¶ Destas rayzes nacen las preguntas si guientes.

¶ Quanto al mal jurar, y mal cumplir lo bien jurado.

SVMARIO.

  • Mādamiento Mandamiento de no tomar el nombre de Dios en vano, si, y como quebrāta quebranta , y peca mortalmẽte mortalmente . Quiẽ Quien cree, que nunca es licito iurar que es heregia. Quiẽ Quien jura por el diablo, o por mahoma &c. que es blasfemia. Quien jura por las criaturas. n. 4. Quien jura falso, sabiendo, o pensando que era tal, y aduertiendo, que lo juraua. n. 5. O lo verdadero con affecto que lo jurara, aun que aduertiera, que era falso. Quiẽ Quien jura falso por ignorācia ignorancia . nu. 6. O verdad creyendo, que era falso. n. 7.
  • Quiẽ Quien jura segũ segun su intencion, y no segũ segun la del, a quiẽ quien jura. nu. 8. Al Iuez, o a otro. nu. 9. O de hazer algo, y no lo haze. n. 10. Quien jura so alguna condicion, y ella se cumple, o de no entrar, o salir por tal lugar, o puerta. nu. 11. &. 12. Quien jura de hazer alguna cosa sin animo de la cũplir cumplir . num. 13. Aun que lo haga por temor de muerte. nu. 15. Quien jura con engaño, y no cumple. nu. 13. O por miedo de hazer algo, sin intencion de obligarse a lo cumplir, o con intencion de lo cumplir, y no lo cumple. nu. 14. Quiẽ Quien jura de cō trauenir contrauenir al mandamiento de Dios. nu. 15. o de no hazer algo, que era de suyo mejor. nu. 16. O cosa ociosa, o indifferente para bien, o mal. nu. 17. O de tornar a la carcel, y no torna. La que jura a su marido no auer en ella pecado de adulterio, por auerse ya arrepentido del, y confessado. num. 18. Quien jura en tiempo de pestilencia verdad a las puertas de alguna ciudad segun la intencion remota de los, que le preguntan &c. O de guardar el bien de algun pueblo, y no lo guarda. num. 19. Quien induze al que cree, que jurara falso. n. 20. Quien toma juramẽto juramento de sus criados, o esclauos, sobre quien hurto tal cosa, sino &c. nu. 21. Quien jura de hazer algo, creyendo, que no podra. O reuelo secreto alguno jurado, o induzido a otro a ello. num. 22.
SI creyo
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que jurar de suyo es malo, y que en ningun caso es licito. M. y heregia
: pues de suyo es auto, y obra de virtud de latria y religiō religion , que es la mas alta de todas las morales
. ¶ Si juro por el diablo, o por Mahoma, o por algun idolo, o falso Dios
c. Mouet. 22 quæstio. 1.
. M. y blasphemia. Porq̃ Porque atribuyo a la criatura, lo que es de Dios. s. la infalible ver| verdad.
¶ Si juro por alguna criatura, sin tener respecto a Dios, expresso, ni tacito, y haziẽdolo haziendolo testigo infalible de su dicho, y por cōsiguiente consiguiente haziẽdole haziendole reuerẽcia reuerencia , y acatamiẽto acatamiento diuino. M. segũ segun la mente de todos, por lo sobre dicho
. Diximos (y haziẽdolo haziendolo testigo &c.) Porq̃ Porque jurar por algũa alguna criatura, sin respecto expresso, ni tacito de en ella reluzir la bōdad bondad diuina, y sin intẽciō intencion expressa, o callada de hazer ala criatura, testigo infalible, sino tal q̃l qual ella es, ni señalarla por objecto, en que la justicia diuina se execute, no seria (a nr̃o nuestro parecer) juramento: porq̃ porque no seria alegar a Dios por testigo. Ni seria pecado, porq̃ porque no se da hōrra honprra diuina a la criatura delāte delante de Dios, por lo suso dicho
In. 1. &. 4. p̃ suppo praesuppo .
, y segũ segun la mẽte mente đ de S. Th.
Verdad sea, empero, que los Christianos, quando jurā juran por alguna criatura, comũmẽte comunmente entiẽden entienden de jurar por Dios, cuya ella es, y alomenos en el juyzio exterior escusar los han de pecado, y juzgarlos han por obligados, aun que en el interior, y delāte delante de Dios pecarō pecaron , si alegarō alegraron a la criatura por testigo infalible, y đ de infalible verdad, puesto que fuesse la gloriosissima virgẽ virgen , y madre. N. Señora, y no q̃dariā quedarian en el juyzio interior obligados con juramẽto juramento , si ni actual, ni virtualmẽte virtualmente quisiessẽ quisiessen alegar por testigo a Dios, sino solamẽte solamente a la criatura, por tal q̃l qual ella es
. Lo qual hazẽ hazen , y son vistos hazer los que por su verdad, o su fe, o de hidalgo, o cauallero affirmā affirman algo, o niegā niegan , como arriba
In. 3. præsu.
se dixo. ¶ Si
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juro falso sabiẽdo sabiendo , o pẽsando pensando , que era tal, y aduertiẽdo aduertiendo , que lo juraua, que llamā llaman los doctos aduertir đ de dicto, & juramẽto juramento . M.
hora sea grāde grande , hora niño, que alcāce alcance discreciō discrecion
c. 1. de deli. puero.
hora lo jurasse por ꝓuecho prouecho suyo, hora por liuiādad liuiandad , hora por burla, hora por se escusar, o desculpar, hora por temor, que lo matassẽ matassen , hora por q̃lquier qualquier otra razō razon , aun que jurasse con impetu de ira, no solamẽ te solamente por Dios, o por los Euāgelios Euangelios , por nr̃a nra señora, o por los sanctos, mas aun jurādo jurando por mi vida, por mi cōsciẽcia consciencia , assi Dios me ayude
. Ni obsta vna solene glosa,
c. Veniens. đ de iureiuran.
que dixo no ser mas de venial el jurar falso por burla. Ca como sobre ella diximos, comũmẽte comunmente es reꝓuada reprouada , con razō razon . ¶ Si
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juro falso, no mirādo mirando , que juraua tal, pero con tal effecto que no menos lo jurara, aun que aduertiera, y mirara, que era falso por la mala costũbre costumbre de jurar a cada palabra, assi lo falso, como lo verdadero. M. segũ segun Caie.
porq̃ porque la inaduertẽcia inaduertencia no fue causa, sino cōpa ñia compañia de aq̃l aquel juramẽto juramento : aun que comũmente comunmente jurar falso, sin aduertir ser tal lo que jura, o sin mirar que lo jura, no es mas de venial, segũ segun . S. Th.
d. articul. 3.
y la comun. ¶ Si por ignorancia (que llaman crassa, o supina.) juro falso, creyendo, que juraua verdad. M.
aun que si lo hizo, puesta la deuida deligencia, en nada peco,
c. Homines 21. quæst. 1.
y si puso alguna, mas no tanta quāta quanta deuiera, no peco mas đ de venialmẽte venialmente , segũ segun los mesmos. ¶ Si
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ju| ro verdad creyẽdo creyendo , que era falso lo que juraua, y mirādo mirando lo que juraua, y que lo juraua: puesto que lo hiziesse por burla. M.
c. Homines. 22. quæst. 2.
segũ segun todos: aun que si aduertia lo que dezia, mas no que lo juraua: o aduertia, que lo juraua, mas no lo que juraua, no peco mortalmente, aun que si venial graue: y si no aduertia lo vno, ni lo otro, antes hazia todo sin deliberacion, ni consideracion, peco, pero pequeño venial,
saluo si no quiso, y menosprecio el aduertir: Porque entonces seria mortal, por causa del menosprecio
. ¶ Si juro algo, affirmandolo por verdad sin saberlo. M.
sino si lo affirma solamẽte solamente , como lo sabia, como el Arced. que respōde responde al Obispo, sobre el que ordena, que es bueno y digno, sin lo bien saber. Porq̃ Porque no lo affirma simplemente, sino con additamento, en quanto lo permite la humana flaqueza
. ¶ Si juro
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lo que era verdad, segun su intencion, pero no segun la de aquel a quien lo juraua, siendo mandado jurar por su competente juez, guardada la orden del derecho, o offreciendose el, por su volũ tad voluntad a ello mortal
. Diximos (por su juez competente. &c.) Porque quando se lo manda el que no es tal, o siendo tal, contra orden de derecho, o otro hombre priuado, por fuerça, o importunidad le haze jurar, bien puede jurar lo que segun su sentido es verdad, y falso, segun el da a quien lo jura:
Humanę aures. 22. q. 1.
como aquel gran. S. Francisco, preguntado de los que yuan tras vn homicida, que por cabe el passo, por do va? metiendo las manos en las mangas, respōdio respondio , no ha passado por aqui, entẽdiendo entendiendo que no passo por aq̃llas aquellas mangas, como lo recuẽtā recuentan Ang. de perusio
, y Ioan de Anania
: aun que en otra parte
el mismo Angelo dize, que llego la mano al oydo, como en otra parte lo referimos
, añadiendo con Adriano en dos partes
que
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el que assi es mal pregũtado preguntado , puede respōder responder que no lo sabe, entẽdiendo entendiendo , que nolo sabe, de manera que sea obligado a dezirlo. de do se sigue, que quādo quando el juez pregũta pregunta sobre algũ algun delito, que no es notorio, ni medio prouado, ni ay infamia, o indicios y a prouados, ni por callar se sigue per juyzio directo de otro, aun que se siga indireto đl del acusador, no es obligado a respōder responder al juez lo que esverdad, segũ segun su intẽciō intencion : ca basta respō der responder lo que es verdad, segũ segun la del que jura, como alibi lo diximos
. Aun que nũca nunca es licito affirmar con juramẽto juramento mẽtira mentira algũa alguna , como arriba q̃da queda dicho. Y por esto la muger, que tiene algũ algun impedimiẽto impedimiento secreto, por el qual no quiere, ni puede viuir con su marido: y por ello esta descomulgada, quando enel articulo de la muerte le cōuiene conuiene jurar para ser absuelta, que estara con el marido, puede, y deue entẽder entender . que lo hara en quā to quanto se pudiere hazer sin pecado: y con esto, si cōualece conualece , y no boluiere a su marido, no sera perjura
. ¶ Si juro
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de hazer alguna cosa li| cita, y no la hizo. M. segũ segun todos
.* Aun que ouiesse jurado con yra, segun abaxo
infra. eo. ca. num. 25.
se dira del voto*, quātoquier quantoquier pequeña fuesse ella, como dar vn vaso de agua por amor d'Dios, segũ segun Caie.
2. Sec. q. 89 articul. 7.
cuya opiniō opinion nos parece mas verdadera, que la de S. Antoni.
y Syluest.
Verb. iuramentum. q. 1.
* aun que tambien la tiene Soto
sin referir a ellos.* Ni obsta a esto, que quien juro de hazer alguna cosa grande, no peca mortalmẽte mortalmente por dexar de hazer alguna parte pequeña della, segun el mesmo: por la gran differencia, que ay de que vna cosa se considere por si sola, o como parte de otra. No obsta tan poco, que la madre, que juro de castigar a su hijo, teniendo voluntad de lo hazer, comunmẽte comunmente no peca. M. si no lo castigo. Porque no dexa de pecar por razon de ser pequeño el castigo jurado, sino por que los semejantes juramentos, se hazen comunmente, mas con passiō passion de ira para vengā ça vengança , que para justo castigo, y por consiguiente no son licitos, y pecase venialmente en jurarlos, y no nada en no cumplirlos
, o porque puesto que jurasse de lo castigar, principalmente por su correction, y emienda, aun que con ira, pero despues de puesta en paz la casa, no es necessario cumplir el juramẽto juramento , por no ser virtud cũplirlo cumplirlo , o ser mejor no lo cũplir cumplir , por no turbar la casa con lloros. Y assi no es licito cumplirlo, por lo que ha sobreuenido, o es mejor mudarlo en cosa mejor, y ansi no peca segun el mesmo
Caietano vbi supra.
. Tāpoco Tampoco
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obsta, que quien jura de dar vna mā çana mançana a vn niño, porque calle, no peca, no se la dando, sino calla por ser el juramento condicional, y no se auer cũplido cumplido la condiciō condicion . Ca si callasse, pecaria mortalmente, no se la dando, y asi mesmo eche la culpa, a quien en estas cosas tan pequeñas inuoca a Dios, por testigo de que las cũplira cumplira , segun el mesmo
Vbi supra.
. Menos obsta, que quiẽ quien jura, que no entrara, o saldra por vna puerta, que no beuera, o comera antes que otro, &c. no peca mortalmente, no cumpliendo su juramẽ to juramento , porq̃ porque no juro con animo de obligarse determinadamẽte determinadamente , sino en quāto quanto en el era, o por que es en fauor del otro, que se lo relaxa, rogādo rogando le lo contrario, segũ segun el mesmo,
Vbi supra.
Entiendese empero esta pregunta de lo que no solamente era licito, quando se juraua, pero aun quādo quando se ha uia de cũplir cumplir
.* ¶ Si juro đ de hazer algo, y despues porq̃ porque sobreuino cosa, que si al comienço interueniera no lo jurara, lo dexo de hazer. M. a las vezes, y a las vezes no, como se dira abaxo.
Infra c. 18. num. 9.
* ¶ Si juro
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đ de no yr, o no passar por tal, o tal parte, por no incurrir en tentacion de luxuria, o juego ilicito, y durāte durante aq̃lla aquella causa, fue, o passo. M. puesto que no peque quiẽ quien ansi jura, sin respecto de algũ algun bien honesto, y prouechoso, segũ segun Caie.
in Sũma Summa verbo periurium.
y la mente de S. Antoni. ¶ Si deliberadamente juro de hazer alguna cosa, sin animo de cumplirla. M.
Porque | quiẽ quien jura de hazer algo, es obligado a tener animo de lo cũplir cumplir , so pena de pecado mortal. Y assi quien jura de hazer cosa ilicita con animo de hazerla, peca en dos maneras. s. en q̃rer querer hazerla, y en jurar que la hara: porq̃ porque jura cōtra contra justicia. Y
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el que jura de hazer cosa ilicita sin animo de la cũplir cumplir , peca en sola vna, segũ segun la mẽte mente de Caie.
2. Sec. q. 89 articul. 7.
segũ segun el q̃l qual no escusa de pecado, aun el temor justo dela muerte
Ibidem.
. ¶ Si jura sophisticamente, y con engaño de hazer algo, entẽdiendo entendiendo por ello otro, de lo que aquel a quiẽ quien juraua entẽdia entendia , sin justa razō razon , y causa, para vsar de aquella doblez, no solamẽte solamente peca mortalmẽte mortalmente como dicho es: pero aun despues no cũpliendo cumpiendo aq̃llo aquello , segũ segun el entendimiẽto entendimiento sano, y comũ comun del, a quiẽ quien juro
. Porq̃ Porque quādo quando , el que jura vsa de engaño, y el otro no, el juramento se ha đ de cũplir cumplir , segun la intenciō intencion sana, y comũ comun del, a quiẽ quien jura, aun que quādo quando el que jura lo haze con buena fe, y el otro vsa de engaño, se ha de cũplir cumplir segũ segun la intẽciō intencion del que jura
. Y poresto no peca, no cũpliendo cumpliendo lo que juro el que fue induzido a jurar por enga ño quādo quando el engaño fue tal, que si al principio lo conociera, no jurara. Porq̃ POrque el juramento no obliga fuera de la intenciō intencion del que jura con buena fe, hora jure generalmente, que hara lo que el otro le mādare mandare , hora particularmente, que hara tal, o tal cosa
. Ni Dios recibe tal juramẽto juramento con buena fe hecho, sino segũ segun procede del coraç ō coraçon .
¶ Si por
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miedo, juro đ de hazer algũa alguna cosa licita, sin intẽciō intencion đ de obligar se a la cũ plir cumplir , o con intenciō intencion đ de la cũplir cumplir , pero no la hizo. M.
Porq̃ Porque redimir la vexaciō vexacion ꝓpria propria , o agena, es virtud
: y toda obra virtuosa jurada, se d'ue deue cũplir cumplir
como largamẽte largamente lo prouamos en otra parte
, despues de Caieta.
In dict. ar. 7.
Verdad es, que porlo suso dicho, si quando juro, fue su intẽciō intencion , hazer aq̃lla aquella cosa en algũ algun sentido verdadero, aun que diuerso al del que lo hizo jurar, no peco, ni jurādo jurando , ni no cũpliendo cumpliendo mas de lo que entẽdio entendio . Porq̃ Porque no es obligado a jurar, segũ segun la intenciō intencion de quiẽ quien mal le cōstri ñio costriñio a jurar, segũ segun lo suso dicho. Y por esso el que jura al ladrō ladron de dar le cien ducados, entẽdiẽdo entendiendo dẽtro dentro de si, si se los deuiere, no es obligado apagarselos, sino se los deuiere, segũ segun Syluestro
. Y aunq̃ aunque este exemplo no agrado a Caieta.
In. d. arti. 7. ad. 3.
pero podria se defender, diziendo, que ninguna cosa falsa se jura en el. ¶ Si
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juro de hazer cōtra contra algũ algun mandamiẽto mandamiento đ de Dios. s. de hurtar cosa notable, de no perdonar el rācor rancor , de ayudar a otro en alguna obra de pecado mortal, como si cōjuro conjuro con otro de defender, o hazer algũ algun mal, o inobediẽcia inobediencia . M.
Diximos (obra de pecado mortal) porq̃ porque quiẽ quien jura de hazer algo, que no es mas đ de venial, no peca mas de venialmẽte venialmente en lo jurar, y cũplir cumplir , segũ segun . S. Antoni.
Aun que lo cũpla cumpla , porq̃ porque lo juro, como apũto apunto biẽ bien Syluest.
Ver. iuramẽtũ iuramentum . 4. q. 1.
| puesto que lo cōtrario contrario diga Angel.
Porque la circũstancia circunstancia de cometer pecado venial, por lo auer jurado, mas aliuia, que agrauia, por el acatamiento, que en ello se tiene a Dios. ¶ Si juro
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de no hazer algo, a que no era obligado, pero era de suyo mejor hazerlo, que dexar lo de hazer: y aun por vẽtura ventura , cosa acōsejada aconsejada en el Euāgelio Euangelio , como đ de no prestar, no fiar, no dar limosna al que no estuuiesse en necessidad muy grande: de no entrar en religion, no ser clerigo, no ser obispo, y otros semejātes semejantes . M. segũ segun Angel.
y Syluestro.
Ver. iuramẽ tum iuramentum . 2. §. 7.
Pero a nosotros lo contrario nos parece mejor: porq̃ porque ni. S. Thom.
ni. S. Antonino,
dizen ser esto mortal, como algunos piensan: y el Cardenal Caie.
in. d. artic. 7. ad. 6.
tiene, que no lo es, y aun Ioan. Tabiense
Ver. Iurare. §. 10.
, y vna glos.
ĩ in . c. 1. 85. d.
ordinaria por nadie alegada, dize, lo mesmo. Y la razō razon es, que peor es jurar de hazer, o de dexar de hazer lo que dexado, o hecho es pecado venial, que jurar de hazer, o dexar de hazer, lo que de suyo no es pecado: y el juramento de pecar venialmente, no es mas de venial, como arriba esta dicho. Y esto se entiende, quando no juro con determinacion de no lo cumplir, aun en caso, que no lo haziendo, pecaria mortalmente. Porque ya esto seria jurar de pecar mortalmente: lo qual siempre es pecado mortal, como ya queda dicho.
in ĩter inter . p̃ced proced .
Y aun que
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estos juramentos se puedan guardar sin pecado, no obligan empero a su guarda. Por quanto, como dize. S. Thom.
in. d. arti. 7. ad. 3.
por ellos se pone impedimiento al espiritu santo, que inspira sanctos propositos: por lo qual se pueden quebrantar por propria autoridad del que los hizo, segũ segun . S. Anto.
que quiere que digā digan el Arcediano,
ĩ in . d. c. si aliꝗd aliquid
Iuan Andres, y Panormit.
Y aun añadimos, que mejor es quebrantar, que guardar el juramẽto juramento de hazer cosa, que de suyo sea ociosa, o indifferẽte indifferente para biẽ bien , y mal. s. de no tener a hulano en su seruicio, o de no hablar con tal, de tal cosa, o de no yr a su casa, que no cozera en su horno, que no cōprara comprara de su tiẽda tienda . &c. sino quādo quando se hiziesse al ꝓximo proximo por cō cierto concierto ,
Ang. Iuramẽ tum Iuramentum . 5. §. 5.
o a solo Dios, por euitar alguna ocasiō ocasion de pecar, que aquello le da, como arriba se dixo
. ¶ Si juro
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de tornar a la carcel, y no torno. M. aun que sepa, que ha de morir, y que la muerte que le darā daran , sera injusta, segũ segun Caie.
aun que le respōde responde Ioā Ioan Tabiẽ Tambien .
in verb. iura re. §. 10.
pero no bastantemẽte bastantemente . Con tāto tanto , que la carcel no sea injuriosa, qual seria, si fuesse priuada de algũ algun ladrō ladron , o tirano,
o de juez incōpetẽte incompetente , o de cōpetẽte competente , que sin ordẽ orden đ de derecho ꝓcediesse procediesse , y aun que ouiesse jurado para huyrse, sin animo de voluer, segũ segun Ang.
¶ Si la muger juro al marido, que no ay en ella pecado đ de adulterio, por se auer ya del arrepẽtido arrepentido , y lo auer cōfessado confessado . M.
Aun que si el marido le haze jurar sobre ello, porq̃ porque lo haze injustamẽte injustamente , puede jurar ella, lo que es verdad, segũ segun su intẽciō intencion , y falso, se| p. 88 gũ se gun la del marido, por lo dicho.
Ang. Iuramẽ tum Iuramentum . 4. §. 1.
¶ Si en tiempo
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de pestilencia juro verdad a las puertas de la ciudad engañosamente, y no segun la intencion de los que le preguntauā preguntauan . M.
pues por su voluntad se offrece a entrar dẽtro dentro : sino quādo quando las guardas creen, que algun lugar esta corrompido de pestilencia, que enla verdad no lo esta, o con razō razon cree, que ni el ni cosa suya trae inficion: y assi juro verdad, segũ segun la intẽcion intencion principal (aun que remota) de las guardas. Lo mesmo es de los, que hablan a los oppositores de catedras fuera de escuelas, cosas, que no son de sobornos, y si al votar lo confessassen, los inhabilitarian: y por esso responden al juramento, que no hablaron con ellos entendiendo de cosas, que fuessen contra la mente de los estatutos. ¶ Si juro de guardar el bien, y prouecho de algun pueblo, o officio que tuuiesse, y no lo guardo. M.
¶ Si induzio
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a jurar al que creya que juraria falso. M.
c. ille. 22. q. 3
sino quando lo induzio, siguiendo la orden del derecho, como juez, a instancia de parte, segun Richardo
In. 3. di. 38.
. Por esto parece, que nunca se ha, de dar juramento a aquel, de quien ay gran presumpcion, que no lo guardara, como lo siente Alexand. iij.
Diziendo, que no se toma juramento a los clerigos, que no tornarā tornaran a sus mancebas. Donde dize Panor. que seria bien que los estudiantes no jurassen de obedecer al Rector, antes por otras penas se constriñiessen a ello. De do se sigue, que hazen mal los confessores, en hazer jurar, o votar a los penitentes, que se absternā absternan de algũ algun pecado pegajoso
. Diximos (induzio) o porq̃ porque el texto del tal habla, de dondeparece, que si el otro se offresce, y epareja a jurar, y ay causa razonable, para recebir el juramento, no peca el que lo recibe, segũ segun Syluestr.
Verb. Iuramentũ Iuramentum . 2. q. 9.
¶ Si tomo
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juramẽto juramento de sus criados, o esclauos, o de qualesquier otros, que le digan quien le hurto tal cosa, con intencion que le descubriran en todos los casos. M. Porque no lo pueden hazer licitamente, si no en los casos, en que los estraños podrian, y el los quiere obligar a hazerlo en todos: lo qual es ilicito como se dira abaxo.
.n cap. 18.
Tomarles empero juramento que le diran verdad en los casos, en que los estraños se la podran dezir licitamẽ te licitamente , no es pecado, segũ segun la mente de S. Antoni.
Ni aun tomarles juramento simplemente, de que le diran la verdad, sin añadir, que se la digan en todo caso, por lo que en otra parte diximos.
¶ Si juro
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de hazer, o cumplir algo, creyendo que no lo podria, como si juro de pagar en cierto tiempo lo que deuia, creyẽdo creyendo probablemente, que no podria. M.
Mas si juro, pẽsando pensando que podria pagar, e hizo lo que pudo, aun que no basto, no peco:
c. Quærelam de iure iuran.
pero si no pagare passado el termino, lo mas presto que pudiere, pecara.
¶ Si juro de tener en secreto alguna cosa, que se trato en consejo, o en otra parte, o sele encommendo. y no lo tuuo en los casos, en que no lo deuia descubrir. M.
Y tambien si acōsejo aconsejo , o induzio a otro, que no lo guardasse, segun Sant Antonino
.
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