¶ El saber del confessor, para ser perfecto, y por si solo determinar
todo, ha de ser tanto, que incluya Theologia, Canones, y Leyes, y
aun las constituciones synodales de la tierra do oye, como en otra
parte lo prouamos
In. dic. §. Caueat. num. 9.
. Pero para ser
sufficiẽte
sufficiente
, basta, y es menester
q̃
que
sepa por latin, o por romance (alomenos mirando sus libros, y recogiendose en si) quales pecados de los que communmente cometen
los
q̃
que
el ha de oyr son mortales, y quales veniales, y quales las
circũ
stancias
circumstancias
,
q̃
que
necessariamente se han de
cōfessar
confessar
, y quales
tienẽ
tienen
annexa
descomuniō
descomunion
, y quales son reseruados, y quales requieren restitucion. O alomenos, que sepa dubdaren lo que alcançan aquellos,
que medianamente saben, y tenga a quien preguntar lo que dubdare, quando, y como conueniere. Y si ha de confessar clerigos, ha
de saber tambien los casos, en que se incurre irregularidad, o alomenos saber dubdar sobre ellos, como lo prouamos en otra parte
. Esta resolucion fundase, parte en lo que. S. Tho.
y otros dizen
Y porque hombre ha de saber lo que le es necessario, para hazer
bien su officio
, aun por ley de naturaleza
. Y porque no es necessaria sciencia eminente: ca basta la sufficiente, segun Innocencio recebido
, Y porque los presbyteros de la primitiua iglesia no
sabiā
sabian
comũmẽte
comunmente
mas delo dicho. Y
porq̃
porque
tābien
tambien
enel juyzio exterior, basta tener vna mediana pericia delas causas, o tener assessor, para ser
juez
. Y
porq̃
porque
assi se ha guardado estos mil años
comũmente
comunmente
en toda la
Christiādad
Christiandad
. Desta
resoluciō
resolucion
se sigue
† lo primero que no es
muy juridica la differencia de
Durā
Duran
. ord. minor. por S. Anto.
y los
otros
cōmunmẽte
conmunmente
, y aun por nos alibi
recebido, entre los confessores,
q̃
que
por obediencia, y charidad
tomā
toman
cargo de
cōfessar
confessar
: y los
q̃
que
por su
volũtad
voluntad
se
offrescẽ
offrescen
a ello. Es a saber,
q̃
que
estos son obligados a
saber juzgar de todo lo
q̃
que
el
penitẽte
penitente
les pone
delāte
delante
, si es mortal, o
no, si tiene annexa
restituciō
restitucion
, o
descomuniō
descomunion
, si es contrato licito, o
ilicito, y si le impide la
comuniō
comunion
, o no. Y el otro, que por obediencia, y charidad se encarga dello, no a mas de lo suso dicho
: Porque
no ay texto, que prueue tal
differẽcia
differencia
, y porque si ella fuesse verda|
dera, muy pocos, o ningunos de los confessores seglares se
saluariā
saluarian
,
Y
porq̃
porque
la obediencia no escusa de pecado al confessor, que sabe
q̃
que
no entiende lo
q̃
que
basta, para
cōfessar
confessar
, y
cōfiessa
confiessa
, como el mesmo. S.
Antonino
lo dize. Ca
solamẽte
solamente
excusa al
q̃
que
dubda, si sabe o no, lo
q̃
que
basta
: Y
porq̃
porque
vn paragrafo
q̃
que
para esto se alega
, a remotis haze, y no concluye. Lo vno,
porq̃
porque
habla del que se offresce a guardar gratis el deposito, y porque aun
q̃
que
dize,
q̃
que
quien gratis se offresce, es obligado al daño
q̃
que
por su culpa
acōteciere
acontiere
, a
q̃
que
no seria otramente obligado
. Pero no dize (como se lo
imponẽ
imponen
) que es obligado al daño,
q̃
que
aconteciere por su culpa leuissima, y ansi se ha de entender de la leue, o ligera, como lo noto bien Decio
. Lo otro, porque
quiẽ
quien
se offrece gratis a la guarda del deposito, no deue ser mas
obligado, que el que toma precio por ello, como lo siente Grego.
ix. Y al que por precio guarda, no obliga la culpa leuissima, aun
que si, la leue o ligera
. Y los que a este cargo se
offrescẽ
offrescen
, por algun
precio de sostenimiento lo hazen comunmente. Lo otro, porque
Panormita. Imola. y la comun, que
dizẽ
dizen
el depositario, que se offresce, ser obligado por leuissima culpa, se fundan, en que se presume
que toma el deposito por su respecto solo, y por consiguiente
sienten, que si se supiesse, que por respecto de solo el que deposita
se offrescio, no seria obligado, sino de dolo o lata culpa, y si por respecto de entrambos de lata y leue: y esta cierto que el confessor
mas, o alomenos tan principalmente se pone a confessar por respecto del penitente, quanto por si, y por consiguiente, no es obligado por se offrescer mas, de guardarse de culpa lata y leue, y de aquello de que comunmente los de su officio se suelen guardar, y
de lo que segun la naturaleza del cargo son obligados, y esto es lo
que vemos guardarse en todo el mundo.