SIno
† ayuno los dias, que la yglesia manda. s. quaresma, quatro
temporas, y vigilias mandadas por derecho comun, o por statutos synodales, sin tener causa justa que dello lo escusasse. M. por lo
dicho arriba
Suprà eod.
c. Præsuppo. 2.
. Ni lo escusa la recompensacion que algunos
hazẽ
hazen
con alguna limosna. Porque no ay texto, ni razon para ello
bastā
te.
bastante
¶ Si por ser escusado del ayuno, por alguna justa causa: como
por no ser de edad, o por trabajo, podiendo vsar enel de manjar
quaresmal, comio carne, hueuos, o queso vedados. M. segun S. Antonino recebido
. ¶ Si en dia de ayuno se leuanto de la mesa, con
proposito de no comer ya mas, y despues torno a comer. M. segun
el Arcediano
.* Porque comer mas de vna vez el dia de ayuno,
es quebrantar el ayuno: y quien acabo de comer, y se leuanto de la
mesa con proposito de no comer mas, si torna a comer, come mas
de vna vez
. ¶ Si la vispera de Natal (auiendo ya cenado a medio
dia) hizo colacion a la manera desaforada, en que muchos hazen
(mayormente en Portugal) comiendo mucho de muchas conseruas, y cosas de açucar muy costosas, que en effecto cenan. M
.
y lo mesmo, si en otros dias de ayuno excedio la colacion
acostũbrada
acostumbrada
en la tierra, do se hallaua, o hizo la
acostũbrada
acostumbrada
, siendo
ella tal, que enel hecho era vna cena pequeña, y defraudaua el ayuno.* ¶ Si
† combido a cenar, aquien no sabia que no era escusado:
y creya, o dudaua, que por lo combidar a ello, quebrantaria el ayuno, y otramente lo guardaria. M. Porque fue causa, o quiso ser, de
que el pecasse mortalmente,
quebrantādo
quebrantando
el ayuno. Aunque no,
si simplemente lo combido por cortesia, y hospedamiento, sin saber si tenia, o no tenia causa, o priuilegio de no ayunar: y con pensar, que no era tan descuydado de su salud espiritual, que aceptasse
el combite, si era obligado ayunar. Ni tampoco, si de cierto conocia, que no auia de ayunar, aunque no tuuiesse priuilegio, que lo
escusasse: porque no consiente en su comer, en quanto procede de
su mala voluntad. s. de no querer ayunar: mas en quanto es sustentacion de la naturaleza. Lo qual no es ilicito. Ni lo combida tanto
a comer, como ya
q̃
que
pues ha de comer en otra parte, coma alli
cō
con
el, segun el mesmo. ¶ Si
† (siendo padre de familia, o mayordomo,
tauernero, ventero, o bodegonero) ministro de comer por la ma
ñana, o tarde en los dias de ayuno a sus hijos, criados, o otros, que
a su cargo estauan, o a los que a su tauerna, o bodegon venian, tales manjares, por los quales creya, que ellos quebrarian el ayuno
sin causa, o alomenos dudaua, o deuia dudar dello. M. Ca aunque
por ventura no les ayude a començar a pecar, pero ayudales alo|
menos a executar el pecado concebido, que no es licito, como dize Caietano
, o a continuarlo, que es consentir enel pecado, como lo dixo Maior
. Mas no, si en ellos veya causa sufficiente, para no ayunar: porque eran muy moços, viejos, enfermos, o mugeres preñadas, o que criauan. Ni tampoco, si prouablemente creya,
que tenia causa legitima oculta, y les ministraua ocultamente, o
alomenos sin escandalo de nadie: y a esto se ha de reduzir lo que
Gabriel
con tanto aparato dize, saluo que añade, que los tauerneros, y bodegoneros, que estan aparejados, para dar de comer enel
dia de ayuno, a quantos se lo pidieren, sin auisar que es dia de ayuno, y sin curar, que tengan causa, o no, para no ayunar, o que pequen, o no pequen por ello, pecan mortalmente. Lo qual muy
bien se sigue delo suso dicho. ¶ Si
† ministro en los tales dias de
ayuno manjares vedados, sin dispensacion legitima, ni costumbre
de la tierra, que los hiziessen licitos. M
.