¶ Destas rayzes salen los ramos de las interrogaciones siguientes.

¶ Quanto al mal votar, o mal cumplir lo bien votado.

SVMARIO.

  • Mandamiento segundo quanto al mal votar, o mal cumplir lo bien votado, si, y como quebranta, y peca mortalmente. Quien vota cosa, que es pecado mortal, o venial, numero. 33.
  • Quien vota lo que es obligado so pena de. M. como de no fornicar. nu. 34. O lo que es consejo euangelico. nu. 35. O lo que es contra el. numero. 36.
  • Quien vota votos indiscretos, como de no peynarse. No comer cabeça. &c. Con otros exemplos cotidianos. n. 37. O lo que sabia que no podia hazer. Quien quebranta muchas vezes lo bien votado. nume. 38.
  • Quien dexa de cumplir por causa sobreuiniente. numero. 39.
  • Quien dexa de cumplir parte pequeña de lo que voto, o vota cosa pequeña. numero. 40.
  • Quien vota para luego, o para cierto tiempo. &c. nume. 41.
  • Quien vota con condicion, y procura, que no se cumpla.
  • Quien vota si pecare tal, o tal pecado. numero. 42.
  • Quien por mal fin, o por bien, que del mal nace. Quien vota virginidad, y despues de quebrar la vna vez, no la guarda. Quien vota de casarse, y no se casa.
  • Quien retrae a alguno de la religion, o lo saco della, y si es obligado a restitucion, o a meterse el mesmo. nu. 44. &. 45.
  • Quien induze a votar la entrada de religion, o a entrar en disoluta. &c. Quien vota de entrar en religion, o en cierta religion, o en cierto monesterio, y por no lo q̃rer querer recebir, donde el quiere. &c. n. 46.
  • Quien vota de entrar en religion, con intencion de obligarse desde luego a continencia. &c. Y no reza, o se casa. &c. Quien vota de entrar, y professar y se sale. numero. 47.
  • Quien vota religion mas estrecha, y entra mas ancha. &c. 48.
  • Quien consulta para entrar enella. numero. 49.
  • Quien entra en religion relaxada. &c. numero. 50. O mete hijos en ella. nume. 51.
  • Quien vota por temor de muerte spiritual, o corporal, o otro grā de grande . numero. 52.
  • Quien vota cosa digna de votar, pero tal, que excluye mayor biẽ bien . | Quien vota de no beuer vino, y lo quebranta muchas vezes. nu. 53. O de hazer algo en cierto tiẽpo tiempo , y passado aquel, no lo cumplio. numero. 54.
  • Quien ha pesar de auer votado, o dudādo dudando del voto, si vale, lo quebranta. Quien no cura de cũplir cumplir por otro el voto, que por si no puede. n. 55.
  • Quien no cumple los votos del defuncto, con exemplos,
  • Quien por falsa, o injusta causa es dispensado, o tiene pertinazmẽ te pertinazmente por malo el votar.
  • Quien siendo casado vota continencia, con consentimiento de su muger, o marido, o ambos la votan y despues paga, o pide el debito. Aunque no es lo mesmo, si sin voto se concertarō concertaron de guardar la. nu. 59. Y que si sin consentimiento. nu. 60.
  • Quien siendo casado vota, sin periuyzio de su consorte. nu. 61.
  • Quien con licencia, o sin la de su marido, o muger vota de socorrer a la tierra sancta. nume. 62.
SI voto algo que es pecado mortal, como es matar, herir, no perdonar el rancor. &c. M.
Diximos (que es pecado mortal) porque el voto de hazer lo que es venial, no es mas de venial, sino se votasse con pertinacia de lo hazer, aun que fuesse mortal
Vbi supra. nume. 28.
.
¶ Si voto
34
lo, a que sin voto era obligado so pena de pecado mortal, como de no fornicar, y de confessarse en la quaresma y no lo hizo. M. por dos respectos. s. por ser de suyo tal, y por ser transgression del voto. Y assi ha de confessar el tal pecado, con esta circunstancia
, que quier que diga Ioan Tabiense
In ver. Votum. §. 2.
. Cuya opiniō opinion no nos parece auer lugar, aun enel que voto generalmente de nunca peccar, que quier que digan los Parisienses
, que al cabo sienten lo que dezimos.
¶ Si voto
35
de no hazer lo, a que solamẽte solamente era obligado de consejo, aun en los casos, en que lo era de precepto, como si voto de no prestar, ni hazer limosna, aun en caso de extrema necessidad. M. No solamente por ser aquella voluntad de suyo tal, pero aun por la afirmar | con el voto. Lo mesmo es si vota de no hazer lo que deue de consejo, por desplazer en ello a Dios, assi como le desplazen pecados mortales, pero no, si voto por le desplazer, como le desplazen los veniales: Ca entonces no pecaria mas de venialmente. Y aun seria menor, si votasse sin aduertir, que desagradaua a Dios, segun lo dize bien vn Cardenal
.
¶ Si voto
36
lo que de suyo era contra consejo euangelico, o malo, o no tan bueno, como su contrario, o indifferente, pero voto lo con alguna circunstancia, y respecto, que lo hazia bueno, y no lo cumplio. M. como si voto de no entrar en algun monesterio, mientras no se guardaua bien la regla enel, o voto de no dar limosna, o de no fiar, o prestar tal, o tal cosa a tal, o tal persona, fuera de necessidad extrema, o muy grande, porque no tomasse dello ocasion de pecar. Porque assi como muchas cosas de suyo buenas, por alguna circunstancia se hazen malas, assi muchas de suyo malas, o no tan buenas, como sus contrarias, o indifferentes, por alguna circunstancia se hazen buenas, o mejores que sus contrarias
.
¶ Si hizo
37
votos indiscretos, o locos, como es de no se peynar el Sabado, no hilar, no lauar la cabeça, no comer cabeça a honra de. S. Ioan Baptista, y otros semejantes, que no redundan en honra de Dios, ni bien proprio, o del proximo, y los quebranto sin dispensacion, alomenos de su confessor. M. segun siente Syluestr
Verb. Votũ Votum . 1. q. 3.
. Cuya opinion se puede saluar enel que dubdaua si obligarian, o no, pero no enel que por si, o por algun docto alcança, que los tales votos, aunque licitamente se pueden guardar, como dize Grac.
ca. fina. 22. quæst. 4.
pero mas licitamente se pueden quebrātar quebrantar por propria authoridad del que voto, y aun reyrse, segũ segun
. S. Tho. por tener alguna semejā ça semejança de hechizeria, segun Raymũ Raymun.
In summa huius tit.
. y Alber
In 4. di. 38.
. Lo mesmo quasi se puede dezir del que hizo voto de peregrinar desnudo, porque no es honesto y si, peligroso a la salud corporal, mayormente en inuierno, aun que a. S. Antoni
. le parece, que se deue de comutar en otro, con licencia de su superior.
¶ Si voto
38
lo que sabia, y aduertia, que no podia cumplir. M.
O si fingidamente sin animo de obligarse, o con animo de obligarse, y no de cumplir. M. segun Caiet
2. Sec. q. 88. articu. 1.
. aunque enel primer caso no peco mortalmente, si no aduertia, y es obligado a cumplir si pudiere y enel segundo, no es obligado delante de Dios a cumplirlo, porq̃ porque no es voto, como arriba queda dicho
In præsupo. 2. nu. 25.
, y enel tercero si, porque es voto licito
.
¶ Si hizo
39
voto licito, y lo quebranto. M. tantas vezes, quantas lo | quebranto
, segun todos, sino las que lo dexo de cumplir por oluido, o enfermedad, o otra impotẽtia impotentia . Como si voto de hazer vna iglesia, hospital, o cierta limosna, y despues empobrecio, o si prometio de ayunar, y enfermo
Ang. Votũ Votum . 3.
. Aunque si despues le sobreuiene poder de hazienda, o salud, obligado sera a cumplir todo, o la parte, que pudiere. Como la que voto castidad, y se casa, y consuma el matrimonio, no es obligada a guardar la entera, porque es obligada a pagar el debito al marido si se lo pide, mas si, a guardar la parte a ella possible. s. a no pedir el debito, y a tener volũtad voluntad de la guardar enteramente, quando le fuere licito, y possible. s. muerto su marido
.* De donde se sigue, que no libran del voto todas las cosas, que sobreuienen despues devotado, las quales si al principio interuinieran se dexara de votar como lo declararemos mas abaxo
In cap. 18. nume. 9.
.*
¶ Si voto
40
de rezar vn verso del Psalterio, o vna Aue Maria, y no no lo rezo, o dar por amor de Dios vn vaso de agua fria, y no lo dio, aunque si voto de rezar todo el Psalterio, y rezando dexa vn verso, no peca mortalmente, porque considerando aquello poco, como parte de lo mucho, es poco, en respecto del, y se reputa por nada, y el dexarlo no es mas de venial, y considerando en si, como vna cosa entera, es harto, para que el dexarlo sea mortal, segun Caietano
2. Sec. q. 89. arti. 7.
.* Cuya opinion enesto nos parece mas segura, y aun mas verdadera, que la del. S. Doctor Soto
, que dize no ser pecado mortal el dexar de cumplir el voto. quando lo que se promete es cosa pequeña, quel dize ser el voto de rezar cada dia vn Credo. Aũque Aunque lo mesmo que el parezcan tener. S. Antonino, y Syluestro, que el no refiere. Como arriba
Supra eod. c. num. 10.
lo apuntamos en el juramento semejante a este voto.*
¶ Si voto,
41
para luego, y no lo cumplio luego, o si voto para dentro de cierto tiempo tacita, o expressamente, y no lo cumplio dentro del. M. segun. S. Thomas
comunmente recebido. Mas si sabe, que no voto para luego, ni expressa, ni tacitamente determino tiempo, dentro del qual lo auia de cumplir, no peca mortalmente, en quanto la consciencia no le remuerde, que no incurre en tardā ça tardança de no cumplir. Porque aquello es señal, que en quanto assi le parece, no es passado el tiempo, dentro del qual entendia de effectuar lo segun vn Cardenal
. Mas si por su culpa cayesse en impossibilidad de cumplirlo, pecaria cayẽdo cayendo en ella, como la muger que ouiesse votado virginidad, si se dexasse corromper, no solamẽte solamente seria obligada a guardar la parte que pudiesse della, pero aun a hazer peni| tencia, por auer caydo en impossibilidad de guardarla entera.
¶ Si hizo
42
voto con alguna condicion, la qual el procuro que no se cumpliesse, y despues no hizo lo votado. M. segun Rich.
In 4. di. 38. art. 3. q. 3.
De do infiere, que si vno voto algo, si Dios lo preseruasse de algun pecado, y no hizo lo que hiziera, si no prometiera, o deliberara hazer quando prometio, para no caer enel: o se arrojo en aquel pecado, para no quedar obligado al voto, obligado seria alo cumplir, aun que Ange.
Verb. votũ votum . 1. §. 10.
y algunos otros no refieren bien a Richar. ¶ Si prometio de entrar en religion si fornicasse, adulterasse, o hiziesse algun otro pecado, para se apartar del, o para hazer penitencia: o absolutamente se obligo, si tal, o tal cosa le aconteciesse, y no lo cumplio, cumplida la condicion. M. Porque los tales votos son condicionales, y obligan cumplida la condicion
. Aunque si por via del fin del voto, o de lo votado se pusiessen, no serian votos, ni obligariā obligarian
, si la condicion no se cumpliesse, ni el votante fuesse causa de que no se cumpliesse: como la madre, que promete de ayunar, si su hijo alcā ça alcança salud, no es obligada a ayunar, si se le muere
Ange. votũ votum . 3. §. 1.
. ¶ Si voto
43
algo por mal fin, assi como de ayunar, o hazer limosna, porq̃ porque Dios le diesse vengança injusta de alguno, o aparejo de alguna luxuria. M.
No vota empero por mal fin, el que tiene manceba, y promete a Dios cient ducados, si le diere vn hijo della antes el tal voto lo obliga, si la condicion se cumple
. ¶ Si hizo voto de virginidad, para nunca vsar de deleyte carnal, y despues de quebrantado vna vez propuso de no guardar continencia. M. segun. S. Tho
. comunmẽ te comunmente recebido
In 4. di. 38.
, aunque no, si solamente prometio virginidad, con intencion, de que si vna vez la quebrātasse quebrantasse , no fuesse mas obligado. Ni tampoco quien prometiesse de no se casar, pecaria fornicando, mas que si no votara
. Pero si hizo voto de continencia, y despues se caso, peco. M. segun todos, puesto que el voto hecho absolutamente de se casar, no obliga, porque no es de bien mejor, pues casar se es descender de estado mas perfecto a menos perfecto. s. del estado de continentes, al de casados
Arg. c. Nuptiæ. 32. q. 1.
. Diximos (absolutamente) porque si ouiesse hecho el voto sobredicho, por conocer su flaqueza, & impotencia para resistir ala fornicacion, y que si no se casare caera en ellas, obligado quedaria. segũ segun Caietano
.* Porque la circunstancia del remedio dela flaqueza de menor bien, lo haze mayor: y ansi respondimos en vn caso de vn voto de casarse, que vno hizo no ha tres años, hallādose hallandose en grā gran peligro de muerte de la mar por auer sido muy dado al vicio de la carne, y esperar remedio con casarse.*
¶ Si retraxo
44
a alguno del proposito que tenia de ser religioso, offreciendo se para ello tiempo oportuno, y todas las circunstācias circunstancias necessarias. M. segun Palud.
In 4. d. 15. q. 2. ar. 2.
y S, Antonino
, Y mas, si despues de auer entrado en religion, con animo firme, y voluntad deliberada de perseuerar, lo hizo salir, sin justos respectos. Y mas, si despues de hecha profession, le hizo apostatar sin justa dispensacion, segun la mente de los dichos. Y aun enel tercero caso, es obligado a restituir ala religion al mesmo, si puede, o a otro tal, si no puede a el, o a meterse el mesmo, segun Sco.
y aun en los otros dos casos, segun. S. Anto. y Adria
. Pero nosotros lo contrario creemos. s. que basta, que en ellos trabaje de suadir a otro tan bueno la entrada, aun que del todo no le persuada, como el mesmo Scoto
Vbi supra.
lo siente, y se puede deduzir de S. Thomas, y su Comentador
2. Sec. q. 62. arti. 2.
. Y aun creemos,
45
que en ningun caso es obligado a meterse el mesmo, como lo tienen los Parisien.
por buenas razones, soltando las cōtrarias contrarias . Creemos tambien con la Comun, que no peca el que retrae a otro del proposito de entrar, o professar la religion, con buena intencion por algun justo, y buẽ buen respecto. s. o porque era casado, y quiere sin consentimiento de la muger entrar enella, o porque cree que no conuiene, ni sera prouechoso a la religion, o por su prouecho spiritual, que de sus consejos le mana para biuir virtuosamente, o porque enel monesterio, donde quiere entrar, se biue mal, contra la disciplina reglar. Pues aun el induzir a ella, y aun el meterse enella, y recebir a ella, es pecado, hora los tales monesterios sean de hombres, hora de mugeres, no obstante, que la yglesia los tolera, segun la mente Comun, que bien explica Caieta
. Creemos tambien,
46
que puesto que es cosa loable induzir a alguno, a que entre en religion, segun. S. Tho.
pero no es mucho de alabar el que induze a votar la entrada, porque como lo siente vn Card.
y la experiencia lo muestra, menos alegremente suffren la carga dela religion, y menos perseueran los que forçados por sus votos entran, que los que por su libre voluntad, dado que lo vno, y lo otro de suyo, es bueno y licito
Tho. 2. Sec. q. 189. ar. 2.
. Añadimos tambien, que como quien induze a otro a religion en que la regla se guarda, haze bien
Tho. 2. Sec. q. 189. ar. 9.
: assi peca el que induze a religiō religion tan relaxada, y mal guardada, como la de que luego diremos. Añadimos tābiẽ tambien , que quiẽ quien voto de entrar en religiō religion , no satisfaze, entrādo entrando dōde donde la regla no se guarda, y se biue dissolutamẽte dissolutamente : y si su intẽciō intencion , quando voto, no fue de entrar en otra, si no en aq̃lla aquella , y no se espera, que tan p̃sto presto se reformara, no es obligado a entrar en aq̃lla aquella , ni en otra. Porq̃ Porque su voto se ha hecho ilicito por el euẽto euento , segũ segun los Parisi
. Y lo | mesmo dezimos del que no halla monesterio reformado, que lo reciba, aũque aunque halle algũo alguno , que se llame reformado, pero de hecho cō sta consta , que no lo es, por biuir enel cada qual a su voluntad, y por ser quasi todos auidos de mala consciencia. Aunque lo cōtrario contrario se ha de dezir, del que hallasse monesterio, que no se llamasse reformado, pero a la verdad biuiessen enel comunmẽte comunmente bien, y con temor de Dios, y guardassen las cosas substanciales, so obediencia, y regimiento de perlado, aunque no biuiessen tan estrechamente, como lo requiere su reglar disciplina en muchas cosas accidentales
.
* ¶ Si voto de entrar en religiō religion absoluta y generalmente, sin restri ñir su voto alomenos dentro de su alma, o esta, o a aquella: y porque no lo quisieron en la que el por ventura mas quisiera, dexo de entrar en otra, en que lo tomaran. M.
Pero si (alomenos dentro de su alma) restriñio su voto a cierta, o ciertas religiōes religiones , y no lo quisieren tomar en aquella, o en aquellas, no es obligado a entrar en otra, en que lo quieran tomar
. Aunque vn graue Doctor
(sin fundamento para ello bastante) diga, que primero deue procurar de entrar en aquella: y si ella no lo recibe, deue procurar de entrar en otra. No queda empero libre de la obligacion de buscar, y entrar en otro monesterio de aquella religion, para la qual restriñio su voto, aunque en vn monesterio, o en otro della, enel qual el mas quisiera ser recebido, no lo reciban. Como tampoco al que absolutamente vota de entrar en religion, y no lo quieren recebir en la que el mas dessea, se le quita la obligaciō obligacion de buscar y entrar en otra tā to tanto , quanto luego se dira
Infra eod. c. nume. 48.
.*
¶ Si voto
47
de entrar en cierto monesterio, o cierta religion, con intencion de obligarse a guardar continencia, puesto que no lo reciban, o no lo admitan a la profession, y no quiere guardarla en quanto biuiere, porque no lo admitieron. M. Diximos (si voto con intenciō intencion de obligarse. &c.) Porque si no tuuo tal intencion, mas absolutamente hizo voto de entrar en tal monesterio, tal religiō. religion &c. y aun (lo que es mas) de perseuerar enella, o de hazer professiō profession , no sera obligado a nada, y podra se casar, si no lo reciben, o admiten. Y aun, si (queriendo lo recebir) se casa, aunque peca casandose, pero no es obligado a guardar continencia, y puede sin pecado pedir el debito matrimonial, mientras estuuiere casado: Ca como el que promete de tomar ordenes sacras dentro de vn año, si no las toma enel, peca, mas no queda obligado a rezar el oficio diuino, a que la orden sacra le ouiera obligado, si la tomara
, ni si fornicare, contrauiene al voto, o a la obligacion de continencia, que la orden sa| cra trae consigo annexa. Assi el que vota de entrar en religion, y perseuerar enella, si se casa, obligado es a hazer gran penitencia de su gran culpa, y a tener voluntad de cumplir su voto, quando pudiere Mas no es obligado mientras esta casado a biuir en cōtinencia continencia , como larga, y sotilmente lo prueua vn Cardenal
.* Al qual
Inq. 189. at ticu. 4.
contradize Soto
libr. 8. q. 2. arti. 1.
, en quanto pone differencia entre el que voto de entrar en religion simplemente, y entre el que voto de entrar y professar. Pero a nosotros mejor nos parece la opinion del dicho Cardenal. Lo vno, porque, como cosa muy differente es entrar en religiō religion para prouarla, dela de professarla, y para siempre quedar obligado a ella
: Assi el voto de hazer lo vno, sera muy differente del voto de hazer lo otro, pues los objectos dellos son muy differẽtes differentes . Lo otro, porque, ningun jurista auria (a nuestro parecer) que no juzgasse la dispẽsacion dispensacion por surrepticia, si se impetrasse por el, que ouiesse votado de entrar, y professar, diziendo solamente, que auia hecho voto de entrar, sin expressar que tambien hizo de professar
. Lo otro porque, el que voto solamente de entrar en religiō religion , y entro, y despues de entrado voto de hazer la profession, por mas obligado se juzgara a hazerla, que otro que entrando, no voto de professar la
. Lo otro, porque el derecho comun, no obliga tanto a perseuerar al que voto de entrar para prouar, quanto el voto, que el mesmo haze de perseuerar, y ꝓfessar professar antes, o despues de entrar: porque con el derecho comun satisfaze con entrar'y entrar y (a buena fe, sin mal engaño, prouar, y si le descontenta puede libremente salirse
: pero con el voto de professar no, sin que tenga justa causa para ello
. Porende creemos, que quiẽ quien hizo el primero destos dos votos, puede salir de la religion do entro dentro del año de la probacion con solo descontentarle a quella manera de biuir, y el que voto el segundo no, sin dispensacion impetrada con causa, justa para ello, segun el aluedrio de prudente varon
*
¶ Si hizo
48
voto de entrar en religion mas estrecha, y entro en otra mas ancha. M. segun. S. Thomas
, pero dexa de ser obligado a entrar en mas estrecha, si ya hizo profession en la mas ancha
, y otramente no, segun el Arcediano comunmente recebido
In d. c. Qui post.
. Añadimos tambien, que quien hizo voto de religion, si ninguna lo quiere recebir, puede estar enel siglo, y casarse, segun Angelo
Votum. 3. §. 11.
, y vn Cardenal
. Aunque lo contrario diga Innocencio quarto en vn capitulo
. Obligado es empero, quien voto de entrar en alguna religion, sin expressa, o tacitamente limitar se a tal, o tal monesterio, si no lo quieren recebir en los monesterios comarcanos, a | yr a los estraños, y remotos do ay esperança, que lo recibiran, pero si alomenos tacitamente entendio delos monesterios de su prouincia, reyno, o lengua, no sera obligado a otros, si en ellos no lo quieren recebir, segun el mesmo Cardenal
. Dezimos tambien,
49
que aunque. S. Thomas
diga, que poco consejo, y poca deliberacion es menester, para se determinar a entrar en religion, por las authoridades, y razones, que el trae alli, y aun por lo que nos escriuimos alibi
. Pero esto se ha de entender del que no tiene especiales impedimentos de enfermedad, deudas, o de otras cosas semejantes, como el mesmo lo dize ay, y del que esta bien dispuesto en si para entrar, como añade su Comentador. s. que tenga puesta en Dios toda su confiança de sostener la carga dela religion tanto, que (segun el) quien no tiene esta confiança, deuela procurar con oraciones, confessiones, comuniones, lecion de Sanctas scripturas, y no entrar antes, si no alomenos con esperança, que Dios le dara esta voluntad y confiança, despues de auer entrado. Que es conclusion singular, y quotidiana. Y aun alguna mayor consideracion requieren Gerson
In regu. morali.
y los Parisienses
.
¶ Si entro
50
en religion do la regla no se guarda, y hizo en ella profession, y no guardo las cosas, a que ella so pena de pecado mortal obliga. M. Ni se escusa, por no auer tenido intencion de obligar se mas de a biuir assi como se biue en aquel monesterio. Porque tampoco se escusa de la continencia, el que tomo orden sacra, sin intencion de obligarse a biuir enella. Porende quien entro, y professo tal religion, o tal monesterio, si entonces no penso en todas las cosas, que obligauan so pena de pecado mortal en ellos, o si penso, no tuuo intencion de se obligar a ellas, deue mudar esta intencion, en la de guardarlas, o tomar la de nueuo, segun los Parisienses
Maior in 4. di. 38. q. 20.
. Lo qual es verdad, quanto a los votos substanciales, pero no quanto a las otras acidentales obseruancias, quitadas ya, o moderadas por priuilegios Apostolicos verdaderos, o prescriptos por tiempo immemorial, o por licencia expressa, o tacita del perlado, que para ello la pudiesse dar, o por costumbre, que no fuesse immemorial, pero si, tan razonable, y de tantos años, que bastasse a templar la regla, quanto a ellas. En las quales cosas se puede defender la opinion de Panormitano
, que los dichos Parisienses con demasiada libertad reprehenden, auiendo tenido lo mesmo el Cardenal Florentino
, y despues del muchos, delos quales es Felino
, y Aufrerio
Decis. 448.
, y aun S. Antonino
, y guardandose esto en la mayor parte de la Christiandad, sabiendolo harto el Papa, y | tolerandolo, y por consiguiente en alguna manera dispensando en ello, cōforme conforme a vna glosa singular
ca. Quia circa. de consan.
. Puesto que el capitulo, en que aya esta, y se funda, no prueua aquella, aunque si, otra cosa muy singular, como alibi lo diximos
.
¶ Si
51
dio hijos, o hijas a monesterios, de religiosos, o religiosas, que biuen dissolutamente, no guardando lo que prometieron, segun su regla, y religion. M. segun la mente de vn Cardenal
. Lo qual se deue limitar, quando los hijos, o las hijas se dan a criar, para que sean frayles, o monjas, y en los monesterios a quien los dan, se biue tan desregladamente, como arriba se dixo
Supra eod. ca. nu. 51.
, y otramente no, por lo que alli
In hoc eod. ca. & nu.
, y en la pregunta precedente diximos.
¶ Si
52
voto por temor de muerte del anima, o del cuerpo, natural, o casual, que se concibe en peligro de enfermedades, de mar, de parto, de naufragio, de guerra, de enemigos, o de otros semejātes semejantes , y despues no cumplio, aun cumplida la cōdicion condicion , si so ella voto. M. por que el temor de la muerte del anima, que viene de Dios, o del cuerpo natural, o acidental, o casual, ni aun el de la violenta, que no se pone para compelir al voto, no impide la obligacion del
: si no es tan grande, que lo saque de su seso
ca. Sicut timor. eo. tit.
: aunque si, el temor justo de la muerte violenta, o de otro bastante mal violento, ordenado para ello
ca. 1. de his quæ vi.
, como lo resueluen Panor. y los otros
, y nos lo diximos alibi
ca. Verũ Verum . de iureiuran.
, que quier que diga Syluestro
Verb. Metꝰ Metus . quęst. 8.
, despues del Cardenal
In dict. cap. Abbas.
, alegando en lugar del a Panormitano.
¶ Si voto
53
cosa digna de ser prometida por voto, pero tal, que excluye de suyo, otro bien mayor, como si voto de perseuerar en alguna religion de las mas anchas, que de suyo excluye la entrada de otras mas estrechas, y no hizo lo que voto, ni aquel otro mayor bien, que por ello se excluya. M. Porque aquel voto obliga a lo vno, o a lo otro, aunque no a perseuerar en lo menos bueno, si quiere passar a lo mejor, segun la mente de todos, que explica vn Moderno
.
¶ Si hizo voto de no beuer vino toda su vida, o otro semejante, y despues beuio. M. Tantas vezes, quantas lo beue, aunque lo beua vn mesmo dia, y aũque aunque no ouiesse prometido de no lo beuer, sino solo vn dia determinado. s. el viernes, o sabado. Ca aunq̃ aunque Palud
In 4. di. 15. quæst. 4.
. en vna parte parezca dezir, que en este caso, sola la vez primera especado. M. y no la segunda, ni las otras, sino se hiziessen por menosprecio: pero lo contrario. s. que todas las vezes son pecados. M. parece mas verdadero, y a esto se inclina tambien el mesmo Paludano ay, y en otra parte, y lo affirman los Parisienses
.
¶ Si voto de hazer
54
algo en algun tiempo cierto, como de rezar, o ayunar algun cierto dia, o dias, y no lo hizo enel, o en ellos. M. y aun si no lo quiere hazer en otro, o otros por aquel, o aquellos. M. porque quien es obligado a pagar en vn cierto dia a quien deue, si en aquel no le paga, obligado es a pagarle despues
. Lo qual es verdad, quando el que voto no tuuo su principal respecto al dia, o tiempo para quando voto, como comũmente comunmente no lo tiene el confessor en los ayunos, que impone al penitente, diziendo, que ayune los viernes, o sabados de vn mes, o de vn año. Ca el penitente, que no ayunasse vno dellos, obligado seria a ayunar otro, y eneste caso se puede saluar lo que Syluestro
In verb. votum. 2. q. 4.
dize. Pero no es verdad, quando el que voto, tuuo su principal respecto al tiempo, y considero la cosa votada, como cargo y accessorio del. Como lo considera la iglesia en los dias, que por tal, o tal sancto, o en tal, o tal tiẽ po tiempo , manda ayunar: de los quales, si alguno quebrantamos, aunq̃ aunque pequemos, y seamos obligados a hazer penitencia dello, no somos empero obligados a ayunar otros tantos, como lo declara bien vn Cardenal
. Como tampoco quien dexa de rezar las horas de vn dia, es obligado a rezarlas otro, aunque si, a hazer penitencia dello, como mas largo lo diximos alibi
.
¶ Si le peso
55
de auer hecho algun voto, y no lo quiere cumplir. M.
: pero no peca alomenos mortalmente por le pesar de auer votado, con tanto, que lo cumpla, y no conciba proposito de no lo cumplir
, aunque vno
dize lo contrario, por presuponer, que vna mesma cosa son arrepentirse de auer votado, y no querer cumplir: lo qual es muy falso.
¶ Si voto abstinencia, o otra cosa semejante, y dudando, si lo podria cumplir, o no, lo quebranto sin dispensacion de su superior, cuya presencia facilmente pudo auer. M.
Rosella Votum. 5. §. 7.
¶ Si voto cosa, que por si no pudo cumplir, y no curo de cũplirla cumplirla , por o tro, en los casos, que a ello era obligado. M. segun la mente de Innocencio
in c. Scripturæ. de voto.
, y de Panormitano
In ca. Licet. eodem titu.
, y S. Antonino
2. par. ti. 11. c. 2. §. 5.
, Angelo
Verb. Votũ Votum . 3. §. 7.
, y Syluestro
Verb. Votum. 2. q. 12.
. Los casos en que es obligado a cumplir por otro el voto, que por si no puede, son, El primero, quando alomenos tacitamente se extiende a ello el voto, como el de ayudar a los dela tierra sancta, se extiende a la ayuda, que por otro se da. El. ij. quando vno vota cosa, que sabe, que nunca la podra por si cumplir, segun los mesmos
. El. iij. quando por su culpa cayo en aquella impotencia, segun los mas de los dichos: pero sin fundamento, que lo prueue, y por esto por mas verdadero tenemos lo cōtrario contrario con Sylue
Vbi supra.
. | ¶ Si quedo por heredero,
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y no cumplio los votos reales del defuncto, que son los que tocan a la hazienda del: quales son los de edificar yglesia, o dar por amor de Dios alguna cosa. M. Porque tan obligado es a cumplir los semejantes votos
, quanto a pagar las otras deudas. Aunque no a los votos personales. s. de ayunar, disciplinar, contenerse, y otros semejantes
, hora sea hijo, hora estraño: saluo si de su voluntad se quiso obligar a ello, segun Paludano
In 4. di. 38. q. 3. art. 3.
, comunmente recebido: el qual añade, que quando el defuncto hizo voto, que en parte es real, y en parte personal, y lo vno y lo otro expresso, Como si voto de yr a Santiago, y offrecer vn caliz, o de edificar vn monesterio, y entrar enel: el heredero no es obligado a lo personal, mas si, a lo real. Y assi en los dos exemplos agora puestos, no sera obligado a yr a Santiago, ni a entrar enel monesterio: pero si, a edificarlo, y ofrecer el caliz. Quando empero lo personal solo expresso, y no lo real acessorio a ello, no es obligado a nada. Exemplo del heredero
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del que voto de yr a Santiago, que ni es obligado a yr, ni a dar las costas, que en yr hiziera el defuncto. Exemplo tambien del heredero, del que voto de entrar en religion, que ni es obligado a entrar, ni a dar al monesterio los bienes, que ouiera, si el que voto enel entrara
.
¶ Si por causa falsa, o injusta impetro dispensacion del voto, o dispenso enel. M.
Porque la dispensacion con falsa causa, es subrepticia, y no vale
, y la que sin causa justa se haze, no quita la obligacion de la ley diuina, segun las glosas comunmente recebidas
. Y aunque Adriano
In 4. de restitu.
tenga,
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que el dispensado, sin causa contra la ley del todo humana, no peca, aunque si, el que dispensa: pero mas verdadero nos parece lo contrario, que tiene Caietano
2. Sec. q. 96. arti. 5.
, que entrambos pecan por las razones, que el da alli, y nos añadimos alibi
. Aunque creemos, que mas peca el que dispensa, que el dispensado, y que ninguno dellos peca mortalmente, sino quando dello se sigue notable escandalo: y que mucho menor causa basta para dispensar sin pecado en la ley del todo humana, que en la natural, o diuina.
¶ Si tuuo pertinazmente, que era malo votar con las circunstancias deuidas, como algunos herejes lo creen. M. segun la mente de S. Thomas
, y de los otros.
¶ Si con
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consentimiento del marido, o muger, hizo voto de continencia, y despues pidio el debito. M. segun todos, y tambien si lo pago al que con su consentimiento voto, segun. S. Thomas
In 4. di. 38.
. Porque cōsiente consiente enel pecado mortal, si que el otro comete pidiendo, y | ansi peca
: aunq̃ aunque no pecaria pidiẽdoselo pidiendoselo , segun Inno. recebido por Panor. y los otros
. ¶ Si despues, que ambos hizieron voto simple de continencia pide el debito al otro. M.
c. Quid Deo. 33. q. 1.
aunq̃ aunque el otro ouiesse quebrantado su voto fornicando, segun todos: porq̃ porque no ha de quebrantar su voto, por quebrātar quebrantar el otro el suyo, Aunque si temen de caer en incontinencia, deuen procurar dispensaciō dispensacion del Papa, porq̃ porque el Obispo no puede, sino quādo quando el voto ouiesse procedido de algũ algun temor grāde grande , aunq̃ aunque no bastāte bastante , para lo anular, segun la comun opinion
, que quier que diga Maior
In 4. di. 32. quæst. 2.
. Cuya opiniō opinion podria proceder, quā do quando no puedẽ pueden recorrer a Roma, como lo apunto Sylue
. La rayz de lo qual nos alibi tratamos
, como despues se dira
Infra eodẽ eodem . nu. 76.
. Diximos (hizieron voto) porq̃ porque si solamẽte solamente se cōcertarō concertaron , de se abstener hasta cierto tiẽpo tiempo , como hasta la Pascua, biẽ bien se puedẽ pueden arrepẽtir arrepentir ambos
c. Præterea. de spons.
. Y aun si el vno solo se arrepẽtiere arrepentiere , y el otro conoce, que el arrepẽtido arrepentido es inclinado a incōtinẽcia incontinencia , y caera en ella, deuele pagar el debito segũ segun Hugo Card
1. Ad Corinthi. c. 6.
. Ca aun que se cōcertarō concertaron , no votarō votaron . Y es de notar,
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que el voto del vno dellos, hecho sin licẽcia licencia del otro de no pagarle el debito, y aun el de no selo pedir, es ilicito, segũ segun . S. Tho
. Porq̃ Porque es gran peso, y perjuyzio del otro, por le poner necessidad, de siẽpre siempre passar la verguẽ ça verguença de lo pedir. Porende no solamente el Obispo puede dispensar enel, mas aun el otro lo puede anular, como cosa en su perjuyzio hecha.* Y no obstan dos testos
, que parecen dezir lo cōtrario contrario , porq̃ porque no dizẽ dizen que quiẽ quien professo religiō religion sin cōsentimiẽto consentimiento de su muger, o de su marido, no puede pedir su debito, si no que no puede exigir, que quiere dezir cōpelir compelir a la paga del.
* Pero el voto de no auer copula, sino para satisfazer al compañero, licito es, y obligatorio: porque a si solo prejudica por el, y no al otro
Syluest. Votum. 5. §. 2.
.* Y porq̃ porque quien professa religiō religion , vota de no auer algũa alguna copula carnal, el vno de los casados, que sin cōsentimiẽto consentimiento del otro la professa, no solamente vota de no exigir, pero aun de no pedir, ni pagar copula alguna: por esso su voto, aunq̃ aunque ( quādo quando al no pagar, y al no pedir, en quāto quanto es prejudiciable al otro) no valga, vale empero quāto quanto al no exigir, y no pedir, en quanto a el solo es p̃judiciable prejudicable , y por esto (muerto el otro) es obligado a guardar castidad, aunq̃ aunque si se casa valdra el casamiẽto casamiento , como lo dixo biẽ bien Syluestro
Verb. Votũ Votum . 4. quæst. 2.
. Añadimos a todos, que desto se sigue, que queda obligado aun a no pedir en vida, quando viere, que aquello a el solo es prejudiciable, y no al otro: que es conclusiō conclusion : que muy linda y nueuamente limita, y declara todo lo suso dicho.*
¶ Si
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vno dellos voto cosa, que no prejudica al otro, como de ayunar, o hazer lo que es obligado por ley diuina, o humana, o de dar | limosna de lo que tiene fuera de su dote, y no cumplio. M. segun la mente de todos, que expressa Angelo
. Diximos (cosa que no prejudica al otro) porque el voto de las otras no obliga. Por lo qual la muger, que voto abstinencia, o peregrinacion sin licẽcia licencia del marido, no es obligada a ello
, si el marido selo contradize. Y aun si voto con su consentimiento, y despues le contradize, no peca ella, sino lo cumple: mas el si, quando sin causa se lo reuoca
, aunque el consentimiento que dio para el voto de continencia, no lo puede reuocar
Syluest. vbi supra.
. Ni el marido puede hazer voto, en perjuyzio de la muger, quanto al debito conjugal: porque quāto quanto a esto son iguales
. Y la muger, que antes de se casar, hizo algunos votos, y despues de casada no los puede cumplir sin daño del marido, escusada es de su complimiento, si no se lo quiere consentir, aunque muerto el, obligada seria a ello
.
¶ Si
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hizo voto de socorrer a la tierra sancta con licencia de la muger, o sin ella, y no lo cumplio. M.
c. Ex multa. de vot.
aunque seria mejor no votar esto, si la muger no lo pudiesse seguir, ni quedar sin temor de incō tinencia incontinencia , segun. S. Thomas
In 4. d. 32. quæst. 2.
. La muger tambien, segun Hostiense, Panormi. y la Comun
In dicto ca. Ex multa.
, puede, sin licencia del marido hazer el voto sobredicho: y es obligada a lo cumplir, quando sin temor de incontinencia lo puede hazer, y es de tal qualidad, que puede lleuar caualleros que ayuden: aunque. S. Thomas
Vbi supra.
, y Syluestro, tengan lo contrario: pero lo primero parece mas verdadero, puesto que, ni el vno, ni el otro, sin licencia del otro puede mudar su habito en habito de terceros (ni de otra qualquier religiō religion que sea) por ser cosa prejudicial, y causar vn horror, y hastio
.
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