¶ Del impedimiento de la condicion.

SVMARIO.

  • Cōdicion Condicion que, Con que palabras se pone. Tres maneras de cōdiciones condiciones entreuienen enlos matrimonios. Quales dellas anulan. Quales no obran nada. Quales suspenden. num. 61. Quales de preterito, y quales causas no hazen nada, sino. &c. nu. 62.
  • Aquella: Si mi padre fuere cōtẽto contento , suspende, y que sera si antes que consienta contradize. y del tacito consentimiento. nu. 63.
  • Que, si el padre era muerto. Que, si antes de cũplida cumplida la cōdicion condicion se muda la voluntad. nu. 64. Quanto diffieren: Caso me contigo, o casar me he contigo, si me consentieres copula, o te hallare virgẽ virgen , o si estas virgen: o caso me, si mañana naciere el Sol. num. 65. &. 66.
  • Condicion mortalmente torpe, quien pone enel casamiento como peca. M. Como no vale el casamiento, como peca quien sin esperar el cumplimiento de la condicion se casa: como no se deue absoluer, quien ha prometido sin cumplir, &c. nu. 67.
Section
PAra
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rayzes desto presuponemos lo primero, que condicion, como aqui se toma propriamẽte propriamente , es suspension de alguna disposicion, hasta que alguna cosa venidera se cumpla.
Y pone se por aq̃ lla aquella palabra, si, o otra, que tanto valga:
Ex mẽte mente eorundem.
como, prometo, o mando a fulano, si tal o tal cosa se hiziere: casome, o desposome con . N. si esto, o aquello aconteciere. Lo. ij. que tres especies de condiciones pueden entreuenir enel matrimonio, segun la glossa recebida.
Las vnas son torpes, y cōtra contra la substancia, o bien del matrimonio, qual es aquella: Si hizieres, que no puedas concebir, que es contra el bien | de generacion, y aquella: Si no hallare otra mas rica, o mas noble, que es cōtra contra el bien dela inseparabilidad, y aquella: Si ganares de comer adulterando, que es contra el bien de la fe. Las quales todas anulan el matrimonio.
Las otras son torpes, o impossibles de hecho, mas no cōtra contra la substācia substancia , o biẽ bien del matrimonio, qual es aq̃lla aquella . Si hurtares, matares, o si tocares al cielo con el dedo. Las quales ni anulan, ni suspenden el matrimonio, antes son auidas por no puestas en fauor del matrimonio, y se juzga por puramente, y sin con dicion alguna cōtraydo contraydo .
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Las terceras son honestas, qual es aquella. Si mi padre quisiere, si me dieren tanta dote. Las quales si propriamẽte propriamente son condiciones, suspenden el matrimonio, hasta que la cō dicion condicion se cumpla:
con tanto, que al comienço se pongā pongan ,
y entrambos consienten enellas expressa, o tacitamente, expressandolas el vno, y callando el otro, segun Adria.
Aun que Innocen.
In. d. c. fina.
requiere, que entrambos consientan expressamente, sin fundamento para ello bastante. Diximos (si propriamente son cōdiciones condiciones ) porq̃ porque la que es de cosa passada, o presente, como aq̃lla aquella , Si fulano murio, o biue, no suspende, por no ser propria la cōdiciō condicion , antes dende luego queda el matrimonio por ninguno, sino es verdadera: y por puro y valido, si lo es.
Y por la misma razon. s. por no ser propriamente cō dicion condicion ,
no suspẽde suspende el matrimonio la causa enel puesta: como, Casome contigo, porque heziste tal cosa: ni el modo, como, Casome contigo, para que hagas tal cosa: ni la demostracion, como, Casome contigo mercader, o señor de tal cosa. Y aun que nunca suspendan estas tres cosas, pero anulā anulan quādo quando son cōtra contra la substācia substancia , y bien del matrimonio:
o si induzen y erro de persona, de que arriba
diximos. ¶ Lo. iij.
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dezimos que desto se sigue, que quien se casa con cōdicion condicion , si su padre fuere cōtento contento , no es matrimonio, antes que el sea contento: y comiença ser lo luego, que lo fuere, si los contrayentes perseueran en su voluntad:
y no ay nada hecho, si el padre lo contradixere. Aun que ay gran duda, si lo sera, si despues de vna vez cōtradicho contradicho , consintiesse. Porq̃ Porque esta condicion: Si mi padre cōsintiere consintiere , parece que se ha de verificar del primer consentimiento.
Pero lo mas verdadero, parece que si aun los casados perseueran en sus volũtades voluntades , es matrimonio, segũ segun el Cardenal,
Tambien ay opiniones diuersas, quādo quando el padre no contradize, ni consiente expressamẽte expressamente : pero parecenos biẽ bien lo que dize Syluestro.
Vbi supra.
s. que si por señales se colige, que calla por le plazer, vale el matrimonio: y si porque le desplaze, no. Y en duda, creer se ha que le plaze, y tener se ha por matrimonio. ¶ Siguese tambiẽ tambien ,
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que si al tiempo que fue puesta la condiciō condicion , el pa| dre ya era muerto, y el hijo no lo sabia, no sera matrimonio: porq̃ porque el muerto, ni consiente, ni desconsiente.
Y si lo sabia, quādo quando puso la condicion, es auida por no puesta, y por impossible, y vale el matrimonio.
¶ Siguese, que si antes que la condicion se cũpla cumpla , vno dellos muda la voluntad, y se casa con otro sin condicion, valdra el segundo matrimonio, puesto que despues la condicion se cũpla cumpla .
Porq̃ Porque en las cosas, que cuelgan dela voluntad del disponedor, el cũplimiento cumplimiento de la condicion no se refiere al tiẽpo tiempo del cōtrato contrato , segun la glossa recebida.
In. d. c. Si pro te.
Pero antes que se case con la segunda, puedelo la yglesia constreñir a recebir la primera, quādo quando la condicion se cumpliere.
¶ Siguese,
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que ay differencia de dezir, Casome contigo, o casar me he contigo, si consintieres, que tenga contigo parte. Porque en el primero caso se consiente, luego, y aun antes de la copula, es matrimonio: y enel segũdo segundo no, sino despues della, segun apunto bien Syluestro.
Porque, o aquella condicion es torpe, por se entender de copula ilicita, y tienese por no puesta:
Per predicta
y quitada aquella, enel primer caso, es puro matrimonio, y enel segũdo segundo puro desposorio: o la cōdiciō condicion es licita por se entender de copula cōjugal conjugal , y enel primero refulta consentimiẽto consentimiento cōjugal conjugal , y enel segũdo segundo de desposorio. Y si enel segundo se siguiesse copula con animo fornicario, no seria matrimonio, quanto a Dios, aun que si, quanto ala yglesia.
¶ Siguese tambien,
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que quien se casa diziendo, Casome contigo si estas virgen, luego es casado, si esta virgen: y no ay nada hecho, si no lo esta. Porque es condicion de presente, que si es verdad no suspẽde suspende , y si falsa luego deshaze.
Y si dixo: Casome, si te hallare virgen, entendiendo de hallarla tal por vista de honestas mugeres, es matrimonio condicional, por ser la cōdicion condicion de futuro, y honesta. Y si dixo aquello, entendiendo si la hallasse tal, por copula carnal: es puro matrimonio, quāto quanto ala yglesia, porque es torpe, y se ha de quitar. Y si dixo: Casar me he, si te hallare virgẽ virgen por copula, son desposorios puros. Y si dixo: Casar me he, si te hallare virgen por honestas mugeres, son desposorios condicionales, Aun que enel fuero dela cōciencia conciencia , no es matrimonio, ni desposorio, si su animo fue verdaderamente cōdicional condicional , y la condicion no se cumplio.
¶ Siguese tambien, que el casamiento hecho so esta cōdicion condicion : Si mañana naciere el sol, o so otras semejantes de futuro necessarias, es puro, y no cōdicional condicional , segun. S. Tho. y. S. Bonauentura,
In. 4. d. 28. q. 3.
Hostiẽ Hostien . Cardenal, y Panor.
cōtra contra vna glossa,
In. d. c. Per tuas.
y otros, que otra cosa dizen: aun que es cierto, que quāto quanto a Dios no ay matrimonio, si el animo del que se casaua, fue suspender el acto hasta entonces. Porque quāto quanto | a el, y el fuero interior, todos los matrimonios se han de juzgar, segun la intencion del contrayente.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI
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se caso, o desposo, con condicion mortalmẽte mortalmente torpe. M. y vale el matrimonio, o el desposorio enel fuero judicial, si la torpeza no era contra la substancia, o bien matrimonial: y no vale, si era contra ello.
Per ꝓxime proxime dicta.
¶ Si se caso, o desposo so condicion honesta, y despues, sin esperar su cũplimiento cumplimiento caso con otro, o con otra: o antes que se cũpliesse cumpliesse mudo la voluntad, sin consentimiento dela otra parte, y cumplida la tal cōdicion condicion , no quiso cumplir lo prometido. M.
Per ꝓxime proxime dicta.
Ni deue ser absuelto, sin cumplir lo prometido, si es possible, o sin restituyr todo lo a que es obligado, o alomenos sin firme proposito dello.
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