¶ Del que impide bien ageno.

SVMARIO.

  • Impide quien, officio, o beneficio, herencia, o manda, quando, y quanto ha de restituyr. a numero. 79. hasta. 75.
  • Impedir con mala intencion, y impedir con mentira, fuer ç a, o engaño diffieren. numero. 70. &. 73.
  • Daña quien, a su vezino sin su prouecho. numero. 70.
  • Iusticia distributiua de officios y beneficios, y de otros bienes cō munes communes , diffieren, numero. 71.
  • Derecho que llaman ad rem. numero. 72.
  • Cathedras y oppositores, quien impide. numero. 74.
LO noueno
69
principal, que se infiere dela dicha diffiniciō diffinicion , puesta enel principio deste capitulo
nu. 6.
es, que ay duda si el que impide a otro, que no alcāce alcance algun officio, beneficio, o otro bien, es obligado a restituyr: Acerca de lo qual, aunq̃ aunque muy varias seā sean las opiniones de los doctores, como se puede ver por Adria.
, y el punto sea difficil, y lo suba a las nubes Caie.
2. Sec. q. 62. art. 2.
, sobre S. Tho. que lo toca. Pero pōderado ponderado todo, nos parece mejor lo que no parecio mal a Adria. aunq̃ aunque no lo affirmo por ser cōtra contra la Comun. s. que todo, y solo aq̃l aquel es obligado a restituyr, que impide a otro el bien, officio, o beneficio que era ya suyo, y tenia ya ganado derecho perfecto (que llaman ius in re) por donacion, colacion, cōfirmacion confirmacion , o otro titulo legitimo, o le era deuido por justicia, por tener acquirido algũ algun derecho (que llaman ad rem) por justa, promessa, cōpra compra ; estipulaciō estipulacion , eleciō elecion , presentacion, oposiciō oposicion , expectatiua, regresso, accesso, coadjutoria, mayoradgo, legitima, o otro titulo, que no da derecho perfecto, por el qual se gana el bien, sino vn imperfecto, por el qual se le deue, y se gana alguna action, para lo pedir por justicia.* Aunq̃ Aunque lo impida con mala intẽcion intencion de hazer mal y daño: con tāto tanto que no lo haga por fuerça, mẽtira mentira , o engaño*.
70
Mouemonos a esto lo vno, porq̃ porque por nr̃a nuestra diffiniciō diffinicion parece, que dōde donde no ay deuda, no ay que restituyr, como tābien tambien lo affirma Caieta.
Lo otro, porq̃ porque la intencion de dañar, o hazer injusto mal, o biẽ bien a otro, no induze necessidad de restituyr, aunq̃ aunque induzga pecado en el juyzio dela cōsciẽcia consciencia , quequier que digā digan Richar. Palu. y Scoto
in. 4. d. 15.
* y puesto que aun S. Tho.
parezca sentir lo mesmo*: porq̃ porque las las leyes
, que dizen que quien haze vn pozo, o otra obra enlo suyo, de donde se sigua daño a su vezino, si lo haze por mal hazer, se lo pueden impedir, y no otramẽte otramente : no han lugar, sino en el juyzio exterior, enel qual ponen pena por la obra hecha con mala intẽcion intencion , la qual no se deue en cōsciencia consciencia
. Lo otro, porque no cōcluye concluye la razon de Caiet.
vbi supra.
. s. que los officios, o beneficios son bienes cōmunes communes , que se deuen repartir a particulares: por lo qual | el que mal los reparte, y mal impide, contrauiene a la justicia distributiua: Como el que reparte mal cien ducados cōmunes communes a los particulares del pueblo, y por consiguiẽte consiguiente , como este es obligado a restituyr (segun todos) tambien lo sera aquel.
71
Dezimos pues que esta razon no concluye: porque aunque la justicia distributiua obliga a dar este officio o beneficio a algunos, pero comunmente a nadie da derecho perfecto (que llaman in re,) por el qual sea suyo: ni imperfecto (que llamā llaman ad rem) por el qual le sea deuido: y lo pueda pedir por justicia, aun que el sea el mas digno: ni jamas tal se platico en la yglesia, ni policia Christiana, dado que muchas vezes peq̃ peque el distribuydor, por no lo dar al mas digno, o por darlo al indigno. Mas quādo quando ay ciẽ cien ducados comunes, que se han de distribuyr a los particulares del pueblo, cada vno dellos tiene algũ algun derecho, por el qual se le deue, y puede pedir su parte, o lo que menos le deuẽ deuen della. Lo otro que S. Th. que nos parece fue causa desta comũ comun opiniō opinion (si biẽ bien se pōdera pondera
in. d. arti. 2. ad. 4.
) alomenos quāto quanto a la restituciō restitucion delo equiualẽte equiualente , habla del beneficio conferido ya, o dado verbalmẽte verbalmente , y no realmẽte realmente , como se colige de aq̃llas aquellas palabras. si firmatum erat, y reuocaretur :
72
* y de aq̃llas aquellas . ( Quia illā illam nondum fuerat adeptus) Aunque se puede dezir, que el supuesto de aquel verbo. Reuocaretur, no es, ius collatum, sino animus ad conferendũ iam firmatus. Las otras empero aprietan, y cierto ay escuridad enel (aun mas de en esto) si bien se pesa*. Lo otro porque si con halagos, sin fuerça, mentira y engaño hezistes mudar el testamẽto testamento , o la manda ( que me queria hazer, o me tenia hecha) otro, a cuyos bienes yo no tenia derecho: ni vos, ni el que mudo, soys obligados a restituyr me nada
. Y por la mesma razō razon , ni quien impide, ni el colador ni presentador, ni el elector son obligados a restituyr el beneficio, o el officio al impedido, aunque sea mas digno, que el otro, aquien se dio. Ni aun que el otro sea indigno, puesto que en ello grauemẽ te grauemente pequen, como lo diximos alibi
in. c. Graue. de præb.
, sino entreuino mẽtira mentira , engaño, o fuerça, porq̃ porque a nadie quita su derecho perfecto (que llaman in re) ni imperfecto ( que llamā llaman ad rem) ni se lo estoruan por vias de injusticia, el modo de acquirirle, aunque se lo estoruẽ estoruen por las de malicia. Diximos (que no soys obligados a restituyr al impedido.) Ca a la republica sereys lo, si se dio a indigno. Diximos tābien tambien aqui y
73
arriba (sin fuerça, mẽtiras mentiras . ni engaño) porq̃ porque si mintiẽdo mintiendo , que yo era muerto, o no era su pariẽte pariente , o era spurio, ignorāte ignorante o malo: o por otros engaños, o por fuerça hiziessedes mudar el testamẽto testamento , o la māda manda , o la collaciō collacion , o presentaciō presentacion de beneficio hecha o determinada hazer, obligado seriades a restituyrme, segũ segun todos
, y aun segũ segun Gerar. referi| do por Adria.
vbi supra.
que es el que mas se alargo enesto:* y la razō razon , porq̃ porque la mala intẽcion intencion de dañar no induze esta necessidad de restituyr: y la mentira, engaño, o amenaza si: es, que la intẽcion intencion sola de dañar es contra la charidad, pero no contra la justicia, cuyo auto es la restitucion: y la mentira engaño y amenaza son contra justicia, por impedir por ellas el justo modo de acquirir que al impedido compete*. No seriades empero obligado a restituyr, quāto quanto estoruastes, ni quāto quanto le deuierades pagar, si le quitarades lo ya ganado, o deuido, saluo quāto quanto (consideradas las circunstancias) paresciere a juyzio de buen varon: como la Comun dize en los otros casos.* alomenos segun equidad, y lo que se suele siempre hazer: Puesto que S. Thomas
mas sienta, que si, quādo quando ya estaua hecha la determinacion de dar o dexar*. Siguese desto
74
que quando los beneficios, officios o cathedras, se dan por oposiciō oposicion , al que mejor las meresce, y alguno impedio, que no se diesse a los legitimos opositores, si no a otros, es obligado a restituyr. Porque ya tenian aquellos acquirido vn derecho imperfecto de pedir, que se diesse a algũo alguno dellos, como tambien quien injustamẽte injustamente impide al labrador, que no trabaje, al escriuano, que no escriua. &c. es obligado a restituyrle, porq̃ porque le impide lo que les es deuido de derecho. s. el trabajar, o escriuir.
Supra. nu. 6.
* Los oyentes, empero que votā votan por el menos digno, no son obliga
Nume. 60.
dos a restituyr (aunque pequen mas que los coladores, y electores delos beneficios) por lo suso dicho*. Siguese tambien, que no sera obligado a restituyr, el que sin fuerça, mentira, ni engaño me estoruo la y da a la presencia del obispo ( que tenia proposito de dar el beneficio a algun digno) para que no me conosciesse, el qual si me conociera, me lo ouiera dado: por quāto quanto aquel beneficio aun no era mio, ni se me deuia, ni se me estoruo por injusticia.
Loading...