¶ Es
† empero de notar
q̃
que
el parentesco espiritual,
q̃
que
sobreuiene despues del matrimonio hecho, no lo deshaze, mas impide el debito
como se dixo atras
. Item
q̃
que
el parentesco espiritual contraydo por
accion y obra, passa del vn casado enel otro,
aunq̃
aunque
no el
cōtraydo
contraydo
por passion
.
Porq̃
Porque
como dixo la glossa
recebida
cōmunicāse
communicanse
las
acciones, pero no las passiones. De manera,
q̃
que
si el baptizado es
solamẽte
solamente
hijo del marido, y no dela muger: el
q̃
que
lo baptiza, y el padrino,
solamẽte
solamente
son
cōpradres
compadres
del marido, cuyo hijo es el baptizado:
aunq̃
aunque
sean
legitimamẽte
legitimamente
casados, y ouiessen
cōsumado
consumado
el matrimonio
. Pero si el marido solo fue padrino, no solamente queda el
cō
padre
compadre
de los padres del baptizado, pero aun su muger, con quien
tiene consumado el matrimonio:
aunq̃
aunque
no otramente, puesto, que
seā
sean
casados por palabras de presente,
segũ
segun
la glossa recebida
. Diximos (muger
†)
porq̃
porque
este parentesco no passa, ni enla
māceba
manceba
, ni en
otra conocida fornicaria, o
adulterinamẽte
adulterinamente
,
segũ
segun
Ioan Andres
, &
Panor.
comunmẽte
comunmente
recebidos:
aunq̃
aunque
Syluestro
reziamẽte
reziamente
cōtienda
contienda
por lo contrario: a cuyos
argumẽtos
argumentos
facil, y nueuamente
respō
deria
responderia
quien le
cōcediesse
concediesse
, que
aunq̃
aunque
por qualquier copula (quanto
quier fornicaria) se hagan vna carne los copulados
, pero no
tāto
tanto
,
quāto
quanto
por la matrimonial: ni
tāto
tanto
,
q̃
que
baste para este effecto, como
lo sintio el Papa
Clemẽte
Clemente
. III. por aquella palabra.
Per connubium.
¶ Siguese,
q̃
que
la muger de Pedro sera comadre de Antonio, si Pedro
tuuiere a su hijo enel baptismo,
aunq̃
aunque
lo tenga
cōtra
contra
la
volũtad
voluntad
expressa della,
segũ
segun
Ioan de Neapoli
, y S. Antoni.
. ¶ Siguese, que si
Pedro tuuo a
Ioā
Ioan
, su muger es madrina del, y
q̃
que
si muerto Pedro ca|
so
cō
con
otro, y vuo vna hija del
segũdo
segundo
marido, no puede casar
aq̃lla
aquella
hija con Ioan. Porque no ay texto ni razon, que prueue,
q̃
que
ella por
casarse
cō
con
otro, dexa de ser comadre de
Ioā
Ioan
: y esto se deue tener antes, y despues de hecho,
segũ
segun
Dominico
,
q̃
que
quier que
digā
digan
Anton.
y Sylue.
. El mesmo
parẽtesco
parentesco
, y del mesmo effecto,
q̃
que
se
cōtrae
contrae
por
el
sacramẽto
sacramento
del baptismo, se
cōtrae
contrae
tābien
tambien
por el dela
cōfirmaciō
confirmacion
.