¶ Descomuniones reseruadas por las Extrauagantes impressas.

SVMARIO.

  • Descomunion. 18. reseruada, y primera delas Extrauagātes Extrauagantes contra los que absueluen por confeßionales de Sixo. iiij. La 19. contra los que sacan las entrañas de los muertos, &c. numero. 105. La. 20. contra los que dan, o toman algo | por la ẽtrada entrada del monesterio, con muchas limitaciones. n. 106.
  • Costumbre excusa de la pena, aun que no excuse dela culpa. nu. 106. La. xxj. contra los que cometen symonia en orden, o beneficios. La. xxij. contra los que passan delas ordenes mendicā tes mendicantes a las otras. La. xxiij. que no se vsa. La. xxiiij. contra los que dizen esto, dela concepcion de nuestra Señora. n. 107.
LA. xviij.
105
que descomulga, con reseruacion, a los que por confessionales del Papa Sixto quarto dispensan en alguno destos. v. votos. s. de yr a Hierusalem, Roma, Santiago, de religion, y castidad, si en los dichos confessionales no se hiziere mencion dellos de cierta sciencia, con derogacion de aquella Extrauagante.
¶ La. xix.
Descomulga, con reseruacion, a los que sacan las entra ñas de los muertos, para los conseruar sanos: o los despedaç ā despedaçan , y cuezen los pedaços para descarnar los huessos, y lleuarlos despues a enterrar a otra parte, y alos que hazen hazer esto. Declara. j. que no ha lugar esta en los que muerẽ mueren en tierra de infieles, do no ay lugar sagrado, para enterrar: ni enel que haze esto al viuo, ni aun al muerto, por otro fin, que no sea de enterrarlo en otra parte, aun que fuesse por vẽgança vengança , y aun para lo comer.
ij. Que no incurre, quiẽ quien haze esto en el cuerpo muerto, para que no hieda, o para hazer anatomia: o a vn cuerpo de Rey, para que sus pueblos le hagan la honrra deuida.
Caie. vbi supra cap. 70.
¶ La. xx.
In Extraua. 1. de symo.
106
Descomulga con reseruacion, a los que dan, o toman algo por la entrada en algun monasterio. Declaracion primera, que no se incurre esta por tomar, o dar, sin pacto: o por tomar sin contrauenir a los derechos antiguos, por la costumbre antigua, o sin presumpcion con buena intencion: Porque dos vezes repite a los que presumen. Ni aun por recebir con pacto para sustentacion de aquel, o de aquella que entra, por auer necessidad, segun Caietano.
Vbi supra. c. 73.
ij. Que Innocencio octauo, declaro que las monjas no incurriessen esta, sino por recebir con pacto, a alguna inhabil, por lo que daua. Y que Sanct Antonino,
dize, que Martino. v. dixo, que no queria que esta ligasse a las monjas. iij. Que la costumbre contraria escusaria desta censura, aun que no escusasse de pecado. M. como alibi lo diximos.
iiij. Que Clemen. vij. concedio que ninguna pena de symonia incurriessen las monjas, por pactos, ni conciertos que hiziessen sobre las dotes de las monjas, para su conueniente sustentacion.
¶ La. xxj.
In Extraua. Pau. 2. de sym.
Descomulga con reseruacion, alos que cometen symonia en ordenes, o bene| ficios, y alos medianeros della. Decla. I. que Martino. v. hizo otra sobre esto
In cōcil concil . Cō stantiensi Constantiensi .
de otro tenor.
II. Que no ha lugar esta, sino en symonia, que se comete en las ordenes, y beneficios, segũ segun todos
. III. Que no ha lugar en la symonia mental, ni aun en la sola conuencional, sino en la real
. IIII. Que el mādado mandado de reuelar alos que saben auer hecho lo susodicho, no liga, sino a los curiales de Roma. segun Syluestro
Vbi supra cas. 43.
: ni aun oy a ellos, ni a otros, porque no tiene vigor, segun S. Antonino,
Vbi supra. c. 66.
por no ser recebido.
¶ XXII.
107
Descomulga, con reseruaciō reseruacion , a los delas ordenes mendicantes, que sin especial licencia del Papa passan alas delas no mẽ dicantes mendicantes , excepta la delos Carthuxos, y tambien a los que los reciben. Esta es clara, y haze por lo que dizen los Parisienses,
que la Carthuxa es la mejor de todas las religiones.
¶ XXIII.
Que descomulga con reseruacion, a todos los que dan, o reciben, o prometen algo en la corte Romana por alcançar justicia, o gracia de alguna cosa. Pero Palud.
y Ang.
y Sylu.
dizen que fue reuocada por Clemente. v.
¶ XXIIII.
Descomulga al que dixere que peca mortalmẽte mortalmente , quiẽ quien creyere que la Virgen, y madre fue concebida en pecado original, y tambien al reues al que dixere, que peca mortalmente por tener lo contrario. Declara. I. que quien con simple, y buen coraçon, sin otra audacia, y presumpcion dixesse esto, no la incurriria, segun Caieta.
Vbi supra. ca. 88.
Porque dize, a usu temerario, y antes præsumerent
. II. Que enel concilio de Basilea
Sess. 36.
fue declarado, que fue concebida sin pecado original: como tambiẽ tambien lo dize Carranza.
In summa. eiusd. concilij.
* Mandose empero guardar agora la dicha Extrauagante enel cōcilio concilio Triden.
Sess. 4. sub finem.
*
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