¶ De la. v. manera de pecar. s. por estar en estado indigno: y del que no descubre el impedimiento.

SVMARIO.

  • Casandose como peca. M. si esta descomulgado por mayor o menor descomuniō descomunion . O en pecado mortal. O auiendo fama de impedimiento. O vsa del matrimonio despues de la tal fama. O duda. num. 81. O creyẽdo creyendo al marido, que le dezia no auer tenido intencion de se casar con ella. Que hara entonces. nu. 82.
  • Descubrir si, y quando, y como deue el impedimienento secreto, el que lo sabe, y le es mandado general o particularmente, que lo descubra, con vtil resolucion. num. 83.
SI
81
caso estando descomulgado de descomuniō descomunion mayor o menor, o en pecado mortal, sin se arrepẽtir arrepentir del. M. Porque el descomulgado aun de menor descomunion, es inhabil para recibir sacramento alguno.
Y tābiẽ tambien ꝗen quien esta en pecado mortal,
c. Illud. 95. dist.
como arriba se dixo.
Y por tanto si sabe, o duda que esta en alguna descomuniō descomunion , hagase primero absoluer.
¶ Si alguno de los casados oyo, que entre ellos auia impedimiento perpetuo, y lo creyo, o dudo, y perseuerā do perseuerando en aq̃lla aquella credulidad o duda ouo copula. M.
por lo que mas largo diximos alibi.
Pero no fue obligado a creer, ni dudar luego, puesto que lo oyera a persona digna de fe, aun con juramẽto juramento , y aun que fuesse su amigo, o cura: mas si, a se informar de la verdad: de otra manera sera ignorancia crassa, la qual no escusa.
Y hallando ser ello verdad sin duda, no deue pagar, ni pedir el debito: y no hallando nada porque lo deua creer, deue pagar, y puede pedir el debito. Y si halla tanto, que prouablemente deue dudar, no lo deue pedir, pero si pagar, deponiendo primero aquella duda, para effecto de pagar, y no p̃judicar prejudicar a otro, aun que no la deponga, ni la pueda justamente deponer para effecto de lo pedir, y para su prouecho, como nueua, y claramente lo diximos alibi.
¶ Ni
82
la muger deue creer al marido, que le affirma, aun con juramento, que nunca enella consintio.
Porque niega lo que affirmo, quando con ella caso, y puede presumir, que agora miente. Mas si locamẽte locamente le creyere, no se le deue pedir, ni pagar el debito, hasta que el reuoque su dicho, segun Ricardo:
ni aun entonces, si la reuocacion no fuesse tan graue, que mereciesse credito. Como si reuocasse liuianamente, y sin juramẽto juramento lo que antes affirmo con el. Y aun quādo quando mereciesse credito, no pecaria dudando dello, negandole el debito hasta que primero ambos consintiessen de nueuo, aun que con tales conjecturas podria el marido affirmar, que no consintio enella, que la muger se lo pudiesse creer aun para effecto de se casar con otro, segun Adriano,
como arriba
Supra eod. c. nu. 77.
diximos.
¶ Si
83
sabiendo que auia impedimiẽto impedimiento , no lo descubrio como deuia, mandandose so pena de excomuniō excomunion . M.
Arg. c. 2. de maior.
Y la manera en que deue descubrir el impedimiento (alomenos secreto, que desciende de peca| do) es que primero auise secretamẽte secretamente dello al impedido, para que desista de aquel casamiento. Y si no lo quisiere hazer, digalo al superior, o a otro, que lo puede impedir, puesto que no lo pueda prouar. Porque para impedir matrimonio, aun no contrahido, basta el testimonio de vno solo
, como lo diximos alibi
. Mas si sabe que de su denunciacion se seguira grande escandalo, aũque aunque lo pueda prouar, no es obligado a lo denunciar, segun Adriano
, como lo diximos alibi mas largo
. Quando vno solo (hora sea su proprio sacerdote, hora otro qualquiere) sabe, que algunos con justa ignorancia estan casados, biuiendo la muger primera del, o el marido primero della, a ninguno dellos lo deue dezir, puesto que supiesse, que le auian de creer. Porque ningun prouecho se sigue de ay, y puedese seguir gran daño, pues ellos no pecan: y por ventura alguno dellos sabiendolo, se querra apartar con escandalo del otro: y tambien porq̃ porque nadie es obligado a dezir a otro su yerro, quā do quando no es de derecho diuino, ni humano, que comunmente se sabe, y no redunda en perjuyzio de tercero
, segun Adriano
, y nos lo diximos largo alibi
, declarando vn entendimiento verdadero de vn capitulo, contra el comun.
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