¶ Las descomuniones del libro. vj. a nadie reseruadas.

SVMARIO.

  • Descomunion. xj. delas no reseruadas, y primera del Sexto, contra los que embiā embian secretamẽte secretamente , &c. alos Cardenales quādo quando estan en cōclaue conclaule para elegir. La. xij. cōtra contra los señores. &c. Que enla election del Papa no hazen guardar. &c. n. 121. La. xiij. cōtra contra los que agrauiā agrauian a los electores, &c. por no elegir aquien ellos querian &c. con sus declaraciones. n. 122. La. xiiij. cōtra contra los que vsurpando de nueuo derecho de guardar alguna yglesia Sede vacante. &c. n. 123. La. xv. cōtra contra el director de la election de mōjas monjas , que haze esto y esto. n. 124. Ia. xvj. cōtra contra el que procura que su cōseruador conseruador . &c. La. xvij. contra los que por temor se hazen absoluer de censuras. La. xviij. cōtra contra el que finge algo, para que el juez vaya a tomar el dicho de algũa alguna muger. &c. n. 125. La. xix. cō tra contra los que cōpelen compelen a someter bienes ecclesiasticos. &c.. n. 126.
  • Tiempo de diez años, es luengo tiempo. numero. 126.
  • Monicion extrajudicial, no es menester que sea trina. nu. 126.
  • La. xx. contra los que inuentan nueua religion. &c. nu. 127.
  • La. xxj. contra los que hazen pagar a los ecclesiasticos portadgo. &c. con vna grande declaracion. numero. 128.
  • Mercadear quiẽ quien se dize. Que no mercadea el monesterio por lleuar tierra de su vena de hierro de vna parte para otra, para sacar della hierro. numero. 128.
  • Portadgo quien recibe delos ecclesiasticos, que voluntariamente lo pagan, no incurre descomunion. Pero el que el recibe talla o pecho echado a ellos si, la dela bula dela Cena. numero. 128.
  • La. xxij. contra los que impiden desta manera, la jurisdicion ecclesiastica. En que cōcurre concurre esta con la dela bula dela Cena. n. 129.
  • La. xxiij. contra los señores, que vedan a sus subditos, que no vendan, ni compren a los clerigos, &c. numero. 130.
  • Ley que nadie vẽda venda heredad, sino a quien pago pecho. &c. nu. 130.
  • La. xxiiij. contra los religiosos que dexan temerariamente el habito. nu. 131. Habito de orden quien lo dexa, quando peca mortalmente, y es descomulgado. numero. 132.
  • La. xxv. contra los religiosos que van a estudiar sin licẽcia licencia . n. 133.
  • Don Francisco de Nauarra prior de Roncesualles, Obispo de Badajoz, y agora Arçobispo de Valencia alabado. n. 133.
  • Roncesualles hospital general, y monasterio famoso. nu. 133.
  • La. xxvj. contra los doctores, que enseñan leyes. &c. a religiosos. n. 134. Doctor que enseña a religioso, como descomulgado. n. 134 La. xxvij. cōtra contra los que entierrā entierran hereges y sus fauorecedores. &c. nu. 134. La. xxviij. cōtra contra los juezes, que no ayudan contra los hereges. &c. numero. 135.
  • Iuez que no ayuda contra los hereges. numero. 135.
  • La. xxix. cōtra contra los que matan, o mādan mandan matar por assasinos. n. 136.
  • Assasino quien proprio, y quien improprio. numero. 136.
  • La. xxx. contra los clerigos, que permiten vsurarios. n. 136.
  • Vsurario, quien lo permite biuir en su tierra. &c. nu. 136.
  • La. xxxj. cōtra contra los que dan , o extiẽden extienden las represalias cōtra contra ecclesiasticos. nu. 136. Rep̃salias Represalias quiẽ quien cōcede concede contra clerigos. &c. n. 136.
  • La. xxxij. contra los que no guardā guardan lo que cōtra contra los que persiguen a Cardenales esta ordenado. &c. nu. 136.
LA. xj.
descomulga
121
a todos los que embiā embian carta, o mensaje, o hablā hablan secretamẽte secretamente a los cardenales, que estā estan encerrados enel cōclaue conclaue para elegir Papa. Declaraciō Declaracion . j. que no liga alos mesmos cardenales, que estā estan dẽtro dentro . II. Que aunq̃ aunque el Arcediano
con otros diga, que cada vna destas tres cosas se han de hazer secretamẽte secretamente para incurrir, pero cierto el texto no dize esto, sino dela tercera, como apunto biẽ bien Caiet. ¶ La. xij.
Descomulga a todos los señores, regidores, y a q̃lesquier qualesquier otros officiales dela ciudad, dōde donde se ha de hazer la election del Papa, que con diligẽcia diligencia no hizieren guardar todo, lo que esta ordenado, para entōces entonces enel concilio
In d. ca. Vbi periculum.
. Las declaraciones desta dexamos, porque pocas vezes, y en pocos lugares son necessarias.
¶ La. xiij.
122
Descomulga a todos los que por si, o por otro presumieren de agrauiar a alguna persona ecclesiastica, despojādola despojandola de sus bienes, o injustamente perseguiendo, por no auer querido elegir al por quiẽ quien fue rogado, o induzido, o a pariẽte pariente suyo, o a la yglesia, o a otros lugares pios. Declaraciō Declaracion primera, que para incurrir esta, es menester, que aya agrauio de despojo, o injusta persecucion, y que esto se haga por no elegir al, por quien fue rogado, o induzido: y que la | persona que auia đ de elegir, sea ecclesiastica: y que el agrauio se haga al que fue rogado, o a su pariẽte pariente , a la yglesia, monesterio, o pio lugar
Caiet. vbi supra. cap. 34.
. II. Que desta se sigue, que bien respondimos a vn señor, que no incurrio en esta, por dexar de dar las limosnas (que solia) a vna yglesia, porq̃ porque enella no se elegio quien el quiso. III. Que por despojo, se entiende qualquier toma de qualesquier bienes muebles, o immuebles secreta, o forçosamẽte forçosamente , segun el Arcediano
In dict. cap. Sciant.
. IIII. Que lo mesmo, que de la election, se ha de dezir dela presentaciō presentacion , que pertenece a persona ecclesiastica: pero no, si pertenece alega, segun la glossa singular
In d. c. Sciāt Sciant .
. Y tambien dela confirmacion, institucion, y postulacion, segun Dominico recebido.
¶ La. xiiij.
Descomulga
123
a los que vsurpando de nueuo derecho de tener, y guardar alguna yglesia vacante, presumen de tomar algunos bienes della, y a los clerigos della, que esto procuran. Declaraciō Declaracion primera, que dos cosas son necessarias para la incurrir. s. que quieran vsurpar tal derecho, y que tomen bienes, de manera, que lo vno sin lo otro no basta
. II. Que quien esto haze por pertenecerle por fundacion, o antigua costumbre, o prescripcion, no la incurre
Per finem illius cap.
. III. Que de nueuo se dize vsurpar, el que no lo ha posseydo por quarenta años, segun la glossa
Eiusdem. ca. verb. de nouo.
.
¶ La. xv.
124
Descomulga al que siendo llamado por director de la election de las monjas, no se abstiene de las cosas, de que puede nacer, o con que se puede mātener mantener entre ellas discordia. Declaraciō Declaracion primera, Que no va nada, en que este sea religioso, auogado, discreto varon, o religioso, o otra muger discreta, segun la glossa recebida
In d. §. Postremo.
. II. Que desto se coge, quan errados estan los que piensan que las mō jas monjas de S. Clara, y de qualquiera orden no pueden llamar a alguna persona fuera della, de sciẽcia sciencia , y cōsciẽcia consciencia para ello bastāte bastante , de quiẽ quien cōfien confien , para hazer sancta, y canonicamẽte canonicamente la electiō election de su abadessa, podiẽdo podiendo llamar medicos, cirugianos, cāteros canteros , carpinteros, y otros officiales para lo que fuere necessario: y siẽdo siendo la buena electiō election , la cosa mas necessaria del monasterio: y cosa tan difficil, para la biẽ bien hazer: y en que tātas tantas dudas occurren, que pocos por grādes grandes Canonistas que seā sean , y tẽgan tengan bien vistos los titulos delas electiones ( que son de los mayores del derecho) la endereç ā endereçan sin errar en algo. Verdad sea, que si la cō fiā ça confiança , saber, y bōdad bondad de alguno dela ordẽ orden fuesse ygual, seria mejor que fuesse della. Como tābien tambien si ouiesse, carpinteros, o canteros de la orden tan buenos, y de quien tanto se cōfiassen confiassen , mejor seria que entrassen ellos que otros. III. Que no incurre esta el que se halla en la election, sin ser llamado por director
: ni el que leuanta, o man| tiene la discordia, despues de hecha la election, segun Caietano
Vbi supra cap. 80.
.
¶ La. xvj.
125
Descomulga a la parte, que procura, que su cōseruador conseruador proceda en cosas, que no son đ de manifiesta violẽcia violencia , o injuria, y que requiere discussiō discussion . Declaraciō Declaracion primera, que esta no incurre el que no es parte en el juyzio: ni el que lo es, si procuro, pero el juez no procedio
Per. d. supra eo. c. n. 51.
. Ni quā do quando el conseruador se da con clausula, que pueda conocer, aun delo que requiere discussion, como se dan oy comunmente.
¶ La. xvij.
Descomulga a los que por fuerça, o miedo alcā çan alcançan absoluciō absolucion , o reuocaciō reuocacion de sentẽcia sentencia de descomuniō descomunion , entredicho, o suspension. Declaracion primera, no basta poner miedo, sino se alcanço
Archi. ibidẽ ibidem
. II. Que no va nada, en que la sentẽcia sentencia sea justa, o injusta
Glos. ibidẽ ibidem .
, ni que sea puesta por derecho, o por hombre
Caie. vbi supra cap. 41.
: ni en que el mesmo descomulgado, o otro haga esto
Glo. & Cōis Communis ibidem.
. III. Pero que es menester, que el temor sea justo, segun lo siente la glossa
, y la Comun alli, aunque lo contrario dize Caietano
In d. ca. 41.
.
¶ La. xviij.
Descomulga al que finge caso, o comete algũa alguna fraude, para que el juez vaya personalmẽte personalmente a tomar el testimonio de alguna muger. Declaracion, nova nada que el que finge, sea el mesmo juez, o otro, ni aunq̃ aunque el juez sea clerigo, o lego: con tanto, que la yda personal del juez se haga: pero no sera el descomulgado, si el no fingio, ni lo hizo fingir, segun la mente Comun ay
.
¶ La. xix.
126
Descomulga a todos los que compelen a los perlados, y a otras personas ecclesiasticas, a someter perpetuamẽte perpetuamente , o para luẽ go luengo tiempo, yglesias, bienes muebles, o derechos dellas a legos en casos no permitidos por derecho, reconociẽdo reconociendo , que los tienen dellos, como de superiores, padroneros, o defensores. Y a los que teniẽdo teniendo algo desto por algun cōtrato contrato licitamẽte licitamente hecho, vsurpan mas delo que por el les es permisso, y amonestados, no desisten dello. Declaraciō Declaracion primera, que para incurrir esta, es menester que concurrā concurran todas las qualidades enella tocadas, y por esso quien haze esto para poco tiẽpo tiempo (que segun la Comun, es el que es menos de diez años
) no la incurre, segun la glossa
Eiusdẽ Eiusdem . c. 2.
. II. Que la monicion de la segũda segunda descomunion, ha de ser trina, segun la glossa, y Sylue.
, aunq̃ aunque a nr̃ nuestro parecer) basta vna, por otra glossa celebre
, y la resolucion comũ comun de Panor. y Decio
*. s. que la moniciō monicion extrajudicial, que no la haze el juez para descomulgar, basta, que sea vnica: y aun la que se haze en juyzio a otro que no sea de las partes litigātes litigantes *: y esta es extrajudicial, que no se haze a las partes litigantes, ni para poner descomunion (que es lo que engaño a la glossa) sino para que se incurra la que por derecho esta puesta. III. Que esta manera de sumission se llama en | Castilla encomienda: y los a quien se haze cōmenderos comenderos , como parece en la ley
, que so otras penas veda esto.
¶ La. xx.
127
Descomulga a los que inuentan nueua orden de religion, o toman habito nueuo della, y a los mendicantes (saluo los de las quatro ordenes) que sin licencia especial del Papa toman alguno a su orden: y a los que acquiren alguna nueua casa, o lugar, o venden de los acquiridos. Declaracion primera, que no se incurre esta, porque alguno, o alguna tome algun nueuo habito para biuir por si a solas en su casa, o en otro lugar, segun la glossa singular
: con tanto, que no inuente nueua orden de biuir en congregacion. II. Que a nuestro parecer Caietano.
Cap. 5.
dexo de poner esta. Porque le parecio que la cogian los doctores de vna Extrauagante
, que no se extiende a tantos.
¶ La. xxj.
128
Descomulga a los que por si, o por otro en su nōbre nombre , o ageno hazen pagar a las yglesias, o ecclesiasticas personas portadgo, o guia, por si o a sus casas, no lleuandolas, para mercadear conellas. Declaracion primera. Esta, oy es delas de la bula dela Cena, segun Syluestro
, porque enella
se descomulgan los que hazen pagar los portadgos vedados.
* II. Pero porque como lo declaro bien (a nuestro parecer) Caieta. por aquellas palabras (portadgos vedados) puestas enla bula
, no se incluyen los portadgos, que licitamẽte licitamente se piden alos legos, sino los que ilicitamẽte ilicitamente se piden assia legos, como a clerigos: Este dicho de Syluest. se deue limitar, que no proceda, quāto quanto a los derechos, que licitamente se piden a los legos, que no son priuilegiados, aunque ilicitamente se pidan a los clerigos, y a los legos libertados dellos. Ni parece poderse fundar el dicho de Sylu. para se entender generalmẽte generalmente , como habla enla nona
Posita supra eod. c. n. 67.
clausula dela dicha bula, en quā to quanto descomulga alos que lleuaren algunos cargos a los ecclesiasticos, aun con su voluntad, porque a nuestra parecer) aquella clausula habla delos cargos echados, pedidos, o rogados (alomenos indirectamente) por razon delas rentas ecclesiasticas: y no, delos que se piden, como a qualesquier otros legos, segun se significa enla mesma clausula, y en la quarta declaracion della. III. Que desto se infiere, auer nos bien concebido la respuesta negatiua en aquella duda: Si los alcaualeros, o siseros, que hazẽ hazen pagar alcauala, o sisa a los clerigos enlos casos, en que no los deuen, cae en la descomunion dela Cena assi como enesta: porque se deue dezir que no*.
IIII. Que aquel solo se dize mercadear, que compra la cosa, para | la vender, sin mudarla. De manera, que ni quien la cōpra compra para si, y despues accidentalmente la vende sin la mudar: ni quien la cōpra compra para la vender mudada en otra forma, se dize mercadera, segun el Arcediano y la Comun
. V. Que el monesterio, o clerigo, que tiene mina de hierro suya, y lleua la vena por vnas tierras a otros, para hazer del hierro, y venderlo, no deue portadgo, segun Federico
Cōsil Consil . 207.
, seguido enesto por Ancharrano
In. d. c. Quā quam Quamquam .
. Como tampoco deuria, si lleuasse lo de sus rentas ecclesiasticas, y patrimonio, segun Cyno recebido
. Aunque lo deuria,, si comprasse la vena sola, y lo hiziesse por manos de otros maestros, segun Ancharrano
. VI. Que los arrendadores y labradores, que a medias labran en las tierras de las yglesias han de pagar por su parte, segun Dominico, y Perusino
In. d. c. Quā quam Quamquam .
. VII. Que los que reciben* guias o salarios, por guiar, que en la otra edicion por falta de vocablo, especiallos llamamos sisas* y portadgos de los clerigos, y yglesias, que pagan por su mera voluntad, no la incurren, segun todos: pero que pocos son los que ansi pagan, segun Caietano
Cap. 39.
. Mas los que reciben las fintas, tallas, o pechos echados a ellos, aunque las paguen voluntariamẽte voluntariamente , incurren la de la bula de la Cena
.
¶ La. xxij.
129
Descomulga a aquellos, que por si, o por otro cōstri ñen constriñen a los que impetran letras Apostolicas, o que recorren al fuero ecclesiastico sobre las cosas, que a el pertenecen, assi de derecho, como de costumbre antigua, que desistan, o litiguen enel fuero seglar sobre las tales cosas. Y a los que por esso prenden a los juezes ecclesiasticos, o a los litigantes, o a sus allegados, o les toman sus bienes, o de sus yglesias. Y a los que por si, o por otros impidẽ impiden , que alas partes, que litigan delante los juezes ecclesiasticos delegados, o ordinarios, sobre las cosas arriba dichas, no alcancen libremente justicia. Y alos que dan consejo, fauor y ayuda, para algo desto. Y no se han de absoluer en manera alguna, sin que primero satishagan la injuria, daños, gastos, & interesses, assi al juez, cuya jurisdicion turbaren, como a la parte turbada. Declaracion primera, que esta descomunion es de las reseruadas enla bula de la Cena, quanto a los que impiden las letras Apostolicas, y a los juezes de la corte Romana
. II. Que la absolucion dada, sin preceder la satisfaction no vale, segũ segun el Arcediano
In d. c. Qm̃ Quoniam .
, que quiere que sienta Dominico
Ibidem.
, y diga Syluestro
. Porque aq̃lla aquella dicion, nullatenus, (en ninguna manera tiene) fuerça de derecho irritante por vna glosa singular
.
¶ La. xxiij.
130
Descomulga a los que tienen señorio temporal, y vedā vedan | a sus subditos, que no vendan, ni cōpren compren nada a las personas ecclesiasticas, ni les muelan trigo, ni cuezan pan, ni les hagā hagan otros seruicios. Declaracion primera, que por señorio se entiẽde entiende el tẽporal temporal , segun todos. II. Que no es menester que hagā hagan estatuto desto: aun que si, que lo māden manden a sus subditos
Domic. ibidem.
. III. Que como arriba a se dixo
Supra eod. cap. n. 120.
, esto no es de suyo cōtra contra la libertad ecclesiastica, sino contra la sociedad humana, mas presumese, que se haze cōtra contra ella, como lo dize el texto singularmẽte singularmente . Porq̃ Porque se presume, que la intẽcion intencion es de agrauiarla
. IIII. Que ordenar que nadie vẽda venda sus heredades, aquien no cōtribuye contribuye en los pechos comunes, no es de suyo cōtra contra la libertad ecclesiastica
Domi. ibidẽ ibidem
: porq̃ porque se ha de entender, de manera que no cōprehenda comprehenda a los clerigos: aunq̃ aunque lo podria ser por la mala intẽcion intencion , o por indeuida extẽsion extension .
¶ La. xxiiij.
131
Descomulga a los religiosos, que temeriamente dexan el habito de su orden. Declaraciō Declaracion primera, que esta no se incurre por el buen dexo: qual es el que se haze con causa razonable
glos. eiusdẽ eiusdem . cap. 2.
, como por temor, o medicina
. II. Que tāpoco tampoco se incurre por qualquier dexo temerario, porque qualquier dexo sin razonable causa, es tal, por auer de vsar el religioso de su habito en todo lugar
, alomenos de honestidad, segũ segun S. Anto.
3. part. titu. 24. c. 53.
Y qualquier tal, no es pecado. M. pues el dexo, para correr, o para echar vna piedra no es tal, segũ segun Palud.
III. que no se incurre, aun por qualquier dexo temerario mortal, porque no se incurre por dexarlo para fornicar con mas deleyte, segun Syl.
creyẽdo creyendo bien, que lo que Palud.
Vbi supra.
dize cōtrario contrario a esto a la primera haz, se entiẽda entienda del que lo dexa para yr desconocido a fornicar. IIII. Que se incurre por el dexo que se haze, ꝑa para vsar đ de otro, para algũ algun mal mortal, o para tāto tanto tiẽpo tiempo , o por tal causa, y razon, que a juyzio de buen varō varon , se diga que dexo el habito, como lo prueua Syl.
132
V. Que desto se sigue, que no se incurre por dexarlo sin tomar otro, ni aun por tomar otro por tampoco espacio, que no sea notable a juyzio de buen varon, para dezirse auerlo dexado: hora lo dexe dentro del monasterio, hora fuera del en alguna posada, o fuera della: como el que lo dexa por jocosa liuiandad, o regozijo de missa nueua, boda, doctoramiento, o de otra cosa semejante, segun la mẽte mente del Cardenal
. VI. Que la incurre tambien, quien no lo dexa del todo, mas lo trae encubierto: segun la gloss. singular
: aunq̃ aunque lo cōtrario contrario tẽga tenga Panor.
cuya opiniō opinion parece verdadera, quādo quando no lo cubre tā to tanto , que los que le cōuersan conuersan , no veā vean que es religioso: y lo de la glossa, quādo quando lo cubre, de manera, que no parezca tal a los que la conuersan como lo apũto apunto biẽ bien Caiet.
Cap. 71.
, y lo vsan los canonigos simples reglares de Espa ña, comunmente, que traẽ traen vn habitilo debaxo las lobas sobre los | sayos. Diximos (simples) porque los delas ordenes militares, qual es la de Sanctiago, y Roncesualles traen ciertas otras señales enlos habitos exteriores: por los quales son conocidos por religiosos. VII. Que la incurre el que lo dexa: para tomar otro đ de otra religiō religion , segun la Comun, aunque immediatamente lo tome, segun Sylu.
y Caieta.
Vbi supra.
Aun que Lapo
Allegat. 34.
, y Domin.
In. d. c. 2.
tengan lo contrario impropriando el texto.
¶ La. xxv.
133
Descomulga a los religiosos, que van a qualesquier estudios (aunque sean de Theologia) sin licẽcia licencia de su perlado, o con ella sin consejo de la mayor parte de su conuento. Declaraciō Declaracion primera, que mas solenne licencia ha menester el religioso para yr al estudio, que para yr a otros negocios: porque para otros, basta la licencia de su perlado solo, y para aquello no, sin la de su conuẽto conuento . II. Que no incurre esta, el que va a otro lugar, do ay cōuento conuento de su orden, y estudio para estudiar enel. Porque mas se dize mudar cō uento conuento , que yr al estudio, segun Caiet.
Vbi supra. c. 61.
III. Que no la incurrio el que va con la sola del perlado mayor, de quien cuelga la licẽcia licencia de morar fuera del monasterio, como en las ordenes mendicantes.
IIII. Que tāpoco tampoco la incurre el abad, o prior mayor, por yr al estudio, sin licencia de su superior, y conuento, segun el Arcediano
, y la Comun: aunque Perusino
Ibidem.
dude, y Syluestro
tenga lo contrario. Y assi se platico en Tholosa de Francia enel illustrissimo don Francisco de Nauarra obispo, que agora es reuerendissimo de Badajoz, siendo el prior mayor del muy famoso monesterio, y hospital general de sancta Maria de Roncesualles, que con muy grādes grandes virtudes, letras, y marauillosa conuersacion, desde entonces hasta oy siẽpre siempre ha honrrado, y arreado su casta real.* Y aquiẽ aquien agora su Magestad lo presento al Arçobispado de Valencia, significando con el acrecentamiẽto acrecentamiento exterior, el crecimiento interior de sus heroicas virtudes, que con el fauor diuino, cada dia mas se encumbran y encumbraran, donec videatur Deus deorum in Sion. Amen *.
¶ La. xxvj.
In d. cap. 2.
134
Descomulga a los doctores, que enseñan leyes, o medicina a los religiosos, que han dexado su habito, o los retienen presumptuosamente en sus escuelas. Declaraciō Declaracion primera, que quatro cosas hazẽ hazen incurrir esta. s. ser religioso, oyr leyes, o medicina, y esto dexado el habito, y que el doctor lo sepa, y lo enseñe, o presumptuosamente lo tenga en las escuelas, segun Caiet.
In d. c. 61.
: aunque el Arcediano
In. d. c. 2.
, y Ioan. Andres, y Syluestro
tengan, que no es menester que dexe el habito. Lo qual procede para incurrir otra descomunion, puesta por otros derechos
. s. contra los que participan con el des | descomulgado enel crimẽ crimen , por el qual es descomulga do: como participa el doctor que lee medicina al religioso, despues que el (por oyrla) cayo en descomunion.
¶ La. xxvij.
Descomulga a los que sabiẽdo sabiendo , presumen de enterrar en sagrado a los hereges, creyentes. o a sus recogedores, defendedores, o fauorecedores: y māda manda que no sean absueltos, hasta que por sus proprias manos publicamẽte publicamente los desentierrẽ desentierren , y echẽ echen a fuera: Declaracion primera, que arriba se dixo
, los creyẽtes creyentes ser hereges implicita, y no explicitamẽte explicitamente . II. Assi incurre esta el lego, como el clerigo
. ¶ La. xxviij.
135
(que contiene ocho descomuniones) descomulga a todos los que tienen jurisdicion temporal (como quier que se llamen) que no obedecẽ obedecen a los obispos, y inquisidores enla busca, presa, y guarda de los hereges, creyentes, defensores, y fauorecedores. Ya los que no lleuaren a los sobredichos a las cortes, y lugares, que les requieren: Y a los que no tomarẽ tomaren luego a los sobredichos, desque a su braço seglar fueren entregados, para los castigar, sin dilacion: Y a los que despues de prenderlos, los soltarẽ soltaren sin licencia del obispo, o inquisidor: Y a los que en alguna manera, conocieren, o juzgaren del crimen de heregio: Y a los que directe, o indirecte impidierẽ impidieren a los obispos, o inquisidores en sus processos: Y a los que para algo delo suso dicho dieren ayuda, consejo, o fauor. Declara. j. que esta no es reseruada, pero aq̃llos aquellos cōtra contra quien ella se da, tātas tantas vezes caen enla de la bula dela Cena, quātas quantas entran enla cuenta de los fauorecedores desta gẽte gente pestilencial
. II. Que si el obispo mādasse mandasse vno, y el inquisidor lo cōtrario contrario , auia de sobre estar el juez seglar, segũ segun Ioā Ioan Andr.
In. d. c. Vt inquisitionis.
¶ La. xxix.
136
Descomulga a todos los que hizierẽ hizieren matar algun Christiano por assassinos, o lo mādaren mandaren matar, aunq̃ aunque no se siga la muerte: o los recogiere, defendiere, o encubriere. Declara. j. no incurren esta todos los que hazen matar por dinero, aunq̃ aunque a los tales matadores, el vulgar Italiano llame assassinos, porque no lo son propriamẽte propriamente , sino ciertos infieles vasallos de cierto señor, criados y enseñados a creer, que es cosa excelente matar a quien su señor les māda manda , como, y porq̃ porque quiera que se lo mande. Y que no lo deue dexar de hazer, aun que por esso muera, como la gloss. Ioan Andres, y el Arcedia no lo sienten
In. d. cap. 1.
, y Aretino
, en vn cōsejo consejo : do no oso tener la opiniō opinion contraria, aunque en extremo hazia para su proposito. Y porque ya no vemos tales muertes, no hazemos mas declaraciones.
¶ La. xxx.
In cap. 1. de vsur. lib. 6.
Descomulga a los clerigos, que no son obispos, por vna de quatro cosas. s. por permitir que biuan en sus tierras a los vsureros manifiestos estrāgeros estrangeros , o por no los echar dellas, o les alquilar, | o por otro titulo dar casas, para exercitar vsuras. Declara. j. enla de los dos primeros casos incurren solos los clerigos, que son señores: en los postreros, q̃lquiere qualquiere , como lo noto Caietano
Vbi supra cap. 52.
. ij. Por estrangero, entiẽdese entiendense el que no nacio en aquella tierra, ni es hijo de quien enella nacio. Porque dize ( alienigena ) y no oriundus, segun lo mas comun. iij. Que no va nada, en que el vsurero sea Iudio, o Christiano, quanto a esto, segun Domini. y Perusino
In. d. c. 1.
. iiij. Que no basta darle casa, para habitar, o posar, sino se la da, para vsurear actual, o virtualmente, segun la mente Comun
Ibidem.
.
¶ La. xxxj.
Descomulga a los que conceden, o extiẽden extienden las represalias a los ecclesiasticos, o sus bienes, si dentro de vn mes de la concession, o extension, no las reuocaren. Declaracion primera. Esta, ansi ha lugar enlas represalias, que justamẽte justamente se dan contra la gente, o ciudad de donde es el clerigo, o la yglesia: como enlas que injustamente
. ij. Que conceder, pertenece al superior que las da: y el extender al inferior, a quien se dan
. iij. Que quien diesse las represalias contra los bienes de algun clerigo, por sus deudas, precediendo lo que conuiene, no incurriria esta, segun el Arcediano
, que por fuertes razones lo prueua Caietano
Vbi supra. c. 31.
. iiij. Por la deuda de vn clerigo de vn obispado, no se pueden conceder contra los bienes de otro clerigo del mismo
.
¶ La. xxxij.
Descomulga a todos los principes, y otros señores, y juezes, que no hizieren guardar el tenor de vna constitucion, hecha contra los que hirieren, o siguieren (como enemigos) a algũ algun Cardenal, de que arriba se dixo
Supra eo. c. nu. 96.
.
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