¶ Quien se puede absoluer por los obibispos desta descomunion incurrida aun por herida enorme.

SVMARIO.

  • Absoluer se pueden todos, de la descomunion por herida enorme de clerigo, por qualquier sacerdote enel articulo dela muerte, y aun fuera del, la muger, el coxo, enfermo, menor de quatorze años, o pobre. nu. 87. O enemistado, hijo, esclauo, &c. n. 88.
  • O delicado, o muy poderoso. Quales destos si (cessando el impedimiento) no van a Roma, recaen en ella. nu. 89.
EL
87
que esta enel articulo dela muerte, como queda dicho.
II. las mugeres de qualquiere condicion, y estado que sean.
III. los impedidos de sus miembros. s. coxos, ciegos,
c. Ea noscit̃ noscitur . eo. tit.
y aun mancos, segun la comun.
Ibidem.
IIII. los enfermos incurables, o de muy larga cura que no pueden suffrir el trabajo del camino, quales son los tercianarios, quartanarios, gotosos, o otros semejantes.
V. Los que sien| do menores de quatorze años herierō herieron , puesto que despues dellos, pidan la absolucion.
c. 1. &. c. fin. eo. tit.
VI. los viejos,
que a juyzio del obispo, no pueden buenamente yr tan lexos, aun que parezcan rezios, y fuertes para caminar, segun la mente de Inno.
VII. los que son tan mācebos mancebos , que les seria peligro caminar: hora sean ricos, hora pobres, segun Ange.
que allega Pan.
In. d. ca. Ea noscitur.
que no dize tal delos mācebos mancebos , sino delas mugeres, ni es verdad. VIII. El pobre, que viue por algun officio, que no puede exercitar caminando.
Porq̃ Porque no es obligado a yr pidiendo, si no es pediente: y si lo es si: si puede, y es rezio para caminar: y si con su pedir no prouee a si, y a su muger, que caminādo caminando no podia hazer.
IX.
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El que tiene enemigos capitales, o tan justas escusaciones, que a juyzio de buẽ buen varō varon , no se puede presentar ala sede Apostolica, sin peligro
c. De cætero. eod. titu.
: hora el mesmo fuesse causa, hora no.
X. Los hijos, que estā estan debaxo del poder, del padre, y no puedẽ pueden yr al Papa, sin ꝑ juyzio perjuyzio , y pesar del.
XI. El esclauo,
d. c. Mulieres
aun que la injuria sea enorme, si lo hizo en fraude, por se absentar del seruicio del señor: o el sin culpa suya, incurriria gran daño por su absencia, segun el entendimiento verdadero, de vn capitulo.,
que quier que diga ay Pan. como lo prueua biẽ bien . Syl.
Saluo si la injuria es tan enorme, que por euitar el escandalo, y por el exẽplo exemplo delos otros deua yr al Papa.
In. d. c. Relatum.
Mas el hijo despues, de se librar del poder del padre, es obligado a yr. Y tābien tambien el esclauo, si algũ algun tiẽpo tiempo se libertasse. o si su señor le diesse licencia para ello. segũ segun Host. y Syl.
Vbi supra.
Lo que se ha dicho delos esclauos entiẽde entiende se delos que son Christianos: porq̃ porque los infieles no incurrẽ incurren en descomunion por lo susodicho.
Supra eod. c. num. 13.
Y no se ha de dezir lo mesmo de los otros criados, que siruen por su voluntad y interesse.
Pan. ĩ in . d. c. Mulieres.
XII Si
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el que ferio es muy poderoso, o tan delicado, que no podra sufrir el camino de Roma
d. c. Mulieres.
: el qual ( segũ segun la glos.
Eiusdẽ Eiusdem . c.
) se ha de referir al aluedrio del obispo. Ca los tales no se han de embiar a Roma, mas ha se de consultar con el Papa primero, y hazer lo que su. S. mādare mandare , que quier que diga la glo. segũ segun Pan. y Feli.
In eo. c. Mulieres.
sino ouiere peligro prouable de muerte en la tardança: Porq̃ Porque entonces absoluer se han, como los otros, que enel memo peligro estuuierẽ estuuieren . Los sobredichos empero, y qualesquier otros que tienẽ tienen legitimo impedimiẽto impedimiento (a juyzio de buen varō varon ) de no poder yr ala Sede Apostolica, ni al nũcio nuncio de latere, que tambiẽ tambien puede absoluer,
pueden ser absueltos por los obispos, que quier que nieguen Inno. Ancha. Card. Pano. y Rauen.
In. d. c. uis quis .
como apunto bien Felino
: con tanto, que guarde dos cosas. s. que satishagā satishagan , o hagā hagan lo | que pueden, para esso: y que juren, que cessando el impedimiento, se presentaran a la. S. Sede Apostolica.
Los quales, si despues no se presentaren a ella quan presto buenamente pudieren, recaerā recaeran enla mesma descomuniō descomunion .
Exceptos los menores de. 14. años.
d. c. Quāuis Quamuis .
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