¶ Delas descomuniones reseruadas a los obispos, o en parte al Papa, y en parte a ellos, y en parte a ningunos.

SVMARIO.

  • Descomuniones reseruadas al obispo son cinco. s. la que se incurre por herida liuiana del clerigo. La que el obispo pone y reserua para si. La Papal en peligro de muerte. num. 111. La que se incurre por comunicar en el crimen. nu. 112. O por no yr a se absoluer despues del peligro. &c. num. 113.
LA. j.
es
111
la descomunion incurrida por liuiana herida de clerigo, o monge, de que el obispo absuelue, y no otro inferior. Y qual es ella, y qual la enorme y mediana, dixose arriba.
Supra eo. c. nu. 94. & seq.
Aunque el religioso que hiere a otro de su monasterio, lo puede absoluer su abad, y al que al de otro monasterio, su abad, y el del otro.
¶ La. ij. es la que pone el obispo por su estatuto, reseruando la absolucion a si mesmo, segun todos.
¶ La. iij. Es la descomunion Papal, que enel articulo de la muerte, y quando algun otro impedimiento justo ay es reseruada al obispo: de tal manera que no lo ha de absoluer della el inferior, sino quando no se puede auer recurso a el, segun Inno.
In. c. 1. đ de senten. excom.
Porque quando alguna dispensacion, o absolucion reseruada al Papa por priuilegio se concede al inferior, parece concederse al obispo, segun el mesmo
alibi. Y porque por la mesma razon, la descomunion primera destas tres es reseruada al obispo.
¶ La. iiij.
112
que descomulga al que sabiendo communica con el descomulgado enel crimen: porque lo esta. Declaracion. I. que para incurrir esta descomunion, es menester comunicar con el descomulgado enel mesmo crimen: porque lo esta, y despues que lo estuuiere, y sabiẽdo sabiendo que lo esta: y que comunique dandole consejo, fauor, o ayuda, como lo coge del texto Caiet.
Vbi supra cap. 57.
Y aun (a nuestro parecer) es menester, que este denũciado denunciado particularmẽte particularmente por tal.
* II. A la duda de la razon, que desto se pide, dezimos ser esta, que en lugar de la sabiduria, que los derechos antiguos requerian, para incurrir esta descomuniō descomunion , aquella nueua Extrauagante requiere denunciacion: y pues antes no se incurria sin preceder sabiduria,
c. Nuper. de de sent. excom.
tampoco se incurrira agora sin auer denunciacion. Ya nadie deue | parecer esto mucho: porque el que comunica enel crimen, no dexa de pecar mortalmente agora antes dela denunciacion, por con sentir enel, como tambien antes pecaua comunicando antes de saber, que estaua descomulgado: y es razon, que como antes le escusaua la ignorancia, agora lo escuse la falta de la denunciacion, que sucede a ella
. III. Que desto se infiere la soltura de la otra duda. s. si los que se casan clandestinamente incur riendo por ello la descomunion dela cōstitucion constitucion synodal cada vez, que han copula, se diran participar con descomulgado enel crimen: Ca infiere se que si, quanto al pecar mortalmente: y aun quanto a la descomunion, si estauā estauan denunciados: y otramente, no. IIII. Para soltura de otra duda se responde, que como quien hiere al clerigo muchas vezes, de manera, que se deuan llamar iteradas heridas (conforme a lo que arriba se dixo
) cada vez incurre descomunion: assi, quien participa enel crimen muchas vezes con descomulgado, de manera, que se digan iteradas participaciones, cada vez incurriria descomunion*. V. Que no la incurre el que ansi comunica con el criminoso, antes que delinqua, o quando delinque, como largo, y claro se dixo arriba
Supra eo. c. nu. 32. & seq.
. VI. Que desta ha de absoluer el mesmo, que dela otra
d. c. Nuper.
. Y por esso a quien fuere reseruada la primera, lo sera esta, y si aq̃lla aquella a nadie lo era, tampoco lo sera esta*. VII. Que desto se sigue que entonces solamente sera esta reseruada al obispo, quādo quando la primera lo era, y otramente no.*
¶ La quinta
,
113
que descomulga al que por el peligro de la muerte, o otro justo impedimiento absuelto por quien otramente no pudiera despues de sano, o cessando el impedimiento, quan presto buenamente puede, no se presenta al superior, de quien deuiera ser absuelto, para obedecer a sus mādados mandados . Y tābien tambien al que siendo absuelto por la Sede Apostolica, o sus Nuncios, y mandando le, que se presente a los ordinarios, o otros juezes, para cumplir sus mandados, o que satisfagan competentemẽte competentemente a los injuriados, o a los, por quien fueron descomulgados, no lo haze quan presto cōmodamẽte commodamente puede. Declaraciō Declaracion primera, que la primera parte desta descomunion ha lugar en todos los absueltos, por quien quiera
: y la segunda no, sino enlos absueltos por la mesma Sede Apostolica, o su Nuncio, de quien solos habla: de manera que no ha lugar enel absuelto por el obispo, o otro delegado, segũ segun Caietano
Vbi supra. cap. 69.
. Aun que (a nuestro parecer) si, enel absuelto por el sumo penitenciario: puesto que se podria tener lo cōtrario contrario , por lo que arriba diximos del falsario
Supra eo. c. nu. 58.
. II. Que el tiempo en que quan presto buenamente | se deue presentar, es el en que cessa el impedimiento, ayuntando a el, el que para aparejar, y para yres necessario: y quāto quanto al fuero exterior, dexasse al aluedrio de buen varō varon
: quāto quanto al interior, el mesmo absuelto sera testigo de su cōsciencia consciencia
. III. Que esta es obispal, si la primera era tal: y a nadie reseruada, si la primera no lo era. Por que el texto dize que es la mesma.
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