¶ Del marido, que toma de lo de su muger, y dela muger que toma de lo de su marido.

SVMARIO.

  • Marido como peca mortalmente cōtra contra el septimo mandamiẽto mandamiento , si toma ala muger de sus bienes paraphernales, y quales son ellos. numero. 153.
  • Muger como peca mortalmente si toma dela hazienda del marido, aun para limosnas, sino en ocho casos. nu. 153. & sequent. Si esconde los bienes del marido. numero. 156.
  • Bienes paraphernales, que son. numero. 153.
  • Limosna quando puede dar la muger. numero. 153. & sequent.
SI el
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marido tomo para si, o dio a otro algũa alguna cosa notable delos bienes, que allẽde allende la dote tiene su muger, que el derecho llama en griego Paraphernales. M. porq̃ porque vsurpa lo ageno cōtra contra derecho.* Bienes paraphernales, son los bienes, que la muger reserua ꝑa para si fuera đla dela dote que al marido dio para su mātenimiẽto mantenimiento y cargos del matrimonio
*. ¶ Si la muger tomo para si, o dio de la hazienda, notable quātidad quantidad contra la voluntad del marido, para parientes, juegos, cōficiones conficiones , o para otras cosas semejantes. M. con obligacion de restituyr
Tho. 2. Sec. q. 62. art. 1.
. Por que ni aun por via de limosna puede dar de los bienes del marido, o cōmunes communes sin su licencia, sino en los casos siguientes. El primero, al que esta en extrema necessidad: con tanto, que el marido no incurra por ello en otra tal
cap. Pasce. 86. d.
. El segundo, si ay costumbre en la tierra, que las mugeres den limosna de pan, o vino: porque se presume, que los maridos la han por buena, aunque expressamente se lo veden: Ca pueden creer, que lo hazen para que no la hagā hagan sobrada. Mas no, si creen que en ninguna manera lo quieren, segun S Antoni.
El tercero,
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quando lo haze para euitar algun daño temporal del marido, como lo hizo Abigail
1. reg. 25.
. Y por la mesma, y aun mayor razon, si la haze para euitar su daño spiritual, como si el es muy malo, y la haze moderadamẽte moderamente , para que Dios lo alumbre, y lo trayga a penitencia: con tāto tanto que lo haga sin escādalo escandalo del
. El quarto, si el marido caresce de seso. El quinto, si el marido esta ausente, porque entonces la gouernacion de la casa pertenece a la muger, si por el, o por el superior no se ordenare otra cosa, segun Palud.
Pero porq̃ porque ni sus dichos, ni su razon se prueuan por derecho, mas sano es dezir, que en estos dos casos, no podra dar mas de (quando mucho) lo que su mari do estando sano, o presente solia dar. El sexto, quando el marido le señalo cierta cosa para su sustẽtamiento sustentamiento , y lo ahorra, y saca dello para hazer limosna, segũ segun el mismo
Vbi supra.
. El septimo
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si tiene bienes Paraphernales, de los quales puede la muger disponer a su voluntad, saluo donde la costumbre, o estatutos de la tierra disponen otra cosa. El octauo, si lleuo dote sufficiente, y sabe alguna arte de texer, coser, labrar, vender, comprar, o otra semejante, con que (sin faltar a la deuida administracion dela casa) gana: y ansi se puedẽ pueden cōcertar concertar las opiniones cōtrarias contrarias de vna glosa
, y delos Theologos
, pues delo ansi ganado, puede gastar libremente, como lo siente Barto.
con tal, que (como sanctamẽte sanctamente dixo Astense) su familia no lo aya menester: porque (por las reglas de charidad) primero ha de socorrer a los suyos. Y con tal, que los bienes, y las ganancias no seā sean cōmunes communes entre el marido y ella, y la administraciō administracion reser| uada al marido: como lo son comũmẽte comunmente enestos reynos de España. ¶ Si
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la muger tiene marido prodigo, y gastador, y esconde de los bienes contra su voluntad, para que en tiempo de necessidad, prouea a si misma, y a el: no haze mal, ni es obligada a le obedecer, si le manda, que le de todo lo que tiene
Angel. verb. Furtum. §. 55.
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