LO noueno
† principal, que se infiere dela dicha
diffiniciō
diffinicion
, puesta enel principio deste capitulo
es, que ay duda si el
q̃
que
impide a otro, que no
alcāce
alcance
algun officio, beneficio, o otro bien, es obligado a restituyr: Acerca de lo qual,
aunq̃
aunque
muy varias
seā
sean
las opiniones de los doctores, como se puede ver por Adria.
, y el punto
sea difficil, y lo suba a las nubes Caie.
, sobre S. Tho.
q̃
que
lo toca. Pero
pōderado
ponderado
todo, nos parece mejor lo
q̃
que
no parecio mal a Adria.
aunq̃
aunque
no lo affirmo por ser
cōtra
contra
la Comun. s. que todo, y solo
aq̃l
aquel
es obligado a restituyr, que impide a otro el bien, officio, o beneficio
q̃
que
era ya suyo, y tenia ya ganado derecho perfecto (que llaman
ius in re) por donacion, colacion,
cōfirmacion
confirmacion
, o otro titulo legitimo, o le era deuido por justicia, por tener acquirido
algũ
algun
derecho
(que llaman
ad rem) por justa, promessa,
cōpra
compra
;
estipulaciō
estipulacion
,
eleciō
elecion
,
presentacion,
oposiciō
oposicion
, expectatiua, regresso, accesso, coadjutoria,
mayoradgo, legitima, o otro titulo,
q̃
que
no da derecho perfecto, por
el qual se gana el bien, sino vn imperfecto, por el qual se le deue, y
se gana alguna action, para lo pedir por justicia.*
Aunq̃
Aunque
lo impida
con mala
intẽcion
intencion
de hazer mal y daño: con
tāto
tanto
q̃
que
no lo haga por
fuerça,
mẽtira
mentira
, o engaño*.
† Mouemonos a esto lo vno,
porq̃
porque
por
nr̃a
nuestra
diffiniciō
diffinicion
parece,
q̃
que
dōde
donde
no ay deuda, no ay
q̃
que
restituyr, como
tābien
tambien
lo affirma Caieta.
Lo otro,
porq̃
porque
la intencion de dañar, o
hazer injusto mal, o
biẽ
bien
a otro, no induze necessidad de restituyr,
aunq̃
aunque
induzga pecado en el juyzio dela
cōsciẽcia
consciencia
, quequier
q̃
que
digā
digan
Richar. Palu. y Scoto
* y puesto
q̃
que
aun S. Tho.
parezca sentir lo
mesmo*:
porq̃
porque
las las leyes
,
q̃
que
dizen
q̃
que
quien haze vn pozo, o otra
obra enlo suyo, de donde se sigua daño a su vezino, si lo haze por
mal hazer, se lo pueden impedir, y no
otramẽte
otramente
: no han lugar, sino
en el juyzio exterior, enel qual ponen pena por la obra hecha con
mala
intẽcion
intencion
, la qual no se deue en
cōsciencia
consciencia
. Lo otro, porque
no
cōcluye
concluye
la razon de Caiet.
. s. que los officios, o beneficios son
bienes
cōmunes
communes
, que se deuen repartir a particulares: por lo qual
|
el que mal los reparte, y mal impide, contrauiene a la justicia distributiua: Como el que reparte mal cien ducados
cōmunes
communes
a los particulares del pueblo, y por
consiguiẽte
consiguiente
, como este es obligado a restituyr (segun todos) tambien lo sera aquel.
† Dezimos pues
q̃
que
esta
razon no concluye: porque aunque la justicia distributiua obliga
a dar este officio o beneficio a algunos, pero comunmente a nadie
da derecho perfecto (que llaman
in re,) por el qual sea suyo: ni imperfecto (que
llamā
llaman
ad rem) por el qual le sea deuido: y lo pueda pedir por justicia, aun
q̃
que
el sea el mas digno: ni jamas tal se platico en
la yglesia, ni policia Christiana, dado
q̃
que
muchas vezes
peq̃
peque
el distribuydor, por no lo dar al mas digno, o por darlo al indigno. Mas
quādo
quando
ay
ciẽ
cien
ducados comunes,
q̃
que
se
hā
han
de distribuyr a los particulares del pueblo, cada vno dellos tiene
algũ
algun
derecho, por el qual se
le deue, y puede pedir su parte, o lo
q̃
que
menos le
deuẽ
deuen
della. Lo otro
q̃
que
S. Th.
q̃
que
nos parece fue causa desta
comũ
comun
opiniō
opinion
(si
biẽ
bien
se
pōdera
pondera
)
alomenos
quāto
quanto
a la
restituciō
restitucion
delo
equiualẽte
equiualente
, habla del beneficio
conferido ya, o dado
verbalmẽte
verbalmente
, y no
realmẽte
realmente
, como se colige de
aq̃llas
aquellas
palabras.
si firmatum erat, y
reuocaretur
:
†
* y de
aq̃llas
aquellas
. (
Quia
illā
illam
nondum fuerat adeptus) Aunque se puede dezir, que el supuesto de
aquel verbo.
Reuocaretur, no es,
ius collatum, sino
animus ad conferendũ
iam firmatus. Las otras empero aprietan, y cierto ay escuridad enel
(aun mas de en esto) si bien se pesa*. Lo otro porque si
cō
con
halagos,
sin fuerça, mentira y engaño hezistes mudar el
testamẽto
testamento
, o la manda (
q̃
que
me queria hazer, o me tenia hecha) otro, a cuyos bienes yo
no tenia derecho: ni vos, ni el
q̃
que
mudo, soys obligados a restituyr
me nada
. Y por la mesma
razō
razon
, ni quien impide, ni el colador ni
presentador, ni el elector son obligados a restituyr el beneficio, o
el officio al impedido, aunque sea mas digno, que el otro, aquien
se dio. Ni aun que el otro sea indigno, puesto
q̃
que
en ello
grauemẽ
te
grauemente
pequen, como lo diximos alibi
, sino entreuino
mẽtira
mentira
, engaño,
o fuerça,
porq̃
porque
a nadie quita su derecho perfecto (que llaman
in re)
ni imperfecto (
q̃
que
llamā
llaman
ad rem) ni se lo estoruan por vias de injusticia, el modo de acquirirle, aunque se lo
estoruẽ
estoruen
por las de malicia.
Diximos (que no soys obligados a restituyr al impedido.) Ca a la
republica sereys lo, si se dio a indigno. Diximos
tābien
tambien
aqui y
† arriba (sin fuerça,
mẽtiras
mentiras
. ni engaño)
porq̃
porque
si
mintiẽdo
mintiendo
,
q̃
que
yo era muerto, o no era su
pariẽte
pariente
, o era spurio,
ignorāte
ignorante
o malo: o por otros engaños, o por fuerça hiziessedes mudar el
testamẽto
testamento
, o la
māda
manda
, o la
collaciō
collacion
, o
presentaciō
presentacion
de beneficio hecha o determinada hazer, obligado seriades a restituyrme,
segũ
segun
todos
, y
aũ
aun
segũ
segun
Gerar. referi|
do por Adria.
que es el que mas se alargo enesto:* y la
razō
razon
,
porq̃
porque
la mala
intẽcion
intencion
de dañar no induze esta necessidad de restituyr: y
la mentira, engaño, o amenaza si: es, que la
intẽcion
intencion
sola de dañar
es contra la charidad, pero no contra la justicia, cuyo auto es la restitucion: y la mentira engaño y amenaza son contra justicia, por
impedir por ellas el justo modo de acquirir que al impedido compete*. No seriades empero obligado a restituyr,
quāto
quanto
estoruastes,
ni
quāto
quanto
le deuierades pagar, si le quitarades lo ya ganado, o deuido, saluo
quāto
quanto
(consideradas las circunstancias) paresciere a juyzio de buen varon: como la Comun dize en los otros casos.* alomenos segun equidad, y lo que se suele siempre hazer: Puesto que
S. Thomas
mas sienta, que si,
quādo
quando
ya estaua hecha la determinacion de dar o dexar*. Siguese desto
† que quando los beneficios, officios o cathedras, se dan por
oposiciō
oposicion
, al que mejor las meresce, y alguno impedio,
q̃
que
no se diesse a los legitimos opositores, si
no a otros, es obligado a restituyr. Porque ya tenian aquellos acquirido vn derecho imperfecto de pedir,
q̃
que
se diesse a
algũo
alguno
dellos,
como tambien quien
injustamẽte
injustamente
impide al labrador, que no trabaje, al escriuano,
q̃
que
no escriua. &c. es obligado a restituyrle,
porq̃
porque
le impide lo que les es deuido de derecho. s. el trabajar, o escriuir.