¶ Quien y como deue restituyr la fama, y quien no, y si se puede perdonar.

SVMARIO.

  • Restituyr deue la fama, quien quiere que la quito, o diminuyo, y no lo excusa esto, ni esto. nu. 42 , Y quien no puede restituyr de recompensa, y si ya tiene cobrada su fama, basta restituyrle lo que por ella perdio. nu. 43.
  • Restituyr quando no es obligado la fama, el detractor, por no la auer dañado, o por no poder restituyrla sin peligro de vida y salud. nu. 44. Opor estar oluidado su dicho. nu. 45. O por no ser creydo contra el accusador. nu. 46. O por no hazer mas de referir lo que oyo, o a quien lo sabe, o por no auer sido causa proxima, aunque si remota, o por ser el grande, y a quien le quito baxo. numero. 47.
  • Restituyra como la fama, quien (mintiendo) la daño, y como, quiẽ quien diziendo verdad. nu. 48.
  • Restitucion de fama como se hara, y si se puede perdonar. numero. 48. &. 49.
  • Prenda puede perdonar el, a quien principalmente se deue, o toca, aunque tābien tambien toque a otros, pero menos principalmẽte principalmente . n. 50.
TOdos
42
los murmuradores, y detractores, son comunmẽte comunmente obligados a restituyr la fama, que quitaron, o dañaron, como lo prouamos largamente en otra parte
In d. repet. nu. 856.
. Porq̃ Porque los bienes de la fama, y hō rra honrra son mayores, que los dela haziẽda hazienda , como alibi
lo prouamos largo: y quien daña al proximo en la hazienda, es obligado a la restitucion della
, y assi lo affirman S. Tho.
2. Sec. q. 62. articu. 2.
S. Antonino
2. part. ti. 2. c. 2. §. 3.
. Y la comun
de los theologos, y canonistas tiene la restitucion dela fama dañada, ser necessaria, ni para ello falta texto
. Y aunque la riqueza de hazienda del, a quien se ha de restituyr hazienda, alas vezes escusa de la necessidad de restituyr, pero la riqueza de fama del, aquiẽ aquien se ha de restituyr fama, mas nos necessita a ello, como lo prueuan biẽ bien los Parisienses
. Y aun como el que daño notablemẽte notablemente la fama ( quāto quanto a vn pecado del que notoriamẽte notoriamente esta en otros) peca. M. assi es obligado a restituyrsela, como lo prueua biẽ bien Adriano
Quodl. 11. H.
, y siẽ te ente lo S. Thomas
, ponderado por Caietano, que quier que en esto aya tenido Paludano
In 4. di. 19. in fine.
. ¶
43
Y aun el que no puede restituyr la fama por el peligro de perder la vida, o otros respectos, es obligado a la recō pensa: recompensa como el que a otro hiere, o corta la mano, que no se la puede restituyr, segũ segun la ley diuina
, por los papas renouada, y por los doctores declarada
. A la qual recompensa de fama, aun el heredero del infamador queda obligado no solo enel juyzio exterior, pero aun enel del alma, como lo prouo efficazmente Adriano
Quodli. 11. T.
, diziendo, que mortalmente peca, no haziendo la dicha recompensa por el defuncto, como pecaria no pagando las otras sus deudas. Y no se escusa della (alomenos quando mentiendo infamo) puesto que con alabanças, de otras cosas se la augmente doblado, y tres doblado, segun el mesmo
, como lo diximos alibi
s. In d. rep. nu. 861.
. Ni aun porq̃ porque el infamado se libre de la infamia, mostrando con sus buenas obras, ser falso lo a el impuesto, o perdiẽdo perdiendo aquellos (ante quien fue infamado) la mala opinion, en que auiā auiuan sido puestos, por ver despues quā quan mentiroso, y maldiziente era el que lo infamo, segun Adriano
In d. q. 34. col. penul.
. Lo qual, aunque nos parecio bien alibi
In d. repe. nu. 863.
, pero agora no nos parece ansi: Porque sus razones solamente prueuan, que es obligado a restituyr el daño que recibio el infamado mientras duro la mala opinion de aq̃llos aquellos : y no, que es obligado a restituyr la fama que ya esta cobrada. Y aun el infamado, quando de su infamia se sigue daño a la republica, es obligado a procurar la restitucion de su fama. s. quando es persona publica, segun S. Gregorio
In homil. 9. super Ezechi.
, y S. Tho
. y la declara| cion de vn dicho de S. Aug
. alibi puesta
In d. repeti. nu. 168.
.* Es empero de notar acerca de lo que se ha dicho de restituyr el daño, que recibio el infamado ( durāte durante la infamia) que dize Soto
que no se ha de restituyr por entero, sino lo que los sabios varones arbitrarẽ arbitraren : lo q̃l qual (a nuestro ꝑecer parecer ) puede ꝓceder proceder quāto quanto a lo que dexo de ganar, o acꝗrir acquirir : pero no, quā to quanto a lo que de su haziẽda hazienda ꝑdio perdio por ello
Arg. c. fi. de iniur.
.* ¶ Ay empero
44
algũos algunos detractores, y murmuradores, que no son obligados a restituyr: cōuiene conuiene saber, el que quiso dañar la fama, y no daño por no poder, o por se arrepẽtir arrepentir . Ni el que muy poꝗto poquito la daño, como lo diximos alibi
In d. repeti. nu. 865.
. Ni el que la daño mucho, sino la puede restituyr sin peligro de la vida, o salud, por causa, que si el infamado lo supiesse, le haria matar, acuchillar, o apalear: aunq̃ aunque es obligado a recōpẽsarle recompensarle el daño (lo mejor que pudiere) por algũa alguna via honesta, y secreta. Porq̃ Porque como ay quatro maneras, y ordenes de bienes. s. del alma del cuerpo, fama, o hō rra, honrra y hazienda: y los de la quarta son menores que todos los otros, y los dela tercera, menores que los dela segũda segunda , y los dela segũda segunda , que los dela primera (como lo tratamos alibi
), nadie es obligado a restituyr los bienes dela ordẽ orden mas baxa con daño de sus bienes de la ordẽ orden mas alta: aunq̃ aunque si, con daño de los de la misma, o de los de la mas baxa, como singularmẽte singularmente lo determino Caieta
.* Cuya determinaciō determinacion agora en esta reuista defendimos mas largo arriba
Suprà c. 17. n. 89. & seq.
dela reprehẽsiō reprehension de Soto
, aquiẽ aquien no seguimos, en lo que dize del que infamo vna illustre familia de herege, o traydora, que deue restituyrle la fama, aun que por ello aya de ꝑder perder la vida: sino en caso que algũo alguno de aq̃lla aquella familia infamada ouiesse de ꝑder perder la vida por causa de aquella infamia, que ayũtada ayuntada con otras ꝓuā ças prouanças ( que no erā eran bastātes bastantes ) la podria hazer entera ꝑa para cōdenarlo condenarlo : lo q̃l qual mesmo se ha de dezir del testigo, que por su falso testimonio esta otro en extrema necessidad, de que el infamador le restituya su fama, como lo dixo biẽ bien Medina
.* ¶ Tāpoco Tampoco es obligado el que alabādo alabando a vno mediana, & justamẽte justamente le apoca la fama del saber, o virtud, que otros le dan sobrada, como lo siẽte siente Adr
. en vna ꝑte parte , y se aprueua por lo que el mesmo alega en otra
. Aunq̃ Aunque se puede dezir, que este tal no es murmurador, porq̃ porque no daña la fama cōtra contra derecho. Como al reues le son ( aun a la restituciō restitucion ) obligados, los que por alabar a otro sobradamẽte sobradamente , apocā apocan la fama de otros bien medida, segũ segun el mesmo
In d. colũ colum . penul.
: delos quales hartos ay en las cortes, y palacios, y aun en las escuelas, y religiones. Ni
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el infamador (cuyo dicho ya esta oluidado, como si nũca nunca se dixera) es obligado a la restituciō restitucion , segũ segun S. Anto
2. par. tit. 2. c. 2. §. 3.
. Porq̃ Porque en lugar de restituyr la fama, no renueue la infamia: aunq̃ aunque (a nr̃ nuestro parecer) obligado es a recōpẽsarle recompensarle (a juy| zio de buẽ buen varō varon ) en dinero, seruicio, o alabā ças alabanças , el daño recebido en aq̃l aquel medio tp̃o tiempo . s. desde la infamia, hasta el oluido. No añadimos, ociosamẽte ociosamente (como si nũca nunca se dixera) ca si se sabe, que ay memoria, o se duda, restituyr se deue. Lo vno, porq̃ porque singularmẽte singularmente determino Caieta.
que el que siendo mācebo mancebo falsamẽte falsamente se alabo delante otros de su edad, auer tenido parte con tal donzella, y despues de viejo, se acordo de aq̃l aquel pecado, y daño, que a su ꝓximo proximo hizo, es obligado a declarar delāte delante dellos, que mentio. Lo otro, porq̃ porque difficil es saber de cierto, que esta oluidado, pues de lo que vn dia no tenemos memoria, otro nos acordamos: y aun tāto tanto mas a las vezes creemos, quāto quanto menos se desdizẽ desdizen los que nos dixerō dixeron los males, tātos tantos años, y tātas tantas vezes cōfessandose confessandose , y comulgādo comulgando . Y aun siẽte siente Caiet. que lo de esta limitaciō limitacion no ha lugar, sino en los infamadores que descubrẽ descubren crimẽ crimen oculto, por que ( segũ segun el) los otros, que leuantā leuantan falso testimonio, obligados son a restituyr, no obstante el oluido. Lo qual nos parece duro, y que alomenos bastaria, que el diffamador preguntasse a quien aq̃llo aquello dixo, si se acordaua de algun mal, que el le ouiesse dicho de hulano: y si respondiesse que no, le rogasse, que por su dicho no lo tuuiesse por peor, diziẽdo diziendo que le mentio, sin especificar en que. ¶ Tāpoco Tampoco
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es obligado el acusado de crimẽ crimen verdadero a restituyr la fama que pierde el acusador, por no se lo prouar, sino era obligado a confessarlo, aunq̃ aunque pecasse en negarlo. Ni aun, si era obligado a confessar, y no respōdio respondio que el acusador calumniaua, sino que se engañaua. Ni aunq̃ aunque responda, que calumniaua, sino es creydo: por creer los juezes, y los otros, que el acusador, aunq̃ aunque no pudo prouar su intencion, pero no acuso contra su consciencia, como lindamente prouo todo esto Caie
. Y la Comun contraria de Richardo
, y Scoto, y otros se puede saluar enel acusado, que siendo obligado a confessar, nego el crimẽ crimen , affirmando ser su acusacion calumniosa, y fue creydo, que quier que Caie
Vbi suprà.
. mas aguda, que seguramente sobrello repunte. Ni el que dize mal a alguno, para deshonrarlo por inuidia, odio, vengança, ganā cia ganancia , o otro respecto injusto (aunque peca en ello, como arriba se dixo) es obligado ala restitucion dela fama, sino se la quito, como lo determino Adria
Quodlibet. 11. R.
. por muchas razones, que alibi diximos
. Ni el que quito la fama, descubriẽdo descubriendo delictos verdaderos, despues que aquellos por otra via se han publicado: aunque si, el daño del medio tiẽ po tiempo . s. dende la infamia, hasta la publicaciō publicacion , como lo sintio singularmente Adria
. y se funda en lo que alibi
se dixo. Ni
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el que solamẽ te solamente resirio auer oydo males agenos, sin mas affirmarlos, aũ q̃ aunque los oyẽ tes oyentes los ouiessen creydo, segũ segun Adria
. y Sylu
Verb. Detractio. q. 4.
. sino (a nuestro pare| cer) quādo quando la tal relaciō relacion se haze por persona de tanta authoridad, y ante tales personas, que el relator piensa, o deue pẽsar pensar , que la creerā creeran , como si se les affirmara, o lo cōtarian contarian despues a otros por cosa cierta, por las razones alibi
In di. repet. nu. 876.
puestas, y arriba tocadas
Suprà eod. cap. nu. 23.
. ¶ Ni el que dize el mal a los que lo saben, aunq̃ aunque entōces entonces enello no piensen. Ni quādo quando el que dize es tan liuiano, y los oyentes tan graues, que su dicho no los mueue nada. Ni quādo quando el de quien se dize, es tan vil, y sin fama en aq̃lla aquella materia, que no se pierde cosa notable, segũ segun Adria
In d. Quodlibet. 11.
. Ni quiẽ quien el pecado ageno, con tal arrepentimiẽto arrepentimiento de su author cuenta, que lo honrra, sin des honrrarlo. Ni quiẽ quien dio sola ocasion, y causa remota, y no bastante a la infamia. Como el que induzido por carta de otro, pregunto a vna monja por enojarla, porq̃ porque hizo echar su hijo a la puerta de la yglesia: y ella quexando se dello a Dios, y al mundo con verdad, quedo en mala sospecha para con algunos, y el otro sin obligaciō obligacion de restituyrle, por no le auer dado causa para ello bastā te bastante
. Pues con callar lo que le auian escripto todo cessaua.* Tāpoco Tampoco es obligado ( segũ segun dize Soto
) a restituyr la fama de vn hōbre hombre baxo, el que se la quito, si fuesse algũ algun muy notable varō varon , y de grā gran dignidad. Porq̃ Porque (a su parecer) escusa lo dello la perdida, que dela suya muy preciosa por ello se le siguiria. Como tābien tambien escusa a vno de restituyr luego a otro vn poco de haziẽda hazienda , la perdida grāde grande , que dello en la suya se le seguiria. Nosotros empero no osamos dezir esto. Porq̃ Porque su semejā ça semejança por dos vias es desemejāte desemejante . La vna, que la restituciō restitucion dela fama agena siẽpre siempre reꝗere requiere daño en la ꝓpria propria , lo que no reꝗere requiere la restituciō restitucion de la haziẽda hazienda agena. La otra, que la ꝑdida perdida grāde grande dela ꝓpria propria haziẽ da hazienda , no escusa dela restituciō restitucion . Ca solamẽte solamente la dilata, hasta que se pueda hazer sin tal daño, porq̃ porque se esꝑa espera , que se podra hazer sin el. Lo q̃l qual no se espera en la restituciō restitucion de la fama. Porẽde Porende nos siẽpre siempre acōsejariamos aconsejariamos que la restituyesse si no pudiesse auer perdō perdon , y remission de aq̃lla aquella obligaciō obligacion
.* ¶ Y es
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de notar que quiẽ quien daño la fama agena mẽtiẽ do mentiendo , ha la de restituyr diziẽdo diziendo , que mentio en ello.* Y no basta dezir, que mentio en ello, sin que pōga ponga diligẽcia diligencia : y aun trayga testigos (si fuerẽ fueren menester) ꝑa para le dissuadir a los que con su primer dicho les ꝑsuadio persuadio falsamẽte falsamente , segũ segun la opiniō opinion de Soto
, que nos ꝑece parece dura: porq̃ porque bastaria jurar selo, si mostrassẽ mostrassen , que no lo creyā creyan : y porq̃ porque mas causa se les da, de creer lo que les dizẽ dizen desmẽtiẽdose, desmentiendose y con grā gran pena, de auerles mẽtido mentido , que les dio ꝑa para creer quādo quando les mentio antes, sin estas circũstācias circunstancias . Y porq̃ porque esto nũca nunca se vso a nr̃ nuestro ꝑecer parecer : aunq̃ aunque su opiniō opinion se puede saluar enel đ de ꝗen quien ay sospechas, que por p̃cio precio , o ruego se desdize, yno por cō sciẽcia consciencia .* Y el que daño la fama agena descubriẽdo descubriendo el mal ꝟdadero verdadero o| culto, deue restituyr, segun S. Thomas
, y la Comun no diziendo, que enello mintio, sino que mal hablo, aunque Hostiense
tuuo (pero sin razon) que deue dezir auer mentido, & Ioan Major
dezia ser mejor, que diga: quando tal mal de hulano dixe, pensaua que ello era verdad, y despues remirado bien el caso, y puesta diligencia enello, halle que liuiana, y malamente auia hablado. Y aunque esta manera parece mejor, porque ninguna mentira cōtiene contiene , y no se puede della tan facilmente, como de la comun colegir, que era verdad lo que se dixo mal: Pero no seria segura delante hombres auisados, y doctos, delante los quales mejor seria restituyrle alabā dolo alabandolo muchas vezes de virtudes, que enel conoce, y procurando con ellos, que lo tengan por tal, sin hablar nada de lo en que lo infamo mal (aunque con verdad) segũ segun Caietano
. ¶ Añademos
49
a esto, que la obligacion de restituyr la fama, se puede perdonar por el infamado, segun lo que siente S. Antonino
, y sin referir a el, lo expressa Adriano
, y despues del Soto
: porque cada vno puede perdonar el daño de sus bienes, segun todos
, pues puede abusar dellos
, para effecto, de que la disposicion valga: aunque no, para euitar pecado
, y la fama es bien del que la tiene. Pues fama, honra, y gloria, partes son de la humana felicidad segun Aristot
2. Rhetoric. cap. 5.
. y la felicidad, bien es de aquel, cuya es, segun S. Thomas
1. Sec. q. 2. arti. 2.
, y por consiguiente el daño della se puede por su dueño perdonar. Y tambien, porque cada vno puede soltar lo que le deuen en los casos por derecho no vedados
, de los quales no es este. Y porque quien puede perdonar la deuda de diez mil ducados, mejor podra la de vn poco de fama
. Contra esto empero tienẽ tienen Caietano
, y Ioan Major
. A cuyos fundamentos se puede responder concediendo ser pecado infamarse hombre a si mesmo sin causa, y aun algunas vezes el perdonar la infamia: pero negādo negando , que desto se sigua, no valer el perdon della: porque tambien peca quien pierde sus bienes, o perdona la deuda, sin razon
. Pero el perdon della vale, si otra cosa no lo impide. Y porque
50
el daño principal de la infamia toca a el, y el menos principal al bien publico, y basta el perdō perdon del, aquien principalmente toca el daño
. Y porque si mil moyos, o cargas de pan os quemassen, no solamente os dañarian a vos, pero aun a la ciudad, y pobres, que dellos se pudieran proueer, por compra, o limosna: Pero porque a vos principalmente toca: y a la ciudad, y | pobres menos principalmente, vuestro solo perdon les bastaria, como mas largo lo diximos alibi
In d. repe. n. 878. &. 883.
. A lo qual añademos agora, que parece necessaria la restitucion de la propria fama, en los casos en que arriba
Suprà eo. c. n. 28. &. 29.
diximos, ser pecado mortal el dañarla. s. quando de infamarse assi vno, se sigue daño del alma, o vida propria, o agena, o de honrra, y de hazienda agena, alomenos tan principalmente, como al mesmo.* Segun parece seguirse al monesterio, cuyo prelado, o predicadorse diffama por herege, o la abadessa, o monja por amancebada.* Desto se sigue, que el que daño su propria fama, no es obligado comunmente a restituyrla en los casos, en que infamandose no peco: o no alomenos mortalmente, ni aun en los que peco mortalmente, si el perdon del daño del infamado dado por la parte escusa en ellos de la restitucion del, y en los otros si. * Auisamos tambien, que el. S. D. Soto
dize, que quien infama diziendo verdad, no es obligado a restituyr tanto, quanto el que infama mintiendo. Lo qual no nos parece seguro: Porque aũque aunque es cierto, que peca mas, pero no daña mas: y la restitucion por ser aucto de justicia (como arriba
c. 17. nu. 6.
se dixo) mas se funda enel daño, que en la manera de dañar y pecar.*
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