¶ De las prendas.

SVMARIO.

  • Prenda quien tiene, como peca mortalmente, si se aprouecha della sin voluntad del que se la dio. Si por su culpa lata, o leue la dexa perecer, y no la paga. Si hizo pacto que despues de tal dia no la quitando, fuesse suya. n. 203. Si para la vender, no guardo la orden que deuia, y qual es aquella. nu. 204.
  • Prenda si no se vende portanto quanto es la deuda, puede se pedir lo de mas, y aun los gastos, que en ella se hazen, tomando los fructos (si los ay) en descuento. nu. 205.
SI
203
se aprouecho de la prenda que le dieron por deuda, con notable daño del señor sin su voluntad expressa, ni tacita: esto es, no teniendo causa para creer verisimilmẽte verisimilmente , que el señor lo ternia por bien, es hurto. M. segun Panormitano
, y si con volũtad voluntad expressa, o tacita, vsura. M. si no quando el vso della, graciosamente se suele cōceder conceder entre amigos, como se suele el de vn libro, segun S. Tho
. ¶ Si por su voluntad, o lata culpa, o leue dexo perecer, o notablemente dañificar la prenda, y no quiere restituyr el daño. M
. Aun que no, si no ouo mas de leuissima culpa: y menos, si por solo caso fortuito se daño, sino ouo tardança en tornarla a su dueño. Ni si ouo concierto, que la prenda pereciesse a daño del deudor, como quier que pereciesse
. ¶ Si hizieron pacto, que no le pagando su deudor hasta tal tiempo, que dasse con la prenda, o que despues de tal dia no la pudiesse quitar. M
. si no quando no se haze por ganar, si no para pena del mal pagador, y se concierta, que se tenga por vendida en su justo precio, segun lo siente Panormitano
In d. c. Significante.
, y S. Antonino
2. part. titu. 1. c. 7.
, y Syluestro
In Aur. ros. casu. 28.
. ¶ Si
204
ouo expresso concierto, que la prenda se vendiesse no le pagando dentro de cierto tiempo, y primero que la vendiesse no lo notifico al deudor. M
. si no quando ouo concierto, que no fuesse necessaria la notificacion
. Y puesto que aya concierto, que la prenda no se venda, se puede vender denunciandose tres vezes a su dueño, que le pague, y si no que la vendera: y entre vna, y otra denũciaciō denunciacion , ha de auer espacio de tres dias, y no le pagādo pagando , puede la vẽder vender : De otra manera seria mortal. Si ninguna menciō mencion se hizo, de que se vendiesse, o no: Vna sola denunciaciō denunciacion es necessaria de que saque su prẽda prenda , sino que la vẽdera vendera , para que passados dos años la pueda vender por su propria autoridad
: y antes no, si no por la del juez. Y
205
si el acreedor con buena fe vendio la prenda por menos de lo que se le deuia. puede demādar demandar lo de mas al deudor: como tābiẽ tambien , si la vẽdio vendio por mas, se lo ha de tornar
Ang. vbi suprà. §. 8.
. Y miẽtras mientras el deudor le queda deuiẽdo deuiendo algo ( aunq̃ aunque no sea mas de vna blāca blanca ) el acreedor puede retener toda la prenda, hasta que le sea pagada aq̃lla aquella
. Puede tambien (no le pagando su deudor altiempo assignado) empeñar a otro la prenda
. Puede tambien demādar demandar los gastos, que con | buena fe hizo acerca de la prenda: como si era campo en lo labrar, o si era animal en lo apacentar
. Mas obligado es a descontar los frutos, que recibio de la prenda, sacados los gastos, que con buena fe hizo en los coger
, y conseruar. ¶ Si empeño vasos sagrados, y libros, vestiduras. y ornamentos ecclesiasticos. M
. sino lo hizo para redemir captiuos, o sustẽtar sustentar pobres, o hazer obras pias de la iglesia necessarias.
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