¶ Dela segunda manera de pecar en casarse cōtra contra los impedimiẽtos impedimientos , que impidẽ impiden y deshazẽ deshazen , y primero del yerro.

SVMARIO.

  • Matrimonio quien haze contraer por yerro. M. nume. 32.
  • Impedimento de yerro de tres maneras. s. de persona, de cōdicion condicion , y de fortuna, con su declaracion. numero. 32.
  • Matrimonio ẽtre entre libre y esclaua, o esclauo y esclaua quādo quando no vale, Quādo Quando se ratifica. n. 32. Quādo Quando se diuide, Que obra el cōsẽtimiẽto consentimiento del Señor. Si, y para dōde donde se puede vẽder vender el esclauo casado. n. 33.
SI
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procuro de casarse, o hazer casar a alguna persona con otra por yerro, sin el qual no se casara. M. sino ignoraua el yerro
, aunque ni enel vn caso, ni enel otro valio nada el casamiẽto casamiento , si fue yerro de persona, o de condicion seruil: aunque si, si solamẽte solamente fue | de fortuna, o qualidad
c. 1. 29. q. 1.
. Y erro de fortuna es pensar que es rico el pobre: yerro dela qualidad, pensar que es noble el rustico, o que es de buena fama, la publicamente mala, o virgen la corrompida
.
Yerro de la persona es, pensar que es vna siendo otra, o que es hijo de tal Rey, o de tal duque, o conde, no lo siendo. Diximos (de tal Rey. &c.) Porque si se dize en general, que es hijo de vn Rey, o de vn duque, no nombrando determinadamente qual, no es yerro de persona, mas de fortuna, o de qualidad. Ni aun si se dize hijo de tal Rey o duque, sino ay noticia de tal padre ni de tal hijo
. Yerro es tambien de persona, pensar que es hijo primogenito de alguno, que tiene muchos hijos no lo siendo: y por la esperança que tiene, que succedera enlos bienes del padre, casa conel, como con primogenito, segun Calde.
, aunque si absolutamente consintiesse en el como en presente, valdria el matrimonio, puesto que pensasse ser otro, segun la mente de S. Thomas, y dela Comun
In. 4. d. 30.
.
¶ Si ( siẽdo siendo esclauo, o esclaua) se caso
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con libre, que ignoraua su estado. M.
y no vale nada el casamiento. Porque aun que quando el esclauo casa con esclaua, pensando que ella es libre: o se casa con libre pensando que es esclaua, vale el matrimonio
, segun S Tho.
In. 4. d. 36. art. 1.
y la Comun: pero si el libre se casa con esclaua, o esclauo creyendo que es libre, no vale
. Diximos ( pẽsando pensando que es libre) porq̃ porque si sabia que no lo era, vale el matrimonio
: y si se casaron clādestinamente clandestinamente , puede la dexar por su propria authoridad, quanto al lecho, y quanto a la cohabitacion. Mas si se casaron en haz de la yglesia, puede la dexar, quanto al lecho, mas no quāto quanto a la cohabitacion, sino por sentencia dela yglesia
Arg. c. Porro. de diuort.
. Y puede se hazer esto, aunque su señor, despues del casamiento lo ouiesse ahorrado, sin lo saber el otro, y ouiesse auido copula, despues de ser libre. Porque la tal copula se ouo en virtud del primer consentimiento, que fue ninguno
, aunque si despues que supo que era esclaua, consintio enello por palabra, o copula, como con su muger, o marido, tambien vale el matrimonio
. Y aun si quando caso, le tenia tanta afficion, que aun que entonces supiera la verdad, casara
.
¶ Si
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el libre despues de se ignorantemẽte ignoradamente casar con esclaua, sin embargo dello, la quiere tener por su muger, y ella no quiere, no es matrimonio: mas constreñir lo ha la yglesia, a que cōsienta consienta en este primero, si ella aun no se caso con otro, que sabe ser ella sierua, segun la glossa recebida
. La qual misma dize, que el que casa su esclaua con hombre libre, que piensa, que ella tambien es libre, es vista ahorrarla.
¶ Si el señor consintio enel casamiento de su esclauo, o esclaua, y despues no le da lugar, para pagar el debito a su muger. M.
Porque aunque los esclauos, quando se casan cōtra contra la voluntad de sus señores quedan mas obligados a obedecer a ellos, que a pagar el debito a sus mugeres: pero si se casan con voluntad, y consentimiento de sus señores, antes deuen pagar el debito conjugal, que hazer lo que sus señores les mādan mandan . Y puesto que despues de casados los puedan vender, pero no a partes tan alexadas, que el vso matrimonial se impida entre ellos, segun la Comun
In dict. c. 1.
, y sancto Thomas
In. 4. d. 36.
: aunque seria bien, que tampoco se vendiessen tan lexos, quādo quando se casan contra la voluntad de los señores: pero no son obligados a ello, so pena de pecado. M. segun la Comun
In dict. c. 1.
: alomenos quando sin daño suyo no los pueden vender tan cerca.
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