¶ Declaracion. j. Que esta
cōprehde
comprehende
a todos los Christianos,
q̃
que
hazen alguna de seys obras. s. impedir: o tomar los
mantenimiẽtos
mantenimientos
,
q̃
que
se lleuan ya: o impedir: o turbar
q̃
que
no se
lleuẽ
lleuen
: o defender a estos:
o procurar,
q̃
que
alguna cosa dello se haga: aunque esto postrero no
lo dize claro la letra, sino supliendo vn
fieri, al
faciunt
della,
q̃
que
parece auerse dexado. II. Que no
cōprehende
comprehende
a los
q̃
que
justamente hazen lo suso dicho, como lo hazen los que por el bien, & prouecho
de su republica vedan, que ninguno saque della pan: ni otras prouisiones, o auiendo peste en ella vedan a los suyos, que no vayan
alla, si ouieren de tornar, y otros casos semejantes. Ca esto no es de
suyo impedir,
aunq̃
aunque
accidentalmente dello se siga impedimento,
como apunto bien Caietano
. ¶ La septima
, descomulga
† a todos los que roban, despojan, o detienen a los
q̃
que
van a la sede Apostolica, o bueluen della. Y a los
q̃
que
no teniendo jurisdicion ordinaria
ni delegada, hazen esto por su temeridad propria a los
q̃
que
moran
en la mesma curia: o con proposito deliberado presumen de herirlos, o cortar les miembro, o matarlos: y a los
q̃
que
esto hazen hazer
o mandan. ¶ Declaracion. j. Que esta clausula no habla de Roma,
sino de la sede Apostolica. Y por esso, si ella estuuiesse fuera de Roma, no auria lugar en ella
. II. Que no ha lugar en los
q̃
que
hazen lo
|
lo dicho, a los que van, estan, o vienen del lugar, do esta la curia, si
novan, estan, o
vienẽ
vienen
por razon della
Caieta. vbi
supra capi. 14.
. III. Que para caer en esta
censura, por robar, despojar, o detener a los que alli moran, es menester, que no tengan jurisdicion, y que como juez lo hagan,
segũ
segun
Caietano
. Pero ni la letra lo prueua, ni ay razon
q̃
que
lo concluya
.
IIII. Que el proposito de herir, o matar,
q̃
que
basta para pecado mortal, no basta para incurrir esta censura, por herir, o matar, antes es
menester, que se conciba en tiempo de sossiego, segun Caietano
.
Aunque (a nuestro parecer) basta que se conciba, aun en tiempo
de enojo: con tanto, que se
cōciba
conciba
antes de la riña, y del tiempo de
la herida, o muerte. Porque con esto se salua la specialidad,
q̃
que
esta
clausula significa en este caso. Como la ley
, y costumbre destos
reynos, que tiene interpretado a vn capitulo
, que quiere dezir,
q̃
que
a quien mata, o hiere de proposito, no le vale la yglesia: se ha de entender del que haze esto sobre pensado antes de la rebuelta, y no
de qualquier, que tuuo proposito mortal dello. ¶ La
† octaua
In 8. claus.
eiusd. bullæ.
, descomulga a todos los que temerariamente cortan
miẽbro
miembro
, hieren,
llagan, matan, toman, encarcelan, y detienen a los Patriarchas, Ar
çobispos, Obispos, y a los que esto mandan. ¶ Declaracion. j. Que
por vna de ocho obras aqui expressadas se incurre esta descomunion, aunque enel
tiẽpo
tiempo
de Caietano
, no se incurria sino por siete, a las quales se añadio aqui el herir. II. Que tambien vna
Clemẽ
tina
Clementina
Si quis suadente. de pœn.
descomulga a todos
q̃
que
los injuriosa y
temerariamẽte
temerariamente
hierẽ
hieren
,
toman, o destierran a qualquier Pontifice, o Obispo: o le mandan
hazer esto: o despues de que fuere hecho por otro, lo
ratificā
ratifican
: o son
compañeros en hazerlo: o dan para ello consejo, o fauor: o sabiendolo
defiendẽ
defienden
en aquellos casos, en que no se incurre
descomuniō
descomunion
por los Canones antiguos, y reserua la absolucion al Papa. III.
Que aquella Clementina es mas general que esta clausula, assi
quā
to
quanto
a las obras principales, como quanto a las accessorias,
aunq̃
aunque
lo
contrario significa Caietano
. Porque aunque en ella no se exprimen sino tres. s. herir,
prẽder
prender
, y desterrar, y en esta siete: pero todas
estas se comprehenden en dos de aquellas, que son herir, y
prẽder
prender
.
Pues el
q̃
que
llaga, corta
miẽbro
miembro
, o mata, hiere. Y el
q̃
que
encarcela, o detiene, prende. Y en la tercera,
q̃
que
es desterrar,
q̃da
queda
mas general aquella.
IIII. Que la Clementina es mucho mas general,
quāto
quanto
a las obras
accessorias: Pues esta clausula no
cōprehende
comprehende
, sino vna. s. el
mādar
mandar
,
y aquella seys. s. mandar, ratificar,
acōpañar
acompañar
, aconsejar, fauorecer, y
sabiẽdo
sabiendo
defender. V. Que Obispo, Arçobispo, o patriarcha, se dize
el que es consagrado, y no el que solamente es elegido, presentado
|
confirmado, instituydo, o proueydo, aunque aya ya tomado possession
. ¶ La
† nona
In 9. claus.
eiusd. bullæ.
, descomulga a los que por si, o por otros, llagan, cortan
miẽbro
miembro
, matan, o despojan de sus bienes a qualesquier
personas ecclesiasticas, o seglares, que recorren a la curia Romana
sobre sus causas, y negocios: o los persiguen en ella, o a sus procuradores de sus negocios, abogados, Oydores, o juezes deputados
para ellas, por respecto de las tales causas, o negocios. Y a los
q̃
que
impiden, que las letras, o breues de la sede Apostolica, assi de gracia,
como de justicia, y las citaciones, moniciones, y executoriales, que
manan della, no se executen, sin su consentimiento, y examen. Y a
los que a los notarios, executores, o subexecutores de algunas dellas, toman, encarcelan, o detienen, o hazen tomar, encarcelar, y de
tener. Y tambien a los que por sus letras executoriales, o otras hazen que no se obedezca a las letras, y mandamientos de la dicha sede, o de sus Nuncios, o delos juezes delegados dellos, assi de gracia
como de justicia, o a otros qualesquier processos, y executoriales
dados sobre ellos, y las cosas juzgadas, sin auer primero su consentimiento, o pagar cierto precio. Y a los
q̃
que
vedan a los notarios, que
sobre la tal execucion de las letras, y processos no hagan autos, o
instrumentos, ni entreguen los que tuuieren hechos a la parte, que
dellos tuuiere necessidad. Y a los
q̃
que
so qualesquier penas, a qualesquier personas en general, o en especial, vedan, ordenan, o
mandā
mandan
,
directe o indirecte, que no se vayan a la corte Romana a proseguir
negocios
algũos
algunos
suyos, o a impetrar gracias, o
q̃
que
no
tengā
tengan
recurso:
o que no
impetrẽ
impetren
gracias della: o que no vsen de las impetradas. Y
a los que pertinazmente de qualquier manera presumen apartarse de la obediencia del Papa. Y a los que de su officio, o a instancia
de qualquier otro traen por fuerça, o hazen venir a las personas ecclesiasticas, capitulos,
cōuentos
conuentos
, y qualesquier colegios ecclesiasticos delante de si, a su audiencia, chancilleria, consejo, o parlamento, fuera de la disposicion del derecho comun, directe, o indirecte,
por qualquier modo. Y a los que hasta aqui han hecho, ordenado, y publicado: o haran, ordenaran, o publicaran de aqui en adelante, estatutos, ordenaciones, constituciones, pragmaticas, o qual
quier otro derecho, general, o especialmente por qualquier causa,
aun por respecto de las letras Apostolicas por vso no recebidas, o
reuocadas: por las quales la libertad ecclesiastica se quita, o recibe daño, o se abaxa, o en alguna manera se restriñe, o se prejudica
a los derechos del Papa, o de la Sede Apostolica en alguna manera tacita, o expressamente. Y a los que las jurisdiciones, o fru|
ctos, reditos, prouentos
perteneciẽtes
pertenecientes
a las personas ecclesiasticas,
por razon de las yglesias, monasterios, y otros beneficios, que tienen, vsurpan, o
secretamẽte
secretamente
toman: o por qualquier ocasion o causa, sin expressa licencia del Papa secrestan o imponen, y por diuersos y exquisitos modos, piden, o reciben de aquellos que por
voluntad dan y conceden pechos, contribuciones, diezmos, tallas,
prestamos, o otros cargos a los clerigos, perlados, y a personas ecclesiasticas, y a los bienes, fructos, reditos, y prouentos dellos, y de
las yglesias, monasterios, y otros beneficios ecclesiasticos sin la semejante, y especial y expressa licencia del Papa. Y a los
q̃
que
por si o
por otro, o otros directe o indirecte, no temen de hazer executar, o
procurar lo sobre dicho: o dar su consejo, fauor, o voto, secreta, o
publicamente, de qualquier orden, condicion, estado y dignidad
q̃
que
sea,
aunq̃
aunque
sea Rey o Emperador, o pontifice. ¶
† Declaracion. j.
Que esta clausula de Iulio. iij. mucho mas
cōprehende
comprehende
:
q̃
que
la del
tiẽ
po
tiempo
de S. Antoni. Angel. Sylue. y Caieta. y por esso nadie se engañe
con sus escriptos. II. Que no va nada, en
q̃
que
los
q̃
que
estas cosas
hizierẽ
hizieren
sean clerigos, o legos. si la authoridad, con que ello hazen es lega,
segun Caieta
. De donde infiere contra muchos perlados,
q̃
que
presiden en Chancillerias, y parlamentos. III. Que miren los confessores, que los juezes, consejeros, priuados, y qualesquier otros
q̃
que
executaren, o dieren ayuda, consejo, fauor, o voto enestas cosas son descomulgados reseruadamente, aunque no sea sino en tomar de los
ecclesiasticos las cosas en ella contenidas, aunque se las den por su
voluntad, que es vna gran red, en que muchos y grandes caeran.
IIII. Que para incurrir esta censura por razon de los fructos, de
q̃
que
habla, han de concurrir cinco cosas. s.
q̃
que
sean rentas ecclesiasticas, y
no prophanas,
aunq̃
aunque
pertenezcan a ecclesiastico, segun Caie
. que
(a nuestro parecer) se ha de limitar, quando no pertenecen a el, como a ecclesiastico, y por razon de beneficio
. Las otras son,
q̃
que
las
tomen, como rentas ecclesiasticas y que pertenezcan a alguno, y
q̃
que
se tomen, sin
licẽcia
licencia
del Papa, y por via de autoridad, y poder vsurpado, segun Caiet
. Por lo qual los ladrones, y soldados,
q̃
que
las roban, no caen en esta censura, ni aun los otros, que toman los del
tiẽ
po
tiempo
de la vacatura. *Ni (a nuestro parecer) los que hazen pagar
alcauala, o sisa a los clerigos, assi como a los legos sin tener respecto, de frutos rentas, ni bienes ecclesiasticos*. ¶
† La. x.
descomulga a todos los Cancellarios, Vicecancellarios, y Consiliarios,
Ordinarios, y Extraordinarios, de qualesquier Reyes, y Principes.
Y a los Presidentes de las Chancillerias, y de los consejos, y parla|
mentos. Y a los Procuradores generales dellos, o de otros principes seglares,
aunq̃
aunque
sean de dignidad Imperial, Real, Ducal, o de otra. Y a los Arçobispos, Obispos, Abades, Comendadores, Vicarios, y Officiales, que por si, o por otros auocan las causas de qualquier exempcion, o de qualesquier otras gracias, y de letras Apostolicas, y de diezmos, y de beneficios, y otras causas espirituales, o
annexas a las espirituales de los Oydores, y Comissarios del Papa.
E impiden por la authoridad legal las execuciones de las moniciones, citaciones, inhibiciones, secrestos, executoriales, y de otras letras Apostolicas, assi de gracia, como de justicia, que
manā
manan
del Papa, y de su camarero, y presidentes de la camara Apostolica, y de
los Oydores, y Comissarios Apostolicos en las mesmas causas, y
el curso dellas, y la audiencia, y personas, Capitulos, Conuentos, y
Colegios que las mesmas causas quieren executar, y se
entremetẽ
entremeten
en conocer dellas, como juezes. Y a los
q̃
que
ordenan, o
cōpelen
compelen
a los
authores,
q̃
que
hizieron y hazen cometer las dichas causas a reuocar,
o hazer reuocar las citaciones, o inhibiciones, o las letras en ellas
decernidas: y a hazer absoluer de las censuras, y penas dellas contenidas a aquellos, contra quien tales inhibiciones
emanarō
emanaron
, o impiden la execucion de las letras Apostolicas, o executoriales,
aũ
aun
con
respecto de prohibir la violencia. ¶ Declaracion. j. Que solos
† nueue generos de personas se descomulgan aqui, y por solas. v. obras,
o algunas dellas hechas por si, o por otro. II. Que
segũ
segun
dize Cai
.
Adriano. vj. declaro,
q̃
que
las suso dichas personas no se podian escusar por la tolerancia del Papa. Lo qual tampoco oluido Iulio. 3. diziendo: Protestamos, y declaramos
q̃
que
en ninguna manera deuen,
ni pueden prejudicar en cosa alguna de las susodichas, ni en otros
qualesquier derechos de la Sede Apostolica, y de la S. yglesia Romana, de donde quiera, o como quiera auidos, y por auer autos algunos contrarios en qualquier manera
prejudicātes
prejudicantes
, tacitos, o expressos por nos, o por la sede Apostolica como quiera hechos, o
por hazer, ni curso alguno de
tiẽpo
tiempo
, ni paciencia, o tolerancia nuestra alguna. III. Que ninguna absolucion solene y general, que el
Papa haze el dicho dia de la Cena, o otro aprouecha a algunos de
los susodichos, si antes publicamente no reuocaren, y quitaren de
los libros las ordenanças y pragmaticas, que estan hechas, y dello
no certificaren al Papa, y no desistieren con animo de nunca mas
tornar a ello. ¶
† La. xj
In 11. clausula. eiud. bul.
. Descomulga a los
q̃
que
cortan
miẽbros
miembros
, hieren, y matan, o toman, o detienen, o roban a los
q̃
que
van a Roma peregrinando por su deuocion, o estan en ella, o
bueluẽ
bueluen
della, y a los
|
que enesto dan ayuda, consejo, o fauor. ¶ Declaracion. j. Que esta
descomunion
cōprehende
comprehende
a toda manera de gente,
q̃
que
haze alguna
de nueue cosas en ella expressadas a las personas que contiene. II.
Que cumple que en las tales personas concurran muchas qualidades. s. que sean peregrinos, y que peregrinen por causa de
deuociō
deuocion
,
y que vayan, esten, o bueluan de Roma. Porende el
q̃
que
hiere a otro,
antes que parta, o despues de buelto, o al que peregrina para otro
lugar, aunque enel este la curia Apostolica, o al que reside en Roma por causa de deuocion, no cae en esta censura, como lo apunto
Caiet
. ¶ La. xij. Descomulga a todos los
q̃
que
por si, o por otros directe, o indirecte so qualquier titulo o color, de hecho,
ocupā
ocupan
,
detienẽ
detienen
, o como enemigos
destruyẽ
destruyen
, o
inuadẽ
inuaden
, o
presumẽ
presumen
de ocupar, detener, destruyr, o de inuadir como enemigos, en todo, o en parte la
ciudad de Roma, y las otras ciudades, tierras, y lugares, o derechos
a la Romana yglesia pertenecientes, y subjectos a la Romana curia
mediata, o immediatamente: y a los que de hecho vsurpan, perturban, retienen, o por diuersas maneras presumen vexar la jurisdiction suprema, que al Papa, o a la Romana yglesia compete. Y a
los que a estos se ayuntan, fauorecen y
defiendẽ
defienden
: o enesto dan ayuda, consejo, o de qualquier manera
fauorecẽ
fauorecen
. ¶ Declaracion. j. Que
los nombres de las tierras, que son del Papa, por euitar prolixidad
no trasladamos aqui, y los pone S. Antonino
2. part. titu.
24. c. 72.
, y Caietano
. II.
Que esta comprehende a la parcialidad, que esta fuera de algunas
ciudades del Papa, y con mano armada quiere entrar enella, a pesar de la otra parcialidad, que ay esta, por las razones de Caieta
.
¶ La. xiij
In claus. 13.
eius. bullæ.
. descomulga
† a todos los tomadores, y ocupadores de
las sanctas reliquias, y ornamentos ecclesiasticos, de qualesquier
calizes, cruzes, candeleros, incensarios, vasos de plata, y de oro, y de
vestiduras sagradas para el diuino culto y vso deputadas, de las basilicas, & yglesias, assi de la ciudad, como delas que estan fuera de
la cerca della, y de qualesquier otras cosas de la mesma ciudad enel
tiempo del saco, hasta este dia malamente lleuaron: y a qualesquier
otros, a cuyas manos las mesmas cosas, por qualquier titulo, y causa sabiendo vinieron y estan, de qualquier orden,
preeminẽcia
preeminencia
, condicion, y estado, que sean, aunque sean de dignidad Pontifical, Imperial, o real, sino
restituyẽ
restituyen
las dichas cosas tomadas a los verdaderos señores (si de cierto los supieren) o no se concertaren con ellos
amigablemente: o si los señores dellas ignoraren, no pusieren realmente, y con effecto en poder de las personas por nos para esto deputadas. ¶ Declaracion primera. Que esta comprehende a todos,
|
aunque sean Reyes, y Emperadores, que ayan robado, o por otro
titulo auido, o que agora tengan alguna cosa destas, sabiendo, que
es dellas. II. Que no comprehenderia al que antes desta bula, o de
su noticia, dio a pobres de lo que robo, o lo que tenia, o su valor,
por no saber, ni auer podido buenamente saber, cuyas eran: Pues
hizo lo que era obligado, porlo que alibi diximos
: aunque los
pobres no fuessen de Roma. Porque arriba
, con la Comun diximos, que lo que es deuda incierta, se puede restituyr a qualesquier
pobres, apuntando contra Caietano, ser tal la que se sabe que se tomo a alguno de vna ciudad, que no se puede saber quien es.