¶ Si
† no quiso
cōtar
contar
en su legitima (muerto su padre) las costas,
q̃
que
el hizo necessarias para sus bienes
aduẽticios
aduenticios
, o
q̃
que
redundauan en
perpetuo prouecho dellos, auiendolos hecho el padre con animo
|
de las cobrar. M.
cō
con
obligaciō
obligacion
de restituyr.
Aunq̃
Aunque
no, si las hizo
cō
con
animo de no las pedir. Y si no
cōsta
consta
de su animo, presumese (si son
pequeñas)
q̃
que
las hizo sin animo de las cobrar. Mas no, si
fuerẽ
fueren
tan
grādes
grandes
,
q̃
que
excediessen el valor delos frutos
Barto. vbi supra. nu. 22.
: si empero los gastos no
erā
eran
necessarios para los mismos bienes, ni
redundarō
redundarion
en perpetuo
ꝓuecho
prouecho
dellos mas
solamẽte
solamente
enel delos frutos,
q̃
que
el padre cogia en
su vida, no es obligado el hijo (muerto el padre) a
cōtarlas
contarlas
en su legitima.
Porq̃
Porque
todos los cargos, y gastos, que
redundā
redundan
en prouecho
de los frutos,
pertenecẽ
pertenecen
al padre: pues tiene el vsufruto,
segũ
segun
Barto.
recebido
. ¶ Si
† tracto con el dinero del padre, y no quiso
cōmunicar
communicar
cō
con
sus hermanos, lo
q̃
que
le fue dado por razon de tal tracto, como las otras ganancias. M. con obligacion de restituyr.
Aunq̃
Aunque
no,
si lo alcanço de algun señor, o de otro qualquiera por razon de amistad, que con el tuuo, aunque la amistad naciesse por razon del
tracto, porque aquellos son bienes aduenticios suyos
.