¶ Delos abogados, y procuradores.

SVMARIO.

  • Abogado y procurador como peca mortalmente, sino sabe lo que basta. O sabe que el pleyto es injusto. nu. 28. O pierde el pleyto por su notable negligencia, o ignorancia. O haze perder a su aduersario su causa justa. O le daña con dilaciones, sobornaciones de testigos. &c. O descubre al aduersario los secretos de su parte. O no ayuda al pobre. nu. 29. O lleua salario demasiado, o por lo que no deuia. O ayuda a la parte aduersa. O se concierta sobre su salario ansi, o ansi. nu. 30.
  • Preuaricador es el abogado, que ayuda a la parte aduersa. nu. 29.
  • Salario de abogado qual justo. Quando se concierta. nu. 30.
SI
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abogo no siendo sufficiente para ello. M
. De donde se sigue que pecan los que, sin estudiar derechos abogā abogan : sino (a nuestro parecer) quando a falta de otros letrados lo hazen en aquello, que por libros de lenguaje alcançan
. Diximos (si abogo) y no | añadimos si procuro, porque son differentes cosas, como los titulos, que tratan dello son diuersos: Aunque en estos reynos, todos los abogados son procuradores, pero en otros, ningun abogado procura: y no es menester que el procurador sepa, quanto el abogado. ¶ Si abogo, o procuro en causa que sabia, o deuia de saber, que era injusta. M. con obligacion de restituyr todo el daño a la parte aduersa, y aun a su parte las costas, y daños, si no lo auiso dello
. Y lo mesmo, si la tenia mas por injusta, que justa
. Y tambiẽ tambien si al principio creyo que era justa, y despues que vio que no lo era, no cesso de abogar en ella. Porque aunque no lo ha de descubrir al aduersario, ni reuelarle el secreto della: pero deue dexar de ayudar a su parte, y dezirle lo que siente: y aun induzirlo a que se concierte sin daño de su aduersario
Tho. 2. Sec. q. 71. art. 3.
. Aun que si la causa le es dudosa (porque auia opiniones cōtrarias contrarias de grandes hombres: o porque la ley de que pendia la justicia, tenia diuersos entendimientos) podra proseguir hasta el fin sin pecado, si la parte auisada dello fuere cōtenta contenta
. ¶ Si
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por su notable negligencia, o ignorancia, su parte perdio la causa justa. M. con obligacion de restituyr los daños, & interesses
, si el se vendia por sabio y doctor, y la parte no sabia su ignorancia: otramente no seria obligado sino de lo que hizo con engaño, o culpa lata, segun la mente de Innocencio
, que a esto applica Syluestro
Verb. Aduocatus. §. 24.
. ¶ Si hizo perder la causa justa al aduersario, o le hizo algun daño notable, pidiendo dilacion superflua haziendo cauilosas posiciones: o induziendo ala parte o alos testigos, que negassen, o no dixessen la verdad deuida, o otra cosa semejante. M. con obligacion de restituyr todos los daños, & interesses
: o si presento instrumento, o testigos falsos: o alego falsos derechos o dixo algunas cosas, que sabia ser falsas
. M. aunque puede prudẽ temente prudentemente esconder, o callar aquella, por la qual la justicia de su parte se puede impedir
Gl. c. Ne ꝗs quis . 22. q. 2.
: y aun engañar a su aduersario
Gl. c. Dominus. 23. q. 2.
, sin mẽtiras mentiras , y falsas alegaciones, ni otras cosas malas
Syl. vbi suprà. §. 12.
. ¶ Si descubrio al aduersario los secretos importantes de su parte. M
. con obligacion de restituyr el daño, que dello se siguio. ¶ Si dexo de ayudar al pobre teniendo extrema necessidad de que le ayudasse: porque de la defension de aquella causa pẽdia pendia su vida, o la delos suyos
c. Pasce. 86. distinct.
. M. y otramente no, por lo dicho
arriba de las obras de misericordia, como lo siente S. Thomas, y lo declara Caietano
2. Secun. q. 71. art. 1.
. Porque no es tenido, sino a hazer limosna de su arte, como el rico de su hazienda, que quier que digan Hostiense
, Angelo, Rosella, y Syluestro
Verb. Aduocatus. q. 16.
en sus sumas. ¶ Si lleuo
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salario por lo que no deuia, o mas de lo que de| uia notablemente por procurar, o abogar. M
ca. Non sanè. 14. q.5
. Y tambien si ayudo a la parte contraria publica, o secretamente: porque es preuaricador, o falsario
: aunque alguna vez, en algun caso muy dudoso podia ayudar. ¶ El salario se ha de moderar, segun la quantidad de la causa, y del trabajo y de la sciencia, y de la costumbre de la region
. Y se ha de ygualar enel comienço, o fin de la demanda o pleyto, y no enel medio, antes que se acabe
. Aunque ygualarse en lo que fuere justo, sin fuerça y escandalo, no nos parece pecado enel fuero interior: porque cessa enel en este caso la presumpcion, que lo haze delicto enel exterior
. ¶ Si hizo pacto con la parte, que le diesse vn tanto de lo que enel pleyto se ganasse: como la mitad, el tercio o quinto o el diezmo &c. M
. Porque toma grā gran ocasion de trabajar por modos licitos, & ilicitos de vẽcer vencer la causa. Lo mesmo, si hizo pacto, que venciendo, se le de tanto
. Aunque sin pecado se puede concertar, que le den cierta quantidad justa, por su trabajo: hora vença, hora no, segun la Comun
Ind. legibꝰ legibus .
. Y aun, que le daran alguna cierta cosa allende su salario ordenado, si venciere, segun Alexandro
, con tanto que sea poco, segun Saliceto
In d. l. Litẽ Litem .
.
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