¶ Como se ha de auer el confessor acerca delos que estan enel articulo de la muerte.

SVMARIO.

  • Articulo de la muerte qual se dize. nu. 16. Que, si el absuelto en el vna vez escapa. num. 31.
  • Absoluer puede de todo enel articulo dela muerte, qualquier tal sacerdote, guardando esto. nu. 16. sin penitencia exterior, a consejandole esto. nu 33. induziendolo a pedir los otros sacramentos num. 34.
  • Penitente proximo a la muerte, que no habla, o esta sin seso, de que sacramentos es capaz, y si esta en su seso, auise se desto, y si no lo quisiere hazer, no se absuelua. nu. 28. &. 29.
  • Absoluer no se puede sacramentalmente, quien no se confiessa. num. 28.
  • Restitucion deuida a pobres, si se puede hazer a yglesias. n. 29.
  • Confessor conceda al penitente las indulgencias de sus bulas, si las tuuiere. num. 30.
  • Bulas de indulgencias, como a algunos no aprouechan en la muerte. num. 30.
  • Absoluciō Absolucion por bula, que forma requiere, y si se da fuera de confession. nume. 31.
  • Absolucion de censuras, por quien se dara al muerto, y que le aprouecha. num. 32.
  • Sepultura no se de a estos. num. 32.
  • Muere quien, que hara. De que sera auisado. A que induzido. num. 33. &. 34.
  • Cōfessor Confessor de que auisara al que se muere. Al que lo induzira. Que le dissuadira. num. 33. & duobus seq.
  • Amigo si soys bueno del que muere, hazed y dezilde dezidle esto. n. 35.
AQuel se dize
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estar enel articulo dela muerte, que esta en tal enfermedad, o peligro, que prouablemẽte prouablemente se cree, que morira, o se duda dello por los medicos, o por otros cuerdos, como arriba,
| y en otra parte
se dixo. Y eneste articulo, el confessado se puede absoluer por qualquier simple sacerdote catholico, que no este preciso, o cortado del tronco dela yglesia, de qualquier descomuniō descomunion , y pecado, quāto quanto quier enorme, sin otra licẽcia licencia , con vn auiso, como lo diximos largo alibi.
Diximos (sacerdote) porque quien no lo es, aun faltando sacerdote, no puede absoluer de los pecados, segũ segun la glosa singular recebida.
Ni aun de la descomunion, como lo prouamos, y defendimos alibi,
In. d. princ. a. n. 83.
con vna glosa recebida por todos ay,
In. d. §. Præ terea.
y por Imol. en otra parte,
contra otra glosa, Panorm. Feli.
y contra. S. Anton.
Diximos (catholico, y no preciso. &c.) porque el preciso: qual es el schismatico, herege, o descomulgado de descomunion mayor, entredicho, o suspenso notorio, o denunciado, no puede, aun que no se halle otro, como lo prouamos alibi,
con vna glosa
aprouada comũmente comunmente alli, y por Pan. y Preposito en otra parte,
In. c. Non est. de spons.
contra la glosa della. Diximos (
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con vn auiso). s. que no le ha de encargar que si escapa dela muerte, se p̃sente presente al superior, por el pecado reseruado, sino tuuiere annexa descomunion, y otramente si. Porque si cessando la dolencia no se presentasse a el, recaeria en la mesma descomunion.
Esto se entiende, quādo quando no se puede auer la presencia del superior. Ca si se puede auer, y no ay peligro en la tardança, no se deue entremeter en los casos reseruados,
ni lo ha de absoluer de caso alguno del processo de la Cena, saluo con la modificacion, que alli se pone, como adelante se dira.
Infra. c. 27. nu. 74.
Porque incurriria en descomunion Papal: ni ha de dispensar con el en algun voto, sino tiene facultad, como se dixo atras.
Supra. c. 12. nu. 79.
¶ Si el enfermo ha perdido la habla, sentido y entendimiento por frenesia, o otro accidente, mas antes dello demostro señales de cō tricion contricion en leuantar las manos, herir los pechos, dezir. Miserere mei D eus. Deus propitius esto mihi peccatori, o otras semejantes palabras, aun que no ouiesse pedido los sacramentos, por ser subito su accidente: y aun que ouiesse sido grāde grande pecador, y obstinado por mucho tiempo en pecado mortal, sin se cōfessar confessar por muchos años, deuese presumir que esta contrito, y se le puede dar el sacramento de la Eucharistia.
c. His qui . 26. q. 6.
Y por mas fuerte razō razon , el dela extrema vncion, y se puede absoluer de qualesquier cẽsuras censuras , si en ellas cayo,
y concederle las indulgencias, segun las gracias que tuuiere, como (contra vn Cardenal
) deziamos en otra parte.
Ibidem. not. 30. n. 13.
Mas en ninguna manera
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se le deue dar la absolucion sacramental delos pecados. Porque la confession dellos, es vna parte substancial del sacramento de la penitencia, sin la qual no puede estar, ni ser, como arriba,
Supra. in. c. 2.
y en otra | parte
se dixo. Por lo qual peca mortalmẽte mortalmente quien absuelue delos pecados, que no oyo en confession por la diffinicion del sacramento de la penitẽcia penitencia , que despues delos modernos
Maior. in. 4. d. 14.
en otra parte dimos,
y lo determino singularmente Abulense
: aun que vn consilio assoma lo contrario.
Mas si ouiesse sido publico vsurero, paresce que como no se deue recebir a la confession, ni a la sepultura,
tampoco a la comunion, antes que el, o sus herederos restituyan las vsuras, o ꝓmetā prometan , o den la cauciō caucion mādada mandada por derecho
d. c. 1.
quāto quanto quier que ouiesse mostrado señales de cōtricion contricion . ¶ Si el enfermo no perdio la habla, ni el seso, deuelo induzir a concebir esperança de perdō perdon de sus pecados, voluntad de cōfessarlos confessarlos , y verdadera contricion dellos, a exẽplo exemplo de Dauid
2. Reg. 12.
dela Magdalena,
Luc. 7.
del Ladron,
Luc. 23
y otros por los infinitos merecimienios de la passiō passion de Iesu Christo. Y por consiguiente
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con mucha instācia instancia le deue dezir, que si es en cargo a alguno por delito, o quasi delito, por cōtrato contrato , o quasi cōtrato contrato , o vltima volũtad voluntad le restituya luego, si puede buenamente: y sino, que lo declare, y prouea lo mejar que pudiere, para que lo antes, que fuere possible se restituya, y no parta desta vida con ello, a ser cōdenado condenado en la otro perpetua.
digale que se guarde de dexar lo ageno a sus herederos, ni aun a yglesias, para calizes, ornamentos, o fabrica dellas: antes dexe las deudas ciertas a los acreedores ciertos, y las inciertas a los pobres que son herederos dellas.
c. Cum tu. de vsu.
Y no aconseje lo que algunos religiosos, y clerigos. s. que lo que deue a los pobres, lo de para las dichas cosas pias, segun. S. Anton.
Aun que (a nuestro parecer) tambien se podria restituyr a algunas yglesias, o monasterios pobres: no en quāto quanto son yglesias, sino en quanto son pobres. Y sino quiere disponer en esto lo que es obligado, no se deue absoluer, o otramente si, aun que luego no restituya, por lo dicho arriba
In. c. 17. nu. 59.
: con tanto, que si no confia de sus herederos la deuida execucion delas restituciones, la cometa a otros, de quien es razon, que confie, segun el mesmo. ¶ Auisamos
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tambien lo que en otra parte
. s. que algunos tienen bulas confessionales, o otras gracias priuilegiatiuas, por las quales el Papa no cōcede concede por si mesmo la indulgencia mas da authoridad, que el confessor se la conceda. Y muchas vezes por no se entender esto, acontece que vno se confiessa, o muera con muchas bulas, sin alcançar ninguna indulgencia plenaria en vida, ni en muerte por ellas. Por tanto el confessor tenga auiso de preguntar a los penitẽtes penitentes , assi sanos, y enfermos por que do pierdan tanto bien. Y si tiene tal gracia, despues que el sacerdote lo absoluiere de los pecados, diga lo siguiente.
Authoritate domini nostri IESV CHRISTI, & beatorum apostolo rum Petri, & Pauli, mihi cōmissa commissa concedo tibi omnem illam indulgentiam peccatorum tuorum, quam possum concedere virtute tuarum bullarum con feßionalium, vel aliorum priuilegiorum, in nomine patris, & filii. &c. Segun la mente de. S. Anto.
¶ Lo que
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comunmente se suele dezir, y lo diximos largamẽte largamente alibi,
que es necessario guardar la forma delas bulas, para ganar los perdones, o indulgẽcias indulgencias : entiendese, quanto a hazer las limosnas, ayunos, o otras cosas, porque se conceden: mas no, para que el confessor necessariamente aya de vsar en su cōfession confession de palabras determinadas enellas, por las razones que alibi
dimos: y porque ningũ ningun original trae tales. Y la forma que se pone en fin delos tratados impressos, solamente se pone para effecto de enseñar los casos, y descomuniones, de que por virtud de la bula se pueden absoluer, segun la mente de todos. Mas seguro tambien parece dezir, que comunmente por virtud de las bulas, ninguno se puede absoluer dela descomunion, sino cōfessandose confessandose . Porque las bulas comunmente dan facultad para elegir confessor que pueda absoluer. &c. Y assi parece que requiere que confessandolo, lo absuelua.
Y aun porque este poder de absoluer de las cẽ suras censuras , comũmente comunmente se da por preambulo de la absolucion delos pecados.
Diximos ( comũmente comunmente ) porq̃ porque esto no procede, quādo quando expressamente se dize lo contrario enella, o tacitamẽte tacitamente , diziendo, que lo puede absoluer, in vtro vtroque foro. Y porq̃ porque enesta materia (por el articulo de la muerte) no se entiende solo aquel en que vno muere, mas aun todos aquellos, en que se teme la muerte ꝓuablemente prouablemente , como se dixo arriba.
Por tanto, si el enfermo ya en vna tal enfermedad, vso de aq̃lla aquella bula, no puede ya vsar della en otra. Porque ya se acabo su officio, y espiro, sino quando enella se dixiesse. Y caso que no muera de aquella enfermedad, en que vna vez vsare della, le sea reserua da para el fin, segun la mente de todos. ¶ El enfermo
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que murio, sin ser absuelto, de la descomunion con señales de cōtriciō contricion , puede, y deue despues de muerto ser absuelto, por aq̃l aquel que lo podia absoluer en vida estando sano, y no por qualꝗer qualquier sacerdote, que lo pudiera absoluer enel articulo dela muerte. Y si estaua ya enterrado en sagrado, no se deue desenterrar: y si en otra parte, si, y absoluer, açotādo açotando al cuerpo, o sepulchro, como se dixo atras acerca de los viuos.
y vale aquella absolucion para lo enterrar en sagrado, o para no desenterrarlo del, y porque se ruegue por el
publicamente.
¶ Si ha mas de vn año que el enfermo no cōfesso confesso , y comulgo, o es notorio pecador, y subitamente perdio el entendimiento, o la ha| bla: y ni antes, ni despues parecieren enel señales de contricion, o si sabe que murio en pecado. M. no le han de dar sacramento, ni sepultura.
¶ A los que se
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confiessan enel articulo dela muerte, no se les ha de poner penitencia exterior, alomenos grande, para que alomenos entonces la cumplan. Mas deueseles de declarar,
c. 1. 26. q. 7.
para los prouocar ala interior, que es contricion: y esto mas por modo de esperança, y consolacion (representandoles la benignidad, que con sus braços extendidos significa el crucificado por nos alcā çar alcançar perdō perdon ) que por via de temor, y terror de su diuina justicia, Porq̃ Porque en aq̃l aquel passo, mas tentado es hōbre hombre de desesperaciō desesperacion (como dize. S. Gregorio) que de presumpciō presumpcion . Mas deue el cōfessor declarar declarar sela, diziendole qual penitencia merecia, y que por estar enfermo no se la da, y persuadirle, que conciba proposito de que sanando (plaziendo a Dios) hara aquella penitencia, o otras buenas obras, con que satisfaga a su justicia, por ser esto muy prouechoso en si, y gran parte de satisfacion, y necessario, para ganar las indulgencias, como antes
Supra eo. c. nu. 19.
deziamos, y aconsejarle, que si la enfermedad fuere creciendo, haga, o mande hazer en su testamento alguna limosna, en lugar della, antes que fallezca: o que ruegue a algunos amigos suyos, que la haga por el, antes que muera, repartiendose la entre todos. Y despues absuelualo (como arriba se dixo) segun la mente de Hostiens.
y de Paludano.
In. 4. d. 20. q. 3. art. 2.
Porque es cierto, que vno por otro puede hazer penitencia, con que pague la pena que el otro deue enel purgatorio, como alibi lo diximos.
Despues
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induzgalo a recebir todos los sacramentos de la yglesia con mucha deuocion, y que todo se someta alos infinitos
meritos dela passion de Iesu Christo, desconfiando de sus merecimientos, y confiando delos della, que basta para pagar por mil mundos.
Y que este firme en la sancta fe catholica, sobre la qual ha de ser (mas que nunca) tentado en aquel passo. Y si el demonio le preguntare, que es lo que cree: digale, que lo que la sancta madre yglesia: y repreguntado, que es lo que ella cree: digale, que lo que el: y no entre mas en disputas. Y si le dize, como es possible tal, o tal articulo: digale, que vaya a disputar con los que gouiernan la yglesia, y sus letrados, que estan sanos, y que no esta el en tiempo de disputar, sino enel de creer lo que tanto apostol, tanto martyr, tanto confessor, y virgen creyo, y murio por ello, y agora lo estan a el esperando enel cielo los braços abiertos, si con la mesma se muriere. Y si le dixere, como vn tan grāde grande pecador, como el, ha de entrar adonde esta tanto bueno? digale, que desconfiando de sus merecimiẽtos mereciemientos y cōfiando confiando delos de. N. S. Iesu Christo, | y de su gloriosissima madre, y de tātos tantos buenos, que alla estā estan . y procure el confessor
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o quien estuuiere con el enfermo, que lo menos que ser pudiere, piense en sus parientes, amigos, y cosas carnales: como son muger, hijos, y la hazienda, &c. y no sea dada mucha confiā ça confiança de salud corporal: Porque muchas vezes, por vna vana, y falsa consolacion, y incierta esperā ça esperança della, incurren en cierta damnacion. Por lo qual le deue muchas vezes hablar de la muerte, no embargante, que por esso se turbe, entristezca, y se espāte espante . Porque mejor es, que con saludable terror compungido se salue: que con palabras lisongeras relaxado, se condene. y cierto, es mala costũbre costumbre la delos, que por no espantar con la nueua dela muerte a los que estā estan en peligro della, no se la dizen, con peligro del alma, cōtra contra el exemplo de Esayas,
Isaiæ. 38.
que con saludable terror induzio al Rey Ezechias a la salud de su alma, diziendo. Dispone de tu casa, porque moriras, y no viuiras. El buen amigo entonces lo deue animar a se determinar, a nunca mas pecar mortalmẽte mortalmente mediante la gracia diuina, y a pesar le mas que de ninguna otra cosa de auer offendido mortalmente a su Dios, y auerse hecho por su culpa enemigo mortal de quien lo crio, lo rescato, lo mantuuo, le conseruo la vida, salud, honrra, y hazienda, y de quien lo ha de juzgar, y por su misericordia le ha de dar los reynos soberanos del cielo, donde con su madre benditissima, y todos los sanctos lo veamos, gozemos, y glorifiquemos in æternum. Amen.
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