¶ Quien queda fuera de la descomunion.

SVMARIO.

  • Descomunion general no comprehende a quien el juez, o la parte no quiere. Ni al que no puede restituyr. Ni al que lo sabe &c. Ni aun la especial al que se le alarga el termino, ni aun despues de llegado el termino alargado, si &c. nu. 14.
  • Descomunion que quien supiere &c. Como no cōprehende comprehende al que no lo puede prouar. nu. 15.
  • Prouar puede el denunciador, si tiene vn testigo. n. 15.
  • Descomunion como se euita por la ignorancia del hecho, y del derecho diuino y humano, general, o particular &c. nu. 16.
FVera
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de la descomunion general, queda el que el juez, o la parte en su intencion lo saluo della: por lo ante
Suprà eod. c. nu. 11.
dicho. El que no podiendo restituyr, por no tener, o por otro justo respecto, no responde a las cartas de descomunion generales. Y el que sabe dello, si tambien sabe la dicha impotencia, o causa que escusa al otro: con tanto que se de medio, como cessante la necessidad, o la causa, seā sean satisfechos aquellos, cuyos eran los bienes, el qual nos pusimos en otra parte
. El contra quien se pone descomunion, sino pagare a. N. hasta cierto tiempo, si el selo alarga antes, que se incurra ella, segun Panormitano, y la comun de los modernos
. Mas sino paga enel segundo termino, sera descomulgado, segun Innocencio, y la Comun
In d. c. Præ terea.
. Lo qual se ha de entender, quando fue prolongado de consentimiento del juez, ca otramente no incurre
. Y en este caso procede lo que dize Baldo alibi
. Pues la descomunion dada a instancia dela parte, se puede quitar, antes que se incurra por el consentimiento della: pero no suspender, ni prolongar, ni hazer que aya reincidencia, que es cosa de jurisdicion
. Ni aun, quando el obispo manda
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so pena de descomunion, que quien supiere de tal hurto, o tal cosa, lo diga, no se comprehendẽ comprehenden , sino los que lo saben, de tal manera que lo puedan prouar, si mando que le dixessen, como denunciadores
. Y si añadiesse, que lo digan, aũque aunque no lo puedan prouar, contendria error intolerable, segun Ange. de Clauas.
sino quando mādasse mandasse , que se lo dixessen, como a padre, para proueer secretamente, y el perlado fuesse tal qual deue. Pero porq̃ porque los perlados comunmente inquiren para proceder judicialmente, no son obligados a dezir, sino lo que pueden prouar. Dizese empero poder prouar el denunciador, que es entero testigo, si tiene otro entero, como lo dezimos arriba
K Suprà. eo. c. 25. n. 13.
, y alibi
, contra los Parisiẽses Parisienses . Mas si manda que vengan a deponer, no como denunciadores, sino como testigos, obligados serian a deponer, concurriendo lo dicho arriba
In c. 25. n. 45. & seq.
. ¶ La
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ignorancia prouable tambien escusa de la descomunion, si es del hecho, segũ segun todos. Y aun si es del derecho, que pone descomunion, por hazer alguna obra licita de suyo, que el no sabia, ni deuia saber que era ilicita: Qual es la ignorancia de la bula de la Cena del Papa, que tiene nueuos casos, respecto de algun cō fessor confessor que absuelue de todos los casos, aun en ella contenidos, por priuilegio del Papa general de absoluer de todos a el reseruados. Ca como no peco en hazer la obra, assi no incurrio en la descomunion, que por hazer aquello esta impuesta, aunque la ouiesse puesto el Papa, segun Adriano
, el qual enel exemplo dela Sixtina no | nos agrada, por lo que abaxo
Infrà eo. ca. n. 56. &. 57.
se dira. Y lo mesmo se ha de dezir del que haze obra ilicita, a la qual es annexa la descomunion por estatuto del inferior del Papa, que el ignora, sino es ignorancia crassa ni supina, segun el, y todos
. Lo contrario empero dize el (con todos los que alega
In d. q. 3. colum. 6. &. 7.
) del que haze cosa que es ilicita por ley diuina, ala qual el Papa annexa descomuniō descomunion . Porque no lo escusa la ignorancia, aunque sea prouable de la pena de la descomunion: como si pusiesse manos violentas en clerigo, sin saber que era annexa a ello descomunion. Ca por esso no dexa de ser descomulgado. Lo qual nos parece dezirse, sin bastante razon de differencia. Y assi tenemos con Syluestro
, que como la ignorancia prouable de la pena de descomuniō descomunion escusa della, quādo quando es puesta por ordinario sobre cosa ilicita, y vedada por derecho natural, o diuino: Assi escusara al que hiziere semejante cosa, a que es annexada descomunion por el Papa: y que no ay otra differencia enesto, sino que la ignorancia de las penas de las leyes del Papa no se presume, ni se puede prouar (quanto al fuero exterior) tan facilmẽte facilmente , como la de las penas de los estatutos de los ordinarios. Mueue nos a esto lo que diximos arriba
, que quien prouablemente ignora la pena de la ley, que sabe, no cae enella, y por lo que siente S. Tho. en otra parte
Quodlib. 1. arti. 19.
.
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