¶ Que cosa es restitucion.

SVMARIO.

  • Restitucion que cosa, con su diffinicion declarada, y que es auto de justicia commutatiua. numero. 6. y es deuida la de lo ageno, aun que la compre con buena fe, pero no, si con mala. numero. 7. Y que, si lo vendio ya con ella, o la boluio al vendedor sin ella. numero. 8. y que, se comio, o vso de lo hurtado. numero. 9.
  • Restituyr se deue la mesma cosa agena. numero. 10.
  • Restituye, a quien se perdona o remite. numero. 11.
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* LO quarto, que para dezir juntamente quien peca cō tra contra este mandamiento con obligacion de restituyr, y quien sin ella, cumple tratar de la restitucion antes de las preguntas: y primeramente, que cosa es: y hablando mas clara, breue y profundamente que los otros dezimos, que restitucion, como en esta materia se toma, es obra de la justicia comutatiua, con que se buelue lo suyo a su due ño, o se paga, o contenta el acreedor de vida, salud, espiritual, o corporal, de honrra, fama, o haziẽda hazienda . Diximos (obra de la justicia) por que las de gracia y cortesia, con que bueluen, y dan muchas cosas vnos a otros sin obligacion de justicia, por amor, charidad, misericordia, o agradescimiento, hospedando, combidando, haziendo | presentes, y mercedes, o seruicios gratuitos, no son restituciones. Diximos (comutatiua) porque como dize S. Thom.
recebido, requiere ygualdad, entre lo que se restituye de vna parte, y lo que se deue dela otro, y porque no es obra dela justicia distributiua, que reparte lo comun entre los particulares. Diximos (por lo qual se buelue lo suyo a su dueño)
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para significar, que cōforme conforme al dicho de S. August.
c. Si res aliena. 14. q. 6.
y de Innocencio
c. Sępe. de restitu. spo.
, y a todo lo que los doctores dizẽ dizen sobre ellos, y Caieta.
Vtroq; Vtroque loco supra citato.
en otras partes: qualquier que tiene cosa agena contra la voluntad de su dueño, es obligado a restituyrla: aunq̃ aunque de vna manera, si la ouo y tuuo con buena fe, y de otra si con mala: Porque si con buena fe, pensando que la tomaua, y tenia justamente, no es obligado a restituyrla, si la perdio, o se le perecio sin mal engaño
, y sino se hizo mas rico con ella: aun que si, si tiene la misma cosa, o se hizo mas rico con ella, en quanto a lo que se enriquescio
. De manera que aun que con buena fe ouiesse comprado algo que no fuesse del vendedor, obligado seria a restituyrlo a su dueño, luego que supiesse ser suyo, aun sin boluerme el precio, que por ella auia dado
: y tābien tambien lo que por ello enrriqueci, como si vendi lo que me dono el que no era señor dello, aunque no tenga lo mismo que me dono por lo auer vendido: pues tengo en su lugar, su precio, y en algo por ella me he enrriquecido
.
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Aun que si lo ouiera comprado, y despues (antes que supiesse ser ageno) lo torne a vender por el mismo precio, que lo compre, no seria obligado a restituyrlo
, porque no tẽgo tengo mas de lo mio. Mas si lo vendiera por mas de lo que me costo, obligado seria a restituyr aq̃llo aquello , en que me hize mas rico. Porque quanto a aquello, tẽgo tengo lo ageno, o otra cosa por ello, y no quanto a lo de mas, como lo dixo bien Caieta.
Aun que callo, que enel fuero exterior me mādarian mandarian boluer todo el precio al que me le compro, por via de euiction
. Ansi
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mismo, si combidado a cenar, comiste de vna ternera agena, aun que serias obligado a restituyr todo lo que comiste, si con mala fe (sabiendo que era ageno) lo comiste: pero si con buena fe lo hiziste, solamente seras obligado a lo que por comer alli, ahorraste en tu casa, y no quanto comiste: y sino ahorraste nada, a nada seras obligado. Porque solo lo que ahorraste, te queda de aq̃lla aquella ternera agena. Lo mismo se ha de dezir del vso del vestido ageno, que pensauas ser tuyo. Ca si por traer aquel, guardaste otro tuyo, obligado seras a pagar el vso, o quanto por el ahorraste y no mas.* Es empero duda notable, si el que cōpra compra algo con buena fe, aquien vẽde vende lo ageno: certificado dello, lo puede boluer al vendedor, y cobrar su | dinero: y creemos que si, con Alexādro Alexandro Hallense doctor irrefragable
: aunque Medina tenga lo contrario, quando cree, que el vendedor nunca lo restituyra: lo qual en algun caso podria proceder, pero no comunmẽte comunmente
*. Quiẽ Quien
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con mala fe tomo, o tuuo cosa agena, obligado es a restituyr la misma cosa, si puede, y si no, quanto ella valia, quando la tomo, y quāto quanto mas valio despues: aun que sin culpa suya se aya perdido, o perecido: Porque quien con mala fe cōtrata contrata , y tiene lo ageno, siempre tarda en lo restituyr, y a su daño perece
. Y aquel se dize tener buena fe en esta materia, que (aun que ansi no sea) cree ser suya la cosa, o de quien se la dio, o que el que se la dio, tenia derecho para la enagenar
. No lo tiene empero tal el que en ello duda: porque la buena fe, y la duda, no se compadecen, aunque la buena fe y el escrupulo si, como en otra parte
mas largamente lo diximos, despues de Caietano, y otros: quādo quando el escrupulo no es tal, que causa remordimiento de consciencia de ser la cosa agena. Añadimos
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mas en la diffinicion (se paga, o contenta) porque no solamẽte solamente se dize restituyr, el que paga: pero aun el que sin pagar, contenta a quien es en cargo
, como luego lo diremos. Añadimos (de salud &.c) para significar, que no solamente es obligado a restituyr el que dañifica en los bienes de la hazienda, pero aun el que en los bienes de la honrra, y fama: y aun el que en los del anima
Supra. c. 14. nu. 26.
, y del cuerpo
, en la manera arriba dicha, segun todos
.
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