SI
† fingio casarse, o desposarse con alguna, sin intencion dello: como algunos se casan
clādestinamente
clandestinamente
,
por vsar mal de su
ayuntamiẽto
ayuntamiento
. M. y
quāto
quanto
a Dios,
no es matrimonio, aun que se siga copula, si despues
en ello no consintio: puesto
q̃
que
quanto a la yglesia, es
presumido.
Ni comiença a valer por morar con ella como con
propria muger, y creer que lo era, por le dezir el confessor, o otro,
que es matrimonio verdadero, como lo prueua Syl.
Porque por
aquella morada y copula, no se quiere casar de nueuo, si no vsar
del que antes
cōtraxo
contraxo
, y por esso aquella morada, mas daña, que
aprouecha.
Ni aun, si de nueuo consintiesse por consejo de letrados malos o ignorantes, que le dixeron, que estaua verdaderamente casado con ella, sino selo diziendo, no ouiera
cōsentido
consentido
enella.
De donde se sigue, que si caso con otra de nueuo, antes
q̃
que
legitimamente ratificasse el primero, no la ha de dexar, aun
q̃
que
se lo
māde
mande
la
yglesia, antes deue con ella morar si puede, sin
escādalo
escandalo
, y suffrir
humilmẽte
humilmente
la
descomuniō
descomunion
de la yglesia.
Mas obligado es antes
q̃
que
se
case con la
segũda
segunda
, a casarse
cō
con
la primera, y acabar el matrimonio,
q̃
que
cō
con
ella començo, so pena de pecado. M.
Maior in. 4.
d. 27. q. 1.
si no ay tanta desigualdad, que el deuia presumir, que el lo hazia por la engañar. Y aun, si
por casarse el con la
segũda
segunda
, la primera recibio notable daño en su
|
honrra, o fama, es obligado a le satisfazer en dote,
segũ
segun
. S. Thom.
La
† engañada empero, en la manera susodicha, no se puede casar
con otro, sino quando
prouablemẽte
pruablemente
(a juyzio de prudente, y
buẽ
buen
varon) creyesse que dize verdad el que la engaño, diziendo, que no
tuuo intencion de casar con ella, sino de engañarla. Y podra creer
esto prouablemente, quando luego se lo declaro, y si caso con otra
o professo alguna religion aprouada: y aun si luego no lo manifesto, pero despues lo juro. y es de qualidad que se presume dezir verdad. Porque cada año se confiessa, y comulga, y conuersa con personas de buena vida, y se caso
cō
con
otra. Y tambien si entre ellos auia
grande desproporcion, por ser el de tanto mayor qualidad
q̃
que
ella,
que no es verisimil, que el se quisiesse casar con ella: o si por alguna
otra señal prouablemente, se puede presumir esto, y el se casa con
otra, o se mete en
religiō
religion
. Ca no es seguro casarse ella, antes que el:
pues muchas vezes los ricos, y nobles casan con mugeres de baxa
suerte por hermosura, virtudes, o otros respectos.
A los quales a
ñadimos, que el ordenarse de orden sacra, obraria tanto, quanto
el casarse, o la profession de religion.
Y si ella sin la dicha probabilidad, de hecho se caso, obligada es a biuir castamente, quanto en
si es: de manera, que ella no puede pedir el debito, ni tampoco pagar, si prouablemente cree que su primer marido
cōsintio
consintio
enella:
puesto que despues la nego. Mas si las señales fuessen tales, que (a
juyzio de bueno, y prudente varon) constriñiessen a creer, para effecto de no prejudicar al segundo marido (aun que si, para se prejudicar a si mesmo) deue pagar, y no pedir, por lo arriba dicho.