¶ El saber del confessor, para ser perfecto, y por si solo determinar todo, ha de ser tanto, que incluya Theologia, Canones, y Leyes, y aun las constituciones synodales de la tierra do oye, como en otra parte lo prouamos
In. dic. §. Caueat. num. 9.
. Pero para ser sufficiẽte sufficiente , basta, y es menester que sepa por latin, o por romance (alomenos mirando sus libros, y recogiendose en si) quales pecados de los que communmente cometen los que el ha de oyr son mortales, y quales veniales, y quales las circũ stancias circumstancias , que necessariamente se han de cōfessar confessar , y quales tienẽ tienen annexa descomuniō descomunion , y quales son reseruados, y quales requieren restitucion. O alomenos, que sepa dubdaren lo que alcançan aquellos, que medianamente saben, y tenga a quien preguntar lo que dubdare, quando, y como conueniere. Y si ha de confessar clerigos, ha de saber tambien los casos, en que se incurre irregularidad, o alomenos saber dubdar sobre ellos, como lo prouamos en otra parte
. Esta resolucion fundase, parte en lo que. S. Tho.
y otros dizen Y porque hombre ha de saber lo que le es necessario, para hazer bien su officio
, aun por ley de naturaleza
. Y porque no es necessaria sciencia eminente: ca basta la sufficiente, segun Innocencio recebido
, Y porque los presbyteros de la primitiua iglesia no sabiā sabian comũmẽte comunmente mas delo dicho. Y porq̃ porque tābien tambien enel juyzio exterior, basta tener vna mediana pericia delas causas, o tener assessor, para ser juez
. Y porq̃ porque assi se ha guardado estos mil años comũmente comunmente en toda la Christiādad Christiandad . Desta resoluciō resolucion se sigue
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lo primero que no es muy juridica la differencia de Durā Duran . ord. minor. por S. Anto.
3. par. ti. 17. c. 16.
y los otros cōmunmẽte conmunmente , y aun por nos alibi
in dict. §. caueat.
recebido, entre los confessores, que por obediencia, y charidad tomā toman cargo de cōfessar confessar : y los que por su volũtad voluntad se offrescẽ offrescen a ello. Es a saber, que estos son obligados a saber juzgar de todo lo que el penitẽte penitente les pone delāte delante , si es mortal, o no, si tiene annexa restituciō restitucion , o descomuniō descomunion , si es contrato licito, o ilicito, y si le impide la comuniō comunion , o no. Y el otro, que por obediencia, y charidad se encarga dello, no a mas de lo suso dicho: Porque no ay texto, que prueue tal differẽcia differencia , y porque si ella fuesse verda| dera, muy pocos, o ningunos de los confessores seglares se saluariā saluarian , Y porq̃ porque la obediencia no escusa de pecado al confessor, que sabe que no entiende lo que basta, para cōfessar confessar , y cōfiessa confiessa , como el mesmo. S. Antonino
Vbi supra.
lo dize. Ca solamẽte solamente excusa al que dubda, si sabe o no, lo que basta
: Y porq̃ porque vn paragrafo que para esto se alega
, a remotis haze, y no concluye. Lo vno, porq̃ porque habla del que se offresce a guardar gratis el deposito, y porque aun que dize, que quien gratis se offresce, es obligado al daño que por su culpa acōteciere acontiere , a que no seria otramente obligado
c. 1. depos.
. Pero no dize (como se lo imponẽ imponen ) que es obligado al daño, que aconteciere por su culpa leuissima, y ansi se ha de entender de la leue, o ligera, como lo noto bien Decio
. Lo otro, porque quiẽ quien se offrece gratis a la guarda del deposito, no deue ser mas obligado, que el que toma precio por ello, como lo siente Grego.
in. cap. 1. de pos.
ix. Y al que por precio guarda, no obliga la culpa leuissima, aun que si, la leue o ligera
dict. capi. 1.
. Y los que a este cargo se offrescẽ offrescen , por algun precio de sostenimiento lo hazen comunmente. Lo otro, porque Panormita. Imola. y la comun, que dizẽ dizen el depositario, que se offresce, ser obligado por leuissima culpa, se fundan, en que se presume que toma el deposito por su respecto solo, y por consiguiente sienten, que si se supiesse, que por respecto de solo el que deposita se offrescio, no seria obligado, sino de dolo o lata culpa, y si por respecto de entrambos de lata y leue: y esta cierto que el confessor mas, o alomenos tan principalmente se pone a confessar por respecto del penitente, quanto por si, y por consiguiente, no es obligado por se offrescer mas, de guardarse de culpa lata y leue, y de aquello de que comunmente los de su officio se suelen guardar, y de lo que segun la naturaleza del cargo son obligados, y esto es lo que vemos guardarse en todo el mundo.
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