SI
† caso estando descomulgado de
descomuniō
descomunion
mayor o menor, o en pecado mortal, sin se
arrepẽtir
arrepentir
del.
M. Porque el descomulgado aun de menor descomunion, es inhabil para recibir sacramento alguno.
Y
tābiẽ
tambien
ꝗen
quien
esta en pecado mortal,
como arriba se dixo.
Y por tanto si sabe, o duda
q̃
que
esta en alguna
descomuniō
descomunion
, hagase primero absoluer.
¶ Si alguno de los casados oyo, que entre
ellos auia impedimiento perpetuo, y lo creyo, o dudo, y
perseuerā
do
perseuerando
en
aq̃lla
aquella
credulidad o duda ouo copula. M.
por lo que mas
largo diximos alibi.
Pero no fue obligado a creer, ni dudar luego, puesto que lo oyera a persona digna de fe, aun con
juramẽto
juramento
, y
aun
q̃
que
fuesse su amigo, o cura: mas si, a se informar de la verdad: de
otra manera sera ignorancia crassa, la qual no escusa.
Y hallando
ser ello verdad sin duda, no deue pagar, ni pedir el debito: y no hallando nada porque lo deua creer, deue pagar, y puede pedir el debito. Y si halla tanto, que prouablemente deue dudar, no lo deue
pedir, pero si pagar, deponiendo primero aquella duda, para effecto de pagar, y no
p̃judicar
prejudicar
a otro, aun
q̃
que
no la deponga, ni la pueda justamente deponer para effecto de lo pedir, y para su prouecho, como nueua, y claramente lo diximos alibi.