¶ El. viij.
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que aun que es loable cosa confessar las circunstancias, que agrauan el pecado, haziendolo de pequeño grande, o de gran de mayor, pero la opinion mas comũ comun , y prouable es, que no es necessario, quādo quando aquel augmento no es causa, que lo venial se haga mortal, o de otra especie, o por otro respecto, como copiosamente prouamos alibi
, apartandonos de Marsilio
(en quāto quanto limitaua esta comun, que no ouiesse lugar en la circunstancia, que muy cla| ra y notablemente augmenta el pecado) por las muchas, y solidas cōsideraciones consideraciones , que alli escriuimos. Parescenos empero, que se deuan limitar enla que augmẽta augmenta el pecado, y haze que por ello sea reseruado, alomenos por constitucion synodal, que a las vezes reserua algunos hurtos, o daños de ciertta quantidad para cima, o añade, que la absolucion, o restitucion se haga en cierta manera. Y
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enla que haze, que tenga annexa descomunion, o que la descomunion annexa sea papal, como la descomuniō descomunion dela herida ligera del clerigo, es obispal
, y de la grande, papal
. Y en la que pregunta el confessor, y no se puede callar, sin peligro de algũ algun incōueniẽte inconueniente espiritual, como lo dixo biẽ bien Sylues.
verb. Cōfessio Confessio . 1. §. 9.
aunq̃ aunque Ioā Ioan de Friburgo, (el autor dela Sũma Summa confessorũ confessorum ,) no lo dize dōde donde el lo allega
s. li. 3. ti. 33. q. 11.
, ni aun dōde donde desto tracta
.
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