¶ Quien ha de restituyr.

SVMARIO.

  • Restuyr quien deue, por vna regla que comprehende veynte manos &c. numero. 12. con declaracion de cada parte della. numero. 13. &. 14.
  • Y qual fuerça obliga a ello enel fuero exterior, qual en el interior. numero. 5. &. 16.
  • Restituyr obligan a mas, el delicto y quasi delicto, que el cōtracto contracto y quasi contracto: y como es mas obligado el malhechor, que el consentidor de nueue maneras. numero. 17. 18. 19. &. 20.
  • Cabildo o vniuersidad, do no contradize al mal acuerdo. nu. 21.
  • Confessor quando obligado a restituyr, por no lo mādar mandar . Y descubrir se puede, a los herederos el cargo del muerto. numero. 22. & numero. 23.
DEsta diffinicion,
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y su declaracion se puede colegir, quien, que, a quien donde, como, porque orden, y quando se ha de hazer la restitucion, y que causa escusa della: todo lo qual copiosa, y grauemente tracto S. Antonino
, despues, y antes de otros. Coligese pues lo primero, quien es obligado a restituyr, porque della se colige la regla, que todos los antiguos doctores sintieron. s. que todo y solo aquel es obligado a restituyr, que tiene alguna cosa agena, o su valor, o la deue por contracto, o quasi contracto, por ordenança, o ley justa, que obligue la consciencia, por sentẽcia sentencia justa, o vltima voluntad por delicto, o quasi delicto. Porq̃ Porque todo, y solo tal tiene lo ageno, o ha hecho daño en persona, honrra fama o hazienda. Esta regla cō prehende comprehende breue, clara, y resolutamente aquellas veynte manos. s. fœneratoria, raptoria. &c. que puso S. Antonino
, y los diez y siete dichos, que ayunto Syluestro
: y las dos reglas, o rayzes de Caietano muy recebidas, y fundadas enel tomar: y retener injustamente lo ageno: y la tercera, que se compone dellas: y aun la quarta, del tomar justo, que queda fuera dellas, y esta incluye lo que Caietano quiso incluyr por aquellos sus vocablos obscuros, y poco vsados de acepcion injusta propria, & impropria. Diximos
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en esta regla (que tiene alguna cosa agena, o su valor) por lo que arriba se toco
. Añadimos (o la deue por contrato) por las deudas de compras, ventas, truecos, prestamos, de dar, y tomar por alquiler, y de otros pactos, y conciertos voluntariamente hechos
. Diximos (o quasi contracto) por las deudas, que el tutor deue al pupilo, o el heredero al legatorio, o el hazedor de negocios del absente, sin su mandado al absente, o el absente a el
. Dixo se (por ley, o ordenança justa, que obliga la consciencia, o por vltima voluntad) por lo que se deue ab intestato, o por testamento, o por Ley
. Añadio se (por sentencia justa) por las penas, que el Iuez por sentencia justa manda pagar
. Diximos,
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(por delicto) por lo que se dene por delictos, con que se daña el bien ageno, del anima
, quales son las virtudes: o del cuerpo, quales son los homicidios, mutilaciones de miembros, o otras heridas
: | o de la honrra, fama, o amistades: quales son las disfamaciones, injurias, murmuraciones, o malsindades: o de la hazienda, quales son los hurtos, rapinas, y otras fuerças absolutas, que se hazen contra todo consentimiento del forçado
: o condicionales, que se hazen con su voluntad forçada por temor. Lo qual es verdad (segun todos) del temor que injustamente se pone, y es tan grande, que puede caber en constante, y prudente varō varon , aun que por su culpa caya enel
. No empero del que justamẽte justamente se le pone, o por el juez
l. 3. ff. quod met. caus.
, o por otro, que con derecho le podia hazer el daño temido
. Ni aun
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del que injustamente se pone, sino es tal, que puede caber en cō stante constante , y prudente varon, quanto al juyzio exterior: quāto quanto al qual ygual cosa es, que vno consienta de grado, o por tal temor
. Quā to Quanto al juyzio empero dela consciencia no, antes es ygual cosa, que se consienta por sufficiente temor iniustamente puesto, o por insufficiente: con tanto, que sea verdad delante de Dios, que aquel temor fue causa principal dello, como lo dixo bien Adrian.
No nos parece empero bien lo que añadio a esto Caie.
. s. ser ygual cosa (quanto al fuero de la cōsciencia consciencia ) que vno cōsienta consienta por temor, o por halagos, o ruegos blādos blandos , y amorosos. Porque (segun el dize) no menos se quita la libertad del animo con estos, que con el temor. Lo qual
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, no nos parece justo, por ser contra ley expressa
, y contra S. Thom.
1. Secũ Secun . q. 6. articu. 6.
en quanto determina, que la passion de la concupiscencia no causa inuoluntario, como la del temor: y contra su razon. s. que el miedo diminuye el consetimiennto, y la concupiscencia, y blandura lo augmenta, y porque es nueua doctrina mal fundada en derecho. Aun que podia proceder, quando los ruegos, y halagos, y blanduras tienen debaxo de si encubiertas amenazas, y durezas, como las suelẽ suelen traer los ruegos de algunos señores, que dañan a los que no les hazen su volũtad voluntad . Y ansi nos parece, que lo que las mugeres malas alcā çan alcançan por sus ruegos blandos de sus amigos, no son obligadas a restituyr, si lo alcançaron, sin engaños, mẽ tiras mentiras , y fraudes, de quiẽ quien lo podia donar, o dar gracioso, aun que lo contrario tiene Caie.
vbi supr.
sin texto, ni razon necessaria.* Diximos (por quasi delicto) por lo que se deue por quasi delicto: Qual es lo que deue el Iuez, que mal sentencia por ignorancia, o por falta, de experiencia
: Qual lo que deue aquel, de cuya casa se echo algo a fuera, con que se hizo daño a otro
§. 1. Inf. eodem titu.
: Qual lo que el mesonero, o maestro, o factor de la naue, por lo que algun otro furto, o daño de la hazienda, que el huesped, o passagero le encomendo
§. Item eod. titu. & lib.
.*
¶ Desto
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inferimos, que aunque comunmente nadie sea obligado a | restituyr lo que se deue por contrato, o quasi contrato, sino el que contrahe, o quasi contrahe y sus herederos, y fiadores, aun que muchos otros aconsejan, o cōsientan consientan enellos
: pero a restituyr lo, que se deue por delicto, o quasi delicto, diez maneras de personas son obligados. s. el malhechor, y los que cōsienten consienten enello en alguna manera de las nueue arriba
c. 11. n. 12.
declaradas, y despues
c. 13. &. 16.
tocadas. s. el que manda, aconseja, consiente, alaba, recoge, participa, calla, no estorua, o no manifiesta: y dezimos, que todos, y cada vno destos, son obligados a restituyr, no solamente lo que les cupo, mas aun todo aquello de que su consentimiento fue causa, y no mas, ni menos, aun que no les ouiesse cabido, sino parte dello, o no nada, segun la mẽte mente de S. Tho.
2. Sec. q. 72. arti. 7.
y la declaracion de S. Anto.
y la Comun. Ay empero entre estos, esta differencia, que el malhechor siempre es obligado, y los otros no, sino quando su consentimiento es causa dello. De manera, que el que hurta, mata, o da a vsura, o haze otro semejante delicto, hora lo haga por su proprio motiuo, y prouecho, hora por consejo, mandado o prouecho ageno, obligado es siempre a restituyr: porque es efficiẽte efficiente , y verdadera causa del delicto, aunq̃ aunque no sea por ventura entera.
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Y por consiguiente, assi como quien hiere, o mata al proximo por mādado mandado ageno, para solo prouecho de quien se lo manda, es obligado a satisfazer al herido, o a los herederos del muerto: Assi el criado del vsurero, que por mādado mandado de de su señor para prouecho del solo da los dineros a logro, es obligado a restituyr, como singularmente lo dixo Caie.
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Ni lo escusa el dezir, que si aquel criado no lo diesse, otro lo daria: como tā poco tampoco al que hiere escusa, que si el no lo hiriera, otro le ouiera herido. Ca si vn señor dixesse a sus criados, que matassen a hulano, y queriendo y podiendo lo matar cada vno dellos, vno se adelātasse adelantasse , no seria mas escusado de la restitucion de la vida que le quito, que dela muerte, que le daran por justicia. Los otros seis. s. el que manda, aconseja, da consentimiento, recoge, alaba, o participa (aun que siempre pequen) no son obligados a restituyr, sino quando se siguio el daño, o el delicto, o ellos fueron tal causa parcial dello, que si su consentimiento no entreueniera, no se ouiera seguido
.
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Y los otros tres. s. el que calla, el que no estorua, y el que no manifiesta, aun que pequen no haziendo esto, pero no son obligados a restituyr, sino quando por su officio eran obligados a ello, aun que engañosamente, y con mala voluntad lo callassen, dexassen de estoruar, o manifestar, segun la opinion comun de quasi todos, como lo dixo bien Adria.
aunque Angel. siguiendo a Richard. diga lo | contrario.* Desto inferio bien Soto,
que si vno hallasse al ladrō ladron hurtando a su vezino, y tomasse del algo, porque callasse, no seria obligado a restituyr lo que el otro hurtasse, ni lo que tomo, si era del ladron: con tanto, que fuesse persona, que por justicia no fuesse obligado a bozear, o dezirlo: y aun añade, que no seria obligado a restituyr, aun que al mesmo vezino preguntādole preguntandole , si auia visto algo se lo negasse, puesto que otra cosa seria, si al que bien pregũtasse preguntasse , le negasse mal* Por su officio son obligados a esto los juezes, y señores, que lleuan salario para hazer guardar la justicia, y aun (a nr̃ nuestro parecer) los padres, tutores, y curadores, quanto a los bienes de sus hijos pupilos, o menores
.* No queremos empero dezir, que el juez es obligado siẽpre siempre (no obstante qualquier peligro de muerte o heridas) a estoruar qualquier daño, sino quādo quando lo puede hazer sin temeridad como (a nr̃ nuestro parecer) lo sintio S. Tho.
Porq̃ Porque , como lo dixo bien Sylue.
In Rosa aurea casu. 50.
no es obligado el official con peligro prouable de su vida y estado, a saluar la persona, o estado de otro particular, aun que si, a la republica, quādo quando la razō razon lo requiere, a nr̃ nuestro parecer
.* De do se sigue,
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que quien en cabildo, camara, o otra vniuersidad, dōde donde la mayor parte vence
, y donde publicamẽte publicamente votan, y los menos se cōforman conforman con el parecer de la mayor parte, aun que peque ( cōsentiendo consentiendo en el delito segun Innocẽ Innocen .
in. d. c. 1.
) pero no es obligado a restituyr el daño, que de aquel mal acuerdo se siguio, porq̃ porque no fue causa del, pues aun que el lo contradixera, se hiziera, como lo dixo Caieta.
y bien, para los en que lo que votarō votaron , no pueden reuocar los votos que dierō dieron : y para los en que el que vota, conoce, que por su voto no mudara la mayor parte lo que tiene votado: pero no, para los en que conoce, que por su contradicion se reuocaria lo hecho: ca si en ellos (en lugar de contradezir) consintiesse, puede se dezir su consentimiento, causa parcial dello, pues por su officio era a ello obligado, por lo dicho.
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Añadimos tambien que el confessor, que por ignorancia crassa, o affectada absuelue sin restituyr, o mandarle que restituya al que es obligado, (estando el penitente aparejado a ello) queda obligado a restituyr, porque causo que el dañificado no ouiesse lo suyo
. Lo qual parece verdad enel confessor, que vee, o cree, que si el no le manda restituyr, no lo restituyra, y si le manda, si. Y no en el que solamente cree, que es obligado a restituyr, y no se lo manda, o por descuydo, o porque piensa, que el mesmo penitente terna cargo dello. Porque este no da causa de no restituyr.
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Añadimos tambien que los Parisien.
tienen por cosa difficil, que el confessor descubra a los herederos, de quien con el se confesso, y le en| cargo, que despues de su muerte les manifestasse, que restituyessen aquello, en que quedaua obligado. Porq̃ Porque por ello parece descubrir el pecado del penitẽte penitente , que se confesso con el. Ni es marauilla, que ellos tengan esto, porque siguen la opinion de Scoto
in ead. d. 21.
, que el confessor no puede descubrir la confession del penitente, aun con su licencia, Pero a nosotros, que seguimos, y prouamos
la de S. Tho. y comun, no nos parece difficil, pues por tal cargo se da expressa, o tacita licencia para lo descubrir
despues.
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