¶ Del impedimiento del parentesco legal.

SVMARIO.

  • Parentesco legal que? Es de tres especies con su declaracion. Todos impiden y apartan. nu. 44. Que personas comprehende. nu. 45.
Section
PResuponemos lo primero, que parentesco legal es
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allegamiento, que nace de auer vno adoptado, o prohijado a otro, segun | S. Thomas, y la Comũ Comun
, y la mente de la gloss.
y delos doctores
d Ita rub. eo. titu.
. ¶ Lo segundo, que este parentesco es de tres especies. La primera como de ascendiẽtes ascendientes , o descendiẽtes descendientes . s. entre el padre, que prohija, y el hijo, o hija adoptados, y fus descendientes. Y esta especie, para siempre impide al matrimonio, ni se quita, por la dissolucion de la adopcion, ni por emācipaciō emancipacion
. La segũda segunda , de quasi colaterales. s. entre el adoptiuo, o ꝓhijado prohijado , y los hijos naturales del prohijador y esta impide, miẽtras mientras dura la adopciō adopcion , y el hijo natural esta en poder del padre, y no mas
. La tercera, es, como vna legal cuñadez. s. entre la muger del prohijado, y el prohijador, y entre el prohijado, y la muger del prohijador, y esta tambien impide para siempre, como la primera
. ¶ Lo tercero, que cada vna destas tres especies impide, y deshaze el matrimonio, segun la glossa, y la comun
, aunque algunos tengan lo contrario del parentesco colateral.
¶ De todo
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esto se sigue que entre el prohijador, y la madre del prohijado, no se engẽdra engendra este parẽtesco parentesco : y que quiẽ quien adopta a alguna por su hija, no se puede casar con ella, ni con su hija, ni otra descendiẽte descendiente , hasta el quarto grado: porq̃ porque son como descẽdientes descendientes , y ascẽdiẽtes ascendientes . ¶ Sigue se, que tāpoco tampoco puede casar con la muger del hijo adoptiuo, si el muriesse. Ni el hijo adoptiuo, con la muger del adoptador, muerto el: porq̃ porque es parẽtesco parentesco de la tercera specie: aunq̃ aunque si, con su madre, aun biuiẽdo biuiendo el hijo: porq̃ porque ningun parẽtesco parentesco ay entre ellos. ¶ Siguese, que el prohijado tāpoco tampoco puede casar con la hija natural legitima del prohijador, en quāto quanto el viue, y la hija esta so el poder del padre. Mas si, si el padre es muerto, o si la hija no es legitima, o es emancipada, o el hijo adoptiuo es ya emancipado. Porque este parentesco legal de entre estos es colateral, el qual cessa cessando la adopcion del, o la subjecion del padre, como queda dicho, segun todos
Vbi supra.
.
¶ Pregunta.

¶ Pregunta.

SI se caso con pariẽte pariente o parienta legal, durante aquel parentesco M. segun la Comun
.
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