¶ El. viij.
† que aun que es loable cosa confessar las circunstancias,
que agrauan el pecado, haziendolo de pequeño grande, o de gran
de mayor, pero la opinion mas
comũ
comun
, y prouable es, que no es necessario,
quādo
quando
aquel augmento no es causa, que lo venial se haga
mortal, o de otra especie, o por otro respecto, como copiosamente
prouamos alibi
, apartandonos de Marsilio
(en
quāto
quanto
limitaua
esta comun, que no ouiesse lugar en la circunstancia, que muy cla|
ra y notablemente augmenta el pecado) por las muchas, y solidas
cōsideraciones
consideraciones
,
q̃
que
alli escriuimos. Parescenos empero,
q̃
que
se deuan limitar enla
q̃
que
augmẽta
augmenta
el pecado, y haze que por ello sea reseruado,
alomenos por constitucion synodal, que a las vezes reserua algunos hurtos, o daños de ciertta quantidad para cima, o añade, que
la absolucion, o restitucion se haga en cierta manera. Y
† enla que
haze, que tenga annexa descomunion, o que la descomunion annexa sea papal, como la
descomuniō
descomunion
dela herida ligera del clerigo,
es obispal
, y de la grande, papal
. Y en la que pregunta el confessor, y no se puede callar, sin peligro de
algũ
algun
incōueniẽte
inconueniente
espiritual,
como lo dixo
biẽ
bien
Sylues.
verb.
Cōfessio
Confessio
. 1. §. 9.
aunq̃
aunque
Ioā
Ioan
de Friburgo, (el autor dela
Sũma
Summa
confessorũ
confessorum
,) no lo dize
dōde
donde
el lo allega
, ni aun
dōde
donde
desto tracta
.