EL
† Papa puede dispensar en todos los
impedimiẽtos
impedimientos
del matrimonio introduzidos por derecho humano:
quales son todos los susodichos, sacando el
parẽteseo
parentesco
de la linea de los
ascẽdientes
ascendientes
, y
descẽdiẽtes
descendientes
. Y el
impedimiẽto
impedimiento
de yerro, y juyzio,
q̃
que
induze falta de
consentimiẽto
consentimiento
,
q̃
que
no puede suplir su sanctidad. Ca estos son de derecho natural, como tres vezes lo hemos prouado, y efficazmente resuelto
en otra parte
, despues de
aq̃l
aquel
glorioso martyr, y Obispo
Ioan Rofense
,
q̃
que
respōdio
respondio
en fauor de
aq̃lla
aquella
Christianissima, y muy alta, y
muy poderosa Reyna de Inglaterra, tia de los Reyes. NN. SS. y del
felicissimo Emperador don Carlos. Y despues de otros mas antiguos,
q̃
que
para ello, el copiosissimamente alego, y otros mas nueuos.
Porque aunque enel Leuitico
se introduzieron algunos impedimientos por ley diuina judicial, o ceremonial: pero como no era
natural, espiro por la ley nueua
. Y assi agora no liga como diuina, sino como humana, renouada por los sacros Canones. Y
porq̃
porque
aunque concurriesse con ella, alguna razon natural para la ordenar: pero porque aquella no era ni es tal, que por si sola, sin se haley dello bastasse, no hazia derecho natural, como mas largo lo
declaramos en otra parte
. Y en esto se
resoluierō
resoluieron
quasi todas las
vniuersidades catholicas de la Christiandad enel caso de la dicha
Reyna de gloriosa memoria. ¶ Es verdad
†
q̃
que
el Papa no suele querer dispensar en los grados vedados enel Leuitico
sino con muy
gran causa: no porque no puede, sino porque no conuiene. Y en
esto se ha de resoluer todo lo que muy muchos doctores, ordinarios, extraordinarios, y sumistas escriuen, como alli
lo mostramos.
Tāpoco
Tampoco
dispensa el Papa enel matrimonio
legitimamẽte
legitimamente
celebrado entre fieles por palabras de presente, y consumado
. Aun
que el
cōsumado
consumado
entre infieles se puede deshazer, conuertiendose
vno dellos a la fe, como atras
se dixo. Y aunque, el
q̃
que
no es consumado se puede deshazer, entrando vno dellos en religion, tanto
q̃
que
el otro se puede casar despues que el hiziere profession, y no antes,
aunq̃
aunque
recibiesse orden sacra, segun lo declaro vn Papa
. Y no se dize consumado por la copula
q̃
que
precede al matrimonio, y desposorios, sino por la
q̃
que
se sigue
, y por esto antes que se sigua, puede entrar en religion
. Y
q̃
que
el Papa puede
dispẽsar
dispensar
enel matrimonio de
presente antes
q̃
que
se
cōsume
consume
, se dixo arriba
. ¶ El Obispo
† puede
dispensar enel impedimiento del
vedamiẽto
vedamiento
hecho, por si, o por su
inferior: y aun enel
impedimiẽto
impedimiento
del incesto cometido con affin,
segun Panormit. y Preposito
: y aun enel cometido con pariente,
|
como arriba lo diximos
: y tambien en otros delictos que impiden, y no deshazen, segun la mente de Paludano
, y S. Antoni
.
Cuya
opiniō
opinion
se ha de guardar donde ay costumbre dello
Arg. c. fi. de
consuetudi.
, como
arriba
se toco. De donde se sigue, que los Obispos no podran dar
licencia para casarse clandestinamente, do no ouiesse costumbre
dedarla, segun Paludano
, y S. Antonino
. Tampoco puede
dispẽ
sar
dispensar
el Obispo en impedimiento alguno, que impide, y deshaze, segun todos, sino quando el impedimiento es oculto, y el matrimonio publico, y el apartamiento seria escandaloso, y no se puede auer recurso al Papa, o a su Nuncio, por gran pobreza, o por otros
legitimos impedimientos, como lo affirman Angelo, y Syluestro.
Cuyos primeros descubridores creemos,
q̃
que
fuimos nos en
Salamā
ca
Salamanca
, y por cuyos dichos mostrados (pero no aprouados ni reprouados) algunos Obispos se
hā
han
hecho
algũas
algunas
dispẽsaciones
dispensaciones
. Y al cabo los aprouamos alibi
, por buenos fundamientos,
siguiẽdo
siguiendo
a
Ioā
Ioan
de Lignano, y Panor
. Y son de notar
† dos cosas. La primera,
que el matrimonio contraydo, que por algun impedimiento fue
ninguno, no comiença a valer por la dispensacion que sobreuiene del Papa, o de su comissario, aunque despues della se aya seguido copula. Porque es necessario, que despues de la tal
dispensaciō
dispensacion
entreuenga nueuo consentimiento de ambos
, como arriba
se
apunto. La segunda, que quando algunos consuman el matrimonio, que por algun impedimiento es ninguno, antes de la dispensacion, para fin de que el Papa mas facilmente dispense con ellos,
y no le dizen esto, quando se la piden: ella es subrepticia, y de ningun valor, como lo prouamos alibi
. Porque callaron cosa, que
expressada hiziera mas difficil su concession
.