PResuponemos
† lo primero, que la injuria de palabras, o señales
cō
con
q̃
que
vno a otro dize, o significa en su presencia
algũ
algun
defecto de
culpa,
llamādo
llamando
lo vellaco, beodo &c. se llama Contumelia, y la con
que se dize algun defecto de naturaleza, o de pena: como ciego,
māco
manco
, açotado, &c. Conuicio. Y la con que se da en rostro con algun bien, que le hizo,
estādo
estando
en alguna necessidad, Improperio
Tho. 2. Sec.
q. 72. ar. 1.
.
¶ Lo segundo, que dezir algo desto con intencion de dañar notablemente la honrra agena, o dañandola sin tal intencion, pero aduertiendo, o deuiendo aduertir que la dañaria, es pecado. M. por lo
arriba dicho
. Puede se empero dezir ello por castigo, y
correciō
correcion
,
sin pecado, como el Señor llamo a los Apostoles locos
, y el Apostol a los de Galacia, insensibles
. segun S. Tho.
con tanto que la
correcion sea causa principal dello, y no la yra. Porque si esta fuesse principal, seria pecado graue, y aun mortal, segun Syluestro
. Y
es mucho de notar, que dize S. Thomas
, que aunque se pueda hazer esto sin pecado, pero muy raras vezes se deue hazer: y aun añade ay Caiet.
q̃
que
nunca, sino quando el espiritu Sancto inspira, por
vn dicho de Tulio
: porque pocos amejoran
cō
con
ellos. Y nos añadimos,
q̃
que
para se dezir, sin pecado (aun por so la
correciō
correcion
) no se ha de
dezir sino el nombre del vicio verdadero: porque de otra manera
mentiria, y assi pecaria. Añademos
tābien
tambien
, que quien dize a otro
palabra injuriosa con proposito delo infamar, allende del pecado
de contumelia, peca tambien el de detracion: y no basta
cōfessar
confessar
,
que dixo a otro tal injuria, por injuriar, sino dize, que la dixo tambien con intencion de lo infamar, como lo diximos alibi
.