¶ De la muger, hijos, yerno, y criados del vsurario, que con el participan.

SVMARIO.

  • Vsurario su muger, quādo quando peca por gastar de lo de su marido. numero. 268. Y para no pecar ella, no es menester tal y tal cosa. numero. 269.
  • Vsurarios sus hijos y criados, quales pecā pecan por gastar de sus bienes. numero. 270.
  • Vsurario su yerno, que recibio dote del, si &c. quando deue restituyr. numero. 271. y que remedio, para que no restituya. numero. 272.
  • Vsura no comete el mayordomo, por gozar de la prenda tomada por la dote, con algunas declaraciones remitidas a otra parte. numero. 273. Aunque si, quien toma del, prenda de otra deula. numero. 274.
SI
268
la muger del vsurero, sabiendo que no tiene mas de para restituyr las vsuras que lleuo, biuio de sus bienes, pudiendo biuir honestamente de otros suyos, o de sus parientes: o de su trabajo. M. segun el Carde| nal
In Cle. 1. q. 8. de vsur.
, & Imola
In ead. Cle. nume. 55.
. Lo qual (a nuestro parecer) es verdad en la que biuio de los mesmos bienes, que por vsura se ouieron, cuyo señorio no passo enel vsurero. Y aun en la que biuio de los otros mas costosamente, de lo que su estado requeria. Mas no, en la que biuio gastando solamente lo que el marido es obligado a gastar con ella, por la dote que lleuo, o por ser su muger. Pues tanto, y mas
es obligado el marido a la mantener, quanto a restituyr las vsuras, que quier que Syluestro
Verbo Vsura. 8. q. 2.
, y otros digan. Ni es cosa necessaria para esto (aunque si sancta) que ella induzga al marido a que las restituya en tiempos, y horas conuenientes: y ruegue a nuestro Señor, que lo conuierta a penitencia. Ni que prouechosamente trabaje a cerca de los dichos bienes en los guardar, conseruar, y acrecentar: aunque pecaria, si esto no hiziesse, como otra qualquiera muger. Ni
269
que el vsurero tenga cosas inciertas obligadas a restitucion, y el Obispo dispense con ella, para que pueda biuir dellos como pobre. Ni que este en necessidad extrema, que quier que digan Syluestro
Vbi suprā supra .
, y otros. Y quasi lo mesmo se ha de dezir de la muger de otro qualquiera, que no tiene mas de lo que cumple para restituyr lo que deue, o tomo injustamente
. Lo mesmo es de los hijos, que de otra manera no pueden biuir. Pero no, de los que pueden dexar alos padres, y ganar de comer siruiendo a otros: porque no es obligado el padre a mantener a estos
. Ni de los criados que no ganan lo que gastan. Aunque si, de los vnos y de los otros, quando justamente ignoran que los bienes, de que se sustentan, fueron auidos por vsura. Y quando
270
la soldada, que reciben por su seruicio, y su gasto, no vale mas que el prouecho, que hazen en la hazienda, labrando, cauando, carpenteando, o rigiendola: con tanto, que no reciban en paga la mesma cosa pagada por vsura
. No es empero lo mesmo, quando su seruicio ( aunq̃ aunque sea licito) no da otro tanto de prouecho en la hazienda, quāto quanto vale el gasto, que con ellos se haze: qual es el de los que no siruen en mas de lo acompañar, o seruir a la mesa, o semejātes semejantes cosas, segun S. Bernardino. Y mucho menos, si lo siruen en cosas inutiles, como en le criar sus perros, açores, o gauilanes
&c. ¶ Si recibio
271
dote de su suegro vsurero, cuyos bienes no bastā bastan para pagar las vsuras, que deue sabiẽdolo sabiendolo , o ignorādolo ignorandolo crassamẽte crassamente . M. Lo qual (a nuestro parecer) no solamẽte solamente procede quādo quando las mesmas cosas ganadas por vsura se dan en dote, y quādo quando la dote es superflua: pero aun quādo quando en dinero, o en otras cosas (cuyo señorio passa enel vsurero) se da modera| da, y necessaria: porq̃ porque tomo del que no podia donar, ni dotar, sin pecado. Y porque la muger, sin el marido no puede restituir aquella dote: si ella quiere, y el marido no consiente, el peca y no ella: con tanto que proponga de restituyr despues de muerto el marido, o quando pudiere: y si el quiere, y ella no: ella peca y no el. Mas el no deue participar de la tal dote: y si ambos concurren en no querer restituyr, ambos estan en estado de condenacion
. Pero tienen
272
vn medio. s. que si el suegro tiene lo que basta para restituyr las cosas ciertas, y deue muchas inciertas, pidan al Obispo, que dispense con ellos, para que biuan de los tales bienes, pues no tienen con que biuir competentemẽte competentemente
. Y lo que arriba diximos, que la muger no puede restituyr las vsuras sin consentimiento del marido: se entiende, quando de la restitucion se siguiesse escandalo: y no quando secretamente lo hiziesse, sin que el tal escandalo se siguiesse, por lo suso dicho
Supra eo. c. nu. 217.
. No es empero vsura, que el yerno tome en prenda algun campo, o heredad con pacto, que mientras el suegro, o sus herederos no le pagan la dote, lleue los frutos, sin los descontar en ella
ca. Salubriter. de vsur.
. Porque las lleua por la razon, que damos nueua en otra parte
. Por la qual determinamos ay ser menester para este effecto
273
que el marido sostenga las cargas del matrimonio. Y que la dote le fuesse prometida para luego, aunque la paga se dilatasse, dada y tomada prenda fructifera: y que no haze al caso, que el marido sea yerno del que la dote prometio, o estraño: ni que ganara con la dote, mas o menos, que los fructos de la prenda. Ni que los fructos excedan los cargos del matrimonio, o no. Con tanto que el marido no sea causa de que el suegro, o sus herederos, o el prometedor no le den su dote, segun la Comun
In d. c. Salubriter.
.
¶ Es
274
empero vsura prestar al yerno tanto, quanto se le prometio en dote, y tomar en prendas del aquella heredad, que el recibio de su suegro, y lleuar los fructos, como los lleuaria el yerno. Porque la razon por donde el derecho Comun le concede esto al yerno, o a otro casado, no ha lugar enel, que a el presta sobre la prenda. Aunque bien puede el yerno al que liberalmente le presto, darle liberalmente todo el derecho, que tiene en la dicha prenda. Enel qual caso licitamente el prestador ganaria los fructos della, no por razon del dinero prestado, mas por la de la donacion. Tambien puede el yerno vender el derecho, que tiene en la heredad, y el que se lo comprare licitamente gozar de sus fructos: Porque enesto no puede auer vsura, sino entreuino engaño, o ficiō ficion de compra, de lo que en la verdad era emprestido
.
Loading...