¶ Del quinto mandamiento de la yglesia, que es comulgar.

SVMARIO.

  • Comulgar se deue por la Pascua, ocho dias antes, o despues, si licencia, o justa causa no escusa, o la costumbre de comulgar por toda la quaresma. Y el que no comulga por Pascua, deue comulgar lo mas antes que pudiere. numero. 45.
  • Comulgar se māda manda por Pascua, no para cabo de obligacion. sino para la paga della. Obligaciō Obligacion quādo quando se acaba con el termino. n. 45.
  • Comulgādo Comulgando quien peca. M. y quien deue saber, que esta en pecado. M. con muchos exẽplos exemplos .
  • Saber deuen que estā estan en pecado mortal, tales y tales. n. 46. &. 47.
  • Comulga mal, quiẽ quien esta descomulgado y entredicho, sino &c. nu. 46. Y el que no esta cōfessado confessado , sino &c. n. 49. Y del que comulga dentro de veynte y quatro horas despues de copula ilicita, o licita. Y del que no comulga por estar en odio &c. nu. 50. &. 51.
  • Comulga mal, aquien comulga el que no es su superior sin su licencia, o sino es frayle menor, o otro que goze de sus priuilegios fuera del dia de Pascua. numero. 25.
  • Comulga y celebra mal, quien aquel dia ha comido, o beuido, sino | esta enfermo &c. Y qual mazcar es comer, numero. 53.
  • Comulgar y celebrar, no se puede dos vezes en vn dia, sino &c. numero. 44.
  • Communion mal se niega, por pecado oculto, y como por publico bien. numero. 55. &. 56.
  • Communion, quien no procura para sus hijos, menores, esclauos, o criados. numero. 57.
  • Comulgar quando deuen los mochachos. numero. 57.
Section
SI
45
no comulgo por la Pascua de Resurrectiō Resurrection , o ocho dias antes, o ocho despues, segũ segun la declaraciō declaracion de Eugenio. 4. M.
saluo si con licẽcia licencia del proprio sacerdote no lo ouiesse dilatado por algũos algunos dias
d. c. Omnis.
: si no estaua descomulgado, entredicho, o suspenso dello, de que no puede salir por impotencia de hecho, o de derecho por algun caso oculto, que lo haze impotẽte impotente para obedecer, y hazer lo que le mādā mandan , sin pecar mortalmẽte mortalmente
: ca eneste caso antes merece, suffriẽdo suffriendo la cẽsura censura y pena dela yglesia: con tanto que haga lo que enel es, para se hazer abil dela absoluciō absolucion de sus pecados, y dela sancta cōmunion communion , segũ segun todos, que biẽ bien explica Gabr.
Sermo. 21. de Eucharistia.
Y saluo tābien tambien , dōde donde ay costũbre costumbre bien prescrita de satisfazer a este precepto, comulgādo comulgando en q̃lquier qualquier dia dela quaresma, qual ay enesta nr̃ nuestra Coymbra, y en otras muchas partes, como lo diximos alibi
. Exortamos emꝑo empero , a que ningũo ninguno se comulgue luego despues de cōfessado confessado , auiendo dilatado la cōfessiō confession por todo vn año: antes aguarde algunos dias, y despues reconciliado de lo que se le acordare, y de nueuo pecare, tome tan limpio, y sancto mājar manjar . *Y aunq̃ aunque S. Antoni
. ( aquiẽ aquien siguen Syl.
Verb. Euchastia. 3. q. 15.
, y aun Medina
) tẽga tenga , que el que dexo de comulgar por la Pascua de Resurrectiō Resurrection , no es obligado, so pena de nueuo pecado a comulgarse hasta la otra Pascua. Lo q̃l qual mesmo dizẽ dizen Anto.
Vbi supra.
y Sylu. dela cōfession confession (enla q̃l qual lo cōtrario contrario tiene biẽ bien Medina
Vbi supra.
) pero a nosotros lo cōtrario contrario nos parece, enlo vno y en lo otro. Lo vno porq̃ porque , si como dize Medina, quiẽ quien no cōfiessa confiessa dẽtro dentro de vn año, es obligado a cōfessarse confessarse ante del cabo del otro, porq̃ porque el Cōcilio Concilio
māda manda la cōfession confession vna vez enel año: tābien tambien sera obligado a comulgar el que no comulgo por Pascua. Pues el mesmo Cōcilio Concilio mā da manda la comuniō comunion , como la cōfessiō confession vna vez enel año. Lo otro, porq̃ porque el dicho Cōcilio Concilio māda manda dos cosas. s. comulgar vna vez enel año, y comulgar enla Pascua, y ansi māda manda lo vno y lo otro
. Y por esto aun que el mādamiẽto mandamiento de comulgar el dia de Pascua (passado el) no liga: | pero si, el de comulgar vna vez enel año: porq̃ porque aunque quando el tiempo se señala para cabo de obligacion, con el se acaba ella
ca. Sicut. de sponsa.
: pero no, quādo quando se señala para dilacion dela paga della
: y el año y el dia de Pascua que se señalā señala por el dicho Cōcilio Concilio
In. d. c. Oĩs Omnis .
, no se señalā para cabo de obligacion, sino para dar dilacion, y dezir que dentro de vn año la puedā puedan sin culpa, ni pena cumplir. Lo otro, porq̃ porque no obsta su fundamento. s. que los mandamientos de ayunar tal o tal dia, y de rezar las horas canonicas cada dia, no obligā obligan (passado el dia) a ayunar, o rezar otro. Digo pues, que no obsta, porq̃ porque como singularmente (mejor que otros) dixo Pedro de Ancharr.
referido por nos en otra parte
: aquel ayuno, y aquel rezar manda la yglesia como cargo anexo de aq̃l aquel dia, lo que no haze en estos dos mandamientos dela confession y comunion. Por los quales determina el tiempo del año para cũplir cumplir la obligacion, que a ellas tenemos por el derecho diuino indeterminado: y mas māda manda la comunion, que se haga el dia de Pascua. Y assi, aunq̃ aunque la obligaciō obligacion de comulgarse aq̃l aquel dia cesse passado el: Pero la obligaciō obligacion de comulgarse dẽtro dentro del año, no cessa passado el, antes dura para se cũplir cumplir lo mas presto, que pudiere ser: Pues el año se puso por pura dilaciō dilacion del cũplimiẽto cumplimiento , y el comulgar se el dia de Pascua por carga de aq̃l aquel dia*. ¶ Si comulgo,
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sabiẽdo sabiendo , o deuiẽdo deuiendo saber, que estaua en pecado mortal. M.
1. Ad Corint. 12.
Como comulga el que propone de no guardar alguna ley, que obliga a pecado. M. o de tornar a su māceba manceba , o a algun otro pecado mortal, despues de se cōfessar confessar , o despues de Pascua: o de no restituyr lo ageno, no dexar el odio, no perdonar. &c. Y el que se huelga de algun pecado mortal passado, por el prouecho que del le vino ( aunq̃ aunque no quiera tornar mas a el) como el que huelga dela vsura, mẽtira mentira ,engaño, hurto, por auer alcançado por ello haziẽda hazienda : o huelga dela fornicaciō fornicacion , o adulterio, por auer auido por ello hijos, que mucho ama. Los quales cada vez, que esto hazen, con animo deliberado, pecan mortalmẽte mortalmente , puesto que tengan proposito de nunca tornar mas a ello. Aunq̃ Aunque sin pecado se puede holgar de tener tales hijos, o tal haziẽda hazienda , que no deuā deuan restituyr pesandoles: o alomenos no les plaziendo el modo ilicito, con que los ouieron, como alibi
lo diximos. Ca podemonos holgar de qualesquier effectos buenos que de malas causas manaron, con tanto que no nos holguemos dellas. Aquel
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tambiẽ tambien sabe, o deue saber, que esta en pecado. M. que lo dexa de saber por ignorāncia ignorancia affectada, o ꝓcurada procurada por le plazer de no saber, o no se acordar, por no ser obligado a lo cōfessar confessar : o por ignorāncia crassa en que esta, por no poner la diligẽcia diligencia , que comũmẽte comunmente los de su qualidad ponẽ ponen en acordarse, | o pregũtarlo preguntarlo , segun Sco. y la Comũ Comun
. Aq̃l Aquel empero no sabe, ni deue saber, que esta en pecado mortal, para effecto de comulgar, sin nueuamẽte nueuamente pecar, que hecha la diligẽcia diligencia deuida en acordarse, y pregũ tar preguntar aquiẽ aquien deue, no le acusa la cōsciẽcia consciencia del, o por no se acordar del, o no saber, que es pecado mortal, o que no tenia sufficiente cōtricion contricion . Ca este comulgādo comulgando con reuerẽcia reuerencia y deuocion, no peca nueuamẽte nueuamente , antes alas vezes alcā ça alcança perdō perdon , por la virtud deste altissimo sacramẽto sacramento , que haze que la atricion, que de suyo no bastaua para perdonar, baste con su calor segũ segun S. Th.
3. part. q. 79 art. 3.
Ni es menester,
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(para biẽ bien comulgar) saber que esta en estado de gracia: porq̃ porque esto no se puede saber, sino por reuelaciō reuelacion diuina
c. fi. de pur. cano.
. Y porq̃ porque basta creer prouablemẽte prouablemente , que esta enel. Lo qual puede hazer el que cree prouablemẽte prouablemente , que esta cōtrito contrito : y aq̃l aquel puede creer que esta cōtrito contrito , que con verdad puede dezir a Dios tres cosas de Ioan Gerson.
In suo opere tripartito.
Cuya summa es, Señor biẽ bien y verdaderamẽte verdaderamente me pesa de todos mis pecados mortales, y propōgo propongo de nunca mas boluera ellos, ni hazer otros, y de cōfessar confessar los hechos en su tiẽpo tiempo deuido, y esto por amor de vos, y por auer offendido a tan infinitamẽte infinitamente buena y grāde grande magestad, que sobre todo deuia seruir y amar, por lo dicho arriba
Supra. ca. 1. nume. 12.
. Desto se sigue, que mal se comulga, el que se comulga cō tra contra el vedamiẽto vedamiento dela yglesia, por estar descomulgado, entredicho, o suspenso dello, sino quādo quando las tales censuras fuessen en si ningunas, por lo que largamente diximos en otra parte
: o injustas delante de Dios, y el se comulgasse en secreto, o fuera dela tierra: donde no se saben, segũ segun lo que alibi
escriuimos, despues de Felino y otros
, ¶ Si
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se comulgo, sin confessar actualmẽte actualmente todos sus pecados mortales, que antes nunca legitimamente confesso, ni se absoluio. M. puesto que tuuiesse verdadera contricion dellos, segun S. Thom.
Scoto, y todos los otros
in. 4. d. 9.
, y la glo. singular, por todos los nuestros recebida
. Aunque Caiet.
(a quien sigue la Armilla) tẽga tenga lo cōtrario contrario : cuya opiniō opinion , y nueuo fundamento reprouamos euidentemẽte euidentemente en otra parte
, y agora la reprouo el santo Cōcilio Concilio Tridẽtino Tridentino
. Entendemos empero esto, del que tiene aparejo de se confessar, como lo dixo aq̃lla aquella glo. singular
in. d. ca. De homine.
, y se puede cōfessar confessar sin escādalo escandalo : como no se puede el, aquiẽ aquien se le acuerda algun pecado mortal no cōfessado confessado , estando enel altar, y teniendo començada la missa, al qual basta, que tenga contricion del, con proposito de lo confessar, para proseguir la missa. Lo mesmo es del que esta ya ante el altar con los otros, para comulgar, y se recuerda de algũ algun pecado mortal no confessado, y no puede biẽ bien cōfessar confessar , ni dexar de comulgar sin ser notado. Ca puede comulgar con proposito de lo cōfessar confessar , segũ segun Scoto
in. 4. d. 5.
, y Syluest.
Verb. Eucharistia. 2. q. 7.
.
¶ ¶ Si
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dexo de comulgarse en tiempo que a ello era obligado, por estar en odio, o no querer perdonar, o estituyr, o hazer otra cosa, a que era obligado, peca nueuo pecado. M.
¶ Si dentro de vn dia natural despues de auer tenido que hazer con alguna muger agena, o polucion volũtaria voluntaria de noche, o de dia, estā do estando despierto, comulgo, aun despues de tener cōtricion contricion , y auer se cō fessado confessado . M. alomenos, si alguna grāde grande causa no lo escusa, como lo persuadimos alibi
In. c. 1. 6. d.
largamẽte largamente : aunque no ay texto ni razon, que necessariamẽte necessariamente lo prueue.* Esta cōclusion conclusion parece dura a muchos confessores buenos, y tābien tambien lo significamos nosotros harto en dezir, que no ay testo ni razon, que necessariamente la prueue: y en dezir, que alibi persuadimos, y no dezir, que prouamos. Pero porque pensauamos, que todo el mundo vsaua della como desseamos, y lo aconsejamos que vse, y no queriamos quitar tan sancto vso, la pusimos, significādo significando lo vno y lo otro. Y agora dezimos: que de rigor de derecho no procede, aunque ay grandes motiuos para ello: y que si verdadera contricion, y pura cōfession confession preceden, y no ay irreuerencia, ni distracion, ni otra cosa, que impida, podra celebrar y comulgar, con gran humildad
. Menos peca el que despues dela polucion auida entre sueños, sin pecado mortal (aunque procediesse de causa mortal) se comulgasse, o celebrasse despues de se auer confessado de aquella causa, segun alli lo diximos despues de otros muchos. Y menos el que celebra por necessidad, o obligaciō obligacion suya o de otro, que es necessario, que el supla, o esta con gran deuocion, segun S. Thomas, y la Comun
, y lo diximos en otra parte
In. d. c. 1.
. Tampoco los
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casados se deuriā deurian comulgar el dia en que pagaron el debito cōjugal conjugal , pero no pecā pecan (alomenos mas de venialmẽte venialmente ) por esso si se comulgā comulgan , segun la Comun, que tiene Caie.
Ni si aq̃l aquel dia (en que se comulgaron) se ayuntaron matrimonialmẽte matrimonialmente
. Tāpoco Tampoco el que perseuera mucho tiempo en pecado mortal, se deuria comulgar luego que acaba de se confessar: antes si para ello ay tiempo, deue aguardar. y reconciliarse otra vez, y disponerse mas por oraciones, ayunos, y limosnas, para ello
. Porque es señal de danaciō danacion querer tomar aquel manjar celestial y diuino: en acabando de reuessar tāto tanto manjar terrenal y diabolico. Pero si se comulga, no peca por esto: aunque los que ansi se comulgan, facilmente tornan a los pecados passados
Caieta. vbi supra.
.
¶ Si
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recibio esta sancta comunion, de quien no era su proprio cura, ni superior, sin su licencia expressa, o tacita, y priuilegio, M. aun fuera dela quaresma, o pascua, y aun que este para morir, segũ segun el Car| denal
. y aun que sea religioso, por lo que dize Syl.
contra otros, si la ignorācia ignorancia no lo escusa. Y aun quien, sin la tal licencia, ministra (si es religioso) es descomulgado
Clem. 1. de priuileg.
, como adelante se dira
. Es verdad empero que el papa Leo decimo, concedio a qualquier sacerdote de la orden de los frayles menores, que en qualquier dia del año pueda administrar el sancto sacramento a los seglares, excepto solo el Domingo de la resurrection
: y por consiguiente a los Dominicos, y a todos los otros, que participā participan de sus priuilegios. Lo qual tambien sabemos estar particularmente concedido (y con mucha razon) a los padres dela nueua, y muy exercitada en confessar, y comulgar, y por ello muy prouechosa compañia de Iesus. Y aunque por algunos respectos, puede parecer a algunos, que esta exepciō excepcion del dia dela resurrection, se entiẽda entienda de toda comuniō comunion , con que se cumple el precepto de se comulgar en la Pascua: paresce nos empero, que se ha de entender dela comunion de solo el dia de la Pascua: hora ella se tome para cumplir con el precepto, hora no. Porq̃ Porque el dicho Papa Leon parece auer lo declarado assaz por las palabras, que añadio a las de Nicolao quinto
, que concedio antes este priuilegio, y por otras razones. Ni cōdenariamos condenariamos al que tomasse, o diesse el sancto sacramento, quando tales fuessen las personas, el tiempo, y la causa, que (a juyzio de buen varon) se puede creer, que el cura seria muy contento dello, si lo supiesse, por vna licencia tacita, que parece resultar dello, por lo que arriba en vn semejāte semejante caso queda dicho
In. c. 9. n. 5.
. ¶ Si
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comulgo, o celebro despues de comer, o beuer algo aq̃l aquel dia, passada la media noche, estando sano, o enfermo ansi, que comodamente podia dilatarlo para el otro dia: aunque ouiesse comido por via de medicina, o fuesse la mesma medicina
. M. Diximos (comido) porque el mascar alguna reliquia de lo comido el dia de antes, que se auia quedado entre los dientes, o engullirla, o qualquier gota de agua, o partezilla de otra cosa, que ( lauādo lauando la boca, o prouando caldo, vino, o otra semejante cosa) engulliesse como saliua contra su voluntad, y sin intencion dela tragar, no le impide la comunion, ni celebracion: porque esto no se dize comer, ni beuer. Diximos tambien (aquel dia, passada la media noche) porque lo de antes no impide, aun que ouiesse cenado a las onze, y aunque despues no ouiesse dormido, ni hecho digestion, segun la Comun: que en otra parte tratamos
In dict. c. Liquido.
, puesto que algunos repugnen, por vn texto, que no lo prueua, como ay lo diximos
. Aunque si de la cena dela noche passada siente la mente turbada, no deue comulgarse de consejo, segun S. Thomas
, puesto que si se comulga no peca | M. Diximos (estando sano) porque estando enfermo, sino puede esperar hasta el otro dia, puede se comulgar, aunque no pueda celebrar, ni aun para dar a enfermo, ni por euitar escandalo, ni por mā dar mandar se lo el perlado, sino fuere papa, segun la Comun.
¶ Si se comulgo
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mas de vna vez en vn dia. M. y tambien si celebro
, sino en ciertos casos. No peca empero el sacerdote quando por estar enfermo, o por otro respecto, sin celebrar se comulga, por no tener estola al pescueço, y ante el pecho a manera de cruz. Ca aunque vn capitulo
c. Ecclesiastica. 23. d.
parezca dezir esto, y aun lo diga Angel
Verb. Sacerdos §. 4.
, pero no lo dize, segun el verdadero entendimiẽto entendimiento , como lo apunto bien Syluestro
Verb. Sacerdos. §. 4.
. Porque se entiende del sacerdote, que celebra, y no del que solamente se comulga: ca el texto dize, que ha de recebir la hostia, y la sangre de Iesu Christo. Y los que sin celebrar se comulgan, no reciben la sangre del Señor so especie de vino, segun la glossa
recebida, donde despues del Cardenal escreuimos largo.
¶ Si
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siendo cura, denego la comunion a su subdito, por pecado oculto, que le oyo en confession, y de que no lo absoluio, por no tener pesar, o proposito de desistir del, pidiendose la en publico, y en tiempo, que por derecho se la puede pedir, como por la pascua, o quando esta enfermo. M. Porque aquello fue detracion, y reuelacion del pecado oculto, que es mortal muy graue, como alibi
, y arriba
In. cap. 8. n. 31.
se dixo. Diximos (oculto) porque por el publico, y notorio, bien se la puede, y deue de negar. Porque a las mugeres publicas, y a los vsureros, y qualesquier otros pecadores notorios (quantoquier que tengan grande contricion de sus pecados, y se confiessen sanctamente) se les deue denegar la comunion en publico (aunque no en secreto) sin que primero hagan penitẽcia penitencia publica: o el cura con licencia dellos diga publicamẽte publicamente , que estan ya arrepentidos, y confessados: o hasta que por su buena conuersacion, o otro legitimo modo conste de su emienda. Para que los que antes se escādalizaron escandalizaron con sus malos exemplos, se edifiquen despues con su buena conuersacion, segun S. Bonauẽtura Bonauentura , y Palud.
y nos lo diximos mas largo en otras partes
. Notorio
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llamamos lo que fue sentenciado por el juez, o confessado en juyzio, o es tan manifiesto, que con ninguna dissimulacion se puede encubrir, y no lo otro: puesto que con dos, tres, o mas testigos se pueda prouar
. Diximos (que oyo en confession) Porq̃ Porque si lo supo por otra via antes, o despues della, no se la deue denegar, si se la pide en publico: pero si, en secreto, aunque se la pida en tiẽpo tiempo deuido. Diximos (en tiempo | que de derecho. &c.) Porque en otro, no solamẽte solamente puede, pero aun deue negar se la. Pues no es obligado a se la dar, ni el otro tiene derecho de se la pedir, por lo que los susodichos dizen, y arriba
Vbi supra.
lo diximos.
¶ Si
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(siendo padre, tutor, curador, señor, o amo) no procuro, que sus hijos, pupillos, menores, esclauos, o criados, que en su casa biuian, y eran obligados a ello, se comulgassen, en el tiempo deuido: aduertiendo o deuiẽdo deuiendo aduertir, que ellos no se comulgarian, si el no los incitasse. M.
Arg. c. Duo. 23. q. 4.
Diximos (y eran obligados a ello) ca la costumbre, que parece general en toda la Christiandad, sabida, y no reprehendida por los perlados, de que los mochachos mas tarde se comulgan, que se confiessan (por les parecer, que aunq̃ aunque tienen discrecion bastante para se confessar, no la tienen acompañada con la deuida deuocion y reuerencia, para se comulgar) los escusa de la tal obligacion, segun vn Carde.
Porque aquella costũbre costumbre honesta derogo, o declaro el mandamiẽto mandamiento del Cōcilio Concilio general
Omnis. de pœn. & remiss.
, quāto quanto a estos: y aun se podria dezir, que declaro el mandamiento diuino
quanto a ellos, que ni aun enel articulo de la muerte se comulgā comulgan , aunque de nuestro consejo, se comulgarian enel, puesto que no se comulgassen (siendo sanos) en la pascua, si los tales enfermos no fuessen muy niños en el juyzio. Y aun añademos con el dicho Cardenal, y la Comun, que los sobredichos, que estan so el regimiento ageno y esperan, que los que dellos tienen el cargo les determinen, y no determinan el tiempo en que se han de comulgar, no pecan, aunq̃ aunque no comulguen, y aunque seā sean de quinze o diez y seys años, puesto que los que los rigen pequen. Los quales quādo quando dudaren si los deuen mandar comulgar, o no, deuen preguntar a los confessores delos que tienen en su cargo, y seguir su parecer, si les parecen bastantes para aquel consejo: y aun ellos mesmos, si son de tāta tanta discreciō discrecion , pueden mirar, y juzgar, si como les parece que tienen discreciō discrecion bastante para se confessar, la tienen harto deuota, y acatada, para se comulgar, o no.

¶ Del que se comulga, o dize missa cada dia.

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* SIn duda es licito de suyo comulgar, o dezir missa cada dia vna vez, y es mejor de suyo hazerlo, que dexarlo de hazer: aunq̃ aunque por alguna circunstācia circunstancia puede ser malo, o no tan bueno, y esto es accidental, segun la mente de S. August.
y lo affirma S. Tho.
Porende si vno por experiencia conoce, que por cada dia celebrar, o co| mulgar se le acrecienta el heruor del amor de Dios: y el acatamiento del sancto sacramento no se le diminuye, puede lo hazer cada dia, otramente deue abstenerse dello de quando en quando, para que despues con mayor deuocion comulgue, o celebre, segun el mesmo S. Tho
In 4. d. 12.
. ¶ Enel tiempo passado aun los seglares acostũbrauan acostumbrauan comulgarse alomenos tres vezes. s. por Pascua, Nauidad, y Pentecostes
. Y sant Augustin a todos exhorta a comulgarnos, alomenos todos los domingos. Y cierto los hombres hōrrados honrrados se deurian comulgar alomenos quatro vezes. s. los dichos tres dias, y el de todos los sanctos. Y los dados a deuociō deuocion essos dias, y vna vez cada mes como a los religiosos de S. Benito se les manda
. Pero con comulgarse vna vez enel año, y quando prouablemente teme de morir, cumple con este mandamiẽto mandamiento para effecto de no pecar. M.
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