EL
† que esta enel articulo dela muerte, como queda dicho.
II.
las mugeres de qualquiere condicion, y estado que sean.
III.
los impedidos de sus miembros. s. coxos, ciegos,
c. Ea
noscit̃
noscitur
.
eo. tit.
y aun mancos, segun la comun.
IIII. los enfermos incurables, o de muy larga cura
que no pueden suffrir el trabajo del camino, quales son los tercianarios, quartanarios, gotosos, o otros semejantes.
V. Los
q̃
que
sien|
do menores de quatorze años
herierō
herieron
, puesto
q̃
que
despues dellos, pidan la absolucion.
c. 1. &. c. fin.
eo. tit.
VI. los viejos,
q̃
que
a juyzio del obispo, no pueden buenamente yr tan lexos, aun
q̃
que
parezcan rezios, y fuertes para caminar, segun la mente de Inno.
VII. los
q̃
que
son tan
mācebos
mancebos
,
q̃
que
les seria peligro caminar: hora sean ricos, hora pobres, segun Ange.
q̃
que
allega Pan.
que no dize tal delos
mācebos
mancebos
, sino delas mugeres, ni es verdad. VIII. El pobre, que viue por algun officio, que
no puede exercitar caminando.
Porq̃
Porque
no es obligado a yr pidiendo, si no es pediente: y si lo es si: si puede, y es rezio para caminar:
y si
cō
con
su pedir no prouee a si, y a su muger,
q̃
que
caminādo
caminando
no podia
hazer.
IX.
† El
q̃
que
tiene enemigos capitales, o tan justas escusaciones,
q̃
que
a juyzio de
buẽ
buen
varō
varon
, no se puede presentar ala sede Apostolica, sin peligro
: hora el mesmo fuesse causa, hora no.
X. Los hijos,
q̃
que
estā
estan
debaxo del poder, del padre, y no
puedẽ
pueden
yr al Papa, sin
ꝑ
juyzio
perjuyzio
, y pesar del.
XI. El esclauo,
aũ
aun
q̃
que
la injuria sea enorme, si lo
hizo en fraude, por se absentar del seruicio del señor: o el sin culpa
suya, incurriria gran daño por su absencia, segun el entendimiento
verdadero, de vn capitulo.,
q̃
que
quier
q̃
que
diga ay Pan. como lo prueua
biẽ
bien
. Syl.
Saluo si la injuria es tan enorme,
q̃
que
por euitar el escandalo, y por el
exẽplo
exemplo
delos otros deua yr al Papa.
Mas el hijo despues, de se librar del poder del padre, es obligado a yr. Y
tābien
tambien
el
esclauo, si
algũ
algun
tiẽpo
tiempo
se libertasse. o si su señor le diesse licencia para
ello.
segũ
segun
Host. y Syl.
Lo que se ha dicho delos esclauos
entiẽde
entiende
se delos
q̃
que
son Christianos:
porq̃
porque
los infieles no
incurrẽ
incurren
en descomunion por lo susodicho.
Y no se ha de dezir lo mesmo de los otros
criados,
q̃
que
siruen por su voluntad y interesse.
Pan.
ĩ
in
. d. c. Mulieres.
XII Si
† el
q̃
que
ferio es
muy poderoso, o tan delicado,
q̃
que
no podra sufrir el camino de Roma
: el qual (
segũ
segun
la glos.
) se ha de referir al aluedrio del obispo.
Ca los tales no se han de embiar a Roma, mas ha se de consultar
cō
con
el Papa primero, y hazer lo
q̃
que
su. S.
mādare
mandare
, que quier
q̃
que
diga la glo.
segũ
segun
Pan. y Feli.
sino ouiere peligro prouable de muerte en la tardança:
Porq̃
Porque
entonces absoluer se han, como los otros,
q̃
que
enel memo peligro
estuuierẽ
estuuieren
. Los sobredichos empero, y qualesquier otros
q̃
que
tienẽ
tienen
legitimo
impedimiẽto
impedimiento
(a juyzio de buen
varō
varon
) de no
poder yr ala Sede Apostolica, ni al
nũcio
nuncio
de latere,
q̃
que
tambiẽ
tambien
puede absoluer,
pueden ser absueltos por los obispos,
q̃
que
quier
q̃
que
nieguen Inno. Ancha. Card. Pano. y Rauen.
como apunto bien Felino
: con tanto, que guarde dos cosas. s. que
satishagā
satishagan
, o
hagā
hagan
lo
|
que pueden, para esso: y que juren, que cessando el impedimiento, se presentaran a la. S. Sede Apostolica.
Los quales, si despues
no se presentaren a ella quan presto buenamente pudieren,
recaerā
recaeran
enla mesma
descomuniō
descomunion
.
Exceptos los menores de. 14. años.