¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Compra, trueca, &c. quien, como peca mortalmente, si no guarda el justo precio. num. 80. O no lo quiere guardar deliberadamente, ni lo escusa la manera de comprar, como escusa a estudiantes, y otros, que compran de mohatras. nume. 82. O compra mal por ignorancia, y despues que lo sabe, no justifica la compra. O es mercader por ganar para biuir en deleytes. num. 83.
  • Venta o compra no se deshaze facilmente, por falta de justo precio. num. 81.
  • Tassa justa quien quebranta, como peca mortalmente. num. 83.
  • Qual comprehende a los clerigos. nu. 84. La del pan, qual justa. n. 85. Si escusa la pena. No excediẽdo excediendo la tassa, como se peca. num. 86.
  • Comprar por menor precio lo precioso, del que no lo tenia por tal, con exemplos. num. 87.
  • Vende, trueca, &c. quien, como peca mortalmente, si esto haze por mas del precio riguroso. num. 82. O vno por otro. nu. 87.
  • O sin descubrir la tacha oculta que sabia con otras, como deuia. O no satisfaze despues que la sabe. O no diminuye el precio por la callar. n. 88. O vende trigo, vino, o otra cosa, que no se podia guardar, &c. O armas para guerra, que sabia que seria in justa, o dudaua. nu. 89. O veneno a quien, &c. O tiene rejalgar, &c. sin ser boticario, &c. nu. 90. O vende cartas, dados, affeytes para el rostro, con vtiles declaraciones. nu. 91. O cō pra compra trigo, o vino al tiempo que se coge, con declaracion. O se concierta con los otros mercaderes, que no vendan a menos de a tal precio, siendo el injusto. O alcan ç a priuilegio del Rey, &c. num. 92. O vende en dias de fiestas, o mẽtiendo mentiendo , &c. O tiene intencion de engañar en cosa notable. O vender armas, o otras cosas vedadas a los infieles. num. 93.
  • Thesorero, o recebidor que trata con lo que recibe. nu. 94.
  • Compañero de quien justa, y injustamẽte injustamente trata, que hara. n. 94.
  • Compra quien, o vende hombre libre con su consentimiento, o sin el con neceßidad extrema, o sin ella. num. 95.
  • Libre hombre vendido por extrema neceßidad, como se rescata. num. 98.
  • Compra quien, libre hombre por neceßidad, como lo vendera. numer. 97.
  • Corredor que toma algo del precio de lo que vende sin salario de su trabajo, o con el, con vtiles declaraciones. nu. 98.
SI
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vendiendo, cōprando comprando , trocando, alquilādo alquilando , o dando a alquiler, o por otros cōtratos contratos , o quasi contratos defraudo deliberada mente a alguno de cosa notable suya, o que le era deuida dando, o tomando mas, o menos, de lo que la cosa valia, o por de mayor, o menor precio de lo que era, allende la mitad del justo precio. M. contra el. vij. mandamiento, con obligacion de suplir el justo precio, o deshazer el cōtrato contrato enel foro interior, y exterior:
y aun si el enga ño fuesse allende la quarta parte del precio, y se ouiesse puesto con pacto de retrouendendo enestos reynos de Portugal por las ordenā ças ordenanças reales.
. Y aun si en menos de la mitad, y de la quarta parte del justo precio en cosa notable, es. M. con obligacion de restituir enel foro interior, segun. S. Thomas,
2. Sec. q. 77. artic. 1.
y aun enel exterior ca| nonico, como lo prouamos efficazmente alibi.
¶ Auisamos
81
empero aquello que alli no hizimos, que para deshazer por esta razon el contrato, no solamente es menester prouar, que al tiempo del contrato tanto mas, o tanto menos valia en aquella tierra, segun la comun estimacion: pero aun que valia tanto mas o menos en aquel lugar, y tiempo, y manera de vender quando, donde, y como se vendio. Y aun el otro puede prouar, que el año, tiempo, y lugar, eran de hambre, guerra o mortādad mortandad , en que sobrauan vendedores, y cosas vendibles, de aquella qualidad, de que es la que el compro: y faltauan compradores, y dineros: y roganā roganan los vendedores, y rehuyan los compradores. Por lo qual prouado, prouaria que lo que el compro, valia mucho menos de lo que en otro tiempo, lugar, o manera de vender valiera, por lo dicho.
Supra in eodem. c. nu. 78.
Y por esto no se deue facilmente: aconsejar, por ser peligrosos estos pleytos, sino en casos muy claros, y nadie facilmente deue condenar en juyzio, ni fuera del, a los contra quien se mueuen. Mayormente, que si el que recebio el engaño lo sabia, y era persona que podia donar, y voluntariamente sufrio sin fuerça, y miedo, y sin necessidad notable, que a ello le compeliesse, fue visto donar, y hazer que el otro no sea obligado a restituyr, segun Pedro de Ancharrano,
y Saly.
que en otra parte
defendimos.* Por todo lo qual, y porque los juezes seglares no permiten tratar estos pleytos cōtra contra los legos ante juezes ecclesiasticos, en todo se guarda ya el derecho seglar. * ¶ Si quiso
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deliberadamente comprar, o por otro contrato auer algo, por menos del justo precio piadoso: o vender, o dar por otro contrato, por mas del justo precio riguroso notablemente. M. segun todos. Diximos (deliberadamente) para escusar a tantos, que la sensualidad inclina a ello, segun Syluest.
In Aurea rosa. casu. 15.
Escusase tambien de pecado mortal, el que no quiere comprar la cosa por menos del precio piadoso, que tiene enel lugar, tiempo, y manera, que la compra: Pero si, por menos del precio piadoso, que vale en la tienda, o donde los compradores ruegan por ella. Por lo qual se escusan de pecado mortal muchos estudiantes, que dessean comprar libros de otros estudiantes que se van o mueren, por menos del justo precio piadoso, que valen en las tiendas de los libreros. Aun que no por menos del piadoso, que valen en las manos de quiẽ quien los vende: y los que aguardā aguardan a cōprar comprar paño, lienço, pimiẽta pimienta , o otras cosas de manos de corredores, a quien los dan, para vender luego mas barato, y para que rueguen con ellas a los compradores, despues que las cōpran compran fiadas, para hazer dinero, que no lo pueden auer prestado.
¶ Si
83
por yerro, o por ignorācia ignorancia vendio, o compro mal notablemente, no peco: pero si, aun mortal, si despues, que lo supo no quiso satisfazer, segũ segun . S. Tho.
2. Sec. q. 77 articu. 2.
y. S. Anto.
y otros, que alibi alegamos.
¶ Si fue mercader solamente por ayuntar riquezas para biuir en deleytes, y en pompas vanas (qne no sean mortales) es venial, que quier que digan algunos. Porque ni de suyo, ni por el fin es mortal, como esta claro. ¶ Si vendio pan, o otra cosa allende la tassa justa notablemente. M. con obligacion de restituyr aq̃lla aquella demasia, segun los muy doctos doctores Ioā Ioan . de Medina,
Codice. de resti. q. 36.
y Alonso de Cast.
Ni lo escusa de la restitucion la pena de la ley de la tassa. Ni aun dezir le el cōprador comprador al tiempo de la cōpra compra , que le dona lo de allẽde allende la tassa: Porque es de creer, que no lo haze por su volũtad voluntad libre, sino constre ñido por necessidad, y falta. Aun que si, el dar selo libremente despues que le cōpro compro , y tambien el perdonar selo despues liberalmẽte liberalmente , por lo suso dicho.
In. c. 17. numer. 81.
84
Y enesto lo mesmo, que dezimos delos legos, dezizimos tambien de los clerigos, que venden su pan, y las otras cosas allende el justo p̃cio precio tassado por el Rey, y Principe seglar. Porq̃ Porque los clerigos, puesto que no seā sean subjetos alas leyes reales, son empero a la ley natural, y diuina que manda, que nadie vẽda venda lo suyo allendel justo precio, el qual es el tassado por el Rey, o por los gouernadores dela republica, segũ segun los mesmos: Aun que por ventura no cōcluyria concluyria esta razon, donde el pan de fuera no se tassa, y se vende, como se puede, si el de los clerigos vale tanto, como el estraño, attento que tambien ellos son estraños de su jurisdiciō jurisdicion seglar.
Porende seria bien que lo mesmo que el Rey, mandassen los perlados. Diximos
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(tassa justa) porq̃ porque la injusta no obliga, segun la mente de todos. Y si ella es injusta, o no, por se dar vna a todos los trigos y granos malos, buenos, y muy buenos, nueuos, y añejos, sanos, y corrōpidos corrompidos , de vna tierra do ay mucho, y de otra, do ay poco: del que nace do se vende, y del que se trae de lexos, aun que se trayga del reyno, sin dar nada mas por los alquileres: permitiendo, que lo de fuera del reyno se venda como se pudiere, y mucho mas caro, que el del reyno, siendo mucho peor. Y si esta tassa desygual da materia de pecar, y ocasiō ocasion de vna sin fin de pecados mortales (si tenemos que la transgressiō transgression della obliga a mortal, como dizẽ dizen los sobre dichos doctores) remitimoslo a los legisladores, y a lo que en otra parte
In rubr. de pœnis.
dezimos: pareciẽdo pareciendo nos por agora (por lo arriba
dicho) que la intencion del legislador, que pone pena cōtra contra quien mas de a tāto tanto vẽde vende , no es de obligar a pecado mortal. Aun
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que el transgressor della pecaria mortalmente, si vendiesse por mas del justo valor notablemente: aun que lo vendiesse a | menos de la tassa: como suelen vender algunos el pan, o vino corrupto, que vale poco mas de nada. Porque quebrantan la ley natural,
y diuina.
Y que al reues, no pecarian mortalmente, si lo vendiessen al precio, que delante Dios fuesse justo, aun que excediesse la tassa, tanto quanto la justicia natural permite. No escusa empero de pecado mortal al que vende el pan por tassa, con condicion, que el comprador le compre vino, azeyte, o otra mercaderia por ocho, valiẽdo valiendo ella quatro: porque constriñe a los necessitados, que le compren cosas que no han menester, o por mas de lo que valen, como lo noto biẽ bien Medina.
Vbi supra.
¶ Si
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por menor precio compro algo, que conocia ser precioso, de quien no lo tenia por tal: como oro, del que creya que era alaton, o vn animal sano de quiẽ quien lo tenia por enfermo. M. con obligaciō obligacion de restituir, segun. S. Thom.
2. Sec. q. 77. artic. 2.
Lo mesmo es (segun el mesmo) del que adrede vendio vna cosa por otra, como estaño por plata, alaton por oro, o oro de alchimia peor, por natural mejor, segun Caie.
In summa ꝟb verb . Alchimia.
¶ Si no descubrio el mal oculto, que sabia de lo que vendio al comprador. s. la corrupcion del manjar, la enfermedad del esclauo, o bestia, o flaqueza de los cimientos de la casa que vendia. M. con obligacion de satisfazer todo el da ño, que dello se siguio, segun. S. Tho.
2. Secũd Secund . q. 77.
Ni cũple cumple con dezir al tiempo de la venta: Este cauallo os vẽdo vendo por ciego, manco, lisiado de la espalda, y tachado de todas las tachas, y no quiero quedar por cosa alguna destas obligado, sin especificar la enfermedad oculta, que tiene en la espalda, o en otra parte, que el vendedor sabe, y el comprador ignora, segũ segun el Speculador:
porque maliciosamente calla lo particular. Y porque viendo el comprador mentir al vendedor en muchas cosas, podia pensar que mẽtia mentia en todo, y que no sabia mal alguno. Lo mesmo se ha de dezir, si especifica el mal oculto verdadero, con otros muchos claramente falsos, segun el mesmo,
Ibidem. nume. 9.
y Maior.
In. 4. d. 15 q. 40. col. 6.
Diximos
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(el mal que sabia) porque callar lo que no sabia, no es pecado, mas en sabiendole ha de recōpesar recompensar el daño al comprador. Diximos tambien (oculto) porque no es obligado a dezir el manifiesto: como si la bestia es ciega, o tuerta: con tanto, que ni diga, ni haga cosa porque parezca que no tiene aquel mal: y aun se puede callar del mal oculto, quando ningun peligro, ni daño viene al comprador: ni es tal, que por esso la dexara de comprar, aun que no de tan buena voluntad: con tanto, que diminuya del precio tanto, quanto menos vale por aquel mal, segũ segun el mesmo.
Maior. vbi supra.
Pero despues de vendida, deue auisar al comprador, por si, o por otro de aquel vicio: y que por el, selo dio mas barato de lo que pa| rece valer, para que no lo venda a otro por mas de aquello. Ca otramente seria causa de daño al segundo comprador, segun lo noto bien Caieta.
2. Secun. q. 77. art. 3.
¶ Si
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vendio trigo, vino, o qualquier otra cosa, que sabia estar en via de se corrōper corromper , y no permanecer por mucho tiempo en aquella bondad, a quien sabia, o prouablemẽte prouablemente dudaua que la cōpraua compraua , para la conseruar, y no para gastarlo luego, y no le certifico, que aquello no se podia mucho tiempo conseruar. M. con obligacion de satisfazer la perdida.
¶ Si vendio armas al que las queria para hazermal, o para guerra que sabia ser injusta. M.
y lo mesmo sino lo sabia, pero prouablemente dudaua, y no era subdito del Principe, que la guerra mouia, sino estrangero, que de nueuo venia a vender armas en su reyno, segun Caieta.
2. Se. q. 169 arti. 2.
y aun que si es su subbdito, es escusado por razon de la duda,
segũ segun el mismo: o por mejor dezir puede deponer aquella duda, por razon de la obediencia que deue: porque sin deponerla, no le seria licito, como arriba queda dos vezes
apuntado, por lo que alibi diximos.
¶ Si vendio
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veneno, o cosas ponçoñosas a persona, que presumia, o deuia presumir prouablemente, que las comprara para dañar. M. Y lo mesmo si vendio cosas que sabia, que para ningun buen vso aprouechauan:
aun que no, si las vendio, para mezclar en alguna medicina, o color, en que podian aprouechar: o ignoraua sin crassa, ni affectada ignorancia, que la vẽta venta dellas era ilicita.
¶ Si tiene en su tienda rejalgar, azarnefe, soliman, o agua del, o otras cosas venenosas, y vedadas, no siẽdo siendo boticario examinado: o lo trae de fuera (saluo para vender al tal boticario.) M. por la ley del reyno,
Lib. 5. ordi. titu. 109.
que lo veda so grauissima pena. s. perdimiento de bienes, y destierro para. S Thome: aun que cessando los malos fines, y el peligro, que dello el author della presumio, no creemos seria mortal delāte delante de Dios, por lo suso dicho.
¶ Si vendio
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cartas, dados, &c. a personas que creya, vsarian dellas, para juegos vedados, y ilicitos mortalmente. M.
aun que no, si las vendio a personas honestas, que verisimilmente creya, no vsarian dellas en casos ilicitos (alomenos mortalmente) sino solamẽte solamente para recreacion.
Gabri. in. 4. d. 15. q. 13.
Lo mesmo es de los affeyres para el rostro, y ornamentos para pōpa pompa , y gloria. Ca quien los vende a las que cree, vsaran licitamente, dellos, o alomenos no para fin de pecado mortal, no peca mortalmente. Mas si, quiẽ quien las vẽdea vendea mugeres publicas, y otras que por señales manifiestas se p̃sumẽ presumen cōprarlos comprarlos , para pecado mortal: ni deue ser absuelto el que vẽde vende las cosas sobredichas indistinctamẽte indistinctamente a todos los que las quierẽ quieren cōprar comprar . Por lo qual, o deuẽ deuen dexar los officios, o diligẽtemẽte diligentemente consi| derarla qualidad de los que compraren, como lo prueua bien Me dina,
In Codice, đ de resti. q. 30.
y quasi lo mesmo sentio Caie.
¶ Si
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en tiempo dela miesse, o de la vendimia, tan immoderadamente cōpro compro pan, o vino para vẽderlo venderlo despues mas caro, que causo carestia. M.
Pero no seria ni aun venial, cōprarlo comprarlo para su casa, y despues por no lo auer menester venderlo por el precio que entōces entonces corre, o cōprarlo comprarlo para proueer a la republica: como hizo Ioseph,
Gene. 41.
o alos pobres, o a su familia, y necessidades: o porque no se sacasse de la tierra: o porque no se desperdiciasse: o por otros fines buenos, como se colige de Innoc.
y de. S. Anto.
¶ Si concerto con los otros mercaderes, que no vẽ diessen vendiessen tal, o tal mercaderia, sino a tal, o tal precio notablemẽte notablemente demasiado:
Arg. l. 1. C. de monop.
o alcanço priuilegio del principe, que ninguno vendiesse tal cosa, sino el, en daño notable del pueblo. M.
Aun que licito es, que el principe, o comunidad ordene para bien comun, que vno solo venda a razonable precio, tal, o tal cosa por menudo, como vino, azeyte, &c. Segun el author dela Rosella.
Vbi supra
¶ De la cōpra compra
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y venta en los dias de fiesta, se dixo atras enel. iij. mandamiento:
c. 13. n. 8.
y de los juramentos falsos, que enello se cometẽ cometen , enel segundo.
Supra. c. 12.
Y de las mẽ tiras mentiras , que enel se mezclan, enel viij.
Supra. c. 18 num. 6.
¶ Si mẽtio mentio con intencion de engañar a otro en cosa notable, puesto que lo engañasse en poco. M.
aun que quien miente sin juramento, por vender lo suyo en justo precio, diziendo, que costo tanto, auiẽdo auiendo costado menos, no peca mas de venialmente, sino quando miente, con intencion de que aun que supiesse, que pecaua mortalmente, no la dexaria de hazer.
¶ Si lleuo a las tierras delos infieles cosas vedadas, como son armas madera, pertrechos de guerra, y otras semejantes. M. y son excomulgados por el processo annual dela curia, como alibi muy largo declaramos.
¶ Si
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siendo almoxarife, thesorero, o recebidor de alguna ciudad, comunidad, o señor, compro, o trato con el dinero, que por el cargo recebia. M.
si por esso dexo de pagar a quiẽ quien deuia, a sus tiempos ordenados, con daño notable, y sin su consentimiento: o se puso a peligro prouable dello, y es obligado a restituir, si por ello recebieron notable daño. No pecan empero, tratando con el tal dinero, de manera, que ni el señor del, ni los a quien se ha de pagar, por esso reciban algun daño segun. S. Anto.
alomenos aquellos, que no toman el dinero por verdaderamente depositado, ni por tal que se aya de perder a peligro dela comunidad, o se ñor, sino al suyo de los officiales, segun la mente de Syl..
¶ Si tiene compañia con alguno de mala consciencia, que trata por fas, y nefas. s. licita, y ilicitamente, y no selo veda, o no dexa su | compañia no se emendando. M.
Argu. c. Error. 83. dist.
y deue tener cuydado de saber esto: otramẽte otramente no lo escusaria la ignorācia ignorancia .
¶ Si
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cōpro compro hōbre hombre que no tuuiesse necessidad extrema de venderse, creyendo, o deuiendo creer, que era libre, por creer, o deuer creer que no fue preso en guerra justa, ni cometio caso por donde perdiesse su libertad, sino que fue hurtado, o tomado de ladrones naturales, o estraños, y lleuado a tierras y gẽtes gentes estrañas, y a ellas vẽdido vendido : quales ( segũ segun fama) ay hartos negros, y Indios tomados por cossarios christianos, y por ladrones de su tierra vendidos a christianos. M. con obligaciō obligacion de ponerlo en su libertad.
Diximos ( que no tuuiesse necessidad estrema de venderse) por los paganos, que cōpran compran los christianos enel Brasil, y en otras partes de otros paganos enemigos suyos, que los tienen presos, y los ceuan para matar, y comerlos. Porq̃ Porque estos justamẽte justamente se puedẽ pueden vender o consentir, que los vendan, y les quiten la libertad, por saluar la vida. Porque la vida es mas preciosa, que la libertad.
Y por que el padre puede vender al hijo en tiempo de hambre extrema.
Y aun
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para se rescatar de poder de los que lo han de matar, sin ordẽ orden de justicia.
Salice. ibidẽ ibidem .
Y porque nadie es obligado a dar gracioso, y de balde al que esta en extrema necessidad, pues basta, que prestādo prestando , comprando, o en otra manera lo saque della, como arriba se prouo.
Añadimos empero, que assi se pueden rescatar estos tales, como los hijos vẽdidos vendidos por sus padres, por la dicha necessidad. s. que dando ellos, o otros por ellos lo que valian al tiempo del rescate, si fueran esclauos, a quien los tuuiere (quiera el, o no quiera) se hazen libres, y bueluen a su antigua ingenuidad: esto es, que sean libres, y no libertinos, como si nunca fueran esclauos. Porque pues
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aquella ley, que da poder al padre para vender al hijo, y su razō razon , y equidad, nos mueue a dezir, que estos justamente se puedẽ pueden tener por esclauos, las mesmas nos deuen de mouer a dezir, que gozẽ gozen deste priuilegio.
De donde inferimos, que el vendedor de tal esclauo, ha de auisar al cōprador comprador de la manera, en que fue catiuado: como tā bien tambien el vendedor del esclauo, que se hizo tal (por lo vender su padre, con extrema necessidad) deue auisar dello al cōprador comprador . Porq̃ Porque vale menos, por el priuilegio que tienen de se poder rescatar por si, y por otros contra la voluntad de su señor: como menos vale la heredad que se vẽde vende con pacto de la boluer al vendedor, boluiendo el antes el precio que costo, como arriba
se dixo. Verdad es, que mejor seria que graciosamẽte graciosamente lo rescatassen de aquella extrema necessidad, en que esta de morir. Pero pocos haran esto, y muchos lo arriba dicho, lo qual se puede, y es bien que se defienda ser licito.
¶ Si
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siendo corredor, tomo algo para vender, y retuuo para si parte notable del precio. M. con obligacion de restituyr, segun Angelo
Verbo. Emptio. §. 23.
, sino la tomasse por justo salario de su trabajo, por no se lo auer dado el señor dello: y aunque lo tomasse por salario, si se offrecio a se lo vender de gracia
Arg. c. Non sanè. 14. q. 5.
. Aunque si lo tomo para lo vẽder vender por vn tanto, y lo vendio por mas, puede tomar para si aquella demasia, si por exceder el justo precio riguroso, no lo ha de tornar al cō prador comprador , segun Angelo
Vbi suprà.
: cuya opinion procede, quando le dixo expressa, o tacitamente que fuesse para el, diziendo, que no le daria nada por su trabajo: y la contraria opinion de S. Antonino
, y de Ioan Tabiense, y de Iason
, y aun de Major
In 4. dis. 15. q. 41.
, quando alomenos tacitamente entendio el señor, que tambien la demasia le boluiesse, si la vendiesse por mas: como parece entender el que a su criado industrioso, y fiel, y conuenientemente a soldadado le da algo diziendole, que lo venda por tanto: o lo da a vn amigo suyo, sin intencion, que por ello lleuasse nada: y aun el que da al corredor, prometiendole su justo salario. Verdad sea que si el corredor con su industria, amejoro en su poder la cosa, no siẽdo siendo obligado a ello, puede guardar para si lo de mas
. ¶ Si no siendo contento con su justo salario dixo al señor de la cosa, que no hallaua quiẽ quien diesse por ella mas de ciento, y recebida del licẽcia licencia para la dar por ello, la dio despues por ciento, y veynte, y guardo, para si los veynte. M
. con obligacion de restituyr.
¶ Lo que aqui se auia de dezir del precio justo riguroso, mediano, y piadoso, quedo dicho arriba
Suprà eo. c. nu. 78.
.
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