¶ De los derechos, o tributos reales.

SVMARIO.

  • Tributos, o derechos reales quien no paga, como peca mortalmẽ te mortalmente contra el septimo Mandamiento, si no pago los bien puestos. Si alguno los impone sin authoridad bastante. n. 201. Si cobro derechos ilicitos, que sabe ser tales, o duda, y se offrece a ellos. Si los pidio a los clerigos exemptos dellos, con exemplos de muchas injusticias particulares, que en esto se hazen. nu. 201.
  • Tributos, y derechos pidiendo a clerigos, que censuras se incurren. numero. 201.
  • Obispos obligados son a enquerir si se lleuan a los eclesiasticos derechos indeuidos. nu. 201.
  • Portazgos de cosas que hombre lleua para su neceßidad. n. 202.
  • Derechos quiẽ quien deue de mercaderias, ha de manifestar la verdad, si le dan, y haze juramento de dezirla. nu. 202.
SI
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no pago los derechos reales justamente, puestos por authoridad papal, o real, o costumbre immemorial. M. con obligacion de restituyr, segun Hostiense
In summa. tit. de pœn.
, y la Comun, quando son derechos que se deuen por possessiones, o otras cosas de su estado: o quādo quando se imponen por otra via justa, si la intencion dellos fue obligar a mortal: o por arrendamientos, o otros cōtratos contratos hechos con ellos: y aun quando por otra via justa se imponen, & justamente se deuen: o no tuuieron intencion expressa, ni tacita de soltar la pena eterna por algũa alguna tẽporal temporal , como a baxo
se dira, y alibi
In rubri. de pœnis.
diximos. ¶ Si sin authoridad papal, o real impuso algun derecho a sus subditos, es rapina. M, con obligacion de restituyr
, y es descomulgado por la bula de la Cena
, ¶ Si
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cobro derechos algunos, claramẽ te claramente ilicitos, o sabiendo, que son tales. M. con obligaciō obligacion de restituyr
: y tambien si duda, si son licitos, o no, y por su voluntad (sin se lo mādar mandar ) se offrece a ello. Aunq̃ Aunque no, si lo haze por mādado mandado del superior: Porq̃ Porque la obediẽcia obediencia escusa en caso de duda
c. Quid culpatur. 23. q. 1.
, con tāto tanto que depōga deponga aq̃lla aquella duda, y crea ser licito, por ver, que el superior lo tiene por tal, como alibi
lo declaramos nueuamẽte nueuamente . ¶ Si demando los tales derechos licitos, y deuidos, por los legos, a los clerigos, o a la yglesia que no los deue. M. y es descomulgado ipso facto
, aũ q̃ aunque aya costũbre costumbre en cōtrario contrario , sino quando traxiessen, o cōprassen comprassen para tratar, y mercadear, o ouiessen licencia del Papa para se los demādar demandar
.* Auisan me, que seria bien amplificar esta pregũta pregunta , especificando en ella a los Regidores, y gouernadores legos, que imponẽ imponen cierta sisa enel pan, vino, carne, en varas de paños, y otras prouisiones de comer, y vestir en tiempos de ferias, o otros: y ansi la piden, o hazen, o dexan pedir alos ecclesiasticos, como a los legos. Y tambien alos que imponen, pidẽ piden , o consientẽ consienten pedir ciertos derechos, que mandan pagar por carga, carro, o carretada de prouisiones que meten, o sacan de las ciudades, o prouincias: y ansi les hazẽ hazen pagar a los ecclesiasticos, como a los legos, aunq̃ aunque lo que metẽ meten , o sacā sacan sea de sus patrimonios, o rentas ecclesiasticas offendiẽdo offendiendo en ello grauemẽte grauemente a la libertad ecclesiasti| ca, y en ella a Dios, e incurriẽdo incurriendo graues cẽsuras censuras , y aun algũas algunas vezes de la bula de la Cena, contra muchos canones
famosos. Por lo q̃l qual dixo vna glosa singular
, que (al parecer de su author) toda Italia estaua entredicha, y que de las otras ꝓuincias prouincias atestiguẽ atestiguen los que son dellas: y nos dezimos, que hartas vezes a nos, y a nuestros criados nos han hecho pagar hartos derechos reales, cōtra contra la voluntad Papal y real. Y cierto es gran lastima de ver quātos quantos incurrẽ incurren estas censuras, y quā quan pocos cōfessores confessores de los lugares, do estos derechos se pagā pagan , hazen el deuido caso dellas, y dela restituciō restitucion , ni aun del pecado: y quā quan raros son los prelados, que denũciā denuncian por descomulgadas, y entredichas las personas, y tierras do esto se haze y consiente, mandando les el cōcilio concilio de Viena
d. Clemen. Præsenti.
(so pena de pecado mortal) que lo hagā hagan , despues que dello les constare, y pudiendo les constar facilmẽte facilmente . Aunq̃ Aunque ha de ser llamada
la parte y oyda: y si las cuchares, assientos, y algunos otros derechos desta qualidad, que en muchas partes destos Reynos se lleuan a clerigos como alegos (segun oyo dezir) se lleuā lleuan mal, o biẽ bien , remitolo a los, que de su qualidad estan mejor, que nos informados.* ¶ Portazgos
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, ni otros derechos reales, no se han de pagar de las cosas, que hombre lleua, o trae para su necessidad, y de su familia, segun derecho comun: ni vale la costumbre en contrario, segun Angelo
Verb. Pedagium. §. 3.
: aunque si, al parecer de S. Antonino
, y al nuestro, que cada dia se platica, y bien, pues la costumbre puede introduzir lo que la ley
, y esto se podria ordenar por ley, como lo dixo el mesmo S. Antonino. ¶ Si el arrendador dexo al juramẽto juramento , o consciencia del que lo ha de pagar, que diga la verdad del valor, o quantidad de las mercaderias, que trae, y lo acepto, y no manifesto la verdad. M. con obligacion de restituyr
: aun teniendo la opinion, que abaxo
Infrà ca. 23. à nu. 36.
tocamos. s. que comunmente si ay otra pena, no peca quien defrauda la ley seglar, que pone alguna tẽporal temporal contra el que la defraudare. No es empero obligado (sino quiere) a jurar, ni a tomarlo en su consciencia: Porque basta que diga, que prueue lo que pudiere, y que pagara la pena, si enella ouiere incurrido.
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