¶ Lo. v. mirar bien al comiẽ ço comienço , medio, y fin, si por alguna causa de las susodichas,
in. ca. precedenti.
deue el penitente reiterar la confession, o confessiones passadas, y si hallare que deue, y el penitente viene descuydado dello, y el tiempo da lugar, deue le aconsejar que buelua a examinar su consciencia, mayormente si ha de reiterar las de muchos a ños atras. Y si no la tiene, preguntele, si puso deuida deligencia, para traer a la memoria sus pecados, por lo qual se escusa por entonces de confessar los oluidados, y cũple cumple con dezir los que le occurren, y proponer de confessar los otros, quando le occurrieren, y bien es acusarse a cautela, si, y en quāto quanto no ouiere puesto la deuida. ¶ Lo. vj
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mirar discretamẽte discretamente , si el penitẽte penitente trae la deuida contricion, sin ponerlo empero en tentaciones escusadas, como arriba, se dixo
In. c. 1. n. 21
, y sino le pareciere bastante, exhortelo a tenerla mayor por las cōsideraciones consideraciones , que tocamos en los preludios, y declaraciō declaracion de los daños del pecado mortal, conuiene saber, la priuacion de la gracia, la muerte del alma, el perdimiento de la gloria perdurable, el apartamiẽto apartamiento del Señorio de Dios: y allegamiẽto allegamiento al del diablo. E induzga lo al amor de Dios, por el qual deue tener arrepentimiento, y dolor de los pecados passados, y proposito firme de guardarse delos venideros. Y si viere que ni aun con esto se duele sufficientemente, preguntele, si le pesa, porque no se duele tanto, quanto deuria, y si querria bastā temente bastantemente dolerse, y si dize que si, basta por lo susodicho.
In. ca. 1. illatione. 5.
Mas si aun a esto no llega su arrepentimiento, o porq̃ porque no propone de se emendar para adelante (puesto que algun tanto lo dessee) o que no quiere restituyr lo que deue, o dexar la manceba, o el odio, o dize, que no se atreue a viuir castamente, o que no quiere renunciar el officio, que no puede exercitar sin pecado mortal, y semejantes cosas, en ninguna manera lo deue absoluer
. Mas si, darle alguna penitencia
d. c. Quod ꝗ dam quidam .
, auisandole, que no va absuelto, ni ha satisfecho al mandamiento de la yglesia, de cofessarnos confessarnos a lo menos vna vez en el año, que quier que diga el Syluestro
Confessor. 4. §. tertio.
, como harto lo siente Adriano
. Porque no vale nada por la falta substācial substancial de parte de la cōtriciō contricion , como arriba
In. c. præce.
se dixo. Y porq̃ porque el Concilio general
, y el Florentino
Decreto Eugenij. 4.
, claramente denotan lo contrario. Deuele tambien amonestar, que haga, quāto quanto bien pudiere: porq̃ porque Dios le alumbre, y ablande el coraçon para hazer penitẽcia penitencia
. pero no absoluerlo, aun que lo importune, mostrā do mostrando escandalo, y desesperacion. Porque sin dubda cometerian sacrilegio mortal, ni deue curar de su escandalo: porque ello toma, sin se lo dar, que es de phariseos
, segun S. Tho. y todos los otros ¶ Lo. vij.
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que es bueno ( aũque aunque no necessario) hazerle començar en | esta manera. Yo me confiesso a Dios, y a. S. Maria su madre, y a los biẽauẽturados bienauenturados apostoles. S. Pedro, y. S. Pablo, y a todos los sanctos de la corte celestial, y a vos padre, que he pecado con voluntad, palabras, y obras. Y si el no lo començare hazer luego, diga le que diga todos los pecados, que se le acuerdan, y turban mas su consciẽ cia consciencia , culpādose culpandose mas) alo menos principalmẽte principalmente ) assi mesmo, que al cielo, ni al diablo, ni al mundo, ni ala carne, ni a su compañia, ni a su cōplexiō complexion , declarando las circũstācias circunstancias necessarias. Y quādo quando
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le oyere algũ algun graue, o torpe pecado, nose marauille, ni haga señal de abominaciō abominacion , o espanto, escupiẽdo escupiendo , santiguādose santiguandose , o comouiẽdose comouiendose , antes dissimule, como si nada oyesse, hasta la fin de la cōfessiō confession : y entōces entonces al imponer de la penitencia, le declarara la graueza de sus pecados y quāto quanto son enormes, segũ segun todos
. Y si viere que el penitẽte penitente quiere nō brar nombrar alguna persona ( aun para cōfessar confessar la circũstācia circunstancia necessaria) no se lo consienta, como arriba
in. c. 7. n. 2.
se dixo: o si viere, que se escusa, diziẽdo diziendo Yo no mate, ni tomo lo ageno, ni quiero mal alguno, reprehenda lo mansamente, y con amor, diziendole, que no es aquel lugar de se escusar, sino de se acusar: y esfuercelo con buenas palabras, a que no tema de se acusar: y mientras por si los dixere, dexele dezir a su voluntad, quāto quanto quier que los diga grosseramẽte grosseramente , y sin ordẽ orden . Porque conocera en que peccados esta mas embaraçado, y de quales le ha de preguntar mas, como despues de Caieta. alibi
diximos. Pero si quisiere mas ser preguntado, que dezirlos por si mesmo, con prosito de dezir todos los mortales (puesto que dellos no sea pregũtado preguntado ) no deue ser condenado, mas ayudado. Aun que si ꝓpusiesse propussiesse , de no cōfessar confessar alguno dellos, sino se le pregũtasse preguntasse , pecaria mortalmẽ te mortalmente , del qual le deue hazer arrepentir el cōfessor confessor , si se lo sintiere.
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