratione distinctione prima. con vna addicion vuestra, y dos del capitulo Si quando. y del capitulo Cum contingat. de rescriptis. y vna del capitulo Nouit. de iudiciis, y otra del capitulo Accepta. de restitutione spoliatorum. y otra del capitulo Ita quorũ dam . de iudiciis. y la Lectura sobre los titulos de rescriptis, de iudiciis, de restitutione spoliatorum, de iureiurando, de clericis non residentibus. de præbendis, & dignitatibus, & de pœnis. y el libro llamado Manual de confessores, y penitentes suplicandonos muy humilmente que pues son vistos y examinados con nuestra authoridad, licencia y decreto las dichas obras puedan ser imprimidas enlos reynos dela corona de Aragon, y salgan dellas el fruto y prouecho para que vos las aueys hecho y que en pago de alguna satisfaciō de vuestros trabajos defendiessemos que ninguno en los Reynos y Señorios de su Magestad pueda imprimir las dichas obras y libros sino quien vos quisieredes, y porque las dichas obras e libros mediante la examinacion que dellas auemos mandado hazer hallamos ser buenas y conuenientes al prouecho dela republica auemos tenido por bien de condescẽder a vuestra suplicacion. Por tāto con tenor delas presentes de nuestra cierta sciẽcia authoridad y potestad real plenißima de q̃ vsamos damos licẽcia permisso y facultad, a vos el dicho Doctor Martin de Azpilcueta Comendador de la orden de sancta Maria de Roncesualles que podays hazer imprimir las dichas obras y libros en qualꝗere ꝑte delos dichos reynos đ su Magestad, y por qualesꝗer Impressores  vos quisieredes delos dichos sus Reynos y Señorios alos quales mandamos por las mesmas presentes so incorrimiento de la yra, e indignacion de su Magestad y nuestra pena de mil Florînes de oro del que lo contrario hiziere exi gideros y a los reales cofres aplicaderos y perdimiento de los moldes y libros que imprimieren que ellos, ni otra persona alguna sin vuestro querer voluntad y poder vuestro expresso no puedan imprimir las dichas obras y libros por tiempo de diez años contaderos y siguientes, desde el dia dela data, delas presentes en adelante para execucion y cumplimiento de lo qual por las mesmas presentes dezimos, y mandamos a todos y qualesquier Officiales y subditos dela dicha Cesarea y real Magestad mayores y menores a quien pertenezca en todos sus Reynos y Se ñorios constituydos y constituyderos so las penas suso dichas que a vos el dicho doctor Martin de Azpilcueta guarden y obseruen guardar y obseruar hagan la presente nuestra licencia y todo lo enella contenido sin hazer lo contrario, ni permitir que sea hecho si la gracia de su Magestad, y nuestra tienen chara, y en la pena suso dicha dessean no incurrir en testimonio de lo qual mandamos hazer las presentes con el sello real comun enel dorso selladas. Dada en Valladolid, a tres dias del mes de Iulio del año del nascimiento de nuestro Señor, de mil quinientos y cinquenta y seys.