¶ El. vj.
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que vale la cōfession confession , y absolucion, del que se confesso ignorantemente al descomulgado, suspenso, o entredicho, que ni es tal notoriamente, ni por tal esta denunciado, mas solamente es descomulgado, o suspenso por sentencia de derecho, o de hombre, o de estatuto por la dicha Extraua
Quę incipit. Ad euitanda.
. del papa Martino. v. Porque las censuras ocultas enel tiempo passado, ni las otras enel præsente (si no son notorias, o denunciadas) no impiden el valor de lo que antes por razon de officio publico se haze
. Dubda empero grande ay, si lo mesmo se ha de dezir de la confession hecha al descomulgado que aunque no es notoriamente tal, ni por tal denunciado, pero sabe lo el que se cōfiessa confiessa . Y aunq̃ aunque algũos algunos diriā dirian que no, porq̃ porque dize Calderino
| muy recebido, que todo lo hecho por el descomulgado ( aun oculto) por razō razon de oficio publico, enfauor del que sabiẽdo sabiendo , que ansi lo esta se lo requiere, es de ningũ ningun valor, y effecto. Pero lo cōtrario contrario se deue tener: Porq̃ Porque aunq̃ aunque la sentẽcia sentencia de Cald. era verdadera en su tiẽpo tiempo , y antes que la dicha Extrauag. de martino. v. se hiziesse, pero no, despues, della, como alibi
affirmamos, sin auer visto a Felin.
, que lo mismo ( aunq̃ aunque con dubda) siente aquella determinaciō determinacion , no ha lugar despues dela dicha Extrauag. Porque se fundaua, en que quien sabia dela descomunion del oficial, pecaua en comunicar con el. Y despues de aquella Extrauagante no peca, sino que este denunciado, o notoriamente sea tal, aũque aunque la descomuniō descomunion sea especial, como (despues de Cosmas
Guimiel) lo affirmamos
. Es verdad, que si el confessante pecasse mortalmente, en induzir a este descomulgado, a que le oyesse su confession sabiẽdo sabiendo , que estaua descomulgado, y que no lo podia hazer sin pecar mortalmente, y no confessasse este pecado, aduertiendo en ello, no valdria nada su cōfession confession , ni la absolucion, no por ser hecha a descomulgado, ni ser dada por el, sino por no ser entera, por callar en ella el pecado mortal, que hazia en confessarse a el, y querer tomar del la absoluciō absolucion sacramẽtal sacramental . De do se sigue, que lo mesmo se ha de dezir del que se confiessa al que esta en pecado mortal, y fuera de descomuniō descomunion , quando en induzirlo a oyr, y absoluerlo, peca mortalmente, y aduertiendo que peca en ello, dexa de cōfessar confessar aq̃l aquel pecado. Este induzimiento es pecado mortal quando induze sin necessidad, al que sabe que esta en pecado mortal, o en descomunion a que diga missa, o administre algun sacramento
. ¶ El. vij.
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que, ni la confession hecha al Prior, o Abad, que nunca tuuo titulo bueno, ni malo, de su superior, ni la absoluciō absolucion por el dada vale nada. antes se han de reiterar, segun Panor . por la falta de poder, que es substancial. No diximos de valde (titulo bueno, ni malo) porq̃ porque la absolucion dada por el que tiene titulo ( aunq̃ aunque malo) del superior, y por virtud del es posseedor, vale, segun Innocen
. y la Comun. Y tambien la dada por el que, por alguna causa perdio el buen titulo, que tenia: con tanto, que la perdida no fuesse notoria: al qual caso se puede aplicar vn dicho de Grego. ix. con su glosa
, segun Panor
Ibidẽ Ibidem . col. 7.
. Y aun el que con su buena fe se confiessa al que nunca tuuo titulo bueno ni malo, o al que notoriamente lo tiene perdido, saluarse ha en su buena fe, hasta que la pierda, aunque despues deue iterar la confession, segun Panor
. y los sobredichos.
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