¶ Delos predicadores.

SVMARIO.

  • Predicador, como peca mortalmente, si predica sin poder. O en pecado mortal. O mẽtiras mentiras de historias, y falsos milagros &c. O cosas inutiles. nu. 141. O por gloria humana. O por sin vltimo. O por dinero, con su declaraciō declaracion . O mezcla gr̃as gracias , para reyr. n. 142.
  • O detrae a los perlados nombradamente. O por circunstācias circunstancias , que tāto tanto valen. O siendo religioso, dissuade la paga delos diezmos. numero. 143.
  • Predicacion, auto peculiar del euangelista. numero. 141.
SI Publicamente
141
predico, sin licẽcia licencia legitima: o sin officio pastoral de obispo o cura. M.
* Legitima es la licencia, que da el cura para su parochia: porq̃ porque tiene poder ordinario
para predicar, y por consiguiente lo podra delegar
: aunque no puede dar officio para predicar fuera della, sino es obispo: delo qual se entiende vn texto
, que assoma lo contrario desta addicion*.
¶ Si predico, acordandose, que estaua en pecado mortal, sin antes auer contricion. M. segun Caietano
, que retracto lo que dixo en otras partes
, donde tuuo lo contrario: porque el auto de predicar (alomenos por ley humana) es auto peculiar dedicado a la orden del euangelio.
¶ Si sabiendo, y aduertiendo, mentio enel sermon cōtra contra la verdad de la doctrina dela fe, buenas costũbres costumbres , delas historias de sanctos, de milagros, de prophecias, o de qualquiera otra cosa diziendola, como palabra đ de Dios para amonestar, induzir, enseñar, persuadir, o mouer a los oyentes M. segũ segun Caietano
. Porque qualquiera cosa destas que dize el predicador, ha de ser verdad, o dezirse como incierta, y dudosa. Pues Dios no ha menester nuestras mẽtiras mentiras . Aunque otras mentiras que no conuiene al sermon, no son mortales, si no engendrassen graue escandalo.
¶ Si predico cosas inutiles, quales son muchas questiones especulatiuas de Theologia, y aun de derecho Canonico, y Ciuil, de Poesia y Philosophia, o de hechos de Romanos, y cosas semejantes, cōtra contra lo que dize el Redẽptor Redemptor . Prædicate Euangelium
Marci. 16.
. M. alomenos quā do quando auertiendo a ello, excedio notablemente
.
¶ Si predico
142
por loor o gloria humana, poniendo enello el vltimo fin: o por dinero, queriendolo por precio dela predicaciō predicacion , o trabajo della. M. Y venial, si principalmẽte principalmente predico por gloria, o dinero, pero sin poner su vltimo fin enello, ni q̃rer querer lo por precio. Aun que no es pecado (aun venial) hazerlo principalmente por lo que deue, y segundariamẽte segundariamente por este otro, referido a buen fin de sustentacion, mayor authoridad, o prouecho, segun la mente del mesmo Caietano
In d. verbo. prędicatorum.
algo reformada, por lo arriba dicho
c. 23. n. 19.
, y en los lugares ay alegados. Aunq̃ Aunque de muy mayor merecimiẽto merecimiento delante de Dios, | y mayor gloria del euangelio, es predicar puramẽte puramente por solo Dios, por lo que alli
diximos.
¶ Si mezclo a las palabras de Dios fabulas, gracias jocosas, que prouocan a reyr por delectar a los oyentes, comunmente es pecado: Porque no se deue hazer, por reuerencia de la palabra de Dios, segun S. Antonino,
3. part. titu. 18. cap. 4.
y Caiet.
2. Sec. q. 64. arti. 2.
Mas no es sino venial, cōmunmente communmente , segun el mesmo
In. d. verb. prædicatorũ prædicatorum .
.
¶ Si siẽdo siendo
143
religioso detraxo en sus sermones a los perlados ecclesiasticos, y sacerdotes, mayormente por agradar a los legos, que comunmente les son contrarios.
c. Laicos. 2. quæst. 7.
M.
porque no aprouecha a ellos, y daña, y escandaliza a los ecclesiasticos, y diminuye la reuerencia, y deuocion de los legos acerca de los sacramẽtos sacramentos , que los clerigos les cōsagran consagran , y administran. Lo mesmo si retraxo al pueblo de yr a sus yglesias parochiales. Entiendese el detraer (segun la glossa
Ibidẽ Ibidem verb. Detrahant.
) quando detraen nombradamente, o por tales circunloquios, que tienen vez de proprio nōbre nombre . Porque en general, no les es vedado tocar los vicios de los perlados: con tanto, que lo hagā hagan con tiento, y con palabras y razones, que no escādalizen escandalizen . Y aunq̃ aunque la Clemen. habla delos predicadores, que son religiosos ( porq̃ porque mas vezes pecā pecan en ello) pero lo mesmo se ha de dezir delos seglares, quanto al pecar: aun que no: quanto a las penas ay puestas
. Para todo esto, haze que el Papa Leon. x. enel concilio Lateranense
Sess. 11.
vedo a los predica dores, que no prediquen en sus sermones al pueblo milagros falsos, o inciertos: ni prophecias que no sean aprouadas por la sagrada escriptura, ni osen detraer a los perlados de la yglesia. Y haziẽdo haziendo lo cōtrario contrario ( allẽde allende las penas, que por esso incurren segun el derecho) incurrā incurran en sentẽcia sentencia de descomuniō descomunion , dela qual no puedā puedan ser absueltos, saluo por el Papa, excepto enel articulo đla dela muerte y alegalo Cai.
¶ Si siendo religioso retraxo en sus sermones a los seglares de pagar los diezmos. M. y descomulgado
, como adelante se dira.
Loading...