¶ De la vsura de los ganados, que se alquilan, o se ponen en compañia.

SVMARIO.

  • Alquilar bueyes, y otros animales por pension, licito con tres condiciones, y que, si la vna por sola intencion interuiene. n. 260.
  • Compañia de ganados en cierta manera. numero. 261.
260
* ALquilar bueyes, mulas, o otros animales, licito es con tres condiciones. s. que la pension sea proporcionada al prouecho, que dellos puede auer el alquilador, descontados los trabajos, y gastos. Y que si el labrador dexo de trabajar con ellos, sin su culpa, no pague nada.* Entendemos esto del que sin culpa suya, por la culpa o caso fortuito del señor de los animales, o de los mesmos animales, dexo de trabajar: y no del, que por caso fortuito de su parte lo dexo de hazer conforme alo, que diximos
arriba.* Y que la perdida, muerte, o detrimento dellos (assi natural, como casual, y fortuito) sea para el dueño, quando acōteciere aconteciere sin malicia, ni culpa leue del alquilador
: saluo, si el labrador voluntariamente por algo, que por ello se le diesse, o porque la justa pensiō pension se le diminuyesse quanto fuesse razon, recibiesse en si el peligro: o se concertasse, en | que el peligro de qualquiera manera acontecido, fuesse comun ā a ambos. Porque pues el dueño ha de padecer el daño natural, y fortuito, y el de culpa lata, y leue el alquilador: puede se recompensar el vno con el otro, segun S. Antonino
Vbi suprà. §. 44.
. Mas si (aunque tẽga tenga intencion de no demādar demandar nada al labrador, si murieren sin culpa suya: pero porque no trate mal sus bueyes) haze pacto con el, que sea participante en la mitad del daño, sin remitir de la pension nada por ello, peca. M. Porque escādaliza escandaliza a los que no saben su voluntad
: y porque puede morir, o mudar la intencion, y despues el, o sus herederos vexar al pobre labrador. ¶ Poner
261
algun ganado en compañia de otro, para que lo trate, y la ganācia ganancia sea comũ comun , con pacto, de que quien lo toma, ningun prouecho reciba del, hasta que sea entregado de los frutos a su voluntad el señor: licito es, si el ganado, que muriere antes que se quite el caudal, ha de morir a cargo del señor, y el que biuiere despues, ha de ser comun: pero no, si ha de morir para el que lo trata, segun. S. Antonino
, que concierta a otros. Ilicito es tambien, quando lo da con pacto, de que el que los toma, sea obligado a restaurar las cabeças muertas, por los frutos, y crias de las que son biuas: o que de ay a cierto tiempo, se las torne sin faltar alguna, con lo mas, que entre si cōcertaron concertaron , segun Monaldo
. Porque los pactos sobre dichos contienen gran desigualdad: y los pactos de los compañeros no son licitos, quando por ellos, alguno dellos es notablemente agrauiado a juyzio de buen varon, segun. S. Antonino
Vbi suprà. §. 39. in fine.
.
Loading...