¶ El. xij.
† que deste
precedẽte
precedente
se sigue, que los que en la yglesia cometen pecado de soberuia, perjurio, o gula &c. no han de confessar
de necessidad la circunstancia del lugar sagrado, ni los que estando en sagrado dessean matar, herir o fornicar, con tanto, que no lo
desseen cometer, ni poner por obra enel. Ca si esto desseassen, aun
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que estuuiessen fuera de sagrado, serian obligados a confessar la
circũstācia
circunstancia
del sacrilegio,
q̃
que
enello cometen, como lo diximos alibi
.