¶ Del descubrir secreto, que es otro pecado de palabras contra este octauo mandamiento.

SVMARIO.

  • Secreto que, y como se diuide en vna manera en dos especies, y en otra en tres. nu. 51. Y porque ley somos obligados a su guarda, y como mas a la guarda del vno, que a la del otro. nu. 52.
  • Pecado todo, contra la ley de naturaleza, no es. M. nu. 52.
  • Descubrir secreto de la confeßion, siempre. M. sino en vn caso.
  • Descubrir a otros secretos, quasi siempre es pecado mortal, sino quādo quando son de poca importancia, o lo permite el derecho. n. 53.
  • Cartas agenas abriendo, quien no peca, y quien solo venial, y quiẽ quien mortal. nu. 54.
  • Descubrir secretos para obuiar a males, quādo quando licita, aun alos clerigos, para que no sean irregulares por muerte de los descubiertos. n. 55. Y quando, y quanto se deue escusar. n. 56.
  • Confeßion qual obliga al secreto de la tercera especie. n. 55.
  • Descubrir pecado secreto, como es licito por via de la denunciacion euangelica sin mala intencion. n. 56. Y aun el de los compañeros delinquentes, quando el derecho lo manda. nu. 57.
  • Heregia y trayciones pocas vezes han menester correction fraterna. numero. 56.
  • Confessores a que les reos deuẽ deuen de mādar mandar , que reuelẽ reuelen sus cōsortes consortes . n. 57.
  • Iuez que pregunta al reo de sus consortes, quando peca. M. n. 57.
  • Descubrir delictos secretos para otros fines buenos licitos, sino se promete secreto. &c. numero. 58.
PResuponemos
51
lo primero, que secreto se dize, lo que vno solo o pocos lo saben, segun la mente de S. Thomas
, y Scoto
In 4. di. 21. q. 2. K.
recebido: y partese
primeramente en dos especies. s. en secreto, que de su naturaleza no lo puede saber sino vno solo: quales son los auctos interiores del alma del hōbre hombre : y en secreto, que de su naturaleza se puede saber por muchos, aunq̃ aunque no lo sepā sepan por no se auer hecho delante otros: qual es toda obra exterior hecha, o dicha, sin que nadie lo viesse, o oyesse. ¶ Lo. ij. que secreto en otra segunda manera, se parte en tres especies, la vna es del secreto, que por su naturaleza, fin prometimiẽto prometimiento alguno obliga a los que lo sabẽ saben , a tener lo secreto: qual es todo pecado oculto y secreto, cuya publicacion dañaria la salud, fama, honra, hazienda de alguno
. La otra especie es del secreto, a cuya guarda obliga la fe y palabra dada de guardarlo: Qual es todo secreto, cuya guarda esta prometida expressa, o tacitamẽte tacitamente . Dize se (prometida expressamẽte expresamente ) quādo quando el, a quiẽ quien se descubre la promete expressamẽte expresamente . Dize se (prometida tacitamẽte tacitamente ): quando de la manera de descubrir y oyr, se colige ello, sin dezir, que se tenga, ni ꝓ meter prometer , que se tẽdra tendra secreto, como lo siẽte siente el doctor Sotil
Vbi suprà.
. La tercera especie es đl del secreto, a que la ley diuina positiua
De quo supra. c. 8. n. 2.
dela cōfessiō confession obliga. Tal es todo pecado cōfessado confessado al cōfessor confessor . Podriā Podrian se añadir otras especies mixtas, y cōpuestas compuestas de las dos, y aun delas tres destas. Qual es qualꝗr qualquier pecado secreto y graue cōfessado confessado al cōfessor confessor , que es obligado a su secreto, por la naturaleza del graue pecado oculto, que haze la primera especie, y por lo auer ꝓmetido prometido (alomenos tacitamẽte tacitamente ) cō forme conforme a la dicha doctrina de Scoto, que es lo que haze la segũda segunda especie, y por lo mandar ansi la ley diuina positiua, que es lo que haze la tercera. ¶ Lo tercero
52
, que la guarda del secreto de la primera de las dichas tres especies nos es mandada por la ley de na| turaleza general de no dañar desordenadamẽte desordenadamente al proximo, ni en persona, ni en honrra, ni en hazienda
. Y ala guarda del secreto de la segunda especie nos obliga, la ley de naturaleza, que māda manda guardar la fe y palabra prometida
. Y a la guarda del secreto de la tercera especie, la ley diuina Euangelica, que ordeno el sello del secreto de la confession sacramental, como arriba queda dicho
In c. 8. n. 2.
.
¶ Lo. iiij. Que la obligacion de guardar el secreto de la tercera especie es mas rezia, que la de guardar los secretos de las otras dos especies: porque obliga a quantos por la via de la confession directa, o indirectamẽte indirectamente lo saben, so pena de pecado mortal, en todos los casos del mundo, excepto vno solo. s. quando el penitente le da licencia para ello con justa causa, como arriba
In d. c. 8. nume. 2.
lo diximos, y alibi
lo prouamos largamente. Y la obligacion de guardar el secreto de la segunda especie es mayor, que la de guardar el de la primera. Porque obliga a guardar secreto en todos los casos, en que obliga a tener secreto la de la primera especie, y en algunos mas. Porque quiẽ quien prometio de tener algo en secreto, que con essa confiança se le manifesto, si ello no es cosa, que redunda en graue daño de otro, deue lo guardar, y no descubrir aunq̃ aunque se lo māde mande el superior: y la obligaciō obligacion de guardar el secreto de la primera especie no obliga tanto. Ca el que lo sabe, sin se lo auer dicho en secreto, obligado es a dezirlo, si se lo manda el superior, estando ya ello medio prouado, o auiẽdo auiendo fama dello: como lo vno y lo otro affirma S. Tho
. y abaxo
Infrà eod. c. nume. 57.
se dira. No obsta dezir, que la promessa de tener secreto lo que es de poca importancia no obliga, sino so pena de pecado venial, como lo noto bien vn Cardenal
. Porque tambien de las cosas ocultas, que por su naturaleza nos obligan a su secreto, algunas ay de menos importancia, que otras: y las que son de pequeña, no obligan a su secreto sino so pena de pecado venial. Exemplo, vi os en secreto reyr, o hablar desordenadamente, pero no tanto, que llegasse a mortal: descubro lo en tal modo, lugar y tiempo, que no os viene dello notable perjuyzio, no pecare mas de venialmente: Como tā poco tampoco pecaria mas de ansi, si lo descubriesse, no lo auiendo visto, y auiendo me lo dicho otro en secreto, por lo que luego diremos.
¶ Lo. v.
53
Que toda reuelacion del secreto de la tercera especie, que es lo que se sabe en confession sacramẽtal sacramental , o por su medio, es pecado mortal, si no en vn solo caso sobredicho: hora lo que se reuela sea publico, hora secreto: hora de grande, hora de poca importancia, segun todos: aunque a las vezes es mortal por tres respectos: como quando el pecado reuelado es graue, y secreto. Ca entonces | su reuelacion vedase por el respecto, porque se veda el secreto de la primera especie: y tābien tambien por el que se veda el dela segunda, y mas por la ley diuina positiua de nuestro Redẽptor Redemptor , y a las vezes no es M. por mas de vn respecto: como quando el pecado cōfessado confessado era de poca importancia, o publico. Ca entōces entonces no es pecado. M. sino por la ley diuina, y canonica, que tan estrechamente manda su secreto. Aunque es pecado venial, por auer prometido tacitamente su secreto: puesto que tambien se podria dezir que es. M. por la injuria que del quebrantamiento de la promessa tacita resulta al S. Sacramento dela penitencia.
¶ Lo sexto, que la reuelacion de las otras dos especies tābien tambien es. M. sino quando se haze en los casos que el derecho permite, y a las vezes manda en la manera por el mandada que abaxo se tocaran: o quā do quando lo que se descubre se sabe ser cosa de tan poca importancia, que por su descubrimiento, a nadie viene daño notable, y se haze sin intencion de dañar notablemente: porq̃ porque aunque ello sea cōtra contra la ley natural de no dañar o de guardar la fe ꝓmetida prometida
como queda dicho: pero no es mortal todo lo que contra ella se haze: ca tābien tambien la mẽtira mentira es cōtra contra ella, y no es. M. sino es perniciosa y notablemẽte notablemente da ñosa, como queda dicho
Supra eod. c. nu. 2.
: y tābien tambien lo mesmo, se ha dicho
Supra. c. 17. nu. 3.
del hurto que aunque es contra la ley de naturaleza
l. 1. ff. đ de fur.
, pero no es mortal, quādo quando es de cosa pequeña. Diximos (se sabe ser de poca importancia.) Porque si no se sabe, y puede auer algunas ocultas causas, porque se pidio secreto, y se prometio, por las quales puede ser de importancia, a mortal obliga
Vt infrà eo. cap. nume. 61.
.
¶ De lo
54
suso dicho se infieren algunas cosas particulares que lo declaran, y confirman. Siguese, que no siempre peca, ni que siempre, que peca, peca mortalmente quien abre, o lee cartas, o escrituras agenas, que esten cerradas, o puestas en secreto: Ca (como lo prouamos largo alibi
) no peca quien la lee, con consentimiento expresso, o tacito del aquien se embia: o pensando prouablemente, que holgara dello el cuya es la carta, ni quiẽ quien por authoridad legitima
: como en tiempo de las guerras las abren los que gouiernan las fronteras: y el abad y la abadessa, las que sus monges, o monjas embian, o reciben
c. Non dicatis. 12. q. 1.
. Peca, pero no mas de venialmente, quien la abre sin consentimiento: por descuydo, pensando que era para el: o por curiosidad, sin dañar ni tener intencion de dañar notablemente: o sin creer ni dudar, ni deuer creer, ni dudar que se siguiria tal daño, para saber nueuas, o reyrse con la barbara composicion, o holgarse con la elegante: porque no es contra la charidad de Dios, ni del proxi| mo. Peca empero mortalmente el que la abre con intencion de saber algo por ella, para dañar a alguno notablemẽte notablemente : o por ello da ña notablemẽte notablemente : y aun si prouablemente cree, o duda: o deue creer, o dudar, que por abrir aquella carta vendria daño notable a alguno: porque es falsario, como dize vna glossa
aprouada: y porque vsa de cosa agena, que es aquella carta, contra la voluntad del Se ñor
, y por otras razones, que escriuimos alibi
In. d. ca. Sacerdos. nu. 6.
. Y porque nadie diga, que estas razones tambien concluyen, ser pecado mortal en el caso precedente, en que diximos ser venial: considere, que en toda materia excusan la culpa mortal la falta dela deliberacion, y la poquedad dela cosa
, quales concurren en el caso precedente. Por ende mucho se deue vno guardar deste pecado, que de mas de ser aborrecible a Dios, quita al hombre el credito, y fama de fiel, y cobra la de falsario (como dize la glossa) y de traydor, como lo dize S. Antonino
. El qual singularmente dixo, que el enemigo, o manifesto aduersario del que embia, o ha de recebir la carta, sin algun pecado la puede abrir: si teme, que por ella se trata contra el algun daño. Lo qual se puede ampliar aque tambien aya lugar, quando se teme, que se trata en ella de daño injusto de otro, y la abre para lo impedir: y se ha de limitar que no proceda sino guardando quanto en eles, que no se sigua, otro daño alguno a otro
*.
¶ Siguese tambien que no peca,
55
antes haze lo que es obligado el que a quien cumple denuncia los pecadores, pecados y tratos que se aparejan dañosos a la republica, o al proximo. Ca esto (conforme a derecho) se puede, y deue hazer, como mas largo en otra parte
lo prouamos: porque obligados fomos a impedir la muerte y daños de nuestros proximos
, y mucho mas los de la republica
, y de las almas. Y ansi quien sabe, que alguno tuuo parte con parienta de la que agora quiere por muger: obligado
es a dezir lo para impedir el injusto matrimonio, y los pecados, que del se seguirian. Esto procede aun enel clerigo de missa, que si sabe, puede denunciar trayciones ordenadas, homicidios, y otros delictos, por los quales aunque los descubiertos perdiessen las vidas, no seria el irregular: con tanto, que quando los descubre, proteste, que aquello haze solo para impedir los males, que se aparejan, y no para que se de pena de sangre a los malhechores, como muy galanamente lo determino, y prouo el doctissimo Caietano
2. Sec. q. 33. art. 7.
para lo qual ay muy escogidos Canones
. Procede tambien en el que prometio, y juro de guardar secreto, y no descubrir, como lo determinan muchos
. Con tanto, que no | se le ouiesse descubierto por via de confession sacramẽtal sacramental . Ca aq̃llo aquello en ningun caso del mundo se puede descubrir, segun la Comun y verdadera opinion, que copiosamente prouamos en otra parte
, sino en vno que alli disputamos y arriba
Supra eod. c. nu. 52.
lo diximos, No añadimos ociosamente ( sacramẽtal sacramental ) para lo qual es menester, que el peccado se descubra en confession verdadera, confessandose verdaderamente el penitente. Ca no basta descubrir lo, diziendo, que lo dize en confession, segun Innocencio
, y la Comun: ni aun basta, que se ponga de rodillas, y (hecha la señal de la cruz) descubra el secreto, sin proposito de confessar sus pecados, ni tomar la absolucion dellos y sacramento de penitencia. Ca el tal descubrimiento no es sacramental, ni obliga a mas secreto que otro, fuera dela confession hecho, como lo determino bien Soto
: y antes que el (y mas claro, y seguro) Caietano
2. Sec. q. 70. artic. 1.
, que el no alega. Lo qual muchos ignoran, y por ello grauamente yerran: y a los, aquiẽ aquien se descubren, ponen en necessidad de los descubrir: vezes por las cartas de descomunion: vezes como testigos ante los juezes presentado: y vezes por ser el mal descubierto dañoso a la republica, o al proximo.
¶ Ha se
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de templar empero esto, que no proceda, quando el que de tal delito sabe tiene por cierto, que por su ruego, y amonestaciō amonestacion secreta se impedira el pecado, como lo determina S. Thomas.
Diximos (quando tiene por cierto) ca si dudasse, podria y deuria luego denunciar lo al juez. De lo qual se sigue, que pocas vezes en las trayciones contra la republica aparejadas, y enlas heregias ordenadas para enseñar a otros, es necessaria la amonestacion fraternal secreta. Porque pocas vezes se puede con razon vno tener se por cierto, que aquella traycion, y heregia, en ninguna manera se effectuara. Ay empero otros muchos delictos, en que esta templança se puede platicar. Ha se de templar tambien esto, que proceda, quando por obuiar a los males aparejados, es necessario descubrir las personas, y los delictos. Ca si bastasse auisar generalmente, que se aparejan delictos dañosos, no conuernia specificarlos. Y si cumpliesse specificarlos, y no fuesse menester expressar los delinquentes, se aurian de callar, como lo determino bien S. Thomas
Quodlib. si. q. 12.
, y mas largo lo escriuimos en otra parte
, prouando por muchos medios, que siempre, que el alma del proximo se puede sanar, sin dañarle la fama, no se le ha de dañar por la via dela denunciacion.
¶ Siguese, que no peca el que publica el pecado ageno secreto (aun | que a solo el que lo haze, sea dañoso) guardādo guardando la forma de la denunciacion euangelica
. s. que primero corrija con amor al que peca en secreto, haziendo dello testigos, sino se emendare. Y si aquello no bastare, lo denuncie a la yglesia
. Porque esto no es descubrir contra derecho, antes cōformarse conformarse con la ley natural diuina y humana. Ca aun que ay quien tenga que la correcion fraternal, no es mandada por ley particular diuina: Pero nadie niega que lo es por la general de la caridad. Y porque con justa razon, y causa los tales males publica, pues es justo, que por saluar el alma se pierda la fama. Y porque arriba se concluyo, no ser pecado la tal publicacion: con tanto que con buena intencion, y charidad se haga. Ca si por esta via quisiesse vno oprimir, & infamar a su proximo, claro murmurador seria, como lo dixo bien S. Tho.
2. Sec. q. 33. art. 2.
.
¶ Siguese,
57
que no pecan, ni son murmuradores los que cōfiessan confiessan sus delictos, por descubrir a sus compañeros, quanto, y como por derecho se les permite: ni los juezes, que les preguntan, ni los confessores, que se lo aconsejan. Porque esto no es dañar la fama agena contra derecho, sino cōforme conforme a el, que permite poder ser algunos preguntados
. s. los ladrones
, los que hazen moneda falsa
l. 1. C. de fal. mon.
, los hechizeros
, los traydores
, y los herejes
. Y aun los reos contra si confessos (aun sin ser pregũtados preguntados ) deuen descubrir a sus compañeros, que saben, o con justa razon creen no estar arrepentidos de sus delictos, antes aparejados, para cōtinuarlos continuarlos , o cometer otros con daño publico, y particular: y que para quitarlos de aquel mal proposito, no bastara correction fraternal, y euāgelica euangelica . Quales son comunmente ladrones, los que hazen moneda falsa, herejes, traydores, nigromanticos, bruxos, hechizeros, y otros semejantes, por lo alibi dicho
. Porque aun los confessores deuen a monestar a los tales reos, que descubran a los tales compañeros como en particular dixo Soto
: y sino lo hazen, pecā pecan (a nr̃ nuestro parecer) los vnos no lo descubriendo, y los otros no amonestādo amonestando , y absoluiẽdolos absoluiendolos sin emendarse, ni tener proposito dello, cōtra contra derecho diuino y humano
. ¶ Siguese, que no peca el juez preguntando al reo de sus compañeros generalmente, pues no entiende, que le descubrā descubran sino los que por derecho se deuen descubrir: lo qual empero se deue limitar (a nuestro parecer) quando pregũta pregunta en los casos que el derecho permite: y quando el preguntado es de tanta discrecion, y auiso Christiano, que aunq̃ aunque no se le declaren, quales son los que deue descubrir, y quales no, no errara: o les da facultad de se acōsejar aconsejar sobre ello, confessores de sciencia, y consciencia. Ca otramente, cierto yo no | osaria escusar de pecado mortal a muchos juezes, que pareciendoles, que la justicia cōsiste consiste en bien, o mal descubrir delitos: y en mal. o bien ganar fama de justicieros, dessean, que mal, o bien descubra el reo a todos sus cōpañeros compañeros , aunq̃ aunque esten ya delante de Dios emendados, y aya justa razon de creer su emienda, y no aya fama, ni indicios contra ellos, ni sea caso, en que el dicho del participāte participante deua mouer al juez. Ni aun en tal caso deue preguntar a los reos particularmente, si hulano, o hulano han sido sus compañeros, sino generalmente, quien lo ha sido: saluo quando contra alguno dellos tuuiesse prouada la infamia. Y menos osaria escusar a los que con tormentos preguntan a los reos, aun en los casos, en que se permite preguntar, quando no ay fama, ni indicios, ni presumpcion legigitima, de que tengan compañeros: como bien cōcluye concluye Saliceto
. Ni a los que en Castilla, & Italia atormentan a los reos conuencidos de sus delitos, con testigos, para que los cōfiessen confiessen , y pierdan el remedio dela apelaciō apelacion , sino en cierta manera, que alli escriuimos
. ¶ Siguese
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que no es pecado descubrir otros delictos secretos para el fin suso dicho
Supra eodẽ eodem c. nu. 51.
. Mas en ninguna manera ha de reuelar el pecado, que despues de hecho le fue comunicado en secreto, aunque su superior le mande, quādo quando no redunda en daño de otro corporal, o espiritual del alma, fama, cuerpo, o hazienda: ni aun entonces, si por otra via se puede remediar el perjuyzio: y aun quādo quando no se pudiesse remediar, no se ha de descubrir mas de lo que basta para su remedio. Y lo que dize S. Bonauentura. s. que aquel, que alguna cosa recibe so el sello de secreto, es obligado a descubrir, mādādose mandandose lo su superior por obediencia: entiendese, quando el secreto es tal, que no se descubriendo, redundaria algun daño de los sobredichos.
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