¶ Del impedimiẽto impedimiento del parẽtesco parentesco espiritual, que impide y deshaze el matrimonio.

SVMARIO.

  • Parentesco espiritual que? Partese en Paternidad, Cōpaternidad Compaternidad , y Fraternidad: y sus definiciones. numero. 36.
  • Parẽtesco Parentesco espiritual, si se contrae entre todos los hijos. Si se cōtrae contrae entre los padrinos. n. 37. Si entre todos los presentes. Si con los que no responden. Si con los que lo tienen en la yglesia, al que se baptizo en casa. Si conuendria escreuir esto. numero. 83.
  • Parentesco espiritual, que sobreuiene que obra? Como se comunica el que se cōtrae contrae por accion, a la muger, o al marido y no a la manceba. &c. numero. 39. &. 40.
Section
PResuponemos lo primero, que
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el parẽtesco parentesco espiritual, que impide y aparta el matrimonio es
allegamiento, que por estatuto dela yglesia nace entre dos person as por baptizar, confirmar, tener, o ser baptizado, confirmado y tenido
.
¶ Lo segũdo segundo , que este parẽtesco parentesco tiene tres especies. La vna se llama Paternidad. La otra Compaternidad, y la otra Fraternidad
. Paternidad es el parẽtesco parentesco espiritual, que ay entre el que baptiza ( que tiene lugar de padre: hora sea clerigo, hora sea lego, hōbre hombre , o muger) y entre el baptizado. Y entre el baptizado, y el padrino, que tiene lugar de madre: hora sea vno, hora muchos: hora hōbres hombres , hora mugeres
. Compaternidad es parẽtesco parentesco espiritual, entre el padre, y la madre del baptizado dela vna parte: y dela otra entre el que baptiza, y el padrino, o padrinos, que lo tienen enel baptismo, si son baptizados, aunq̃ aunque seā sean scismaticos, o hereges: y otramente no, porq̃ porque no son capaces del, segun S. Tho. y Richar.
In. 4 d. 42. art. 1. q. 3.
que quier que algunos digan: ni tāpoco tampoco entre que el baptiza, y los padrinos del baptizado. Fraternidad es parẽ tesco parentesco entre el baptizado, y los hijos naturales del que lo baptizo, y entre el baptizado, y los hijos naturales de los padrinos, aunq̃ aunque no seā sean legitimos: hora los ouiesse auido antes đl del baptismo, hora despues. ¶ Desto
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se sigue, que no se contrae este parentesco con los hijos adoptiuos: ni tāpoco tampoco , entre los hijos de dos cōpadres compadres , por ninguno delos quales se causo el parentesco: hora ouiessen nacido antes del baptismo, hora despues: y assi se pueden casar entre si, excepto aq̃l aquel , por el qual se causo la compaternidad
.
¶ Siguese tambien, que puesto, que el hijo no puede casar con la hija de aquel, que lo tuuo al Baptismo ( porq̃ porque es su padre espiritual) pero el padre bien puede casar con la hija de aquella, que a su hijo tuuo al baptismo
c. Illud. 30. q. 3.
: porque no ay entre ellos parentesco algun o tal.
¶ Siguese tambien, que aunq̃ aunque no es honesto, que el marido y la muger tengan juntamente vno enel baptismo: pero si lo tuuieren, no se hazen por ello pariẽtes parientes espirituales, ni se les causa algun perjuyzio para pedir el vno al otro el debito, segun la Comun
. Porq̃ Porque los padrinos no son delas personas que la yglesia por su constitucion haze parientes espirituales.
¶ Siguese
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tābien tambien que no son compadres todos los que estan presentes al baptismo, aunque respondan por el baptizado. Abrenuntio. Mas solamente aquellos que tocan, o tienen al baptizado, quādo quando lo baptizan, o leuantan dela pila
, segun la glossa, y la Comun
.
¶ Siguese, que es cōpradre compadre el que tiene enel baptismo, al que ha de ser baptizado: aunq̃ aunque no respōda responda con los otros padrinos, y aun que esto | haga con intencion, de no ser cōpadre compadre , porq̃ porque con menos pecado tẽ ga tenga ayuntamiento, o se case con la madre del baptizado, o por otro respecto. Porq̃ Porque este parẽtesco parentesco no nace del respōder responder , sino del tener, o tocar, y leuantar al baptizado, segũ segun la glo. y la Comun
.
¶ Siguese tābien tambien , que yerran muchos, que baptizan al niño en casa por necessidad, y despues, si biue, lo lleuan a la yglesia, y lo hazen baptizar solennemente otra vez: y creen, que deste segũdo segundo baptismo nace el parentesco espiritual, y no del primero, siendo al resues: Porque el segundo no es sacramento, sino cosa sacramẽtal sacramental , ni por el se imprime caracter alguno, ni se contrae el espiritual parentesco de que hablamos, aunque del catechismo, que ay se le haze, nazca otro mas flaco:
* del qual abaxo se dira
Infra eod. c. nume. 72.
. Por loqual cōuendria conuendria mucho, que los curas, que en sus libros assiẽtan assientan los padrinos, assentassen, si fueron padrinos del baptismo, o de solo el catechismo.*
¶ Es
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empero de notar que el parentesco espiritual, que sobreuiene despues del matrimonio hecho, no lo deshaze, mas impide el debito como se dixo atras
In capi 16. nu. 34.
. Item que el parentesco espiritual contraydo por accion y obra, passa del vn casado enel otro, aunq̃ aunque no el cōtraydo contraydo por passion
. Porq̃ Porque como dixo la glossa
Perprędicta.
recebida cōmunicāse communicanse las acciones, pero no las passiones. De manera, que si el baptizado es solamẽte solamente hijo del marido, y no dela muger: el que lo baptiza, y el padrino, solamẽte solamente son cōpradres compadres del marido, cuyo hijo es el baptizado: aunq̃ aunque sean legitimamẽte legitimamente casados, y ouiessen cōsumado consumado el matrimonio
. Pero si el marido solo fue padrino, no solamente queda el cō padre compadre de los padres del baptizado, pero aun su muger, con quien tiene consumado el matrimonio: aunq̃ aunque no otramente, puesto, que seā sean casados por palabras de presente, segũ segun la glossa recebida
In d. c. 1.
. Diximos (muger
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) porq̃ porque este parentesco no passa, ni enla māceba manceba , ni en otra conocida fornicaria, o adulterinamẽte adulterinamente , segũ segun Ioan Andres
In d. c. Martinus.
, & Panor.
comunmẽte comunmente recebidos: aunq̃ aunque Syluestro
ca. In eo. 32. q. 4.
reziamẽte reziamente cōtienda contienda por lo contrario: a cuyos argumẽtos argumentos facil, y nueuamente respō deria responderia quien le cōcediesse concediesse , que aunq̃ aunque por qualquier copula (quanto quier fornicaria) se hagan vna carne los copulados
In d. c. Martinus.
, pero no tāto tanto , quāto quanto por la matrimonial: ni tāto tanto , que baste para este effecto, como lo sintio el Papa Clemẽte Clemente . III. por aquella palabra. Per connubium. ¶ Siguese, que la muger de Pedro sera comadre de Antonio, si Pedro tuuiere a su hijo enel baptismo, aunq̃ aunque lo tenga cōtra contra la volũtad voluntad expressa della, segũ segun Ioan de Neapoli
In quodl. 9.
, y S. Antoni.
. ¶ Siguese, que si Pedro tuuo a Ioā Ioan , su muger es madrina del, y que si muerto Pedro ca| so con otro, y vuo vna hija del segũdo segundo marido, no puede casar aq̃lla aquella hija con Ioan. Porque no ay texto ni razon, que prueue, que ella por casarse con otro, dexa de ser comadre de Ioā Ioan : y esto se deue tener antes, y despues de hecho, segũ segun Dominico
, que quier que digā digan Anton. y Sylue.
. El mesmo parẽtesco parentesco , y del mesmo effecto, que se cōtrae contrae por el sacramẽto sacramento del baptismo, se cōtrae contrae tābien tambien por el dela cōfirmaciō confirmacion
.
¶ Pregunta.

¶ Pregunta.

¶ Si se caso, o desposo con quien tenia parentesco espiritual de baptismo, o confirmacion: sabiendo, o deuiendo lo de saber. M. y el matrimonio no vale nada por lo dicho.
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