SI
† se aprouecho de la prenda que le dieron por deuda, con notable daño del señor sin su voluntad expressa, ni tacita: esto es, no
teniendo causa para creer
verisimilmẽte
verisimilmente
, que el señor lo ternia por
bien, es hurto. M. segun Panormitano
, y si con
volũtad
voluntad
expressa,
o tacita, vsura. M. si no quando el vso della, graciosamente se suele
cōceder
conceder
entre amigos, como se suele el de vn libro, segun S. Tho
.
¶ Si por su voluntad, o lata culpa, o leue dexo perecer, o notablemente dañificar la prenda, y no quiere restituyr el daño. M
. Aun
que no, si no ouo mas de leuissima culpa: y menos, si por solo caso
fortuito se daño, sino ouo tardança en tornarla a su dueño. Ni si
ouo concierto, que la prenda pereciesse a daño del deudor, como
quier que pereciesse
. ¶ Si hizieron pacto, que no le pagando su
deudor hasta tal tiempo, que dasse con la prenda, o que despues de
tal dia no la pudiesse quitar. M
. si no quando no se haze por ganar, si no para pena del mal pagador, y se concierta, que se tenga
por vendida en su justo precio, segun lo siente Panormitano
, y S.
Antonino
, y Syluestro
. ¶ Si
† ouo expresso concierto, que la
prenda se vendiesse no le pagando dentro de cierto tiempo, y primero que la vendiesse no lo notifico al deudor. M
. si no quando
ouo concierto, que no fuesse necessaria la notificacion
. Y puesto
que aya concierto, que la prenda no se venda, se puede vender denunciandose tres vezes a su dueño, que le pague, y si no que la vendera: y entre vna, y otra
denũciaciō
denunciacion
, ha de auer espacio de tres dias,
y no le
pagādo
pagando
, puede la
vẽder
vender
: De otra manera seria mortal. Si ninguna
menciō
mencion
se hizo, de
q̃
que
se vendiesse, o no: Vna sola
denunciaciō
denunciacion
es necessaria de
q̃
que
saque su
prẽda
prenda
, sino
q̃
que
la
vẽdera
vendera
, para
q̃
que
passados
dos años la pueda vender por su propria autoridad
: y antes no, si
no por la del juez. Y
† si el acreedor con buena fe vendio la prenda
por menos de lo
q̃
que
se le deuia. puede
demādar
demandar
lo de mas al deudor:
como
tābiẽ
tambien
, si la
vẽdio
vendio
por mas, se lo ha de tornar
. Y
miẽtras
mientras
el deudor le queda
deuiẽdo
deuiendo
algo (
aunq̃
aunque
no sea mas de vna
blāca
blanca
) el acreedor puede retener toda la prenda, hasta que le sea pagada
aq̃lla
aquella
.
Puede tambien (no le pagando su deudor altiempo assignado) empeñar a otro la prenda
. Puede tambien
demādar
demandar
los gastos,
q̃
que
cō
con
|
buena fe hizo acerca de la prenda: como si era campo en lo labrar,
o si era animal en lo apacentar
. Mas obligado es a descontar los
frutos, que recibio de la prenda, sacados los gastos, que con buena
fe hizo en los coger
, y conseruar. ¶ Si empeño vasos sagrados, y libros, vestiduras. y ornamentos ecclesiasticos. M
. sino lo hizo para redemir captiuos, o
sustẽtar
sustentar
pobres, o hazer obras pias de la iglesia necessarias.