¶ De la. iij. manera de pecar en casarse, que es contra los impedimientos, que impiden, y no deshazen el casamiento, y primero delos dos primeros, que son ferias, y vedamiento de modo, o de hasta cierto tiempo.

SVMARIO.

  • Casando, como peca. M. si casa contra vedamiento del obispo. Como, si secretamente y no en la faz de la yglesia. nu. 68. Do no ay costumbre, o vna de dos cosas, o dispensacion. Quien, y por que puede dispensar. nu. 69. Si se caso publicamẽte publicamente sin ser antes pregonado, o denunciado, do no ay costumbre, causa, o dispensacion para lo contrario. nu. 70. Si en tiempo vedado recebio la vendicion, celebro combite, o tomo casa. Quales son los tiempos vedados. num. 71.
  • Descomunion no se incurre, sino por pecado mortal. nu. 70.
SI
68
se caso contra el vedamiento del obispo, o cura, que le mandaron, que no se casasse, hasta que constasse no auer entre ellos el impedimiento, que se dezia. M.
segun Palud.
In. 4. d. 28. q. 2. col. 1.
(que quier que Angelo diga) como lo defiende bien Syluestro.
¶ Si se caso clandestina y secretamente por palabras de presente, aun que no se sigua copula: o por palabras de futuro, siguiendose ella secretamẽte secretamente , y no en haz de la yglesia. M.
* Gran differencia empero parece auer, entre el matrimonio contraido tan clandestinamente, que no se puede prouar, y entre el contraido de manera que se pueda prouar: porq̃ porque enel primer caso, no solamente es pecado contraer: Pero aun el vso del, como arriba
Supra. c. 16 nu. 38.
se dixo y lo prueua largamente vn Cardenal.
Enel segundo empero no, como el mesmo lo siente en aquellas palabras ( cum probari non poßit.) Lo qual (a nuestro parecer) solamente procede, quando se contrae delante testigos, con animo que se publique, y se sepa, que son casados, y no quando se contrae delante testigos encargando, que se tenga secreto, para que tāpoco tampoco se sepa, como si no se ouiesse contraido: porque entonces, quasi los mesmos escandalos de infamia, mal exemplo, odios, y muertes se pueden temer, que quando se contrae sin testigos: y por cōsiguiente consiguiente las mesmas razones, que enel primer caso, militan eneste
para dezir, que su vso es pecado mortal, hasta que ellos, o los testigos lo publiquẽ publiquen .* Haz de la yglesia ( segũ segun algunos) es la puerta della, como aca se acostũbra acostumbra . Y en otras tierras es la presencia de muchos, segũ segun los Parisi.
Maior in. 4. d. 27. q. 1.
Y alomenos donde ay costumbre dello, basta la presencia delos pariẽtes parientes , y vezinos, y sufficiente numero de testigos, para que no sea matrimonio clandestino, segũ segun Panor.
In. d. c. Cum inhibitio.
Tābien Tambien
69
quando ay justa causa para ello, se puedẽ pueden casar secretamente. Como quando la huerfana, por temor que sus tutores la casen, con quien no le conuiene con daño de su dote, o herẽcia herencia , se casa secretamente con quiẽ quien le cōuiene conuiene , auida oportunidad para ello, y no para auer testigos, con proposito de lo publicar, segun Caie.
Y como tambiẽ tambien , quando el matrimonio fue celebrado en haz dela yglesia entre dos, y cōsumado consumado , siendo en la verdad ninguno, y de ningũ ningun valor, por algũ algun impedimiẽto impedimiento oculto de entre los cōtrayentes contrayentes , y despues (auida dispensacion) se reciben de nueuo secretamente, segũ segun el mesmo.
Vbi suprà.
No empero todas las causas, que son justas para por ellas dispensar, a cerca desto, bastā bastan para se casar sin dispensacion. Ca para dispensar, basta que noble se casa con quien no lo es, rico con pobre, viejo con moça, o que tema a los parientes, segun Paluda.
In. 4. d. 28. q. 2. col. 4.
Sylue. Anto.
aun que no para se casar sin dispensaciō dispensacion . La qual puẽde puede dar el Obispo, si ay costumbre para ello: y otramente no, segun los mesmos.
Vbi supra.
¶ Si
70
se casaron publicamente, pero sin ser primero apregonados en la yglesia, para que los que supiessen algũ algun impedimiento entre ellos | lo dixessen. M.
d. c. Cum inhibitio.
segun Palud.
In. 4. d. 28. q. 1. col. 1.
aun que aya algunas de las justas causas de dispẽsar dispensar arriba dichas, sino se ouo para ello dispensaciō dispensacion ,
Palud. vbi supra. col. 4.
y serian descomulgados donde ouiesse estatudos synodales, que descomulgan a los que casan clandestinamẽte clandestinamente , o sin que primero seā sean pregonados: saluo quando la causa es tal, que sola sin dispensacion escusa de pecado. M. quales son dos arriba tocadas.
Supra ꝓxima proxima interroga.
Ca entonces, ni pecarian mortalmente, ni serian descomulgados. Porq̃ Porque ninguna descomunion general liga al que no peca mortalmente: que es regla singular de Palud.
In. 4. d. 18. q.1. art. 2.
y la prueua vn capitulo:
ea. Nemo. 2. 11. q. 3.
y nos la explicamos en otra parte.
Tampoco pecan, ni son descomulgados los nobles, donde ay costumbre antigua, de que casen sin pregones,
ni aun los otros donde ay costumbre, que todos se casen sin ellos, qual auia enel obispado de Pamplona.
¶ Si
71
en los tiempos vedados por la yglesia, recibio las bendiciones nupciales, o celebro combite, o tomo de nueuo su casa. M.
Mas no, si solamente se desposo en tales tiempos, por palabras de presente, o de futuro en haz dela yglesia, sin lo sobredicho, segun la glossa recebida.
In. d. c. Capellanus.
Porque solamente se vedan las sobredichas cosas, segun la mente de Santo Thomas, y Paludano,
In. 4. d. 32.
y Caietano,
y Syluestro.
¶ Los tiempos vedados son dende el Aduiento, hasta la Epiphania, y de la Septuagesima hasta Pascua, y toda su octaua, y de los tres Dias de las Ledanias, hasta los siete dias de Pẽtecoste Pentecoste ,
d. c. Capellanus.
De manera, que ni la octaua de la Epiphania, ni el octauo dia de Pẽtecoste Pentecoste , que es el dia de la Trinidad entran en este vedamiẽto vedamiento , como se coge de vn capitulo,
d. c. Capellanus.
que quier que diga ay Panorm. y Angelo, que lo sigue, como lo apunto bien Sylu.
Vbi supra.
Si la costumbre prescripta de la tierra, no derogare al derecho. El consumar del matrimonio, en los tales tiempos por copula, sin solennidad delas bodas, ni sin tomar su casa, no es pecado. M. segun Caietano,
a quien seguimos: aun que Paluda.
y otros tengan (sin razon necessaria) que la primera vez sola pecan mortalmente.
Loading...