MANVAL DE CONFESSORES Y PENITENTES,

QVE CLARA Y BREVEMENTE CONTIENE, LA VNIVERSAL Y PARTICVLAR DECISION DE QVASI TODAS LAS DVdas, que en las confessiones suelen ocurrir de los pecados, absoluciones, restituciones, censuras, & irregularidades. * Compuesto por el Doctor Martin de Azpilcueta Nauarro Cathedratico Iubilado de Prima en Canones, por la orden de vn pequeño, que en Portugues hizo vn padre pio de la pijßima Prouincia de la piedad. Acrescentado agora por el mesmo Doctor con las decisiones de muchas dudas, que despues de la otra edicion le han embiado. Las vnas de las quales van insertas so esta señal * las otras en cinco Comentarios de Vsuras, Cambios, Symonia mental, Defension del proximo, De hurto notable, & irregularidad. Con su reportorio copiosißimo. Con priuilegio Apostolico, Real de Castilla, Aragon, y Portugal. Impresso en Salamanca, en casa de Andrea de Portonarijs, Impressor de la S. C. Magestad. 1556 Esta tassado en cinco blancas el pliego.
[Tabla]
  • ¶ Capitulo primero, Dela contricion primera parte dela penitencia. pag. 4.
  • ¶ Cap. segundo, Dela segunda parte de la penitencia, que es confession. p. 19.
  • ¶ Cap. tercero, Dela satisfacion, tercera parte dela penitancia. pag. 23.
  • ¶ Capitulo quarto, Del poder, saber, y bondad del confessor. pag. 25.
  • ¶ Capit. v. Que el confessor es obligado a preguntar al penitente, y la prudencia, de que acerea dello deue vsar. pag. 29.
  • ¶ Capitulo. vj. Delas circunstancias. pag. 31.
  • ¶ Cap. vij. que el penitente deue conseruar la fama del, con quien peco. pa. 39.
  • ¶ Capitulo viij. Del sello dela confession. pag. 41.
  • ¶ Cap. ix. en que casos se ha de iterar la confession. pag. 47.
  • ¶ Cap. x. Como se ha de auer el confessor acerca de si y acerca del penitene penitente , y lo que enel principio le ha de preguntar. pag. 55.
  • ¶ Cap. xj. Del primero mādamiento mandamiento del Decalogo, que es de bien honrrar a Dios, y del mādamiẽto mandamiento delo biẽ bien amar, y de biẽ bien creer enel, que son otros dos, que todos los del Decalogo presuponẽ presuponen , como primeros prĩcipios principios suyos. pa. 58.
  • ¶ Ca. xij. Del segũdo segundo mādamiẽto mandamiento , No tomaras el nōbre nombre đ de Dios en vano. p. 90.
  • ¶ Cap. xiij. Del tercero mandamiento de guardar las fiestas. pag. 118.
  • ¶ Cap. xiiij. Del quarto mandamiento de honrrar al padre y madre. pa. 128.
  • ¶ Cap. xv. Del quinto mandamiento. No mataras. pag. 147.
  • ¶ Cap. xvj. Del sexto mandamiento. No adulteraras, o fornicaras. pag. 158.
  • ¶ Cap. xvij. Del septimo mādamiẽto mandamiento . No hurtaras, y delas restituciones. p. 182.
  • ¶ Cap. xviij. del octauo mandamiento. No diras falso testimonio. pag. 306.
  • ¶ Cap. xix. Del nono mandamiento. No codiciaras las cosas agenas. pa. 344.
  • ¶ Cap. xx. Del decimo mādamiento mandamiento . No codiciaras la muger agena, y de los consejos euangelicos. pag. 351.
  • ¶ Cap. xxj. Delos mandamientos de la yglesia. s. Oyr missa entera en los Domingos y fiestas. Ayunar los dias que māda manda la yglesia, Pagar los diezmos, Confessar vna vez en el año. Comulgar por Pascua. pag. 353.
  • ¶ Cap. xxij. Delos siete sacramentos dela yglesia. pag. 385.
  • ¶ Cap. xxiij. De los siete pecados capitales, que el vulgo llama mortales, y la glosa cardenales. Y de la soberuia reyna dellos, y de todos. pag. 436.
  • ¶ Cap. xxiiij. Delos cinco sentidos exteriores: y de las obras de misericordia espirituales, y corporalespag. 506.
  • ¶ Cap. xxv. de algunas preguntas particulares de algunos estados, y primeramente de los Reyes, y señores, que en esta vida no tienen superiores, quanto a lo temporal. pag. 517.
  • ¶ Cap. xxvj. Como se ha de auer el confessor con el penitente despues que vuiere dicho, lo que se le acuerda de sus pecados. pag. 598.
  • ¶ Capitu. xxvij. Delas censuras dela yglesia. s. descomunion, suspẽsion suspension , y entre dicho. Y dela irregularidad, y ciertas reglas para el confessor, y primeramẽ primeramen te dela descomunion. pag. 620.
El Rey.

El Rey.

POr quāto quanto vos el Doctor Martin de Azpilcueta Catedratico de prima de Canones jubilado en la Vniuersidad de Coimbra nos hezistes relaciō relacion , que por nos se os auia dado priuilegio para imprimir vn libro intitulado Manual de confessores, y antes que os concediessemos el dicho priuillegio hezistes imprimir enla dicha Vniuersidad, vna lectura delas tres distinctiones postreras, de pœnitẽtia pœnitentia : y vna repeticion del cap. Inter verba. vndecima, quęst quaest . 3. y otro del Parrafo. In leuitico. de pœ nitẽtia pœ nitentia . dist. 1. Y otra del cap. Quādo Quando . de cōsecratiō consecratione . dist. 1. y vna adiciō adicion suya, y dos del capitulo, Si quādo quando . & Cùm contingat. de rescriptis, y vna del capit. Nouit. 2. de iudicis, y otra del cap. Accepta. de restitutione spoliatorũ spoliatorum : y otra del cap. Ita quorundā quorundam . de Iudeis. Y las lecturas sobre algunas distinctiones del prĩcipio principio del Decreto, y sobre las quatro primeras distinctiones. de pœnitẽtia pœnitentia : y sobre las cinco distinctiones de las cōsagratiōes consagrationes : y sobre el titulo. de restitutiōe restitutione spolia. y el. de iure iurādo iurando : y el de clericis non residẽtibꝰ residentibus : y el, de præbẽdis præbendis & dignitatibus. Y grā gran parte del de rescriptis, y del, de iudicijs. Y que por tornar a reuer las dichas obras y las mejorar, auiades dexado đ de leer y ganar vn gran salario por año, suplicādonos suplicandonos que atẽto atento a ello os diessemos licẽcia licencia , para que vos o la persona, que vr̃o vuestro poder ouiesse y no otra alguna pudiessedes imprimir las dichas obras por tiẽpo tiempo de diez años, ansi la intitulada Manual de confessores, como las demas suso dichas todas las vezes, que las quisiessedes imprimir y vender, visto por los de nuestro cōsejo consejo , fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra cedula. Por la qual vos damos licẽcia licencia y facultad: para que por tiempo de diez años primeros siguientes (los quales corran y se cuenten desde el dia dela fecha desta nr̃a nuestra cedula en adelante) vos o la persona, que vr̃o vuestro poder ouiere podays imprimir y ven| der ansi el dicho libro Manual de confessores como las demas obras suso dichas todas las vezes que quisieredes, y en qualquier tiẽpo tiempo durante los dichos diez años: dẽtro dentro de los quales mandamos que otra persona alguna sin vuestra licẽ cia licencia no pueda imprimir ni vender las dichas obras, so pena que pierda la impression, que ansi hiziere y vẽdiere vendiere : y los moldes y aparejos con que lo hiziere: y mas incurra en pena de diez mil marauedis. Los quales se repartan, la vna parte para la persona que lo denunciare: y la otra parte para el juez que lo sentẽciare sentenciare : y la otra tercia parte para nuestra Camara y Fisco. Y que despues que las ayays imprimido trayays vn libro de cada vna delas dichas obras que imprimieredes ante los del dicho nr̃o nuestro cōsejo consejo , para que tassen el precio de a como se ouiere de vẽder vender cada libro. Y que enel principio de cada vna dela dichas obras pōgays pongays esta nr̃a nuestra cedula y la tassacion que de los dichos libros se hiziere. Y mandamos a los de nr̃o nuestro consejo presidentes y oydores de las nr̃as nuestras audiẽcias audiencias alcaldes alguaziles de la nr̃a nuestra casa y corte y chancellerias: y a todos los corregidores, assistente, gouernadores alcaldes mayores, alcaldes ordinarios: y otros juezes y justicias qualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nr̃os nuestros reynos y Señorios: y a cada vno dellos en sus lugares y juridiciones, que guarden y cumplan, y hagā hagan guardar y cumplir esta nuestra cedula, y todo lo en ella contenido, y cōtra contra ello vos non vayan ni passen, ni cōsiẽtan consientan yr ni passar en manera alguna: so pena de la nuestra merced, y de diez mil marauedis para la nuestra camara a cada vno que lo cō trario contrario hiziere. Fecha en valladolid a quatro dias del mes de Mayo de mil y quiniẽtos quinientos y cinquenta y cinco años. &c.
Yo la princesa. Por mandado de su Alteza en su nōbre nombre . Francisco de Ledesma.

El priuilegio de Aragon.

NOS Don Carlos: Por la diuina clemencia Emperador de Romanos siempre Augusto, Rey de Alemaña, &c. y por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Aragon, de Leon, delas dos Sicilias de Hierusalem, de Valencia, de Mallorca, de Cerdeña, &c. Cōde Conde de Barcelona, &c. y por su Magestad, Nos Doña Ioana Infanta delas Españas, Princesa de Portugal. Lugarteniente. y gouernadora general en los reynos de la corona de Aragon, Por quanto por parte de vos el doctor Martin de Azpilcueta Comendador de la orden de sancta Maria de Roncesualles se ha recorrido a nos diziendo que atendido que os auemos dado licencia y facultad para imprimir en estos Reynos de Castilla todas quantas vezes quisieredes dentro de diez años, las obras por vos compuestas que son la lectura de algunas distinciones del commien ç o del Decreto, y de las distinciones de penitencia y de consecracion, y vna repeticion del capitulo Inter verba vndecima q̃stiōe questione tercia. y otra del paragrapho in Leuitico. de pœnitentia distinctione prima. y otra del capitulo Quando. de consecratione distinctione prima. con vna addicion vuestra, y dos del capitulo Si quando. y del capitulo Cum contingat. de rescriptis. y vna del capitulo Nouit. de iudiciis, y otra del capitulo Accepta. de restitutione spoliatorum. y otra del capitulo Ita quorũ dam quorundam . de iudiciis. y la Lectura sobre los titulos de rescriptis, de iudiciis, de restitutione spoliatorum, de iureiurando, de clericis non residentibus. de præbendis, & dignitatibus, & de pœnis. y el libro llamado Manual de confessores, y penitentes suplicandonos muy humilmente que pues son vistos y examinados con nuestra authoridad, licencia y decreto las dichas obras puedan ser imprimidas enlos reynos dela corona de Aragon, y salgan dellas el fruto y prouecho para que vos las aueys hecho y que en pago de alguna satisfaciō satisfacion de vuestros trabajos defendiessemos que ninguno en los Reynos y Señorios de su Magestad pueda imprimir las dichas obras y libros sino quien vos quisieredes, y porque las dichas obras e libros mediante la examinacion que dellas auemos mandado hazer hallamos ser buenas y conuenientes al prouecho dela republica auemos tenido por bien de condescẽder condescender a vuestra suplicacion. Por tāto tanto con tenor delas presentes de nuestra cierta sciẽcia sciencia authoridad y potestad real plenißima de que vsamos damos licẽcia licencia permisso y facultad, a vos el dicho Doctor Martin de Azpilcueta Comendador de la orden de sancta Maria de Roncesualles que podays hazer imprimir las dichas obras y libros en qualꝗere qualquiere ꝑte parte delos dichos reynos đ de su Magestad, y por qualesꝗer qualesquier Impressores que vos quisieredes delos dichos sus Reynos y Señorios alos quales mandamos por las mesmas presentes so incorrimiento de la yra, e indignacion de su Magestad y nuestra pena de mil Florînes de oro del que lo contrario hiziere exi| gideros y a los reales cofres aplicaderos y perdimiento de los moldes y libros que imprimieren que ellos, ni otra persona alguna sin vuestro querer voluntad y poder vuestro expresso no puedan imprimir las dichas obras y libros por tiempo de diez años contaderos y siguientes, desde el dia dela data, delas presentes en adelante para execucion y cumplimiento de lo qual por las mesmas presentes dezimos, y mandamos a todos y qualesquier Officiales y subditos dela dicha Cesarea y real Magestad mayores y menores a quien pertenezca en todos sus Reynos y Se ñorios constituydos y constituyderos so las penas suso dichas que a vos el dicho doctor Martin de Azpilcueta guarden y obseruen guardar y obseruar hagan la presente nuestra licencia y todo lo enella contenido sin hazer lo contrario, ni permitir que sea hecho si la gracia de su Magestad, y nuestra tienen chara, y en la pena suso dicha dessean no incurrir en testimonio de lo qual mandamos hazer las presentes con el sello real comun enel dorso selladas. Dada en Valladolid, a tres dias del mes de Iulio del año del nascimiento de nuestro Señor, de mil quinientos y cinquenta y seys.
Yo la Princesa.

Priuilegio del Rey de Portugal.

EV El Rey fa ç o saber a os que este meu aluara virẽ viren , que eu ey por bem, e me apraz, de conceder priuilegio ao doctor Martin de Azpilcueta lente da cadeyra de Prima de Canones na Vniuersidade da cidade de Coimbra. Para que pessoa algũa alguna de qualquer qualidade que seja, non possa imprimir, nem vender en meus reynos e senhorios, nẽ nen trazer imprimidas de fora deles as obras, que ho dito doctor Martin de Azpilcueta tem compostas, e composer, nẽ nen algũa alguna delas, saluo a pessoa, que para yssotiuer sua licen ç a Porque a tal pessoa somente podera imprimir e vender as ditas obras, e outra algũa alguna nao , como dito he: e ysto por tempo de dez ānos, que comen ç arō comen ç aron da feytura deste aluara: sob pena de quẽ quem o contrayro fizer, perder todos os volumes, que aßi imprimir ou vẽder vender : e pagara cincoenta cruzados: ametade para os catiuos, y a outra ametade para quẽ quem os acusar. E mando a todas minhas justi ç as, a quẽ quem o cohnecimento deste pertencer, que cumprā cumpran e guardẽ guarden , e fa ç an inteyramente cumprir e guardar este aluara, como se nele contẽ conten . O qual ey porbem, que valha e tenha for ç a e vigor, como se fosse carta feyta em meu nome, per mi aßinada, e passada por minha Chancellaria, sem embargo da ordena ç ā ordenançam do segundo liuro titu. 20. Que diz que as cousas, cujo effecto ouuer de durar mays de vn año, passem per cartas passando per aluaras, nāo valhā valhan . E valera outro si, posto que nāo seja passado po la Chancelaria, sem embargo da ordena ç ā ordenançam que manda, que os meus aluaras, que nāo forẽ forem passados por la Chācelaria Chancelaria , que se nāo guardẽ guardem Iorge da Costa ho fezen Lisboa a seys dias do mes de Agosto de. 1554. Manoel da Costa o fez escreuer. E ey por bem, que este aluara acima escrito, e ho priuilegio de que nele faz mencā mencam , se cumpra e guarde inteyramente no Manual de Confessores, que o dito doctor Martin de Azpilcueta reformou, e em qualquer outra obra, que ele reformar. E mando, que esta postilha se cumpra, posto que nāo seja passado por la Chancelaria, sem embargo da ordena ç ā ordenançam em contrayro. Manoel da Costa o fezem Lisboa a quatro dias de Setembro de. 1554.
Rey.

Frater Martinus Ledesmius Doctor Theologus, Lectori Salutem.

PErlegi, vt potui accuratißimè summā summam hanc Cōfeßionum Confeßionum quam meæ trutinæ probandam atque expendendam commisit excelentißimus atque humanißimus princeps Cardinalis, & hæreticæ prauitatis in tota Lusitanorum ditione supremus Inquisitor & censor & pro Reuerendißimo Episcopo Coimbricensi commisit eandem prouinciam mihi ipsi admodum reuerendus Coimbricensis diœcesis vicarius prius quidem excussam, & lydio (vt fertur) lapide probatam: Nunc verò secunda cura cognitam: & multis haud contemnendis auctam in qua tam pie & apte (vt mea fert opinio) traduntur omnia, vt prorsus in his quæ tractantur materiis: nihil addi, aut demi citra flagitium queat: ea est sanctimonia, eruditio, ac fecunda breuitas authoris, quare non est profecto, cur non precemur bene authori & recognitori Martino ab Azpilcueta Nauarro doctori doctißimo, cuius studium ad hunc modum semper fuit de Republica Christiana, quàm optimè mereri. Vale Coimbricæ. die vndecimo Decembris Anni. 1552.

Petrus de Illanes Scholasticus Ouetensis in Decretis Licẽtiatus Licentiatus , Officialis & vicarius generalis in ecclesia & Episcopatu Salmanticẽsi Salmanticensi Lectori Salutem.

EA est, quam pridem, cum adhuc in hac celeberrima Salmāticẽsiũ Salmanticensium academia auditorẽ auditorem in iure Pontificio agerẽ agerem , de doctissimo doctore Martino ab Azpilcueta Nauarro, de deque illius moribus & eruditiōe eruditione cōcepimus concepimus , opinio. Ea iam inde ab eo tẽpore tempore inter nos arctißima cōtracta contracta in Christo amicitia, vt quod ipse fertur suæ fœlicitati ascribere, nẽpe nempe quod eius opera per nos probarentur, id meæ non paruæ deputem. Ea Manualis Confessorum pœnitentiũque pœnitentiumque iam pridem ab eodem editi, non semel a me lecti ac perlecti, quam sua succi plena breuitate profert, vtilitas id, quod nunc summo recessu, cura & studio, quorum nos testes oculati sumus, auxit. ornauit muniuitque actorium, vt quam libentißimo animo, qua fungimur authoritate Illustrißimi Reuerendißimique domini Francisci Manrrici Salmanticensis Episcopi dignißimi, cuius proepiscopum agimus, ei facultatem faciamus, quāque quamque præsentibus facimus imprimendi illud, impressumque quoties volet edendi longe amplißimam, quo dignißimum duximus opus, ex quo tantum fructus totius Hispaniæ orbis excerpsit excerpet́ excerpetque . Quin, & quo adeo emunctum opus semper pure nitide nitideque excudatur, quam latißime possumus sub pœna excommunicationis latæ sententiæ, quam in his scriptis trina, eademque canonica monitione præmissa ferimus, inhibemus omnibus, nequis sine præfati doctoris permissu prædictum Manuale excudat, aut excusum vendat. Datum Salmanticæ. 17. Iunii. 1556.
Licenciatus Petrus Illanes.

A la altissima Princesa. N. S. Do ña Iuana la primera deste nombre, el Doctor Martin de Azpilcueta Nauarro, gracia y gloria soberana, temporal y eternal.

PVesto que sublimissima Princesa, y señora nuestra algunos respectos, delos quales son el grā gran acatamiẽto atacamiento por tantas vias a vuestra Alteza deuido y el conoscimiẽto conosciemiento de mi poquedad, y dela de quāto quanto yo puedo escreuir me quitauan el animo de dedicarle esta reformacion y transformacion deste Manual de cō fessores confessores y penitentes hecha en Romance Castellano: otros empero me lo han dado y esforçado. Delos quales vno es, parecer bien a muchos, que pues fuy el primero, que offreci fruta impressa de los Vergeles desta su Real, y Florẽtissima Florentissima vniuersidad de Coimbra, al Rey don Iuan tercero, y ala Reyna doña Catalina primera, vuestros mas Padres Christianissimos, que suegros y. N N. S S. y al principe don Iuā Iuan quarto, vuestro bienauenturado marido, y. N. S. y aun a otros: No fuesse segundo en offrecerle alguna a la excelentissima Princesa doña Iuana la primera deste nombre, y la primera hija de Emperador, que enestos Reynos entro, y de tal Emperador, que siendo el quinto de su nōbre nombre felicissimo Carolo, por las heroicas virtudes, hazañas, victorias, cōquistas conquistas , y trabajos Christianissimos, se cuẽta cuenta por primero y mayor que el primero Magno. El otro es que quādo quando esta mi madre vniuersidad me embio a besar las manos de. V. A. y dezirle el para biẽ bien , de su bienauẽturada bienauenturada venida a estos sus reynos, y darle la obediẽcia obediencia deuida, colegi de las muchas, muy grādes grandes y desacostũbradas desacostumbradas palabras, que el rey. N. S. delante la Reyna. N. S. fue seruido đ de dezirme delos altissimos mereci| p. [xi] miẽtos mereci mientos de. V. A. y quā quan deuida cosa fue hazer aquello, que holgariā holgarian sus Magestades, de que con alguna fructa de letras della fuesse presto seruida. V. A. Ayudo a esto la cōsideracion consideracion , de que ninguna cosa tan alta, y prouechosa: ni tan digna de ocupaciō ocupacion real, como esta, escreuirā escreuiran ya mis flacas fuerças, saluo vna cuyo cabo y dedicaciō dedicacion a grā gran pena vera su author, que con razō razon dessea seruir a la soberana con lo soberano de sus trabajos. Cōsidere Considere tābiẽ tambien , que como el muy crecido amor, que todos estos vuestros reynos tienẽ tienen al incōparable incomparable Cardenal infante don Henrri que vuestro hermano, y la muy crecida authoridad, que su. A. enellos tiene, ayudo mucho a que con mas crecido fructo delas almas, la dicha reformaciō reformacion traduzida en romāce romance Portugues, fuesse recebida enellos, por ser dedicada a su. A. ansi el vniuersal amor, que todo lo resto de España ha tenido, y tiene a. V. A. y la vniuersal authoridad, que le que da en ellos, hara, que con mayor fructo delas almas de todos se reciba, siendo authorizada dela que tāto tanto amā aman , y acatan, y aun muchos le hecharan bendiciones por les embiar, como Christianissima que es, destas huertas cercanas alas de las Hesperidas, pero por su Christiandad mucho mas suaues que ellas, tan Christiana, tan prouechosa, y agradable fructa. Porẽde Porende suplico muy humilmẽte humilmente a. V. A. que poniendo los ojos mas en vuestra soberana humanidad, que en su pareja grādeza grandeza , con la acostũbrada acostumbrada , y heroica benignidad reciba la volũtad voluntad deuotissima deste su indigno orador, que ruega a Dios, le de tan biẽ bien auẽturado auenturado parto, quāto quanto se lo desseamos, y esperamos todos sus vassallos, para increible alegria de vuestros felicissimos reynos, y precelente cōtentamiento contentamiento de la humana magestad delos Reyes y Principes dellos. NN. SS. y para religiosissimo seruicio dela diuina, que por su infinita bōdad bondad os da a todos gracia heroica, para sanctissimamẽte sanctissimamente reynando enel suelo, merecer Gloria seraphica enel Cielo, Amen.

Al pio Lector, el Doctor Martin de Azpilcueta Nauarro, Salud. en. N. S. Iesu Christo.

Section
POr algunos justos respectos, que por no enhadaros pio Lector, ni dezir mal de quien nos lo ha hecho, no los expressamos aqui, nos ha parecido, que en esta ediciō edicion deste Manual deuemos quitar y añadir algunas cosas, alas cartas que en otras ediciones os escriuimos. En aquellas deziamos en suma, que vn padre muy reuerendo y grā gran señor y amigo nuestro Francisco dela religiosissima prouincia de la piedad hizo en Portugues vn Manual pequeño antes, que nos compusiessemos este grāde grande y por algunos justos respectos quiso, que se imprimiesse sin su nombre, con nuestra aprouacion que por commission del muy alto y muy excelente Don Henrrique Cardenal Infante Inquisidor mayor de Portugal hezimos añadiendo le muchas declaraciones en Castellano. Por lo qual quedaua yo obligado a dar cuenta del, segun el sacro Concilio Tridentino. Y aun lo, que mas pesado nos fue, por los mas se tomo por obra nuestra, lo que oy dia algunos piensan. ¶ Deziamos tambien, que viendo despues, que ni su methodo, arte, orden, ni su substancia respondian a estas canas y edad, ni a la opinion de letras, resolucion y claridad, de que Dios sin se la merecer nos ha hecho merced, hezimos este grande, siguiendo solamente la orden y manera delos capitulos de aquel, en lo qual solo se parece conel, como por la vista de entrambos euidentemente lo mostramos ante el consejo Real de su Magestad, que en contraditorio juyzio de vista y reuista sentencio contra los, que lo han imprimido, cōtraveniendo contraveniendo al priuilegio real que por auer lo compuesto se me dio. ¶ Dauamos tambien algunas razones, para persuadir la vtilidad dela obra: las quales pues ya ella esta mas persuadida por la experiencia, que por ellas, no ay para que repetir las.
¶ Dimos tambien algunas razones, porque no emprẽdieramos emprendieramos tan ardua obra en Romance, sino aprouaramos el otro, y si. N. S. Iesu Christo cuyo solo seruicio se pretendia, no permitiera, que el amor de obra tam tan pia nos añublara la vista, con que dexassemos de ver su grandeza, variedad y difficultad delas glosar vna era que si su Magestad no permitiera esto, viera mas quanto mas nos conuenia, para conseruar y augmentar | nuestra authoridad (la qual para mas seruir a Dios se deue ꝓcurar procurar por las personas publicas) sacar en limpio con la mitad del trabajo y estudio lo que sobre muchas partes del Decreto, y Decretales, años ha tenemos en latin, comũ comun lengua dela mayor parte dela Europa escripto, y prometido a nuestros oyentes, y a otros muchos y por falta de tiempo para lo perfecionar retenido, que con doblado trabajo y tiempo ocuparnos en hazer esto en romāce romance Castellano, y despues en hazer lo traduzir en Portugues, que son lenguajes, que no passan los montes Pyreneos. De mas que aquello fuera recrearnos con poco menos merito enlo bueno, que resplandeciera: y esto fue matarnos en lo que aun no luze, ni muestra las fuerças del ingenio, ni el trabajo y el cuy dado del estudio, que en ello se puso: porq̃ porque la suma breuedad, que requeria, no nos permitio mas de assomar algunas de muchas razones, ponderaciones de textos, y soluciones de contrarios, que para fundar o defenderlo, que nos parecia mejor, se nos offrecia. Ca en verdad algũas algunas medias paginas ay que se cō pusieron compusieron con estudio bastante para vna repeticion: y muchas con bastāte bastante para dos, y tres liciones ordinarias de Prima buenas: aunque, por verlas en romance, y tan breues y claras, no os parecerā pareceran , que lleuan sendas horas de estudio. ¶ Sometiamonos tambien en todo y por todo, como aora nos sometemos ala correcion dela. S. madre yglesia y de qualquier otro que mejor sienta. Tāto Tanto que muy ahincadamẽte ahincadamente os rogauamos y suplicamos, que nos hiziessedes merced en auisarnos de lo que os pareciesse, que se deuia de declarar, emẽdar emendar , mudar, o añadir: porq̃ porque se haria de muy buena voluntad. Y despues delo qual el dicho Señor Cardenal, Infante (a cuya Alteza dedicamos este mesmo Manual traduzido de lenguaje Castellano en Portugues, en que antes lo imprimimos por estar en aquellos reynos) me hizo merced de mādarme mandarme escreuir, que recebiria seruicio, en que determinasse vn monton de questiones y dudas, que me embiaua mouidas sobre lo contenido en el por vn docto y pio varon dela muy pia compañia de IESVS, por quien lo hazia leer ordinariamẽte ordinariamente alos clerigos para ello mas habiles de todos los mas granados lugares de su Arçobispado de Euora, Mandando les dar congrua sustẽtacion sustentacion para oyrlo, como pastor, que es incomparable de sus ouejas persuadido por lo que su. A. fue seruido de leer enel, y por lo que le dixeron algunos varones doctos: De los quales fue aquel de singularissima vida y espiritu, sumo predicador y ygual escritor fray Luys de Granada grā gran gloria delos Dominicos: que esto era vna delas cosas mas acertada para la reformacion de su Arçobispado. ¶ Y despues y antes, que su Alteza me mandasse aquello, otros perlados y varones doctos y pios nos han pregũtado preguntado , y mouido otras dudas, conforme a lo que nos | enla dicha carta les suplicamos y rogamos, especialmente a los que van nombrados. Alas quales en esta reuista y edicion hemos trabajado de satisfazer con las decisiones señaladas de vna estrella, y otras, que van sin señalar, y con otros cinco cōmentarios commentarios resolutorios, de vsuras, Cambios, Simonia mental, Defension del proximo, Hurto notable, y Irregularidad, que hemos compuesto en la dicha reuista al estilo dela breuedad affectada del dicho Manual, exceptos algũos algunos articulos de muy grā gran importancia, y de ygual controuersia, y con vn Reportorio copioso de lo en el y en ellos cōtenido contenido dela marca, y letra del mesmo Manual aparte, para que se puedan enquadernar con el. ¶ Para lo qual mejor hazer hemos puesto siete meses de tanto encerramiẽto encerramiento , soledad, meditacion, y estudio quanto nunca lo tuuimos: como allende otros es buen testigo el muy aprouado varon fray Antonio de Zurara padre muy reuerendo dela dicha prouincia de la piedad. El qual, como Dios lo sabe, por sola su prouidẽcia prouidencia diuina acerto de topar comigo conmigo en campos, y me propuso mas dudas que otros, y por solo el amor de Dios y de que lo sobredicho se hiziesse, se determino a tener me compañia en todo este encerramiento, reuista, y correcion desta edicion, con sus muy grandes trabajos aliuiādo aliuiando los mios, Pensando el vno y el otro, que no dudariā durarian vn tercio delo que han durado y duran. ¶ Añadimos tambiem tambien que como en gran merced recibo la opiniō opinion , que de nos tienen los que dizen y nos escriuen, que para ser creydos no teniamos necessidad de alegar tā tos tantos authores especialmente modernos: Assi les pido me la hagan en no tenernos a mal esto. Porq̃ Porque lo hezimos y hazemos por tenerlos a todos en mucho, y ver que muchos nueuos en muchas cosas son mas antigos, que los antigos: y por deuer dessear la honrra de todos, y porq̃ porque quiẽ quien a mi solo creyere, mejor me crera creara acompañado. A ninguno alegamos por maleuolencia, ni diminuyr por ello a otros, que sin ser alegados, y sin tener publicados sus escritos, y aun sin escreuir sus conceptos, son muy grandes. Bien sabemos, que muchas cosas dezimos, por cuyos inuentores pudieramos ser tenidos acerca đ de muchos, si callaramos alos que lo fuerō fueron : pero grādes grandes juristas dizen, ser genero de hurto ocultar alabança agena, y aun que no cōdenamos condenamos alos que callan los authores de quien aprendierō aprendieron , siguiẽdo siguiendo en ello el exẽplo exemplo de muchos muy sanctos varones, y aun a las vezes el de Aristoeles, que para solo reprehender suele alegar comũmente comunmente alos de su tiẽpo tiempo , y aun a otros mas antigos: pero alabamos con Plinio a los que los alegan. Holgaramos de nombrar a los, de quien nos apartamos, si no temieramos, que dixeran lo que de algunos se dize, que fingiamos enemigos para tener con quien pelear. O que temiamos, que el lector viesse sus armas, con que los defendiesse, o que mas por no los auer ley| do, que por ser verdad teniamos lo cōtrario contrario . Algunos reciben pena en hallar otro, que ouiesse dicho antes lo que ellos por si hallaron, y yo suelo holgar dello, y dar gracias a Dios, que ya parecio bien a otro lo que a mi me assienta. Lo vno y lo otro se puede hazer biẽ bien , si la intencion es buena, la qual en duda se deue tener por tal. El que las de todos vee, nos de a todos gracia para siempre tener la tal, qual el la quiere que la tengamos.
¶ Diximos tābien tambien en las otras cartas lo que agora con razō razon repetimos, que este Manual grāde grande se podia dezir doctrina Christiana de todos, Memorial y reportorio resolutiuo delo necessario a las cōsciẽcias consciencias para los doctos. Cōfessionario Confessionario perfecto para cōfessores confessores . Espejo de hazero grande y claro para penitẽtes penitentes . En que oxala tābien tambien veamos, y aborrezcamos nr̃as nuestras faltas, y pecados, que en aq̃l aquel immẽso immenso dela diuinidad veamos la infinita misericordia, con que fuymos perdonados porlos ruegos de la muy gloriosa y esforçada Virgen y martyr Siracusana Lucia, en cuyo dia del año de 1552. la dicha cōposiciō composicion acabamos en Coimbra, comẽ çando començando el año de sesenta de nuestra edad por auer nacido en su dia del año de. 1492. Por cuyos merecimiẽtos merecimientos aun sin antojos leemos eneste de. 1556. y. 64. de nuestra peregrinaciō peregrinacion . Por cuyos ruegos ayuntados alos dela gloriosissima Virgẽ Virgen y madre, guia y Princesa della y de todos los sanctos, esperamos de alcançar los sobrenaturales necessarios, para ver aq̃lla aquella infinita Iumbre diuina, que por su ygual bondad todos le veamos. Amen.
¶ Auiso.

¶ Auiso.

AL desseo delos penitentes, que desseauan vna muy breue memoria para acordarse de todos sus pecados muy presto, se satisfaze enel reportorio con auer puesto muy breuemente en la palabra mandamiento todas las maneras comunes de pecar contra el mādamiẽto mandamiento de amar a Dios, y el de amar al proximo, y los otros diez del Decalogo, y los cinco dela yglesia, por su ordẽ orden , y en cada palabra de cada pecado mortal, y aun de cada otro pecado las maneras comunes de caer en cada vno dellos. Por lo qual mesmo se ha satisfecho tambien alos cōfessores confessores , que dessauan vn memorial breue, para pregũtar preguntar de todos los pecados con la alegacion del lugar del Manual, donde podran ver si, o quādo quando es mortal, o venial: o ni mortal, ni venial. Y assi enel Manual, como enel Reportorio. M. significa mortal, o mortalmente.

Prologo introductorio

EL pecado de Adan causo que la perfection y bienauenturança, que antes del se alcançara aun con entera paz de la carne y espiritu, no se pudiesse despues, aun con guerra dellos, sino por vna de dos vias
. La vna es la de la Circũcision Circuncision , o otra cosa semejante a ella enesto, en la ley de naturaleza, y anciana
, y la del sacramento del baptismo en la nueua segũ segun aq̃llo aquello del señor.
Ioan. cap. 3.
Quiẽ Quien no renaciere por agua, y espiritu sancto, no puede entrar en el reyno de Dios. Esta via despues que vna vez se pierde, no se puede hallar, porque no se puede reiterar este medio. La otra es la del sacramento dela penitencia en la ley nueua, y dela virtud della enla anciana y natural segũ segun aquello de. S. Matth.
Matth. 3. actor. 1.
Arrepentios de la vida passada: porque cerca
esta el reyno de los cielos. A esta llama. S. Hieron.
segunda tabla despues del naufragio. Porque como el primer medio, de los que nauegā nauegan , es la naue entera para se saluar. y el remedio despues della quebrada, es algũ algun barco, o alguna tabla della, a que se apegan: assi el primer medio de los, que nauegamos espiritualmente, para llegar al puerto de la saluacion, es la pureza dela inocencia baptismal: a la qual perdida por el pecado mortal succede el remedio de la penitencia, a que hemos de apegar: Para que castigando nos otros con ella, y su pena temporal, nuestros pecados en este mundo, los dexe de castigar Dios en el otro con la eterna, conforme a aquello de. S. Augustin
Llore el pecador sus pecados, anticipe la condenacion venidera con la presente penitencia que se haze a los pies del sacerdote, que quiso Dios, fuesse juez della, para con su castigo tẽporal temporal nos librar del eterno. Este sacramento de penitencia tiene tres partes
aun integrales materialmente. s. Contricion, Confession, satisfaciō satisfacion , segun. S. Tho.
3. d. q. 90.
cuya doctrina parece aprouada enel cōcilio concilio Florentino.
Sub Euge. 4.
puesto que otros digan otra cosa,
y otros otra
Durandus in eo. 4. d. 14.
.* Y agora la declaro mas anchamente el sancto concilio Tridentino.
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