¶ Delos maestros, y doctores.

SVMARIO.

  • Doctor, o graduado como peca mortalmente, si pide el grado, que no merece. O lo toma principalmente por honrra. O lee Theologia, estādo estando en pecado mortal notorio. O no echa los descomulgados, ni castiga los malos, con su limitacion. num. 55. O leyendo leyes, o medicina admite religiosos &c. O leyendo otras faculta | sin lincencia. O lee, o predica principalmẽte principalmente por gloria. O aprueua, o reprueua enel examen aquien no deuia. O enseña cosas falsas. O dexa de enseñar vtiles. O constituye el vltimo fin enello. O quita los oyentes a otro. O procura de hazer rector, o lector a quien no lo merecia, o no tanto quanto otro. numero. 57. O lee dia de fiesta, dando causa de no oyr missa. O da fiesta que no deue. O toma salario priuado, teniendo lo publico. O toma beneficio con cargo de leer. O castiga cruelmente. O menosprecia a los simples buenos. numero. 58.
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* DE quinze maneras, en que pecan los doctores, que Aluaro Pelagio
pone, estas parecen las mas importantes.
¶ Si siendo insufficiente tomo, o quiso tomar, o pedir algun grado en Theologia, o en Canones. M.
Y lo mesmo, si lo tomo, o quiso tomar en leyes, artes, o medicina, como alibi
lo diximos, por la gloss.
In Clem. 2. de magist.
singular, y por las razones de S, Antonino
In d. §. 6.
, aun que lo cō trario contrario (sin texto, ni razon) tuuo Syluestro
Verbo. Doctor. q. 4.
.
¶ Si siendo docto pidio el tal grado, principalmente por honrra, o prouecho. M.
Anto. vbi supra. §. 6.
lo qual no se deue tener, como despues de Syluest. diximos alibi
.
¶ Si leyo publicamente, estando en pecado mortal notorio. M. segun S. Antonino
Vbi supra in d. §. 10.
. Lo qual se ha de limitar en el que leyo sagrada escriptura, o Theologia, como lo dize S. Thomas
, aque no aduertio el dicho S. Antonino.
¶ Si consentio en sus escuelas los descomulgados, o no reprehẽdio reprehendio a los de malas costumbres, y a los que publicamente exercitauan cosas torpes. M. segun la mente de S. Antonino
In d. §. 10.
. Lo qual (a nuestro parecer) se deue limitar, quando estuuiesse descomulgado con los participantes, y el doctor fuesse nombrado por vno dellos
: o tuuiesse el jurisdicion, para lo echar de las escuelas
: que comunmente no tienen oy los doctores en las grandes vniuersidades: o quando el precepto dela correcion le obligasse a ello, so pena de pecado mortal
.
¶ Si leyendo
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en leyes, o fisica, admitio a su licion religiosos, o presbyteros, o clerigos de dignidad. M. y descomulgado
.
¶ Si leyendo, o enseñando en qualquier facultad (aun en Theologia) admitio algun religioso con habito, sin licẽcia licencia de su perlado: o con licencia, mas sin habito. M. y descomulgado, por razon de | la participacion enel crimen, segun S. Antonino
3. parte. tit. 24. c. 38.
, como abaxo
Infra c. 27. nu. 134.
se declarara.
¶ Si leyo, enseño: o hizo principalmẽte principalmente por gloria, y honrra humana, lo que principalmẽte principalmente esta ordenado a honrra, y gloria diuina: qual es el sermon, y qual la missa. &c. segun Angelo
Verbo. Honor. §. 7.
. Lo contrario de lo qual por muchas y firmes razones tuuimos en otra parte
. s. que no es mas de venial.
¶ Si quebro los estatutos que juro de guardar
: o si enel examen de los grados approuo algun insufficiente para el, o reprouo algũ algun sufficiẽte sufficiente
Idem vbi supra. §. 10.
: o por otra manera ilicita impedio, que no se graduasse. M. y es obligado a restituyr, segun todos.
¶ Si
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sabiendo, o deuiendo de saber, enseño cosas falsas, de que podia venir al proximo notablemẽte notablemente daño de alma, cuerpo, honrra, o hazienda: o por enseñar cosas mas sotiles, que prouechosas, hizo notable daño a sus oyentes: o dexo de hazer el prouecho, a que necessariamente era obligado: o constituyo su vltimo fin en enseñar. M.
.
¶ Si por si, o por otros induzio a los oyentes, que oyan a otro doctor, que no lo oyessen, con daño notable de su prouecho, o de la honrra del doctor. M. y es obligado a restituyr
.
¶ Si por parcialidades, sobornos, o otras malas maneras procuro, que se hiziesse rector, o lector de alguna cathedra, quiẽ quien no era para ello: o no tanto notablemente, quanto su competidor. M. segun la mente de Aluaro
Vbi supra.
, y S. Antonino
. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de limitar, que proceda solamente quando, y donde los electores, o proueedores eran obligados por juramento, estatuto, o otro mando a escoger el mejor so pena de mortal, y no enlos otros, si el que eligen es persona idonea, por lo que alibi
In c. Graue. de præbend.
escreuimos.
¶ Si leyo
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dia de fiesta en tales horas, o tanto, que prouablemente no podiā podian los oyẽtes oyentes oyr missa: o hizo guardar la fiesta, que no era de obligacion, con daño notable dellos, y contra su volũtad voluntad
. M. aunque no, quādo quando ellos fueron causa dello, y no quisieron dexar de leer, como muchas vezes hazen
.
¶ Si teniendo salario publico, y conueniente, o beneficio competente con cargo annexo de enseñar, pedio mas a sus oyentes. M. porque quiso lo ageno
, contra la voluntad de su señor. Mas si no lo tiene tal, puede lo demādar demandar
: aun a los pobres, sino quādo quando estuuiessen en extrema necessidad, o por esso ouiessen đ de caer enella, cō forme conforme a lo suso dicho
, que quier que digan Hostiẽse Hostiense , Raym. y otros. ¶ Si recebio canonicato, o prebenda, o otro beneficio, con pacto de | poner escuela. M. y symonia por lo suso dicho
Supra c. 21. nu. 107.
: aun que bien se le puede poner este cargo al beneficio estando vaco, y despues darlo con el
.
¶ Si castigo a alguno cruelmẽte cruelmente . M. porque solo el liuiano castigo, le es cōcedido concedido
. Y si el castigado era clerigo, seria descomulgado
, sino lo escusa, lo que abaxo
diremos.
¶ Si menosprecio a los simples, que sabẽ saben euitar los vicios mas por las obras, que por palabras, segũ segun S. Antonino
In. d. §. 10.
. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de entender, si lo hizo con daño notable de honrra, o hazienda deuida a ellos por justicia, por lo suso dicho
.
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